• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7334/2021
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso por infracción procesal. Valoración ilógica del informe pericial de los demandantes. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aún con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Esfuerzo probatorio suficiente que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. El daño no fue insignificante ni meramente testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Falta de idoneidad del informe pericial de la demandada para probar la inexistencia de prueba o que el daño fue inferior a esa magnitud. El plazo de prescripción de la acción es de cinco años, en el que el dies a quo viene determinado por la fecha de publicación en el DOUE de la Decisión (6 de abril de 2017). Devengo de intereses: desde la adquisición de los camiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7446/2021
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina de la sala sobre el cártel de camiones. En concreto y entre otras, la de las SSTS 1040 y 1041/2024, de 22 de julio. La actividad probatoria desplegada por la parte demandante, en concreto la presentación del informe pericial con la demanda, pese a que dicho informe no resulte convincente, en este caso puede ser considerado suficiente para descartar que la ausencia de prueba suficiente del importe del daño se deba a la inactividad del demandante. Y estando probada la existencia del daño, justifica que pueda hacerse uso de facultades estimativas para fijar la indemnización. La descripción en la Decisión de la conducta infractora es base suficiente para presumir la existencia del daño, dadas las características del cártel descrito (objeto, participantes, cuota de mercado, duración, extensión geográfica), mediante la aplicación de las reglas del raciocinio humano para deducir de esos datos la existencia del daño. Estas circunstancias descritas en la Decisión son también suficientes para entender que ese daño no fue insignificante o meramente testimonial. Lo que no ha resultado probado en este caso es que el importe de ese daño haya sido superior al 5% del precio del camión, considerado como importe mínimo del daño, atendidas las referidas circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles. Intereses legales desde la fecha de adquisición de los camiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6202/2021
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual por realización de prácticas colusorias. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda y la Audiencia la confirmó, previa desestimación de la práctica en segunda instancia de la prueba propuesta por la demandada (intervención en el juicio de los peritos redactores de su informe). La sala declara que la prueba fue solicitada en momento procesal oportuno, la parte que la propuso agotó los recursos contra su inadmisión, y resulta pertinente pues su objeto versa sobre elementos fácticos sobre los que no existe conformidad entre las partes. Señala que la cuestión controvertida es si la prueba resulta relevante, de tal forma que, de serlo, su denegación haya de considerarse indebida y vulneradora del derecho de la parte a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa. En el presente caso, la prueba pericial es una prueba fundamental para intentar probar los hechos controvertidos, que se refieren a la existencia del daño producido por el cártel y, caso de estimarse probada su existencia, su valoración y la cuantificación de la indemnización y el hecho de que la parte que propone la prueba no haya justificado que el informe aportado sea completamente diferente, en todos sus aspectos, a otros que pudieron presentarse en procesos anteriores entre las mismas partes no es suficiente para justificar la inadmisión. Por ello la denegación de la prueba fue indebida; se estima el recurso y se reponen actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 6195/2021
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpuso demanda sobre indemnización de daños causados por infracción del Derecho de la competencia, por prácticas colusorias en la venta de un camión. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Recurrió la sociedad demandada y la Audiencia tras dictar un auto en el que declaró que no había lugar a practicar en segunda instancia la prueba propuesta por la demandada (intervención en el juicio de los peritos redactores de su informe) y desestimar el recurso de reposición interpuesto contra dicho auto, dictó una sentencia en la que desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. La sociedad demandada interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal, la denegación de la diligencia probatoria fue indebida y vulneró el derecho de la parte a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa. En un asunto que tiene por objeto la indemnización del daño causado por una conducta infractora del Derecho de la competencia, en el que la valoración del daño (su existencia y cuantía) y la fijación, en su caso, de la indemnización constituye el thema decidendi,la prueba pericial es una prueba fundamental. Por tanto, que la parte que propone la prueba no haya justificado que el informe aportado sea «completamente diferente, en todos sus aspectos, a otros que pudieron presentarse en procesos anteriores entre las mismas partes» no es suficiente para justificar la inadmisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA TERESA CUENA BOY
  • Nº Recurso: 324/2024
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso, de la lectura de la documentación que obra en autos, y más concretamente, de la historia clínica acompañada con la contestación a la demanda, se infiere (así resulta de la lectura del consentimiento informado) que al actor no se le dio garantía alguna del éxito del tratamiento y se le informó convenientemente de los riesgos de la intervención. En definitiva, por si pudiera caber alguna duda sobre la obligación de medios o de resultado asumida por el odontólogo que prescribió el tratamiento y lo ejecutó, se estima que, en este caso, el injerto realizado, respondía a una finalidad curativa, aunque posteriormente se preveían otro tipo de actuaciones relacionadas con la estética (colocación de carillas). Por lo tanto, el objeto esencial del tratamiento era curativo ante el mal estado de la encía del paciente. Aunque en medicina nada es exacto, en este caso, lejos de suponer un abuso, la prescripción de tratamiento antibiótico previo a la operación era la indicada, suponiendo su omisión una infracción de la lex artis al empeorar la situación del actor por no recibir un previo tratamiento (tampoco inmediatamente después de la intervención) que en un porcentaje muy alto habría evitado la nueva infección y el ingreso del demandante en el hospital.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: FLORENCIO RODRIGUEZ RUIZ
  • Nº Recurso: 969/2022
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Compatibilidad entre la responsabilidad objetiva del cabeza de familia por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma, sin excluir los líquidos, y la responsabilidad civil por culpa del propietario que, conociendo el mal estado de las instalaciones de una vivienda arrendada o cedida a un tercero, hubiera dejado de cumplir la obligación que le incumbe de repararlas. La Audiencia considera en este caso que los propietarios de la vivienda tenían conocimiento de la existencia de las filtraciones y que tuvieron la oportunidad para poder subsanar los problemas existentes, razón por la cual no cabe sostener que los arrendatarios eran los que estaban pasivamente legitimados para soportar la demanda. Los daños tienen su origen en el defectuoso mantenimiento de la vivienda propiedad de los demandados, por lo que la responsabilidad de repararlos les es jurídicamente imputable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL MAR ILUNDAIN MINONDO
  • Nº Recurso: 325/2023
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita indemnización por el fallecimiento del causante de los actores, que se precipitó desde una ventana, al considerar que la decisión médica del alta del paciente que presentaba signos evidentes de tendencia suicida, supuso abandono asistencial y una pérdida de oportunidad terapéutica. Tras reseñar los principios sobre carga de la prueba y que la responsabilidad médica se funda en la culpabilidad, se establece que en esta materia tiene especial relevancia la valoración de los dictámenes periciales. De las periciales se deduce que el paciente presentaba disfunciones de personalidad, trastorno por uso de sustancias y que la tendencia suicida aparecía de forma recurrente en contextos de consumo de tóxicos pero luego desaparecía, por lo que dos días después del ingreso, que ya se encontraba sobrio, siendo el ingreso por una crisis y no para tratar esas patologías, no existía limitación para la toma de decisiones ni presentaba otra patología que aconsejase que continuara ingresado, por lo que se actuó según la lex artis. Los intentos de suicidio eran una posibilidad recurrente si volvía a consumir alcohol, pero no justifica un ingreso involuntario, pues no era una certeza y no podía estar sometido a un ingreso continuado en el tiempo con carácter preventivo y contra su voluntad, no constando que de haber prolongado el ingreso el resultado final hubiera sido otro.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: JORDI SANS SANCHEZ
  • Nº Recurso: 791/2024
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación, revocando la atribución del ejercicio exclusivo de la potestad parental a la madre y modificando el régimen de visitas del padre con la hija. Se establece que, durante seis meses, las visitas serán de dos horas en un día intersemanal con supervisión técnica. Si la evolución es positiva, en los siguientes seis meses, las visitas serán fines de semana alternos sin pernocta y sin supervisión. Posteriormente, se permitirá la pernocta y la mitad de las vacaciones escolares. En lo demás, se confirma la sentencia de instancia. La decisión se funda en el interés superior del menor y la falta de relación paterno-filial desde la ruptura.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: AIDA MARIA DE LA CRUZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 357/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad de la entidad bancaria por la disposición patrimonial de un tercero mediante engaño en la cuenta bancaria de la demandante. Cesión de las claves de acceso a la banca on line que facilita la vinculación de otros dispositivos. Supuesto en el que se suplanta la identidad de la entidad bancaria para obtener información sobre las claves o credenciales de las cuentas bancarias o tarjetas de crédito/débito. Se envía un mensaje con la apariencia de ser remitido por la entidad bancaria, a través del mismo canal por el que se comunica la entidad, que contiene un enlace a una página que aparenta ser sitio oficial de ésta, pero que en realidad pertenece a un dominio bajo control del phiser, a la que accedió la actora, facilitando las claves de acceso a la banca online, vinculándose un nuevo dispositivo al que se remitieron las claves OTP de las operaciones mediante sms, introduciendo el tercero los códigos recibidos para realizar las transferencias fraudulentas. Es aplicable un sistema de responsabilidad cuasi objetiva de la entidad proveedora del servicio de pago, con inversión de la carga probatoria. No existe negligencia grave de la actora que se equipara a la comisión de un fraude, que no se acredita por el hecho de haber pinchado el link que se le ofrecía y facilitar los datos y clave de la cuenta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 535/2020
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Legitimación activa de la tomadora no propietaria que contrata con un asegurador por cuenta de un tercero (asegurado o beneficiario). La STS del Pleno 420/2020, de 14 de julio, que se pronunció sobre el problema de la valoración del vehículo en caso de siniestro total, en relación con el art. 26 LCS, partió de dos premisas: (i) el resarcimiento del daño tiene por finalidad devolver el patrimonio del perjudicado -en este caso, asegurado- a la situación en que se encontraría de no haber mediado el acto productor del daño, sin que pueda suponer un beneficio injustificado; y (ii) en los daños materiales de vehículos a motor, el resarcimiento se obtiene generalmente por medio de la efectiva reparación de los desperfectos en un taller especializado, pero no puede imponerse unilateralmente la reparación en los supuestos de siniestro total cuando su coste sea manifiestamente desproporcionado. Precio del vehículo y valor de afección. No es contrario a derecho que el resarcimiento se lleve a efecto mediante la fijación de una indemnización equivalente al precio del vehículo siniestrado, más un cantidad porcentual, el precio o valor de afección, que comprenderá el importe de los gastos administrativos, dificultades de encontrar un vehículo similar e incertidumbre sobre su funcionamiento, entre otras circunstancias, apreciables por los órganos de instancia en su función valorativa del daño. La sentencia recurrida interpreta correctamente el término valor venal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.