Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, dentro de los servicios que presta una Universidad, puede establecerse automáticamente o presumirse una vinculación entre investigación y enseñanza a efectos de limitar, aplicando la regla de la prorrata, el derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas por adquisiciones de bienes y servicios afectos a la actividad de investigación que realiza la Universidad.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:
-Determinar si, a efectos de la configuración del hecho imponible de una tasa, puede considerarse un supuesto de aprovechamiento especial del dominio público local la eventual ocupación de éste que efectúan las empresas que operan como prestadores de servicios postales para realizar la carga y descarga en los lugares habilitados de la vía pública mediante el uso de cualquier clase de vehículo con la finalidad de llevar a cabo la distribución directa de los bienes adquiridos a través de comercio electrónico a los destinatarios finales designados por los consumidores.
- Precisar si en el caso de autos, para la fijación de la cuantía exigible a cada sujeto pasivo, puede calcularse en primer término el valor económico agregado de la utilidad atribuible a las plazas de estacionamiento y, posteriormente, una vez determinado dicho valor global, emplear como criterio de referencia para ponderar el grado de uso que cada operador postal realiza de tales espacios y, en consecuencia, el importe individualizado de la tasa que le corresponde satisfacer, los volúmenes brutos de facturación derivados de su actividad de distribución de bienes adquiridos por comercio electrónico, contabilizados en el ámbito territorial del municipio en razón de las entregas efectuadas en el mismo.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar, si el principio del devengo, tal y como se establece en el Plan General de Contabilidad Pública, permite reconocer contablemente en un cierto ejercicio y registrar en las cuentas anuales de éste los ingresos por la Tasa General de Operadores devengados en el mismo ejercicio, discerniendo si es la referida tasa devengada en cada periodo, en comparación con los gastos financiables devengados en él, la que debe tenerse en cuenta para la aplicación del principio de equivalencia o no.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito -actual artículo 117 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito-, y el artículo 137.2 de la Ley 30/1992 -actual artículo 77.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas- a fin de que matizar, precisar o, en su caso, completar la jurisprudencia existente sobre la determinación del momento en que debe reanudarse el cómputo del plazo de caducidad cuando ha mediado suspensión por la existencia de actuaciones penales sobre los mismos hechos y el alcance del deber de diligencia exigible a la Administración para informarse sobre el estado del procedimiento penal.
Precedentes: RCA 5853/2025, 5983/2025, 6028/2025, 6269/2025 y 7174/2025
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en interpretación del artículo 15 de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025, la obligación de acreditación de la autorización administrativa de construcción de las instalaciones identificadas que prevé el citado precepto incluye aquellas autorizaciones referidas a las infraestructuras de evacuación cuando éstas son compartidas con terceros operadores y se tramitan en procedimiento separado y por un promotor distinto.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
- Determinar si, a efectos de la configuración del hecho imponible de una tasa, puede considerarse un supuesto de aprovechamiento especial del dominio público local la eventual ocupación de éste que efectúan las empresas que operan como prestadores de servicios postales para realizar la carga y descarga en los lugares habilitados de la vía pública mediante el uso de cualquier clase de vehículo con la finalidad de llevar a cabo la distribución directa de los bienes adquiridos a través de comercio electrónico a los destinatarios finales designados por los consumidores.
- Precisar si en el caso de autos, para la fijación de la cuantía exigible a cada sujeto pasivo, puede calcularse en primer término el valor económico agregado de la utilidad atribuible a las plazas de estacionamiento y, posteriormente, una vez determinado dicho valor global, emplear como criterio de referencia para ponderar el grado de uso que cada operador postal realiza de tales espacios y, en consecuencia, el importe individualizado de la tasa que le corresponde satisfacer, los volúmenes brutos de facturación derivados de su actividad de distribución de bienes adquiridos por comercio electrónico, contabilizados en el ámbito territorial del municipio en razón de las entregas efectuadas en el mismo.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:
- Determinar si, a efectos de la configuración del hecho imponible de una tasa, puede considerarse un supuesto de aprovechamiento especial del dominio público local la eventual ocupación de éste que efectúan las empresas que operan como prestadores de servicios postales para realizar la carga y descarga en los lugares habilitados de la vía pública mediante el uso de cualquier clase de vehículo con la finalidad de llevar a cabo la distribución directa de los bienes adquiridos a través de comercio electrónico a los destinatarios finales designados por los consumidores.
- Precisar si en el caso de autos, para la fijación de la cuantía exigible a cada sujeto pasivo, puede calcularse en primer término el valor económico agregado de la utilidad atribuible a las plazas de estacionamiento y, posteriormente, una vez determinado dicho valor global, emplear como criterio de referencia para ponderar el grado de uso que cada operador postal realiza de tales espacios y, en consecuencia, el importe individualizado de la tasa que le corresponde satisfacer, los volúmenes brutos de facturación derivados de su actividad de distribución de bienes adquiridos por comercio electrónico, contabilizados en el ámbito territorial del municipio en razón de las entregas efectuadas en el mismo.
Resumen: La Sentencia de instancia ratifica la decisión municipal de prohibir la actividad de txoko dado que no se cumplen las distancias ni aperturas independientes tal como indican los informes técnicos y el PGOU. No resulta por ello legalizable la actividad puesto que tampoco un proyecto de obra puede ejecutarse en mínimas condiciones de seguridad. El Juzgado dice que la mera tolerancia administrativa a su actividad durante todos estos años, accediendo incluso a la licencia de obras menores en los baños del año 2015, no determina su legalización. La parte actora dice que tuvo licencia, pero que la extraviaron y tampoco hay copia en el Ayuntamiento. La Sala dice que no se ha acreditado la concesión de la licencia, por lo que no cumpliendo los requisitos ni técnicos, ni jurídicos debe desestimarse el recurso. Para ello no vale la declaración de un socio y la mera tolerancia.
Resumen: La respuesta a la cuestión interpretativa planteada, conforme a lo razonado, debe ser que, interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( STJUE) de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17 (ECLI: EU:C:2018:168), y de la STJUE 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21 , Endesa), el artículo 14.1.a ), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE , constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a ), segunda frase, de la Directiva 2003/96/CE
Resumen: Revocación de sentencia sobre la improcedencia de tasa en recurso contencioso-administrativo.
Se interpone recurso de apelación por la entidad recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, que desestimó su recurso contencioso-administrativo al considerar que las actuaciones administrativas eran conformes a derecho. En el análisis del recurso, el tribunal destaca que la cuestión central se refiere a la compatibilidad de la tasa impugnada con la tarifa que abona la recurrente al concesionario del mercado, así como la falta de claridad en la ordenanza que regula dicha tasa. Se concluye que la tasa es improcedente, ya que no se identifica con precisión el servicio que se está gravando, y se establece que el Ayuntamiento debe definir claramente el objeto de la tasa y los servicios que se prestan. En consecuencia, el tribunal estima íntegramente el recurso de apelación, revocando la sentencia anterior y declarando que las liquidaciones de la tasa son ajustadas a derecho. El fallo ordena la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y notifica a las partes que la resolución es susceptible de recurso de casación. La resolución no incluye pronunciamiento sobre costas.
