• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5778/2021
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sí consta probado un acto de maltrato de obra como es el de tirar del pelo a su pareja para que no se llevase al menor. Este hecho probado no puede determinar la impunidad con la que ambos órganos judiciales han fijado en las sentencias, ya que entra en el marco de tipificación del maltrato de la violencia de género por la relación personal existente entre las partes, no pudiendo admitir este tipo de hechos en las relaciones entre las personas y sí la solución pacífica de los conflictos. Pero es que, en cualquier caso, de los propios hechos probados y dentro del juicio de subsunción también resulta aplicable la agravación de cometer el hecho "en presencia de menores". Es aplicable el subtipo agravado del art. 153.3 CP cuando el menor se percate o aperciba de la situación de crispación o de enfrentamiento familiar por cualquiera de los medios sensoriales con que pueda cerciorarse de los hechos, sin que para ello sea preciso que los vea de forma directa por estar delante de los protagonistas de la escena violenta, sino que puede conocerla de forma sustancial a través de su capacidad auditiva y de otros medios sensoriales complementarios que le den perfecta cuenta de lo que está realmente sucediendo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10754/2022
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede llevar a cabo, ante una alegación relativa a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, un nuevo análisis de la prueba que ha sido practicada, con la finalidad de efectuar una nueva valoración de la misma que no procede llevar a cabo por el Tribunal revisor. A pesar de las excepciones a la regla general, debe rechazarse en casación, como cuestión nueva, el examen de aquellas cuestiones que no fueron planteadas en apelación, cuando el recurrente pudo hacerlo. La aplicación de la agravante de parentesco al delito de maltrato contemplado en el art. 153 CP supondría una infracción del principio non bis in ídem. No debe olvidarse la dificultad de concretar el alcance del daño moral y secuelas de carácter psicológico, y por tanto de su valoración que, conforme reiterada doctrina jurisprudencial, no se haya sujeta a previsión normativa alguna puesto que corresponde efectuarla al órgano jurisdiccional discrecionalmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4006/2021
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contradicción en el relato de hechos probados. Delitos de lesiones en el ámbito de la violencia de género y agresión sexual. Presunción de inocencia: aptitud para enervar la presunción de inocencia del testimonio único de quien se presenta como víctima. Dilaciones indebidas sobrevenidas: el recurrente pretende construirlas sobre la base del tiempo invertido en la tramitación del recurso de casación. Se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4668/2021
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima, confirmándose la pena impuesta al recurrente, condenado por un delito de lesiones del art. 148.1 y 4 CP, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas. Si el Tribunal Provincial explica que ha de hacer uso a los efectos de individualizar la pena del art. 66.1.7 CP, ha de ser porque entiende que en la conducta del acusado concurrieron circunstancias atenuantes y agravantes genéricas. Las dilaciones extraordinarias e indebidas, como atenuante; el parentesco, como circunstancia agravante. Por eso, la calificación jurídica adecuada pasará por aplicar el artículo 148, en atención a la primera de aquellas (en nuestro caso, el empleo de un instrumento concretamente peligroso para la vida), y hacer uso después de la aplicación de la correspondiente agravante genérica (en nuestro caso, el parentesco), único modo de captar de forma plena el completo desvalor de la conducta. Siendo así, la pena impuesta no puede estimarse desproporcionada, en atención a las circunstancias concurrentes. Se rechaza la operatividad en el caso de la atenuante analógica de embriaguez, de un lado, por el necesario respeto al relato de hechos probados, que no tiene por probada la concurrencia de los presupuestos legal y jurisprudencialmente exigidos. Asimismo, en tanto que en la apreciación de las circunstancias atenuantes o eximentes de la responsabilidad criminal ni opera la presunción de inocencia, ni el principio in dubio pro reo que se invoca por el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3845/2021
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dilaciones indebidas cualificadas: en las sentencias de casación se suele aplicar la atenuante como muy cualificada en las causas que se celebran en un periodo que supera como cifra aproximada los ocho años de demora entre la imputación del acusado y la vista oral del juicio. Drogadicción: el consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuante. La exclusión total o parcial o la simple atenuación de la responsabilidad de los toxicómanos ha de resolverse en función de la imputabilidad, o sea, de la evidencia de la repercusión de la droga en las facultades intelectivas y volitivas del sujeto. Revisión de la pena, análisis de la aplicación retroactiva de la LO 10/22. Los preceptos aplicables al tiempo de la comisión de los hechos fueron los contenidos en los arts. 178 y 179 CP que preveían la aplicación de la pena de prisión en extensión de 6 a 12 años. Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual sancionado en los arts. 178, 179 y 180.1.4ª CP, castigado con pena de 7 a 15 años de prisión. Así pues, la pena a imponer con la nueva ley es superior al de la legislación anterior. Además, la nueva ley obliga a imponer la prevista en el art. 192.3. 2º párrafo CP. Por ello cabe concluir estimando que la ley más favorable es en este caso la vigente hasta entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 3748/2021
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La violencia física y psíquica a que se refiere el tipo es algo distinto de los concretos actos violentos o vejatorios aisladamente considerados, y el bien jurídico es mucho más amplio y relevante que el mero ataque a la integridad, quedando afectados fundamentalmente valores inherentes a la persona y dañado el primer núcleo de toda sociedad, el familiar. En el delito de malos tratos habituales el bien jurídico es la dignidad de la persona y su derecho a no ser sometida a tratos inhumanos o degradantes en el ámbito de la familia, protegiéndose al tiempo, de esta forma, la paz en el núcleo familiar como bien jurídico colectivo. Se exige como requisitos de la atenuante del artículo 21.4 CP, que el sujeto confiese a las autoridades la comisión de un hecho delictivo o su participación en el mismo; que la confesión sea veraz, con exclusión de los supuestos en que se sostenga una versión interesada de carácter exculpatorio que después se revela totalmente falsa; y que se produzca antes de conocer que el procedimiento, entendiendo por tal también las diligencias policiales de investigación, se dirige contra él. Para que la consignación en la pieza de responsabilidad civil pueda servir de fundamento de la atenuante de reparación del daño, es necesario que conste la voluntad del acusado de destinarlo a la víctima. La mera consignación en la pieza de responsabilidad civil, exenta de cualquier acto de ofrecimiento a la víctima reveladora de la intención reparadora, no es suficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10526/2022
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Este Tribunal ha observado también que la prueba pericial podrá ser reputada hábil en lo que ahora importa, siempre y cuando no existan pericias contradictorias sobre un mismo extremo; y siempre que la única o unánime conclusión pericial aparezca ignorada por el Tribunal, apartándose de ella sin fundamento justificativo alguno. Las pericias no vinculan en su labor al órgano jurisdiccional, pero sí determinan, como particularizada consecuencia del deber de motivación de las resoluciones judiciales, la necesidad de justificar sus decisiones valorativas, cuando resuelvan separarse de lo informado por el o los expertos/as. Está también fuera de duda que el control de la racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por otro; el juicio de inferencia sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia. La testifical de la víctima, así pues, puede ser prueba suficiente para condenar. Pero es exigible una motivación fáctica reforzada que muestre la ausencia de fisuras de fuste en la credibilidad del testimonio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1549/2020
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque no hay previsión legal en materia de prestación en favor de familiares que permita tener en cuenta la condición de víctima de violencia de genero de la solicitante a la hora de valorar los requisitos para su reconocimiento, la interpretación de la norma con perspectiva de genero lleva a considerar aplicable al caso la doctrina jurisprudencial asentada en relación a la pensión de viudedad en el sentido de que, cuando la violencia de género ejercida por el esposo lleva a la separación de hecho con anterioridad al momento del fallecimiento del causante de la prestación, tal situación es equiparable a la separación legal o divorcio a efectos de generar derecho a la prestación, dado que exigir el mantenimiento de la convivencia en tal situación es incompatible con la protección de la mujer víctima de malos tratos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 3859/2021
  • Fecha: 01/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de la víctima, para constituirse prueba de cargo con idoneidad potencial, ha de pasar el filtro, en cada caso concreto, de la valoración del Tribunal sentenciador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4863/2021
  • Fecha: 01/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de violación. Hechos cometidos dentro del matrimonio. Se alega vulneración de preceptos constitucionales. La sentencia recuerda el alcance de la revisión casacional cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se recuerda la doctrina de la Sala sobre la declaración de la víctima y su aptitud para poder actuar como prueba de cargo. Se denuncia la inaplicación de las atenuante de drogadicción y dilaciones indebidas. El consumo de sustancias estupefacientes o de alcohol, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuante. Respecto de la atenuante de dilaciones indebidas se señala que, al margen de circunstancias excepcionales que acrediten una efectiva lesión de especial entidad derivada de la dilación, la atenuante de dilaciones indebidas ha de acogerse (más como resumen empírico que como norma de seguimiento), atendiendo al dato concreto de que el plazo de duración total del proceso se extendiera durante más de cinco años, plazo que de por sí se consideraba, en principio, irrazonable y susceptible de atenuar la responsabilidad penal por la vía del art. 21.6ª CP.

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