• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
  • Nº Recurso: 784/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Accidente de circulación producido al invadir el ganado del demandado la pista por la que venía circulando el vehículo de la demandante. Los agentes de la Guardia Civil que levantaron el atestado del accidente identificaron a quien se presentó como propietario de las vacas, si bien se hallaban pastando en una finca ajena y en ella quedaron esa noche, en cercado, con permiso del propietario del terreno. Cuestionada en sede judicial la legitimación pasiva, la sala recuerda que en nada afecta al resultado del litigio el que el titular de la explotación ganadera fuese un hijo del demandado, si quien estaba al cuidado de las vacas en la fecha del siniestro era precisamente el demandado quien, por otra parte, se presentó ante la Guardia Civil como propietario de los animales. El tribunal rechaza error en la valoración de la prueba testifical porque las conclusiones de la sentencia apelada son coherentes con los testimonios obtenidos, acerca de cuya veracidad no existe duda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EVA MARIA ATARES GARCIA
  • Nº Recurso: 285/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto por la madre contra la sentencia que atribuyó al padre la guarda exclusiva de la hija común, manteniendo las estancias maternas en periodos vacacionales. El tribunal ratifica que el traslado de la madre a otra provincia impide la guarda compartida, y valora que el entorno paterno ha proporcionado estabilidad a la menor desde 2021. A pesar de que la menor expresó su deseo de pasar más tiempo con la madre, el tribunal considera que no es motivo suficiente para modificar la guarda. No obstante, se amplía el régimen de estancias maternas de oficio y, además, se estima la impugnación del padre, elevando la pensión de alimentos de 150 a 200 euros mensuales. No se imponen costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EDUARDO FERNANDEZ-CID TREMOYA
  • Nº Recurso: 71/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda se relata que un perro raza peligrosa, suelto y desprovisto de bozal, propiedad de la demandada, entró en la finca y casa de los actores, atacó a un pequeño perro de su propiedad y mordió en la mano a la demandante. Ante las lesiones que presentaba el perro de los demandantes, descritas en un informe veterinario y compatibles con la mordedura de un perro de gran tamaño, no tiene sentido sostener que el de la demandada llevaba puesto un bozal. Prueba de las lesiones y de su entidad; una simple lesión en un dedo, sin puntos de sutura, no permite considerar un periodo de perjuicio personal moderado y la necesidad de asistencia de un tercero, sino tanto solo el tiempo necesario para la curación considerado como de perjuicio personal básico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: ALBERT MONTELL GARCIA
  • Nº Recurso: 1491/2022
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Fallo de los sistemas de seguridad de la entidad bancaria: phishing. La jurisprudencia reciente es unánime a la hora de sentenciar que el banco debe reembolsar las cantidades sustraídas a su cliente, y ello porque el banco está obligado a custodiar la información confidencial de los usuarios. Por lo tanto, generalmente son los bancos los que tienen la obligación de devolver el dinero a la víctima del phishing. La excepción a este criterio es que el cliente haya cometido una negligencia grave. Es importante considerar el carácter de "grave" de la negligencia del usuario. Aunque se reconozca que el cliente cometió un descuido, este descuido tiene que ser grave para que se le adjudique la responsabilidad. La negligencia grave debe surgir como consecuencia de la iniciativa del usuario, no como consecuencia de la iniciativa de un delincuente profesional, porque el engaño típico de la estafa excluye la negligencia grave. No puede considerarse negligente que la demandante, usuaria de un medio de pago como cliente de BBVA, respondiera a un mensaje que aparentemente le había enviado su entidad bancaria y que le recondujo a una web o app que también tenía la apariencia de ser la auténtica de BBVA.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL OCHOA VIDAUR
  • Nº Recurso: 417/2024
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado declara la resolución de compraventa de vehículo de segunda mano por defectos que lo inhabilitan. El tribunal de apelación considera que la compra de bienes de segunda mano implica la adquisición de un cuerpo cierto, de tal forma que se adquiere en su estado actual, sin que pueda pretenderse un funcionamiento perfecto como si fuera una cosa nueva, de modo que el comprador lo adquiere a su riesgo y ventura con la sola esperanza de obtener de él un buen comportamiento, de ahí que se haya sostenido que en tales supuestos la necesidad de pequeñas reparaciones no afecta al debido cumplimiento de su obligación de entrega por parte del vendedor, sin perjuicio de entender incumplida la obligación de entrega, con las consecuencias previstas en el art. 1124 CC, cuando la cosa usada vendida adolece de tales defectos que la hacen inidónea para satisfacer el interés del comprador. En el caso, la carga de probar el origen de la avería para imputar responsabilidad al comprador es de la demandante/apelada dado que el coche ha estado sirviendo a la finalidad que le es propia y ha dado las prestaciones que el comprador puede esperar habida cuenta su naturaleza, y si bien ha presentado diversas averías causadas en los calentadores, tubo de intercooler, turbocompresor y correas auxiliares hasta la última desde la que no ha salido del taller, respecto de la que se ignora su origen, la falta de prueba perjudica al actor. Rechaza igualmente la rebaja del precio por no haber quedado acred
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUSTO MANUEL GARCIA BARROS
  • Nº Recurso: 616/2023
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la condena de la comunidad demandada a realizar las obras necesarias para recoger en su propia finca el agua de lluvia en vez de dirigirla hacia la propiedad del demandante, así como a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados por esta causa. La responsabilidad del cabeza de familia por las cosas que se arrojaren o cayeren de la casa, sin excluir los líquidos, es de naturaleza objetiva, pero no excluye la necesidad de que quede establecido el daño y la relación casual. La titularidad del inmueble desde el que cae el agua, cuando no ha sido reconocida, no queda establecida a efectos civiles con el mero registro catastral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA JOSE PUEYO MATEO
  • Nº Recurso: 454/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Fraude y movimientos no autorizados. Se accede al enlace que se remite por un mensaje malicioso en la creencia de que el sms era totalmente veraz. Al seguir el enlace y las instrucciones que le solicitan da por hecho que con ese trámite estaba evitando la amenaza de seguridad de la que queda advertida. La entidad bancaria considera que la perjudicada procede negligentemente al proporcionar las claves y autorizar un nuevo dispositivo. Salvo actuación fraudulenta, incumplimiento deliberado o negligencia grave del ordenante, la responsabilidad será del proveedor del servicio de pago, lo que comporta que pesa sobre él la carga de probar que la orden de pago no se vio afectada por "un fallo técnico u otra deficiencia del servicio prestado por dicho proveedor", o bien, probar que el cliente ha actuado fraudulentamente o con negligencia grave a la hora de aplicar los medios razonables de protección de que haya sido provisto o cuando no haya comunicado a la entidad el pago no autorizado en cuanto tenga conocimiento del mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: BEATRIZ LOPEZ FRAGO
  • Nº Recurso: 53/2023
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia condena al propietario de una vivienda que no había podido tomar posesión de ella por estar ocupada por terceros, como responsable de parte de las humedades que presentaba el local de la parte actora, situado en la planta inferior, a reparar el origen de la avería, pues provenían del mal estado de las instalaciones, sin que se recurra ese pronunciamiento, discutiéndose exclusivamente la cuantía de la indemnización, pues se discrepa de la valoración realizada de las pruebas practicadas, ya que alguno de los daños se considera que no provienen de filtraciones de la vivienda. El Tribunal concreta que la valoración de la prueba es libre, aunque no arbitraria y que en relación con las periciales, se aplican las reglas de la sana crítica, resumiendo los supuestos en los que la jurisprudencia entiende vulneradas estas reglas. Confirma la valoración de las pruebas y en cuanto a la inclusión del IVA que la sentencia considera improcedente pues no se había procedido a la reparación, lo cierto es que se hace preciso reparar con carácter previo la causa de las humedades, por lo que la causa de no aportar factura debe considerarse justificada, siendo cierto que la reparación generará un IVA que al actor le debe ser resarcido, por el principio de reparación íntegra. La Doctrina de la estimación sustancial de la demanda a efecto de costas, no es aplicable cuando no se acoge alguna de las pretensiones de la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA ENCARNACION GONZALEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 560/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada para reclamar indemnización por daños causados a consecuencia de accidente de circulación. La entidad aseguradora demandada interpuso recurso de apelación únicamente para impugnar el pronunciamiento de condena al pago de recargo por mora de la aseguradora. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal parte de la obligación de la aseguradora de actuar con diligencia para una pronta liquidación del siniestro y su pago, y de cuyo incumplimiento se deriva el recargo por mora previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Delimita el tribunal el concepto de justa causa como motivo de exclusión del recargo por mora: no es suficiente con la existencia de un proceso o controversia sobre la culpa o sobre la cuantía; es preciso que la resolución resulte imprescindible para despejar las dudas existentes en torno a la realidad del siniestro o su cobertura. También se expone en la sentencia el régimen jurídico aplicable y la obligación de la aseguradora de presentar una oferta motivada y de pagar la suma ofrecida o consignarla como requisito para liberarse de la obligación de pago de los intereses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 9108/2021
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inaplicación de la presunción del art. 17.2 de la Directiva y del art. 76.3 LDC por razones de vigencia. Valoración ilógica del informe pericial del demandante. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes al año 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial, aún con correcciones, para cuantificar el sobreprecio sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño. Alcance de la Decisión de la Comisión Europea. Esfuerzo probatorio suficiente sobre la existencia del daño que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. Al no existir prueba de que ese daño supere el 5% del precio, porcentaje que la sala considera como importe mínimo del daño, atendidas las circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles, se fija en esa magnitud la indemnización (salvo para el camión adquirido en 1997, por razones de congruencia). El informe pericial de la demandada no desvirtúa la conclusión de que el cártel produjo daños ni acredita un sobreprecio inferior a esa magnitud.

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