• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MATILDE VICENTE DIAZ
  • Nº Recurso: 1310/2022
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El incendio originado en un aparato eléctrico de una vivienda causó daños en la vivienda inmediatamente superior, los cuales fueron cubiertos por una entidad aseguradora que, subrogada por pago, repite contra un co-propietario de la vivienda en la que se originó el incendio. La jurisprudencia asigna a quien ocupa una vivienda la responsabilidad de los daños producidos a terceros por un incendio, sin necesidad de que se pruebe la causa determinante del siniestro; basta con que quede demostrado que el incendio se originó en el ámbito de actuación y control del poseedor de la vivienda o local. La responsabilidad de esta manera se objetiviza, aunque no excluye la posibilidad de que el demandado pruebe que el incendio fue causado por causas ajenas a su ámbito de control. En este caso, la vivienda pertenecía a dos hermanos y ambos la ocupaban, y aunque el incendio se originó concretamente en la habitación del co-propietario no demandado, al conectar un calefactor eléctrico en la proximidad de material combustible, también el demandado debe responder frente al perjudicado porque el incendio se origina en definitiva dentro del que también es su ámbito de control y vigilancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 633/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tiene por objeto la reposición de los fondos que salieron de la cuenta bancaria del demandante como consecuencia de operaciones no autorizadas por el titular, sino por terceros no identificados que realizaron compras en el extranjero con cargo a la tarjeta de crédito asociada a la cuenta y probablemente clonada. El banco responde por los defectos de seguridad del sistema que determina la ejecución de órdenes de pago no autorizadas por su cliente, salvo negligencia grave del usuario. Las entidades financieras potencias la utilización de sistemas de banca electrónica y están por ello obligadas a implantar las medidas de seguridad necesarias para evitar fraudes, incluida la suplantación de identidad. Carga de la prueba: corresponde al banco demostrar que las operaciones de pago fueron correctamente autenticadas, registradas con exactitud y contabilizadas, que no se vieron afectadas por un fallo técnico u otra deficiencia del servicio prestado por el proveedor de servicios de pago, y que el ordenante actuó de manera fraudulenta, o incumpliendo deliberadamente o por negligencia grave alguna de las obligaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
  • Nº Recurso: 1286/2022
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tiene por objeto la indemnización correspondiente al daño que los actores sufrieron por la pérdida de un animal de compañía debido, en su criterio, a un error de diagnóstico de la dolencia que padecía por parte de los profesionales de la clínica veterinaria a la que se confió el tratamiento. Los dos informes periciales coinciden esencialmente en considerar correcta la primera fase del tratamiento; la interpretación errónea de síntomas equívocos no implica negligencia por infracción de la lex artis, especialmente considerando que la perrita de los demandante era de edad avanzada y presentaba dolencias degenerativas de evolución progresiva y normalmente fatal. Costas en casos de dudas de hecho: en este supuesto, no resultaba sencilla la apreciación de la asistencia veterinaria prestada dada la manifestación de diversas sintomatologías que condicionaban distintos diagnósticos y diferentes tratamientos, razón por la cual está justificada la excepción a la regla del vencimiento objetivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: FLORA LOMO DEL OLMO
  • Nº Recurso: 1524/2024
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante pretende que la entidad bancaria reintegre a su cuenta los fondos que salieron de ella mediante trasferencias u órdenes de pago no autorizadas. La entidad bancaria sostiene que el titular ignoró sus advertencias de que no accediese a los links que recibiese en su terminal, por tratarse de defraudaciones tipo "smishing", sin que los sistemas de protección del banco tuviesen fallo alguno. La ley establece un riguroso régimen de responsabilidad ante disposiciones no autorizadas, que solo cede con la demostración de la actuación fraudulenta o gravemente negligente del usuario, responsabilidad cuasi objetiva, en compensación justa por los beneficios que el sistema de banca electrónica comporta. En este caso, no consta que el cliente actuase con negligencia grave, y sí en cambio un relevante déficit del sistema de seguridad de la propia entidad bancaria. La negligencia grave del usuario presupone que surge o se produce por su propia iniciativa, no como consecuencia del engaño al que haya podido ser inducido por un delincuente profesional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIREIA RIOS ENRICH
  • Nº Recurso: 861/2023
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Compraventa de autocaravana de segunda mano a través de un anuncio en un portal de internet. Al poco tiempo de la entrega se produce una avería que hizo que el vehículo fuera inservible para el tránsito. Reclamación del pago del coste de reparación no cubierto por la garantía concertada por la vendedora y la parte proporcional de la prima de seguro obligatorio del vehículo por el periodo de inmovilización mientras estuvo pendiente de ser reparado. Responsabilidad del intermediario en la operación. Es innegable la participación del proveedor en la venta del vehículo, recibiendo el precio, sin reserva o indicación de que lo hacía en nombre de otra empresa, y haciendo entrega del documento de garantía. Sin perjuicio de las acciones que en las relaciones internas entre las codemandadas puedan ejercitarse. Las garantías de los bienes de consumo deben interpretarse en el sentido de que comprende también al profesional que actúa como intermediario por cuenta de un particular sin informar debidamente al consumidor adquirente de que el propietario del bien vendido es un particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4881/2020
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de acuerdos sociales por haberse convocado la junta con mala fe y abuso de derecho, estimada en ambas instancias. Valoración de la prueba: si la pérdida de confianza entre los socios es o no compatible la existencia de abuso de derecho y mala fe debido a la alteración del sistema por el que se había convocado a los socios a las juntas hasta ese momento, como se sostiene por los recurrentes, no es una cuestión atinente a la valoración de la prueba sino una valoración jurídica sustantiva, que solo procede cuestionar en casación. Acreditación del daño: la conducta de la demandada impidió al socio demandante el ejercicio de sus derechos de asistencia, información y voto en la junta. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, lo que no ocurre en este caso, la infracción de los derechos del socio constituye un daño antijurídico. Más aún cuando en este caso trajo como consecuencia que no pudiera suscribir la ampliación de capital acordada lo que provocó la dilución de su participación en el capital social hasta porcentajes que le impedían u obstaculizaban el ejercicio de determinados derechos societario. La aplicación de la doctrina del abuso del derecho, o la apreciación de mala fe, depende de las circunstancias del caso concreto. Según los hechos probados, el órgano de administración modificó sorpresivamente la forma de convocar a los socios a la junta, sin comunicárselo al socio demandante, con el fin de que no concurriera y no pudiera suscribir el acuerdo
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
  • Nº Recurso: 784/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Accidente de circulación producido al invadir el ganado del demandado la pista por la que venía circulando el vehículo de la demandante. Los agentes de la Guardia Civil que levantaron el atestado del accidente identificaron a quien se presentó como propietario de las vacas, si bien se hallaban pastando en una finca ajena y en ella quedaron esa noche, en cercado, con permiso del propietario del terreno. Cuestionada en sede judicial la legitimación pasiva, la sala recuerda que en nada afecta al resultado del litigio el que el titular de la explotación ganadera fuese un hijo del demandado, si quien estaba al cuidado de las vacas en la fecha del siniestro era precisamente el demandado quien, por otra parte, se presentó ante la Guardia Civil como propietario de los animales. El tribunal rechaza error en la valoración de la prueba testifical porque las conclusiones de la sentencia apelada son coherentes con los testimonios obtenidos, acerca de cuya veracidad no existe duda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EDUARDO FERNANDEZ-CID TREMOYA
  • Nº Recurso: 71/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda se relata que un perro raza peligrosa, suelto y desprovisto de bozal, propiedad de la demandada, entró en la finca y casa de los actores, atacó a un pequeño perro de su propiedad y mordió en la mano a la demandante. Ante las lesiones que presentaba el perro de los demandantes, descritas en un informe veterinario y compatibles con la mordedura de un perro de gran tamaño, no tiene sentido sostener que el de la demandada llevaba puesto un bozal. Prueba de las lesiones y de su entidad; una simple lesión en un dedo, sin puntos de sutura, no permite considerar un periodo de perjuicio personal moderado y la necesidad de asistencia de un tercero, sino tanto solo el tiempo necesario para la curación considerado como de perjuicio personal básico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: ALBERT MONTELL GARCIA
  • Nº Recurso: 1491/2022
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Fallo de los sistemas de seguridad de la entidad bancaria: phishing. La jurisprudencia reciente es unánime a la hora de sentenciar que el banco debe reembolsar las cantidades sustraídas a su cliente, y ello porque el banco está obligado a custodiar la información confidencial de los usuarios. Por lo tanto, generalmente son los bancos los que tienen la obligación de devolver el dinero a la víctima del phishing. La excepción a este criterio es que el cliente haya cometido una negligencia grave. Es importante considerar el carácter de "grave" de la negligencia del usuario. Aunque se reconozca que el cliente cometió un descuido, este descuido tiene que ser grave para que se le adjudique la responsabilidad. La negligencia grave debe surgir como consecuencia de la iniciativa del usuario, no como consecuencia de la iniciativa de un delincuente profesional, porque el engaño típico de la estafa excluye la negligencia grave. No puede considerarse negligente que la demandante, usuaria de un medio de pago como cliente de BBVA, respondiera a un mensaje que aparentemente le había enviado su entidad bancaria y que le recondujo a una web o app que también tenía la apariencia de ser la auténtica de BBVA.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL OCHOA VIDAUR
  • Nº Recurso: 417/2024
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado declara la resolución de compraventa de vehículo de segunda mano por defectos que lo inhabilitan. El tribunal de apelación considera que la compra de bienes de segunda mano implica la adquisición de un cuerpo cierto, de tal forma que se adquiere en su estado actual, sin que pueda pretenderse un funcionamiento perfecto como si fuera una cosa nueva, de modo que el comprador lo adquiere a su riesgo y ventura con la sola esperanza de obtener de él un buen comportamiento, de ahí que se haya sostenido que en tales supuestos la necesidad de pequeñas reparaciones no afecta al debido cumplimiento de su obligación de entrega por parte del vendedor, sin perjuicio de entender incumplida la obligación de entrega, con las consecuencias previstas en el art. 1124 CC, cuando la cosa usada vendida adolece de tales defectos que la hacen inidónea para satisfacer el interés del comprador. En el caso, la carga de probar el origen de la avería para imputar responsabilidad al comprador es de la demandante/apelada dado que el coche ha estado sirviendo a la finalidad que le es propia y ha dado las prestaciones que el comprador puede esperar habida cuenta su naturaleza, y si bien ha presentado diversas averías causadas en los calentadores, tubo de intercooler, turbocompresor y correas auxiliares hasta la última desde la que no ha salido del taller, respecto de la que se ignora su origen, la falta de prueba perjudica al actor. Rechaza igualmente la rebaja del precio por no haber quedado acred

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.