• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 89/2021
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencia firme. La sala descarta que nos encontremos ante un caso de maquinación fraudulenta por el mero hecho de haber interpuesto la demandada en revisión una demanda de desahucio por precario con la finalidad de recuperar la plena posesión del inmueble en vez de instar el lanzamiento del deudor en el procedimiento de ejecución hipotecaria, no cabe afirmar que la sentencia cuya revisión se pretende se haya ganado injustamente por el solo hecho de haber recaído en un procedimiento inadecuado, que no es lo mismo que sostener que se ha ganado injustamente porque se ha impedido la defensa del demandado y, por lo tanto, que este pudiera alegar como excepción, la inadecuación de procedimiento, pues, entonces, la maquinación fraudulenta ya no se basaría en la mera inadecuación procedimental, sino en la actuación maliciosa generadora de la indefensión que impidió que se planteara, supuesto en el que sí cabría hablar de maquinación fraudulenta. Tampoco se acoge la pretensión relativa a que la demanda se dirigió contra los ignorados ocupantes del inmueble ejecutado; en el juicio de desahucio los actos de comunicación tanto en la fase declarativa como en la ejecutiva tuvieron los mismos destinatarios (los ignorados ocupantes) y como lugar de remisión el mismo domicilio, sin embargo, el demandante dice, pero sin ofrecer una mínima explicación al respecto , que solo conoció las comunicaciones ejecutivas. No concurrió indefensión material, por lo que se rechaza la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 33/2023
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme por maquinación fraudulenta recaída en un juicio verbal. La demandante en revisión alega que no pudo ser emplazada en dicho procedimiento porque el demandante no facilitó su verdadero domicilio. La sala desestima la demanda. Recuerda que la revisión es un remedio extraordinario que, por causas tasadas y plazos determinados, permite destruir la eficacia de la cosa juzgada; y que, por su carácter excepcional, la sala ha declarado que, previamente a interponer la demanda de revisión, es necesario el agotamiento de las vías procesales que oferta el ordenamiento jurídico. Dentro de dichas vías, figura el incidente de nulidad de actuaciones. En este caso, al demandante de revisión no agotó los remedios procesales previos a la solicitud de rescisión de la sentencia firme dictada porque no promovió el incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia cuya revisión se insta. Dicho incidente procedía en tanto en cuanto no se cumplió con la legalidad procesal, que exigía del órgano jurisdiccional llevar a efecto todas las actuaciones correspondientes para proceder a la localización de la entidad demandada previstas en el art. 156 LEC; lejos de ello, tras resultar infructuoso el emplazamiento personal, en el domicilio facilitado por la actora, acordó el emplazamiento por edictos. Por ello, estaba abierta la vía del incidente de nulidad de actuaciones que debió ser promovido, y que opera como motivo obstativo a la demanda de revisión formulada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 41/2023
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión contra sentencia firme dictada en juicio ordinario en rebeldía, formulada por los actores contra su hermana por maquinación fraudulenta por ocultación de domicilio. La Sala reitera: i) que la revisión es un remedio extraordinario, que permite destruir la cosa juzgada y supone una excepción a la irrevocabilidad de las sentencias, de forma que la interpretación de los supuestos en los que procede debe efectuarse con un criterio sumamente restrictivo; y ii) que la maquinación fraudulenta constituye el comportamiento consistente en no poner en conocimiento del órgano jurisdiccional los domicilios en donde pueda ser emplazada personalmente la parte demandada, consiguiendo, de esta forma, que el proceso se tramite en rebeldía, pese a contar con datos suficientes para llevarla a cabo. En el caso, con desestimación de la demanda de revisión, la Sala concluye que no existe constancia de maquinación fraudulenta por parte de los demandados de revisión, sino que parece, por el contrario, que es la propia demandante de revisión (que no figura de alta en ningún registro público, ni figura en el DNI la dirección en que sostiene habitar) la que lleva a efecto una conducta obstativa, evasiva, encaminada a impedir su emplazamiento, y, de esta manera, tomar efectivo conocimiento del proceso promovido contra su persona, por lo que no puede alegarse indefensión por quien, tal y como acontece en el caso, se coloca en tal situación por causa a ella imputable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 48/2023
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia dictada en rebeldía de la sociedad demandada. Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que va dirigida, a fin de que se le emplace o cite por edictos y el procedimiento se sustancie en rebeldía. Esta causa de revisión ha sido relacionada por la jurisprudencia con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que, según la jurisprudencia constitucional, debe tener el emplazamiento o citación por edictos, de tal manera que solo cabe acudir a él como última solución cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba ser notificada o se ignora su paradero por haber cambiado de domicilio. No cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado. El demandante tiene la carga de promover que se intente el emplazamiento en cuantos lugares exista base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda. En este caso, la ocultación imputable a la parte demandante consistió en no facilitar el domicilio social de la demandada, el domicilio de su agente o el domicilio señalado para notificaciones en la escritura pública en que se documentó la relación contractual establecida entre los litigantes, objeto del litigio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1/2019
  • Fecha: 09/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone demanda de revisión frente a sentencia de primera instancia por maquinación fraudulenta, en un procedimiento de resolución de contrato de arrendamiento por abandono de vivienda. Se formula por la recuperación de un documento que demostraba que las gestiones realizadas por un detective para localizar a la demandada fueron infructuosas. La sentencia de la sala considera que el documento no era decisivo porque no afectaría a la convicción de del juez de primera instancia de que, en cualquier caso, la Sra. Antonieta llevaba muchos meses sin ocupar la vivienda. No corresponde ahora revisar a la sala como si de una apelación se tratara, la corrección de la valoración de la prueba realizada por el juez al estimar la demanda de resolución, sino simplemente constatar si la no inclusión de los reseñados partes en el informe del Sr. Conrado fue una maquinación fraudulenta imprescindible para que se el juez estimara la demanda. No siendo decisivos esos documentos, difícilmente su no inclusión en el informe del detective puede considerarse una maquinación fraudulenta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del proceso es la pretensión de revisión formulada por la entidad Mediaset España Comunicación, S.A., con respecto a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que devino firme al desestimarse los recursos interpuestos contra dicha resolución por sentencia de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo; el fondo del asunto versaba sobre los derechos de propiedad intelectual de un famoso concurso televisivo y, en concreto, de una parte característica de su contenido. La demanda se basaba en la aparición de nuevos documentos que vendrían a acreditar que el titular de los derechos era un tercero. La sala declara que los documentos aportados por la parte demandada, concretamente el contenido de la carta de 31 de mayo de 2017, ponen en evidencia que la demandante tenía conocimiento previo desde, al menos tal fecha, de los documentos en los que funda la revisión, tal y como se razona por la parte demandada; los otros aportados -nuevas facturas y órdenes de pago-, carecen de entidad propia significativa y de contenido diferenciador con respecto a los conocidos, de manera que no aportan elementos autónomos de convicción para fundar la revisión. Es, por ello, que la demanda se desestima, al haber sido extemporáneamente interpuesta, tal y como destaca la entidad demandada, y entiende, también, el Ministerio Fiscal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 20/2023
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencias firmes. Maquinación fraudulenta. Documentos nuevos. Presentación de la demanda fuera de plazo. El proceso de revisión de sentencia firme es un remedio extraordinario que solo por causas muy especiales y en plazos muy determinados permite destruir la fundamental regla de la cosa juzgada, ya que la rescisión de una sentencia firme, por su naturaleza extraordinaria, supone una excepción al principio esencial de la irrevocabilidad de las sentencias que hayan ganado firmeza. Por tal razón, la interpretación de los casos que lo enmarcan debe efectuarse con un criterio estricto. A tal fin se exige, por un lado, que desde la fecha de firmeza de la resolución impugnada no hayan trascurrido más de cinco años y, además, que se promueva dentro del plazo de tres meses contados desde que se descubrieron los hechos en los que se funda la causa de revisión alegada en la demanda. El plazo para pedir la revisión de resoluciones firmes no puede quedar al arbitrio de las partes de un modo tal que estas puedan elegir el día en que comience a correr. En el presente caso, el cumplimiento del plazo de cinco años no ofrece dudas, pero el demandante no acredita el cumplimiento del segundo plazo de tres meses. En todo caso, los documentos que se dice que no pudieron aportarse al procedimiento no son nuevos porque ya disponía de ellos cuando se siguió el procedimiento y no los aportó porque no compareció con lo que ninguna maquinación fraudulenta existe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 32/2022
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión del decreto dictado en un juicio de desahucio, que declaró la finalización del procedimiento por incomparecencia de las demandadas. Las demandantes alegan la existencia de maquinación fraudulenta, ya que no pudieron ser citadas en dicho procedimiento porque la allí demandante no comunicó al juzgado su domicilio real. La sala estima la demanda. Razona que la documentación aportada revela que la demandante en el juicio de desahucio conocía que las codemandadas no residían en el piso arrendado y que tenían su domicilio en otra dirección que le habían comunicado previamente, y, pese a ello, no facilitó al juzgado este segundo domicilio, ni tampoco los datos de teléfono y correo de que disponía. La sala recuerda que una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que va dirigida, a fin de que se le emplace o cite por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía. Concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando se produjo por causa imputable al demandante (ocultación inexcusable). Esta causa de revisión ha sido relacionada con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que debe tener el emplazamiento o citación por edictos, como última solución cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba ser notificada o se ignora su paradero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 08/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme. Maquinación fraudulenta por omitir los datos conocidos por el demandante que hubieran permitido el emplazamiento del demandado. Es maquinación fraudulenta que quien ejercita una acción judicial oculte el domicilio de la persona contra la que va dirigida, a fin de que se le emplace o cite por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía. Al emplazamiento o citación por edictos solo cabe acudir cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba ser notificada o se ignora su paradero por haber cambiado de domicilio. En estos casos, la revisión tiene su fundamento en que no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación. La maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no al demandado. Ante el resultado negativo en el segundo domicilio una mínima diligencia exigía a la entonces demandante poner en conocimiento del Juzgado todos los datos conocidos para permitir su emplazamiento, datos conocidos por comunicaciones anteriores. Esta ocultación o su falta de facilitación al juzgado constituye una maquinación fraudulenta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 22/2023
  • Fecha: 08/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión por haberse dictado la sentencia firme en virtud de documentos que una de las partes ignoraba haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad se declarare después penalmente. El litigio origen versó sobre una demanda formulada por una compañía suministradora de luz por impago de suministro, habiendo alegado la demandada (demandante de revisión) que el contrato era falso. La demanda fue estimada en ambas instancias. Una vez firme la sentencia civil, se dictó sentencia penal de conformidad que declaró probado que el contrato era falso, condenando a la acusada por delito de estafa. Con carácter previo, procede descartar que, para entrar a conocer de la presente demanda de revisión, fuera preciso promover un incidente de nulidad de actuaciones, toda vez que el pronunciamiento penal firme es posterior a la sentencia dictada por la audiencia cuya revisión se pretende. la condena por delito de falsedad documental es un hecho posterior que no constituye un defecto atribuible a la actuación del tribunal provincial civil. La concurrencia de esta causa de revisión (art. 510.1.2º LEC) exige que se declare la falsedad del documento en un proceso penal y que ese documento sea decisivo, es decir, que la sentencia haya fundado su fallo en dicho documento, requisitos que se cumplen en este caso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.