Resumen: Demanda de revisión basada en que la sentencia se habría obtenido mediante maquinación fraudulenta, que habría consistido en ocultar al juzgado que el demandado tenía su domicilio en el extranjero. Se desestima la demanda al apreciar que la acción está caducada, porque desde que el demandado en aquel procedimiento compareció, representado por procuradora y asistido por letrada y el juzgado le tuvo por comparecido y parte, hasta que presentó la demanda de revisión, transcurrieron más de tres meses.
Resumen: Demanda de revisión presentada en los plazos legalmente previstos: atendida la fecha de la sentencia firme cuya revisión se insta y la fecha de la demanda de revisión, esta se ha presentado en el plazo de cinco años; el dies a quo del plazo de tres meses se inicia cuando la demandante en revisión supo de la existencia de la sentencia firme (en la audiencia previa de otro juicio ordinario). Llamamiento a los interesados en los procesos de impugnación de resoluciones del registro civil: la norma solo admite la posibilidad de que las resoluciones dictadas por la DGRN puedan ser impugnadas en vía judicial ordinaria, pero no hay una norma expresa sobre llamamiento de los interesados. Reforma operada por la Ley 20/2011 (previsión de manera genérica del llamamiento de los interesados). Bajo la normativa vigente en el momento en que se siguió el proceso, el órgano judicial solo podía conocer la existencia de terceros interesados en el mismo -posibles afectados- si así lo hubiera manifestado la parte demandante. Notificación de la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas. Maquinación fraudulenta: concepto jurisprudencial. En el caso, la demandante ocultó la existencia de una hermana de la persona ya fallecida con la que aquella había contraído el matrimonio, que podía estar afectada en sus derechos hereditarios si el matrimonio quedaba inscrito en España, y que esa hermana había sido designada heredera universal en un testamento previo.
Resumen: Se pide la revisión de una sentencia que acordaba la resolución del contrato de arras firmado entre las partes condenando a los demandados, ahora demandantes, devolver las arras penitenciales. La demanda se funda en el motivo 4º del art. 510 LEC, denunciándose la existencia de maquinación fraudulenta debida a que el demandante voluntariamente buscó un emplazamiento incorrecto para conseguir la sentencia condenatoria y que esa misma maquinación habría sido utilizada previamente para el cumplimiento del contrato y la citación de los vendedores para formalizar la compraventa ente notario. La sala, tras rechazar que la acción estuviera caducada y exponer la doctrina en materia de maquinación fraudulenta, desestima la demanda: del relato de hechos y de la prueba practicada no aprecia la actuación maliciosa del demandante con el fin de ocultar el domicilio de los entonces demandados en el procedimiento cuya revisión se insta.
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme por maquinación fraudulenta. En el pleito que dio origen a la sentencia cuya revisión se pretende, el demandado fue declarado en rebeldía procesal al haber intentado su citación en varios lugares resultando infructuosos tales intentos, la sentencia declaró resuelto el arrendamiento suscrito entre las partes y acordó la restitución de la finca al demandante. En la demanda de revisión se alega como motivo de tal revisión la maquinación fraudulenta del demandante en el pleito de origen, consistente en la ocultación del domicilio del demandado para así propiciar su declaración de rebeldía. La Sala, tras descartar la caducidad planteada por la demandada en revisión, rechaza cualquier tipo de maquinación fraudulenta de esta en el procedimiento de origen ya que el domicilio que facilitó como del demandado era el domicilio real de este, como él mismo reconoce y como se acredita con una documental aportada en la que consta que en ese mismo domicilio se había intentado con éxito la notificación de una resolución recaída en otro procedimiento, en este caso penal. La Sala aprecia que la demandante en el pleito principal no ocultó en ningún momento el domicilio sino que, ante las diligencias negativas practicadas en este y en otros lugares, insistió en que se practicase la comunicación en el domicilio facilitado que, como se ha visto, era el real del demandado. Por ello, la demanda se desestima y se imponen las costas a la demandante en revisión.
Resumen: La demanda de revisión se fundamenta en los ordinales 1º y 4º del art. 510 LEC, por haberse recuperado un documento nuevo y decisivo para obtener un fallo distinto y favorable a las mercantiles que instan la revisión y por existencia de maquinación fraudulenta de la demandante en el procedimiento cuya revisión se pretende, que carecía de legitimación activa para demandar en dicho procedimiento al no ser titular del crédito, dato que ocultó al juzgado y a las partes. La sentencia llega a la conclusión de que no concurre el segundo de los requisitos, ya que la trascendencia del documento no es relevante para el fallo, ya que este sería igualmente desfavorable para las demandadas, ahora recurrentes, al no acreditar en el hipotético supuesto de existir el traspaso del activo que pudiesen oponer a la cedida excepciones personales diferentes a las que opusieron a la demandante. También se rechaza el segundo motivo de revisión alegado, ya que el documento en que se fundamenta esta fue conocido por los demandantes merced a lo informado en diligencias penales, pero a los pocos días se informó de que lo comunicado obedecía a un error y que el crédito reclamado no había sido traspasado, corroborando lo expuesto la entidad a la que supuestamente le había sido cedido el crédito.Admisión de prueba documental.
Resumen: Demanda de revisión por maquinación fraudulenta consistente en la ocultación del verdadero domicilio de los demandados para forzar su rebeldía y en la falta de demanda de la verdadera propietaria del bien inmueble objeto de la reclamación. En el procedimiento de origen se pretendió la reparación del tejado y el patio de un inmueble que, debido a su mal estado, ocasionaban filtraciones de agua en el inmueble de los demandantes, los demandados fueron declarados en rebeldía procesal al no haber comparecido en plazo para contestar a la demanda y fueron condenados según la petición de la demanda. Interpuesta demanda de revisión de sentencia firme, la sala la desestima, en primer lugar descarta que la acción esté caducada y, respecto del fondo, considera que los demandantes hicieron todo lo posible por averiguar el posible domicilio de los demandados, por lo que no se aprecia maquinación fraudulenta alguna. Respecto de la alegación relativa a que no se demandó a la verdadera propietaria, hija y sobrina de los demandados, también descarta la maquinación fraudulenta pues los actores no podían conocer la existencia de un supuesto contrato privado de compraventa concertado entre los demandados y la actual propietaria, se declara que no se aprecia que la falta de citación de esta persona se debiera a la intención de desincentivar la personación de quien no tenía interés en el pleito.
Resumen: La Sala desestima la demanda de revisión. No aprecia la existencia de maquinación fraudulenta, pues de lo actuado se desprende que el emplazamiento se intentó llevar a cabo en el domicilio facilitado por la parte demandante (hoy demandado de revisión) y que incluso consta ese domicilio como actual de la parte demandante de revisión y si tal emplazamiento no pudo llevarse a efecto, fue por la propia decisión de las demandadas, que no quisieron recibir la comunicación que se les hacia llegar por el Juzgado. Por tanto, si no tuvieron las demandadas conocimiento de la demanda fue por su propia actuación y no por mala fe de la parte demandante.
Resumen: La Sala estima la demanda de revisión interpuesta frente a un decreto que pone fin a un juicio verbal de desahucio y acuerda la práctica del lanzamiento. En ese procedimiento el demandado fue emplazado por edictos, al no ser localizado, cuando el demandante conocía otro domicilio del arrendatario en el que realizó un requerimiento notarial meses antes. Además, en el contrato de arrendamiento se hizo constar otro posible domicilio a efectos de notificaciones y esta circunstancia fue ocultada. Aunque no se trata de una sentencia firme es posible interponer demanda de revisión, al poner fin al procedimiento. Se reitera la doctrina jurisprudencial que ha admitido la posibilidad de revisión de resoluciones distintas de la sentencia, como el auto por el que se despachaba ejecución en un proceso monitorio o el decreto que pone fin a un proceso monitorio europeo y la posterior resolución despachando ejecución. Se aprecia la existencia de maquinación fraudulenta. Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida, alegando que lo desconoce para interesar que se le emplace por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía. En el caso litigioso, el arrendador ocultó la fijación en el propio contrato y su propio conocimiento, respecto de otros posibles domicilios del arrendatario donde podía ser localizado.
Resumen: Demanda de revisión por maquinación fraudulenta. En el pleito de origen, la hoy demandante en revisión demandó a una sociedad en reclamación de una cantidad dineraria por la entrega de unos muebles, la sentencia desestimó la demanda al no haberse acreditado la entrega de dichos muebles. Posteriormente, la demandante tuvo conocimiento de que la demandada sí había recibido los muebles y los había depositado en el almacén de un tercero, tras este conocimiento, interpuso una denuncia penal que finalmente fue archivada. La Sala declara que la demanda de revisión se interpuso fuera del plazo de tres meses que el art. 512 LEC establece de modo taxativo, pues el momento en que la demandante en revisión pudo conocer la supuesta maquinación fue el de la interposición de la denuncia policial, en la que se narran los hechos del mismo modo que luego se hace en la demanda de revisión, por ello, ya que la demandante tomó como punto de inicio del plazo de tres meses el del archivo del proceso penal y no el de la denuncia policial, la demanda de revisión es rechazada por estar interpuesta fuera de plazo.
Resumen: Maquinaciones fraudulentas, ocultación maliciosa por el demandante del domicilio del demandado a fin de que se le emplace o cite por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía. Carácter subsidiario según la jurisprudencia constitucional del emplazamiento o citación por edictos, a los que solo cabe acudir como última solución cuando no se conoce el domicilio o se ignora el paradero. Derecho de tutela judicial efectiva. Llamada al juicio de forma personal. Carga procesal de la parte demandante de indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para su localización (teléfono, fax, correo electrónico o similares), diligencia adecuada del demandante, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria. En el caso, existencia de maquinación fraudulenta: desde el inicio del contrato de arrendamiento de una nave industrial las partes mantenían contacto a través de los correspondientes correos electrónicos y teléfonos, y la arrendataria comunicó a la arrendadora a través del correo electrónico el abandono de la nave y la resolución del contrato, sin embargo en el juicio de desahucio la arrendadora solo indicó la nave arrendada como domicilio del arrendatario (que era el señalado en el contrato para notificaciones y requerimientos) y se acordó, tras la diligencia de notificación y requerimiento negativa, la citación por edictos, reanudándose por la arrendadora la comunicación por correo electrónico con la arrendataria una vez concluido el desahucio.