• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 228/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, estima la demanda y declara no ajustada a derecho la resolución del INSS en la que revisó la pensión de viudedad percibida y declaró la obligación de reintegro, al tener derecho la demandante a percibir la pensión de viudedad conforme al porcentaje del 70% de la base reguladora, porque la norma no menciona el patrimonio, sino solo a los rendimientos anuales y, sobre todo, no establece ninguna regla valorativa para determinar el rendimiento computable a deducir del montante del patrimonio, en el que se debe incluir la indemnización aquí cuestionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA CARMEN GARCIA MARRERO
  • Nº Recurso: 556/2023
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la sentencia recurrida y se declara que la contingencia de la que deriva el proceso de incapacidad temporal es el accidente de trabajo. Se indica que el trabajador en su trabajo sufrió un resbalón y al agarrarse a una asidera sintió un dolor agudo en el hombro izquierdo debido al tirón producido. Se considera que este es un suceso acaecido en tiempo y lugar de trabajo por lo que se encuentra protegido por la presunción de laboralidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA CARMEN GARCIA MARRERO
  • Nº Recurso: 548/2023
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que el proceso de incapacidad temporal tiene su origen en accidente de trabajo, rechazándose el recurso de la mutua que impugna este pronunciamiento. Se desestima la revisión de los hechos planteada, y se indica que el trabajador se encontraba en su puesto de trabajo y en jornada de trabajo se le cayeron las llaves al suelo, y al agacharse a cogerlas, sintió un pinzamiento y dolor en la espalda, y fue diagnosticado ese mismo día de lumbalgia secundaria a discopatia y sobreesfuerzo. La Sala aplica la presunción de laboralidad del artículo 156 del TRLGSS al acontecer un suceso en tiempo y lugar de trabajo, y precisa que esta presunción no se excluye porque se haya acreditado que el trabajador padeciera la enfermedad con anterioridad o lesiones degenerativas en su columna vertebral antes del accidente, pues también las patologías agravadas por el trabajo son accidente de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LUCENDO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4146/2022
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se ha evidenciado que la empleadora "haya incurrido en un ejercicio defectuoso, abusivo ni arbitrario de las facultades empresariales y, menos aún, en una actuación de hostigamiento o acoso moral hacia el demandante con el único propósito de perjudicarlo, sino que en el ejercicio de sus facultades directivas primó en todo momento el interés empresarial, bien o mal entendido, pero incidente, en todo caso, en derechos estrictamente laborales del trabajador", no pudiendo estimarse concurrente, en consecuencia, un comportamiento empresarial constitutivo de acoso laboral y ello es así con independencia de la afección psíquica sufrida por el actor en el proceso cuya vinculación con su actividad profesional parece clara, pero ello en modo alguno presupone el hostigamiento o acoso intencionado que, como se anticipó, nada tiene que ver con la conflictividad propia de las relaciones laborales, en las que confluyen intereses contrapuestos, no siendo descartable que las tensiones generadas, la disconformidad, la frustración o el desgaste emocional de una de las partes desemboque en cuadros patológicos .Son, por tanto, elementos básicos de este anómalo proceder, de una parte, la intencionalidad o elemento subjetivo, orientado a conseguir el perjuicio moral de otro, requisito siempre exigido en este irregular comportamiento o actitud y, de otra parte, la reiteración de esa conducta de rechazo que se desarrolla de forma sistemática durante un período de tiempo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA BELMONTE SALDAÑA
  • Nº Recurso: 1524/2023
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador desarrolla su tarea en una sala blanca destinada al emblistado de cápsulas cerradas de los diferentes productos que fabrica la empresa. Una sala blanca es una sala especialmente diseñada para obtener bajos niveles de contaminación y cuenta con los parámetros ambientales estrictamente controlados. No se ha acreditado que la dolencia determinante de la baja de 01/02/2022 se deba exclusivamente a su actividad laboral, sobre todo teniendo en cuenta que el operario no está expuesto en su área de trabajo a la sustancia que genera la reacción alérgica (Colágeno marino), debiendo señalar, asimismo, que la dolencia que padece la hoy parte actora, no figura como enfermedad profesional para ese tipo de actividad en el cuadro de enfermedades profesionales del sistema de la Seguridad Social (RD 1299/2006). El recurso olvida por completo que no nos encontramos en una segunda instancia y que esta Sala de Suplicación tiene vedado entrar a valorar nuevamente el material probatorio desplegado durante el procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 79/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad común y no en accidente de trabajo porque no consta acreditado que la lesión se produjese como consecuencia de un accidente de trabajo, al no estar probada la existencia de una incidencia o acontecimiento de índole traumática producido durante el desempeño de actividad laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
  • Nº Recurso: 1677/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador que vió rechazadas las acciones que acumula (de extinción contractual y despido, que se declara procedente; admitiéndose la de cantidad postulada por horas nocturnas y festivos); reiterando la vulneración de su Garantía de Indemnidad. Tras fijar el orden (en armonía con una consolidada jurisprudencial) en que éstas deben examinarse y tota vez que nos encontramos ante causas independientes y no conexas, examina la Sala la que da sustento a la pretensión extintiva (haber sido desplazado como represalia por no haber accedido a causar una baja incentivada en la empresa) desde los distintos elementos infractores de la conducta empresarial (mobbing y transgresión de la buena fe contractual/simulación de enfermedad), advirtiendo que no existe indicio suficiente de vulneración del que derivar una inversión de la carga probatoria. Respecto al despido (que se pretende nulo por vulneración de aquella garantía se rechaza que ésta se haya producido al tiempo que se considera eficaz la observación llevada a cabo por el detective en espacios ajenos al domicilio u otros lugares reservados. Seguimiento que acredita (según la carta) una multitud de incumplimientos incluso delitos contra la seguridad pública, trabajando y conduciendo bajo los efectos del alcohol. Descartando la aplicación al caso de la Doctrina Gradualista, se rechaza también una condena por la cantidad que se postula por unas hortas extras que no se acreditan realizadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SARA MARIA POSE VIDAL
  • Nº Recurso: 2031/2024
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa el desfavorable pronunciamiento que declara derivada de accidente de trabajo la contingencia litigiosa. Tras rechazar la nulidad de lo actuado desde un inobservado déficit de motivación de la sentencia (al que se añadía un reproche a la valoración judicial que la Sala no considera irrazonable o contrario a la sana critica), examina ésta el reproche jurídico-sustantiva desde una revisión de parte del censurado relato fáctico oponiendo (a lo argumentado por la recurrente respecto a la falta de audiencia y motivación en un expediente administrativo en el que se habría dictado una resolución extemporánea) que si bien en el curso del mismo se han producido circunstanciales irregularidades reúne en esencia los requisitos indispensables para alcanzar su fin, y la posibilidad de defensa de la empresa en aplicación al caso de una consolidada jurisprudencia. Y, respecto a la también rechazada extemporaneidad de la resolución, se advierte que su diez a quo debe situarse en la fecha de emisión del informe por el EVI, por lo que estaría ésta dentro de plazo. Se confirma el carácter profesional (AT) de la contingencia en quien desempeñaba su actividad moderador de contenidos (con la función de eliminar los de carácter violento o violentos que acceden a las plataformas o redes sociales; incluidos los de terrorismo, suicidios, automutilaciones y que la propia empresa califica de altamente sensibles). Elementos suficientes para vincular la baja exclusivamente al trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS REVILLA PEREZ
  • Nº Recurso: 146/2024
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Entidad Local el desfavorable pronunciamiento de instancia que confirma la resolución que consideró como derivada de contingencia profesional (AT) la baja litigiosa en tacto que reactiva a estresor laboral. Desde la hermenéutica jurisprudencial de la norma que se cita de la LGSS se recuerda que el hecho de que el trabajo solo intervenga como factor desencadenante no rompe el nexo causal pues ha de calificarse como tal aquel en que de alguna manera concurra una conexión con la ejecución del trabajo, bastando con que el nexo causante, indispensable siempre en algún modo, se dé sin necesidad de precisar su significación, mayor o menor, próxima o remota, concausal o coadyuvante, debiendo otorgarse dicha calificación cuando no aparezca acreditada la ruptura de la relación de la misma entre actividad profesional y un poncreto padecimiento. Es en este contexto probatorio que se advierte que el episodio depresivo adaptativo sufrido por la trabajadora deriva de la misma pues aunque no hay presunción de acosos las condiciones y características del trabajo podrían estar afectando a la salud de la trabajadora; aportándose, así, un elemento de convicción que va mas allá de la simple anamnesis del servicio de asistencia objetivándose una situación reactiva a una problemática laboral detalladamente descrita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA MILAGROSA VELASTEGUI GALISTEO
  • Nº Recurso: 2077/2023
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mutua que ha asumido la prestación de asistencia sanitaria y de transporte sanitario respecto a un trabajador de empresa asociada que en el momento del accidente de trabajo no estaba dado de alta en la Seguridad Social, presenta demanda reclamando el reintegro de las cantidades abonadas por dichos conceptos. La instancia estima la demanda, excepto en lo relativo a los gastos correspondientes a prestación dispensada con medios propios y los de desplazamiento en taxi, declarando la responsabilidad principal de la empresa, por no haber cumplido con la obligación de dar de alta al trabajador en la fecha del hecho causante. La sentencia comentada rechaza la pretensión de ampliación de la condena a los gastos de taxi, porque no consta que el estado físico del lesionado le impidiera o dificultara la capacidad de desplazamiento, y tampoco su autorización por un facultativo., y, revoca la decisión del Juzgado, en el sentido de ampliar el importe de la condena a los gastos de asistencia sanitaria prestada con medios de la entidad colaboradora, argumentando que, no es posible su exclusión, al haber quedado probado que la asistencia sanitaria fue real y efectivamente proporcionada, generando el correspondiente coste económico.

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