Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si es conforme a derecho que la Administración concedente de un servicio público de transporte imponga al concesionario del servicio, con el único fundamento del principio de la buena fe en el cumplimiento de los contratos y de la prohibición del enriquecimiento injusto, que soporte el reintegro las cantidades que en su día la Administración le abonó como ingreso de la concesión, en la parte correspondiente al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (céntimo sanitario), con base en la posibilidad de la concesionaria de instar un procedimiento administrativo de ingresos indebidos o responsabilidad patrimonial del Estado por la disconformidad de dicha modalidad impositiva con el Derecho de la Unión Europea.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si es conforme a derecho que la Administración concedente de un servicio público de transporte imponga al concesionario del servicio, con el único fundamento del principio de la buena fe en el cumplimiento de los contratos y de la prohibición del enriquecimiento injusto, que soporte el reintegro las cantidades que en su día la Administración le abonó como ingreso de la concesión, en la parte correspondiente al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (céntimo sanitario), con base en la posibilidad de la concesionaria de instar un procedimiento administrativo de ingresos indebidos o responsabilidad patrimonial del Estado por la disconformidad de dicha modalidad impositiva con el Derecho de la Unión Europea.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si es conforme a Derecho que la Administración concedente de un servicio público de transporte imponga al concesionario del servicio, con el único fundamento del principio de la buena fe en el cumplimiento de los contratos y de la prohibición del enriquecimiento injusto, que soporte el reintegro las cantidades que en su día la Administración le abonó como ingreso de la concesión, en la parte correspondiente al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (céntimo sanitario), sobre la base de la posibilidad de la concesionaria de instar un procedimiento administrativo de ingresos indebidos o responsabilidad patrimonial del Estado por la disconformidad de dicha modalidad impositiva con el Derecho de la Unión Europea.
Resumen: La obligación accesoria y de naturaleza resarcitoria en que consiste el pago de intereses de demora no puede surgir al margen de una obligación principal vencida y exigible. En los supuestos de determinación legal de una cuantía a abonar en concepto de subvención, la exigencia del abono de intereses de demora en favor del beneficiario de la subvención surge desde el momento en que se produce el reconocimiento legal de la obligación, salvo que se haya ejercitado previamente una acción frente a la inactividad de la Administración, al amparo de lo preceptuado en el artículo 29 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y ésta no despliegue mediante actos de ejecución la obligación de subvencionar legalmente impuesta. En este caso, a subvención reconocida en la sentencia recurrida se establece con base a una subvención establecida con la Ley 5/2020, por lo que no cabe enlazar a esas cantidades legalmente reconocidas, unos intereses que derivarían, en su caso, de una acción de inactividad de la administración que, de hecho, no ha sido ejercitadas por el Ayuntamiento recurrente.
Resumen: Actuación inspectora por diferencias de cotización a la Seguridad Social. Tanto en el curso de una actividad inspectora como posteriormente en sede jurisdiccional, la parte puede modificar la calificación jurídica de su actividad para intentar subsumirla en otro supuesto legal de exención diferente al inicialmente invocado en su defensa. Los medios de prueba por los que puede acreditarse que se cumplen los presupuestos para aplicar una exención serán todos aquellos medios de prueba previstos en nuestro ordenamiento jurídico que permitan acreditar el cumplimiento del presupuesto y los requisitos exigidos por la norma que se invoca. En este caso, el tribunal de instancia consideró probado que los trabajadores desplazados al extranjero percibieron unas cantidades superiores que las que habrían recibido de haber trabajado en España, extremo que no es posible revisar en casación pues se trata de una valoración probatoria ajena al control casacional. De modo que una vez acreditado que concurrió esta circunstancia el tribunal entiende, acertadamente, que se daban los requisitos necesarios para entender que dichas cantidades estaban excluidas de cotización en aplicación de la previsión contenida en el art. 9.A).3. b) 4º del Reglamento de IRPF.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si es conforme a derecho que la Administración concedente de un servicio público de transporte imponga al concesionario del servicio, con el único fundamento del principio de la buena fe en el cumplimiento de los contratos y de la prohibición del enriquecimiento injusto, que soporte el reintegro las cantidades que en su día la Administración le abonó como ingreso de la concesión, en la parte correspondiente al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (céntimo sanitario), con base en la posibilidad de la concesionaria de instar un procedimiento administrativo de ingresos indebidos o responsabilidad patrimonial del Estado por la disconformidad de dicha modalidad impositiva con el Derecho de la Unión Europea.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si es conforme a derecho que la Administración concedente de un servicio público de transporte imponga al concesionario del servicio, con el único fundamento del principio de la buena fe en el cumplimiento de los contratos y de la prohibición del enriquecimiento injusto, que soporte el reintegro las cantidades que en su día la Administración le abonó como ingreso de la concesión, en la parte correspondiente al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (céntimo sanitario), con base en la posibilidad de la concesionaria de instar un procedimiento administrativo de ingresos indebidos o responsabilidad patrimonial del Estado por la disconformidad de dicha modalidad impositiva con el Derecho de la Unión Europea.
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar si puede acordarse encuadramiento en el Régimen Especial de trabajadores del Mar por el solo hecho de que la empresa para la que se trabaja realice una actividad marítima pesquera y si la respuesta fuera negativa, si, en un caso como en el examinado, puede entenderse que las funciones realizadas son de estibador portuario.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en ratificar, reafirmar, reforzar, completar, o en su caso reconsiderar el criterio de la jurisprudencia de esta Sala contenida, entre otras, en la STS de 3 de noviembre de 2010 (recurso 957/2009), a fin de determinar si el ejercicio de la docencia supone ejercicio de la profesión de enfermería, y ello a efectos de la obligatoriedad o no de colegiación en el Colegio Oficial de Enfermeros.
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar si, la excesiva dilación en el tiempo de la falta de convocatoria de concurso de traslados, puede integrar una lesión del artículo 37.2 del Estatuto Marco del Personal Estatutario, que comporte la necesaria convocatoria de concurso de traslados.