• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 2882/2024
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El JS confirmó la sanción disciplinaria impuesta por SERVEO SERVICIOS S.A. a un trabajador por falta muy grave consistente en imprudencia temeraria al incumplir medidas de seguridad en trabajos en altura, al no llevar puesto el arnés de seguridad mientras realizaba labores sobre una cubierta a más de dos metros de altura, lo que supuso un riesgo grave de accidente. La sanción fue una suspensión de empleo y sueldo de 30 días. El TSJ desestima el recurso de suplicación del trabajador recurrente que cuestiona la calificación jurídica de la falta y la prescripción de la sanción, alegando que la conducta debería encuadrarse en el artículo 77.9 del convenio colectivo de la construcción de Bizkaia, que exige un resultado lesivo para ser falta muy grave, y que al no haberse producido daño, la falta sería grave y la sanción prescribía. La sentencia de instancia consideró que la conducta encajaba en el artículo 77.16 del mismo convenio, que tipifica como falta muy grave la imprudencia temeraria en el desempeño del trabajo o cuando la forma de realizarlo implique riesgo de accidente grave, sin exigir resultado lesivo. El tribunal de suplicación confirma esta interpretación, señalando que la conducta del trabajador, que además era recurso preventivo y encargado con formación específica, fue temeraria al asumir voluntariamente un riesgo grave y evidente, incumpliendo normas claras de seguridad, lo que justifica la calificación de falta muy grave. Asimismo, se desestima la pretensión de modificar el hecho probado relativa a la errata en la carta de sanción, pues se trata de una cuestión jurídica y no fáctica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL
  • Nº Recurso: 269/2024
  • Fecha: 02/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara que el fallecimiento del trabajador producido como consecuencia de una parada cardiorrespiratoria cuando se encontraba en Francia, realizando un transporte de mercancías por cuenta de la empresa demandada, deriva de accidente de trabajo. El trabajador inició los síntomas el día anterior mientras conducía, y al siguiente cuando seguía conduciendo en Francia volvió a sentirlos, siendo atendido de urgencias. La Sala rechaza la revisión de los hechos sustanciada por la Mutua recurrente porque resulta intrascendente para la resolución del recurso; y, respecto al fondo de la cuestión, considera que es aplicable la presunción de laboralidad al existir un suceso en tiempo y lugar de trabajo, y, además, que es aplicable la doctrina del "accidente en misión puesto que el suceso se produjo cuando el beneficiario se encontraba en Francia, llevando a cabo un transporte de mercancías por cuenta de la empresa, los síntomas se iniciaron cuando estaba conduciendo el camión, y la agudización de los mismos culminó con la parada cardiorrespiratoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA LAURA VEGA PEDRAZA
  • Nº Recurso: 860/2023
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que desestima la demanda de la empresa que ante la contingencia declarada, accidente de trabajo, de las prestaciones de muerte y supervivencia, pretende el que la imprudencia del trabajador conlleva el que la contingencia no pueda calificarse de Accidente de Trabajo. La Sala lo desestima dado que la imprudencia temeraria que elimina la calificación del accidente como de trabajo es aquella que consiste en una conducta en la que el trabajador asume riesgos graves, manifiestos e innecesarios, ajenos al comportamiento usual de las personas e impropios de una conducta normal, poniendo con ello en peligro la vida o la integridad física de las personas o los bienes. En definitiva, esa imprudencia temeraria es aquella que no respeta las más elementales normas de precaución, prudencia y cautela exigidas a toda persona, sin que el mero incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales pueda por si mismo considerarse una imprudencia temeraria a los efectos de excluir la calificación laboral del accidente en aquellos casos en que el mismo se produjo mientras el trabajador accidentado realizaba su trabajo. En casos de consumo de sustancias tóxicas no se puede hacer una declaración general sobre si una determinada tasa de consumo puede configurarse como la imprudencia que rompe la relación de causalidad, ya que la imprudencia se configura en relación con las circunstancias de hecho que se dan en cada supuesto litigioso, y esas circunstancias concurrentes son de apreciación inicial del juzgador en cada caso concreto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 973/2024
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la pretensión de que se califique como derivado de accidente el proceso de IT iniciado el 24-5-2023. La actora inicia proceso de IT por enfermedad común con diagnóstico de lumbalgia porque la única manifestación de un hecho traumático producido en tiempo y lugar de trabajo se realiza por la actora que según resulta de la documental tiene patología previa degenerativa y que ya había recibido asistencia médica por la patología lumbar un mes y medio antes refiriendo un esfuerzo sin mencionar el trabajo, por lo que no cabe entender que el hecho causante de la situación funcional que ha motivado la baja ocurriera en el trabajo. El motivo de revisión fáctica se ha rechazado y de lo único que hay constancia en la sentencia es de que el 6 de abril de 2023 fue atendida por dolor lumbar tras un esfuerzo que no se sabe cómo se produjo y que el 23 de mayo es atendida por dolor lumbar al agacharse a coger una caja pesada. La juez a quo a quien corresponde valorar globalmente la prueba rechaza que se hubiese producido un evento lesivo en el trabajo al sólo constar la manifestación de la actora y haber recibido asistencia por la misma patología, de base degenerativa poco tiempo antes sin mencionar como causa el trabajo, y La Sala no tiene base para alterar dicha situación fáctica dada por probada, lo que debe conducir a rechazar el recurso, al carecer de sustrato fáctico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 173/2025
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido formulada por el trabajador que impugnaba el desistimiento empresarial de la relación laboral al no haber superado el trabajador el periodo de prueba. Frene a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajado solicitando que se califique el desistimiento empresarial impugnado despido nulo por vulneración del derecho a no sufrir discriminación por razón de enfermedad. Por la sala se estima el recurso, se argumenta que al trabajador se le comunicó la extinción de la relación laboral por desistimiento empresarial al día siguiente de iniciar un proceso de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo, lo que supone un indicio que invertiría la carga de la prueba sin que por parte de la empresa lo hubiera desvirtuado aportando prueba que su decisión no tenía relación ni traía causa con el hecho que el actor estuviera en situación de Incapacidad. Por lo que la sala declara que el cese del trabajador debe de ser calificado de despido nulo y condena también a la empresa al abono de una indemnización por daños morales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ MOLEDO
  • Nº Recurso: 4373/2024
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 19 de febrero de 2021 el trabajador salió de su domicilio para dirigirse a la obra en la que estaba trabajando, ubicada en Oleiros. Iniciado el desplazamiento, se detiene en el punto kilométrico 27,430 de la carretera AC-552, dentro del termino municipal de Carballo, con el objeto de comprar un café en un bar. Para ello estaciona su vehículo en el arcén, en sentido contrario al que se encuentra situado dicho establecimiento. Adquirida la consumición, cruza la carretera para volver a su vehículo. En ese momento es atropellado por un coche que estaba efectuando un adelantamiento irregular. Lleva razón la recurrente: no podemos en el presente supuesto inferir que el beneficiario sufrió un accidente de trabajo, porque no existe conexión entre el accidente y su trabajo. El artículo 316 define el accidente de trabajo "in itinere" de los autónomos como el sufrido al ir o volver de lugar de prestación de la actividad, pero a estos efectos, el lugar de prestación de la actividad es sólo el establecimiento declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales. En el presente supuesto el accidente de trafico se produce en localidad distinta a la de la obra en la que estaba trabajando, y en lugar distinto al declarado afecto a la actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
  • Nº Recurso: 5147/2024
  • Fecha: 17/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que absolvió a la empresa de la reclamación de indemnización por daños y perjuicios causados por las lesiones y secuelas derivadas de accidente de trabajo, no acreditándose imprudencia alguna de la misma en su causación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 222/2025
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, siendo el exremos recurrido el alcance de la condena al pago de intereses, porque no se han acreditado los elementos o indicios necesarios para apreciar fraude de ley encaminado a eludir o disminuir el pago de intereses de la indemnización reclamada, sea por la empresa o por la Aseguradora, en la demanda interpuesta por la empresa contra la Resolución del INSS declarando la incapacidad permanente del trabajador por accidente laboral, y el posterior desistimiento. El mero hecho de impugnar judicialmente esa declaración y luego desistir de la demanda no es indicio suficiente de que el real propósito o intención de la demanda fuera posponer el pago de la indemnización prevista en el Convenio; puede pensarse que si así hubiera sido no tendría porqué haberse desistido de la demanda sin esperar a una más tardía resolución del proceso, cuyo resultado podría ser favorable o desfavorable a la demanda interpuesta. No constan en autos indicios de que la empresa, o la aseguradora de la indemnización, haya interpuesto la demanda por fines fraudulentos, ajenos al ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 1853/2024
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha desestimado la demanda en materia de reintegro de prestaciones por incapacidad temporal y asistencia sanitaria interpuesta por la Mutua, y la Sala, previa aceptación de la revisión fáctica postulada, estima el recurso indicando que el incumplimiento de las obligaciones en materia de cotización determina la exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las prestaciones, y en este caso la beneficiaria estuvo en situación de incapacidad temporal con causa profesional constando que la empresa se encontraba en descubierto casi dos años antes desde que se produjo el accidente, por lo que no puede considerarse que el incumplimiento fuera esporádico u ocasional. Se concluye con la responsabilidad directa de la empresa respecto al pago de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo, con responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia de la empresa. En orden a la indemnización por las LPNI se declara prescrita la reclamación al haber consentido la misma Mutua su responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FERNANDO MARIA BREÑOSA ALVAREZ DE MIRANDA
  • Nº Recurso: 220/2025
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima que el proceso de incapacidad temporal sea considerado como accidente de trabajo y ello porque no consta la existencia de suceso alguno de la trabajadora en el puesto y jornada de trabajo. Previo rechazo de la revisión de los hechos considera la Sala que no se acredita error en la instancia, y se indica que la actora refiere que mientras cierra una persiana en el trabajo realiza un sobre esfuerzo, y siente dolor intenso en región cervical, sin caída o contusión o golpe; pero las pruebas objetivas evidencian un proceso degenerativo, por lo que no se puede concluir la existencia de evento alguno en el desarrollo del trabajo, y de aquí que no sea aplicable la presunción de laboralidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.