• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 3267/2019
  • Fecha: 02/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso y se revoca la sentencia de la AP que acordó revocar la apreciación del subtipo agravado del art. 153.3 CP. Reitera doctrina de la STS 188/2018, de 18 de abril. La finalidad de la agravación es evitar la victimización de los menores que residen en el entorno doméstico. Si esa es la finalidad de la norma, es claro que sólo se puede cumplimentar su objetivo exacerbando la pena en el caso en que el menor se percate o aperciba de la situación de crispación o de enfrentamiento familiar por cualquiera de los medios sensoriales con que pueda cerciorarse de los hechos. Sin que para ello sea preciso que los vea de forma directa por estar delante de los protagonistas de la escena violenta, sino que puede conocerla de forma sustancial a través de su capacidad auditiva y de otros medios sensoriales complementarios que le den perfecta cuenta de lo que está realmente sucediendo. En el caso, no cabe duda que los hechos ocurrieron a presencia de la menor. A partir de esa premisa fáctica, resulta incuestionable que el acusado hubo de advertir esa circunstancia, pues su aparición en el lugar pretendía precisamente recoger a la niña y llevarla consigo. En cuanto a si la menor advirtió o no los hechos, no cabe duda que estaba en condiciones de hacerlo, pues acaba de montarse en el coche, en el que también se introdujeron sus efectos, y la agresión se desarrolló de inmediato junto al vehículo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10094/2021
  • Fecha: 02/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los jurados tendrán que identificar (señalando su fuente) los concretos elementos de prueba tenidos en cuenta para dictar la sentencia condenatoria; acompañada de una indicación, siquiera elemental, del porqué de la atribución a éstos de un determinado valor convictivo. Lo que se debe apreciar y valorar si concurre en la afectación del sujeto es que la anomalía o alteración sea causa de la falta de comprensión de la ilicitud del hecho o del actuar conforme a esa comprensión, es decir, que exista una relación causal entre la enfermedad mental y el acto delictivo. El proceso pericial y de valoración de la prueba debe ser: analizar el material probatorio atinente al elemento biopatológico y extraer la conclusión sobre si el autor actuó comprendiendo la ilicitud del hecho. La actividad de confesión, por la colaboración que ello supone, debe ser recompensada, siendo tal recompensa la atenuación de la sanción a imponer al responsable del hecho delictivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10787/2020
  • Fecha: 19/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contenido del recurso de casación contra sentencias que hayan sido objeto previamente de un recurso de apelación. Diferencia esencial entre el recurso de apelación y el recurso de casación. El objeto del recurso de casación es la sentencia de apelación. Incongruencia omisiva: requisitos necesarios. Posibilidad de que se dé una desestimación implícita. Este motivo debe referirse a la ausencia de contestación a las pretensiones jurídicas. Se exige también que se solicite la subsanación o complemento. Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: motivo no planteado per saltum. Atenuante de reparación del daño: no puede atribuirse efectos reparadores al pago de la responsabilidad civil. La atenuante de reparación del daño exige que se trate de un pago relevante y no puede ampararse en la supuesta precariedad económica. En casos de agresiones sexuales, no puede admitirse un sistema objetivo de reparación de daño. Presunción de inocencia: alcance de estudio cuando se invoca su vulneración en casación y ha habido un recurso de apelación previo. Dolo de matar: criterios de valoración y examen para su apreciación. Inferencia suficiente y racional del dolo de matar. Doble modalidad del dolo: directo y eventual. Alevosía: la vía del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige el pleno respeto a la declaración de hechos probados. Supuestos en que no se excluye. Desistimiento voluntario: discusión doctrinal. Requisitos: Necesidad de que sea eficiente. No concurre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4697/2018
  • Fecha: 12/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada aborda el recurso deducido por el INSS frente a la sentencia dictada en suplicación que reconoce a la demandante el derecho a percibir la pensión de viudedad en el porcentaje del 52 % de la base reguladora de 937,08 euros mensuales, con las correspondientes revalorizaciones, sin la limitación de la pensión compensatoria. En el primer motivo se suscita por la Entidad Gestora que se vulneraron los criterios de valoración de la prueba, que la sentencia incurre en incongruencia al no atenerse al relato de la sentencia de instancia y haber valorado una prueba testifical que fue desatendida en instancia, fundamentando el fallo en un hecho no probado, pero el TS aprecia la falta de contradicción porque la referencial censura que la STSJ parta de hechos diversos a los declarados probados; la recurrida valora lo que el Juzgado considera acreditado de un modo distinto. Tampoco se declara concurrente la contradicción en el motivo segundo dirigido a determinar el momento en que debe acreditarse la condición de víctima de violencia de género, si debe ser de forma necesariamente coetánea (a la separación o divorcio) o si puede estimarse de manera flexible, y ello porque tal y como tiene reiteradamente declarado la Sala IV, la coetaneidad de la violencia de género y la ruptura matrimonial no ha de interpretarse de manera mecánica, sino valorando todas las circunstancias del caso, lo que dificulta el contraste de sentencias a efectos de unificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10643/2020
  • Fecha: 28/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo único por error en la apreciación de la prueba infringe lo dispuesto en el art. 874 LECrim al mezclar cuestiones propias de otras vías casacionales. Pese a ello, se resuelve el recurso por el respeto a la voluntad impugnativa del recurrente. Habitualidad del maltrato e infracción del principio "non bis in idem". Cabe la punición por separado de los delitos de lesiones. La habitualidad no depende de la acreditación de un número específico de actos violentos, sino de la creación de un estado de permanente violencia que afecta a la estructura básica de la convivencia desde el respeto y la dignidad de la persona. Subtipo agravado art. 180.1.1ª. Grado de violencia o intimidación superior al necesario para vencer la negativa de las víctimas y que dicha violencia o intimidación ha de conllevar un trato humillante, envilecedor o de innecesario maltrato o padecimiento. Distinción entre unidad de acción y delito continuado. Concurrencia error invencible de prohibición. La inusitada violencia de los hechos elimina cualquier posibilidad de error. Agravante de parentesco. La situación de pareja con convivencia se incluye en el parentesco y es asimilable a la matrimonial. Compatibilidad agravante parentesco y de género. Lesiones agravadas en el ámbito familiar no se subsumen en el delito de agresión sexual. Delito contra la intimidad relativo a la revelación de secretos art. 197.1 y 5. Indemnización por daños morales. Trastornos de personalidad y consumo bebidas alcohólicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10132/2020
  • Fecha: 22/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Alcance de estudio cuando se invoca su vulneración en casación. Se debe verificar la suficiencia de la prueba practicada y la racionalidad de los juicios valorativos. Validez de la declaración de la víctima como prueba de cargo aunque sea única. Inexistencia de contradicciones esenciales en su testimonio. No se puede medir el nivel de coherencia de la narración fáctica por desviaciones mínimas o poco significativas. Existencia de corroboraciones del testimonio de la víctima. Infracción de ley: se postula la absorción del delito de amenazas y el de maltrato. Las amenazas en el presente caso por su intensidad tienen significado propio. Quebrantamiento de medida cautelar: no hay absorción por el delito de maltrato, pues se produjo con posterioridad a la comisión del delito. El consentimiento de la víctima en el quebrantamiento de medida cautelar no incide en su antijuridicidad. Trastorno mental transitorio: se descarta su concurrencia. Doble módulo de medición de la culpabiliadad: capacidad del sujeto de comprender la ilicitud del hecho y la capacidad de actuar de acuerdo a esa comprensión. Grave adicción: no se ha acreditado la medida de afectación a las bases de la imputabilidad. Penalidad: Proporcionalidad y motivación. Margen de discrecionalidad en la imposición de la pena. Dolo de matar: concurrencia de dolo eventual. Correcta inferencia. Parentesco: aplicación en delitos contra las personas. Cuestión per saltum: improcedencia de su análisis.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10562/2020
  • Fecha: 12/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El órgano de casación, que no ha presenciado la prueba, en principio, no ha de preguntarse si él mismo alcanza ese grado de certidumbre. Tan solo debe verificar que en la certeza que proclama la sentencia de la Audiencia Provincial no se ve ensombrecida por vacilación alguna o titubeos y se edifica sobre un conjunto probatorio suficiente desde el que el órgano judicial ha podido llegar razonada y razonablemente a esa convicción. Más holgura existe en la segunda instancia en que el Tribunal de apelación sí puede adentrarse en el conjunto probatorio para comprobar si la certeza del órgano de instancia está respaldada por pruebas convincentes, así como evaluar si los testimonios presentados como base de la condena son dignos de merecer el crédito que les ha otorgado la Audiencia Provincial. La jurisprudencia suele establecer un triple text para valorar la fiabilidad del testigo víctima -persistencia en sus manifestaciones, elementos corroboradores, ausencia de motivos de incredibilidad diferentes a la propia acción delictiva-. No se está definiendo con ese trío de características un presupuesto de validez o de utilizabilidad. Son orientaciones que ayudan a acertar en el juicio, puntos de contraste que no se pueden soslayar. La traducción económica de una reparación por daños morales es tarea reservada a la discrecionalidad del Tribunal de instancia y, por tanto, inatacable en casación. Se podrán discutir las bases pero no el monto concreto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 2439/2019
  • Fecha: 17/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso de casación no se cuestiona el fondo del asunto sino que el tribunal de segunda instancia haya desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Acusación Particular (al que se adhirió el Fiscal) adicionando en el fallo como fundamento o explicación de la desestimación la expresión "por indebidamente admitido a trámite. La doctrina de la Sala II viene distinguiendo entre el trámite de formular acusación, que tiene un momento preclusivo (art. 110 de la LECrim), y el trámite de personación de la víctima, que puede hacerse posteriormente, incluso iniciado el juicio. Las víctimas de violencia de género podrán personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación, ni podrá suponer una merma del derecho de defensa del acusado. Ningún obstáculo existe, y ese parece ser el designio del Legislador, para que una víctima de violencia de género, disconforme con el resultado de una sentencia en la que no ha estado personada, pueda recurrirla, todo ello sin perjuicio de los límites que puedan derivarse de su personación tardía en orden a la práctica de nuevas pruebas, planteamiento de cuestiones nuevas, etc., ya que lo que no puede admitirse es que una intervención procesal tardía pueda tener como efecto la retroacción de actuaciones o el planteamiento de peticiones o excepciones que puedan menoscabar los legítimos derechos de la defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10593/2020
  • Fecha: 11/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre la casación en los casos con jurado, en sus orígenes, no era sino un control de legalidad y que en este control casacional cabe la revisión de los juicios de inferencia que haya alcanzado el Jurado, pero solo a través del análisis que de esta cuestión haya efectuado y valorado el Tribunal de apelación en el caso de que esta cuestión haya dado lugar a un motivo sustentador del previo recurso de apelación. La LOTJ ha partido de una articulación secuencial del objeto del veredicto en el art. 52 de la misma, estructurando las diversas cuestiones que han de someterse a la consideración del Tribunal de Jurado, y que son trasunto, como es lógico, de las alegaciones fácticas de las partes incorporadas a sus escritos de acusación y de defensa. Los informes periciales no son en realidad documentos sino pruebas personales documentadas consistentes en la emisión de pareceres técnicos sobre determinadas materias o sobre determinados hechos por parte de quienes tienen sobre los mismos una preparación especial, con la finalidad de facilitar la labor del Tribunal en el momento de valorar la prueba. La esencia de la alevosía se encuentra en el aniquilamiento de las posibilidades de defensa; o bien en el aprovechamiento de una situación de indefensión, cuyos orígenes son indiferentes. Se aplicará la agravante de género cuando la conducta del varón trata de establecer o mantener una situación de dominación sobre la mujer.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10559/2020
  • Fecha: 11/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos probados narran un episodio de violencia de género en el matrimonio compuesto por el acusado y su víctima. El Tribunal Superior de Justicia desestimó el recurso confirmando íntegramente la sentencia de instancia. Se alega la vulneración de la presunción constitucional de inocencia, referenciada, en ocasiones, con la censura del derecho a la tutela judicial efectiva, por falta de motivación, sobre cada uno de los delitos por los que se le ha condenado. Declaración de la víctima: parámetros subjetivos, objetivos y temporales. Corroboraciones: análisis. Fases de la valoración probatoria: 1. Inmediación. 2. Valoración singular de tal rendimiento probatorio: significa trasladar lo expresado a conocimiento judicial, cristalizando en el contenido de su declaración. El Tribunal refleja aquello que resulta de utilidad para el enjuiciamiento de la causa; y se refuerza mediante otros elementos, como el grado de credibilidad en la prueba testifical o el índice de fiabilidad en la pericial. 3. Apreciación probatoria plural: las diversas fuentes probatorias, convergen en un ejercicio racional de convicción judicial. Pruebas directas e indirectas se entrelazan en esta misión, con objeto de dar por probado un relato de lo sucedido, que constituya paso previo para verificar una subsunción jurídica. 4. Todo este recorrido debe ser justificado mediante el ejercicio judicial de racionalidad, motivando cada uno de los pasos citados.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.