• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 7205/2024
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima la pretensión de responsabilidad patrimonial sanitaria desestimada en la instancia al apreciar prescripción a la vista de la fecha de estabilización de las secuelas, por las que fue tratada con rehabilitación, lo que no obstó para desestimar también el recurso por falta total de prueba de la caída en el lugar y modo alegado. El momento de la estabilización sería fácil de determinar si hubiera existido un alta definitiva con un pronunciamiento expreso, lo que no fue el caso, si bien ello no impide que se deba situar el "dies a quo" correcto, y en este caso se fijó de forma clara en el informe del médico forense. La sentencia apelada podría haber desestimado ya el recurso por haber prescrito el plazo de la reclamación indemnizatoria, pero lo cierto es que continuó analizando el motivo de fondo, "a fin de agotar la respuesta jurisdiccional", de cuyas resultas lo volvió a rechazar por ausencia de prueba de la actuación administrativa causante de la lesión antijurídica. En el supuesto de que esta sala compartiera el recurso de apelación sel resultado nunca sería el de revocar la sentencia apelada, pues ésta se fundó también en una prescripción que tal letrado no discute.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 1167/2023
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concluye esta sentencia que no ha lugar a la responsabilidad patrimonial por el hecho de que se haya realizado una contratación de un empleado público en régimen de fraude de ley. Constatada esa utilización abusiva, no es posible en nuestro ordenamiento jurídico, ni por aplicación de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70 , la conversión de la relación de servicios temporal en una de carácter fijo o asimilado, sino que la consecuencia jurídica será el derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 778/2024
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pero esta sentencia que la apelada está correctamente motivada en relación a la valoración de la prueba destacando que aunque queda constatada la existencia de un bache en la vía por la que circulaba el ciclista no ha quedado acreditado que la causa eficiente del accidente hubiese sido ese bache. Se concluye que el día y la hora en que se produjo el accidente, el bache era perfectamente visible incluso desde cierta distancia del mismo, y no existe prueba alguna que suscite duda sobre la posibilidad de verlo desde una bicicleta que circulara por el carril bici con luz natural y a velocidad adecuada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 549/2023
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, del Consejo de Ministros de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente como consecuencia de la incautación de diversos bienes y materiales en sus instalaciones, en el contexto de la declaración del estado de alarma decretado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. La Sala considera que la figura de la requisa es propia de la institución de la expropiación forzosa y en su ámbito ha de determinarse el justiprecio, sin perjuicio que su tramitación procedimental se realice conforme a las normas sobre responsabilidad patrimonial. Respecto a la fijación del justiprecio la Sala establece que ha de realizarse conforme a las reglas de valoración de los bienes muebles, debiendo comprender además el IVA, dado que los bienes requisados estaban orientados al giro comercial, el 5 % correspondiente al premio de afección, y los intereses legales desde la fecha posterior a la requisa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CLARA PENIN ALEGRE
  • Nº Recurso: 165/2024
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la que se estimó el recurso de responsabilidad patrimonial de la Administración por derribo parcial de inmueble. El recurrente inicial estaba legitimado para reclamar por ser el titular de la licencia concedida y sobre él recayó la orden de derribo. Tampoco puede apreciarse prescripción por cuanto el propio Ayuntamiento hace referencia a un a solicitud anterior, aunque no se haya incorporado al expediente. Si bien es cierto que la reclamación y la demanda no mencionan este recurso, no lo es menos que se impugna el silencio de la Administración. No es sino hasta la vía judicial que esgrime este motivo de oposición frente al que la parte no ha podido reaccionar sino en conclusiones, como así hizo. En cuanto al fondo, la Sala considera que la sentencia en la instancia aplica acríticamente el instituto de la responsabilidad por sólo anularse las licencias de obra y actividad. Pero dicha anulación se hizo porque el propio recurrente no requirió el levantamiento de acta previa para proceder proceder a realizar obras en un edificio fuera de ordenación, como exige la normativa autonómica urbanística, no valorándose como arbitraria la actuación de la Administración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
  • Nº Recurso: 349/2024
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El régimen legal aplicable es el de la ley 16/2022 de 5 de septiembre que establece que la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a los créditos de derecho público y añade que las deudas cuya gestión recaudatoria esté atribuida a la AEAT y las deudas por créditos de la SS podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor. Por lo anterior, los créditos públicos titularidad de entidades locales no son exonerables. Los antecedentes legislativos no justifican una interpretación contraria pues la equiparación de la AEAT y las Haciendas Forales se hace porque en su territorio ostentan las mismas competencias que en el resto del estado corresponden a la AEAT, pero esa equiparación no es trasladable al resto de administraciones públicas, sin que la existencia de convenios puntuales cambie esa consideración, pues lo relevante es que la gestión recaudatoria esté atribuida a la AEAT y los convenios o encomiendas de gestión no alteran la competencia. No se vulnera el principio de igualdad, pues existe un distinto régimen de exoneración en función de la diferente titularidad de la gestión de los recursos públicos. El TJUE ha declarado que la relación de categorías específicas susceptibles de exclusión del EPI no es exhaustiva y los Estados pueden excluir créditos que no aparecen en esa relación, siempre que se definan bien las circunstancias y se justifiquen, como ocurre en este caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 565/2023
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que ha habido una lesión antijurídica en el recurrente como motivo de la cual se declara la responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la administración. Hubo una pérdida de oportunidad al no aplicarse adecuadamente los métodos diagnósticos procedentes cuando el paciente ingresó en los servicios sanitarios de la administración demandada, tal y como se desprende de la prueba practicada y tal y como concluye la sentencia que se analiza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La solicitud articulada por el impugnante ante la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita para la designación de un nuevo letrado -en sustitución de la letrada del turno de oficio que había sido previamente designada- tenía por objeto la interposición de un incidente excepcional de nulidad de actuaciones frente al auto de esta sala por el que se había acordado la inadmisión a trámite de su demanda de error judicial. El mismo objeto tiene la impugnación que el demandante presenta frente a la resolución de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita por la que le fue denegada su solicitud. Pues bien, en uno y otro caso -la inicial solicitud articulada por el actor ante la comisión y la impugnación de la resolución denegatoria-, se está ante pretensiones encaminadas a interponer un incidente excepcional de nulidad de actuaciones manifiestamente extemporáneo, ya que la solicitud de sustitución de letrado se pretendió por primera vez una vez transcurrido con exceso el plazo de 20 días contemplado legalmente. Siendo extemporáneo el pretendido incidente de nulidad, ninguna virtualidad tiene dar trámite a la impugnación ahora presentada, que no es sino instrumental de tal incidente, por lo que procede inadmitirla a trámite y acordar su archivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUILLERMINA YANGUAS MONTERO
  • Nº Recurso: 596/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que no puede tener se puede asistir a la solicitante y ello por cuanto que la resolución que declara el desistimiento no resulta coherente con la conducta desplegada previamente por la interesada, que ha completado su solicitud y ello, pese a que no haya indicado el número concreto en el que se produjo la caída, lo cual deberá determinar, en caso de que no se consiga aclarar tal cuestión, que no se tengan por acreditados los elementos que justifican la procedencia de una indemnización, pero no que se le tenga por desistida de su pretensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUILLERMINA YANGUAS MONTERO
  • Nº Recurso: 1156/2021
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que no se acredita que hubiere una infracción de la lex artis a la que imputar el resultado dañoso invocado con motivo de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada en relación a la patología de rodilla que padecía.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.