Resumen: ABUSO Y AGRESIÓN SEXUAL: realización de tocamientos a menor de once años de edad, prolongados a lo largo de años y que concluyeron con la introducción de un dedo en la zona vaginal. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: plena validez como prueba de cargo, que no evidencia contradicciones relevantes y se concreta a lo largo del procedimiento y que no es objetada por un relato exculpatorio, en la medida en que el acusado se acogió a su derecho a no declarar. ABUSO SEXUAL: contacto corporal con un inequívoco contenido sexual sobre un sujeto pasivo incapaz de consentir libremente, guiado por la finalidad de atentar contra la indemnidad sexual de la víctima. Hay prevalimiento debido a la convivencia, al parentesco y a la superioridad moral del sujeto, viciando el consentimiento. AGRESIÓN SEXUAL: acceso por vía vaginal, en un contexto previo que permite establecer sin lugar a duda su contenido sexual. DAÑO MORAL: carece de prueba directa y es consustancial a la acción ejecutada.
Resumen: Determinación de la normativa aplicable ante las sucesivas reformas legislativas operadas en el ámbito de los delitos contra la libertad sexual. El cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos, pues solo así puede detectarse que régimen resulte más beneficioso. Penas privativas de derechos no existentes al momento de la comisión delictiva objeto de enjuiciamiento. Bien jurídico protegido en delitos de violencia sexual. Derecho de los menores a no verse involucrado en un contexto sexual sin un consentimiento válidamente prestado. Conceptos de violencia e intimidación en delitos contra la libertad sexual. Agravante específica de violencia o intimidación particularmente degradante. Continuidad delictiva. La circunstancia modificativa de alteración mental, ya sea considerada como atenuante o eximente completa o incompleta exige no sólo un diagnóstico que aprecie una anomalía o alteración psíquica como elemento biológico o biopatológico, sino que a él debe añadirse la comprobación de que tal déficit impide al sujeto, o le dificulta en mayor o menor medida, la comprensión de la ilicitud de la conducta o bien la actuación conforme a esa comprensión
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor de un delito de abusos sexuales con acceso carnal. Acusado que, aprovechando que su víctima ha perdido toda conciencia como consecuencia de la ingesta de una sustancias suministrada con ese propósito, mantiene con ella relaciones sexuales con penetración vaginal y anal. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar las pruebas realizadas con inmediación del tribunal de primer grado. Delito de abusos sexual por aprovechamiento de la situación de inconsciencia de la víctima. Acceso carnal por via vaginal y anal. Sumisión química. Derecho a la tutela judicial efectiva vinculado a la motivación de las sentencias y omisión de una respuesta motivada a todas las pretensiones formuladas por las partes. Incongruencia omisiva y sus efectos. Desestimación implícita. Subsanación de la omisión en la segunda instancia. Complemento de sentencia. Cuando la incongruencia afecta a pretensiones acusatorias debe recurrirse al recurso de aclaración, facilitando que el tribunal de juicio se pronuncie. De no interesar el complemento de sentencia no puede prosperar la nulidad interesada en apelación.
Resumen: La exclusión del testimonio el menor durante las sesiones del plenario no resulta arbitraria puesto que dicha decisión, en el caso de autos, fue adoptada con el apoyo de preceptos encaminados a salvaguardar el interés superior del menor.
Resumen: Para una adecuada valoración del conflicto, la jurisprudencia ha proporcionado dos criterios, el de la pertinencia y el de la relevancia. Por la primera se exige una relación entre las pruebas y el objeto del proceso. La relevancia presenta un doble aspecto: el funcional, relativo a los requisitos formales necesarios para la práctica y desarrollo de la prueba y de la impugnación; y el material, relativo a la potencialidad de la prueba denegada con relación a una alteración del fallo de la sentencia. Los requisitos exigidos para la admisión del motivo por quebrantamiento de forma por indebida denegación de prueba serán: 1º) que la prueba denegada se solicitara en tiempo y forma; 2º) que sea pertinente; 3º) que se deniegue la práctica de la prueba; 4º) que la práctica sea posible por no haberse agotado su potencia acreditativa; 5º) que se formula protesta por la parte proponente contra la denegación. Una vez generalizada la doble instancia penal, en rigor, debe rechazarse en casación, como cuestión nueva, el examen de aquellas cuestiones que no fueron planteadas en apelación, cuando el recurrente pudo hacerlo. El derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva en el concreto aspecto de la motivación de la sentencia exige una explicitación suficiente de la concreta pena que se vaya a imponer a la persona concernida. La prohibición de irretroactividad de la norma penal es completada en el ordenamiento español por el principio de aplicación de la norma más favorable
Resumen: Se desestima el recurso del condenado como autor de un delito de abuso sexual del art. 181.1 CP. Nos encontramos ante un recurso de casación contra una sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial, que únicamente admite la formulación del recurso por la vía del art. 849.1 LECrim. Siendo así, el recurrente no articula motivo alguno por infracción de ley, por lo que las quejas planteadas no puede ser objeto del presente recurso de casación, pues se pretende una modificación del relato fáctico, como hemos dicho en esta clase de recurso sólo autoriza la impugnación del juicio de tipicidad o, lo que es lo mismo, la expresión de un error por parte del Tribunal a quo respecto de la calificación jurídica de los hechos. En cuanto a las dilaciones indebidas que reclama, se trata de una cuestión que se formula "per saltum", pues no se reclamó en el previo recurso de apelación. En casación se ventila la corrección de la decisión del Tribunal de apelación. Ello, indirectamente, supondrá debatir sobre temas decididos primeramente en la instancia; pero no sobre todos, sino solo sobre aquéllos que hayan sido llevados a la apelación porque solo sobre ellos puede pronunciarse el tribunal ad quem. El resto de asuntos decididos y no cuestionados ni impugnados han de considerarse consentidos (tantum devolutum quantum apellatum).
Resumen: La vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa exige que se haya solicitado a los órganos judiciales la práctica de una actividad probatoria, que se haya denegado sin motivación suficiente y que la misma hubiese podido tener una influencia decisiva en la resolución. El control casacional de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia únicamente permite la revisión de la legalidad, suficiencia de la prueba y la racionalidad de su valoración. La valoración de la declaración de la víctima deben cumplir unos parámetros, que le otorguen una consistencia necesaria para proporcionar una convicción ausente de dudas, como garantía constitucional. El prevalimiento constituye un conjunto de circunstancias de las que se aprovecha el autor para la realización del hecho delictivo, y deben venir dichas circunstancias descritas en el factum.
Resumen: El recurrente fue condenado por delitos de agresión sexual y corrupción de menores. Recurre por varios motivos. Alega en primer lugar vulneración de su derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Se cuestiona la declaración de la víctima. La sentencia recuerda cuál es la función encomendada a la Sala casacional respecto de las posibles vulneraciones del derecho a la presunción de inocencia. Se recuerda el proceso de valoración de la declaración de la víctima y los aspectos a tener en cuenta. Se recurre también por infracción de ley. Se recuerda que el recurso de casación por infracción de ley exige el respeto absoluto e íntegro de los hechos probados en sentencia. Se realiza un estudio de tipo penal del artículo 189.1 a) del Código Penal. Lo que castiga es esa captación de menores, sea la forma que sea, para elaborar material pornográfico y no exige la distribución del material pornográfico, sino solo su elaboración. Concepto de pornografía infantil dado por la jurisprudencia. Se considera pornografía infantil aquello que sobrepasa los límites de lo ético, de lo erótico y de lo estético, con finalidad de provocación sexual, constituyendo por tanto imágenes obscenas o situaciones impúdicas, desde una interpretación acorde con la realidad social. Estudio del artículo 188.4 CP. El aspecto más relevante del precepto es el relativo a que la relación sexual se solicite, acepte u obtenga a cambio de una remuneración o promesa.
Resumen: Delito continuado de abusos sexuales a menor de trece años con prevalimiento. Abuelo que abusa continuadamente de su nieta. El motivo se funda en un único motivo. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. La sentencia recuerda que cuando se denuncia en casación la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la Sala únicamente debe verificar si la prueba de cargo en base a la cual el tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso debido y si la valoración probatoria es racional. Se desestima el recurso. La motivación de las sentencias dictadas es extensa en la exposición de las fuentes probatorias y razonable en su valoración. La declaración de la víctima está corroborada por prueba testifical y pericial.
Resumen: El recurrente fue condenado como autor de un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal sobre menor de 13 años, previsto y penados en el artículo 183.1 y 3 del Código Penal en redacción anterior a la reforma operada por LO 1/2015, sin apreciar circunstancias modificativas de responsabilidad criminalidad, pero ello fue porque no existía entonces tal agravación por convivencia, razón por la cual se le aplicó la norma más favorable. Al establecerse en dicha regulación, así en la LO 10/2022 ese nuevo tipo agravado por razón de convivencia, no puede mantenerse que ni una ni otra ley sean más favorables para el reo.