• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
  • Nº Recurso: 243/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena, y dispone la libre absolución del acusado. Prohibición de aproximación y comunicación con la persona protegida. Plazos legales para la instrucción sumarial. Vencimiento del plazo inicial de un año sin haber instado o acordado su prórroga. Declaración del investigado e información de los hechos objeto de investigación que se realiza una vez vencido el plazo de un año desde la incoación de la causa. Naturaleza dual de la información del proceso al investigado. Imposibilidad de materializar el derecho de defensa. Diligencias complementarias interesadas por el Fiscal que se acuerdan y aportan a la causa una vez vencido el plazo de la instrucción y sin que el Fiscal hubiere solicitado la prórroga de la instrucción. Carácter preclusivo de los plazos de la instrucción y nulidad de las diligencias acordadas y realizadas fuera del plazo legal. Al no existir posibilidad de subsanación la consecuencia de la práctica de diligencias fuera de plazo es la invalidez de las mismas, sin que la ley prevea mecanismo alguno de subsanación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JULI SOLAZ PONSIRENAS
  • Nº Recurso: 260/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que la jurisprudencia ha venido entendiendo que el delito de amenazas es un delito de peligro hipotético. No porque las amenazas puedan o no cumplirse; o porque puedan llegar o no a su destinataria, sino porque no se exige que se produzca una efectiva perturbación del ánimo del amenazado, o que mengüe su sentimiento de seguridad. El delito de amenazas se consuma con la recepción por parte del destinatario del mensaje intimidatorio, aunque por su entereza de ánimo, su carácter, por sentirse protegido o por otras mil eventuales razones, no haya afectación de lo que se quiere proteger: la sensación de tranquilidad y seguridad. Por tanto, no es un delito de resultado, aunque eso no excluye formas comisivas imperfectas al tratarse de actividad que, según los casos, se puede fraccionar y diseccionar. La amenaza no estará consumada hasta que llegue a conocimiento del sujeto pasivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
  • Nº Recurso: 56/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No se exige que la orden de aprehensión recoja un relato de hechos indiciario que se impute al reclamado. Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como tres delitos de violación y delito de violencia de género. Le esta vedado al Tribunal de extradición examinar el fondo del asunto. Aplicación de la cláusula de denegación de entrega por ostentar la nacionalidad española del reclamado, dado que los hechos no son de compleja investigación y enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: IGNACIO FRANCISCO ANGULO GONZALEZ DE LARA
  • Nº Recurso: 419/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La indemnización interesada, como daño moral, y respecto de la denunciante y sus dos hijos, sólo puede ser consecuencia del delito de mal trato habitual, respecto del que tan sólo formulaba acusación la ahora recurrente. Por todo ello, es evidente que descartada la comisión del referido delito, ninguna responsabilidad civil puede ser declarada. Los dos delitos por los que se justifica la condena, no se evidencia hubieran causado daño civilmente indemnizable, siendo clara muestra de ello, que por los mismos, el Ministerio Fiscal ninguna indemnización civil propuso. Por todo lo expuesto, debe ser rechazado dicho motivo del recurso. Costas. No cabe la condena en costas al acusado por un delito que no fuera asumido por el juzgador, y ello atendiendo a la comparación de la acusación formulada, que es la que determina y concreta el objeto del proceso, con la sentencia recaída, de modo que si ésta es condenatoria por todos los delitos por los que se acusó las costas deberán imponerse en su totalidad, y sólo en parte y en la correspondiente proporción cuando haya absolución respecto de alguno o algunos de los delitos, haciéndose el debido reparto entre los condenados si existieran varios. Los condenados responden de las costas generadas por los delitos que han determinado su condenada, más no deberán responder de las costas derivadas de los delitos por los que se produce su absolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN DEL OLMO GALVEZ
  • Nº Recurso: 37/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal que condenó por un delito de lesiones cometido en el ámbito de la violencia de género. Está acreditado que las lesiones se produjeron en el curso de una discusión, agarrando a la mujer fuertemente de las muñecas, con ánimo de menoscabar su integridad física, existiendo también un ánimo de sojuzgarla y mantener una situación de dominación sobre ella, colocándola en un rol de inferioridad y subordinación con grave quebranto de su derecho a la igualdad, la libertad y al respeto debido como ser humano en sus relaciones sentimentales, resultando tal conducta plenamente incardinable en la tipología propia de la denominada violencia de género. Los hechos se han realizado fuera de la vivienda y, por tanto, no se aplica el subtipo agravado. La posible amenaza que pudo proferir el acusado queda absorbida por la actuación lesiva. No resulta aplicable el tipo atenuando del artículo 153.4 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ UDIAS
  • Nº Recurso: 1375/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal recuerda que existe un importante matiz diferenciador entre los requisitos exigidos para la adopción de las medidas cautelares previstas en el art. 544 bis y el art. 544 ter de la Lecrim, aunque en muchas ocasiones el efecto protector sea idéntico. Para otorgar la orden de protección del art. 544ter.1 LECr se exige la existencia de indicios fundados de la comisión de los delitos que allí se relacionan y una situación objetiva de riesgo para la víctima; y para otorgar las medidas penales del art. 544 bis LECr solo se exige que se investigue un delito de los mencionados en el art. 57 CP y que su adopción resulte estrictamente necesaria para la protección de la víctima. Por otra lado, el Tribunal analiza cual es el valor probatorio del atestado policial. Finalmente, reitera que la medidas civiles acordadas al amparo de una orden de protección son irrecurribles.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: SUSANA JUNQUERA BAJO
  • Nº Recurso: 1190/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que el tipo objetivo del delito de acoso exige la realización insistente y reiterada de los actos que se consideran de hostigamiento, que son los enumerados en el tipo penal. También dice que es cierto que no basta con actitudes aisladas, transitorias o incidentales, sino que lo que exige el tipo es un patrón de comportamiento que puede ser desarrollado a través de la reiteración de uno de esos actos o de la ejecución de varios diferentes. Y es precisamente este patrón de comportamiento lo que considera que concurre en el supuesto que esta analizando. De hecho, la sentencia de instancia ya indica que los hechos considerados aisladamente no podrían considerarse, por sí mismos, delictivos, pero no es menos cierto que cada uno de los hechos probados, en conjunto, sí que deben ser considerados delictivos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
  • Nº Recurso: 15/2025
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado apela su condena por quebrantamiento de medida cautelar y de condena, maltrato físico y amenazas leves en el ámbito de la violencia de género. Alega error judicial en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, pese a existir declaraciones de la víctima y el hijo. El apelante niega la acreditación del quebrantamiento al no presentarse pruebas del centro de control telemático de la pulsera, y también la existencia de maltrato y amenazas. Para desvirtuar la presunción de inocencia se requiere actividad probatoria legalmente obtenida y un enlace racional entre la prueba y la convicción del juzgador. La credibilidad de lo manifestado en juicio corresponde al juez de instancia, quien, por los principios de inmediación, contradicción y oralidad, goza de una autoridad singular en la apreciación de la prueba. Su valoración solo debe rectificarse si es ficticia (sin soporte probatorio), vulnerando la presunción de inocencia, o si existe un manifiesto y claro error. El Tribunal de apelación debe respetar la apreciación probatoria del juez de instancia debido a la inmediación, salvo inexactitud, error, oscuridad en el relato fáctico, desvirtuación por pruebas en segunda instancia o conclusión irracional. En este caso se considera acertada la conclusión de la Magistrada de primera instancia, basada en la credibilidad del testimonio de la víctima (ya ponderando las malas relaciones) y la del hijo, lo que corrobora la existencia de los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: EMILIO FRANCISCO SERRANO MOLERA
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 790. 3º de la LECr limita los supuestos de práctica de diligencias de prueba en el recurso de apelación, a las que no pudieron proponerse en la primera instancia, a las propuestas que fueron indebidamente denegadas, siempre que fuese formulada en su momento la oportuna reserva, y a las admitidas que no fueron practicadas por causas ajenas al solicitante. El precepto es de naturaleza evidentemente restrictiva, en cuanto en esos únicos supuestos puede pedirse y admitirse la práctica de prueba en el ámbito de la apelación. La determinación de la extensión de la pena dentro de los límites marcados, así como la elección de la misma cuando el tipo prevé una pluralidad de consecuencias penológicas, es facultad entregada al Tribunal de instancia en el ejercicio de un arbitrio que si, en teoría, no es absoluto en la práctica sí lo es, en cuanto tal determinación no rebase el techo legal del grado correspondiente ni el marco legal, por lo que no es revisable en casación, y ello porque la labor individualizadora, en tanto que el Tribunal de instancia goza de un conocimiento directo y personal de todo el elenco circunstancial y personal coexistente en el hecho, viene encomendada al mismo, atento siempre a los factores criminológicos y objetivos que han de darle la pauta y servirle de módulo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
  • Nº Recurso: 712/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ha dicho que el efecto devolutivo propio del recurso de apelación transfiere también la potestad de revisar no solo el razonamiento probatorio sobre el que el tribunal de instancia funda la declaración de condena, como sostiene el apelante, sino también la de valorar todas las informaciones probatorias resultantes del juicio plenario celebrado en la instancia, determinando su suficiencia, o no, para enervar la presunción de inocencia. El Tribunal considera que cuando la prueba de cargo es la declaración testifical de una persona ajena a los hechos, que nada tiene que ver con la víctima del delito, su valoración se rige por el principio general de libre valoración probatoria, sin que sea necesario acudir al triple test establecido jurisprudencialmente para valorar la declaración testifical de la víctima.

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