• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JOSE ARROYO GARCIA
  • Nº Recurso: 400/2024
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la reposición de los fondos que salieron de la cuenta bancaria de la demandante como consecuencia de dos transferencias y otras cuatro operaciones no autorizadas realizadas en el margen de dos minutos, tras proporcionar la propia demandante el acceso a su cuenta mediando engaño. La responsabilidad del proveedor de servicios de pago es cuasi objetiva, y solo cede en los casos de fraude del usuario o de negligencia grave, que no concurre cuando, como en este caso ocurrió, la titular de la cuenta fue víctima de un engaño, perpetrado con evidente pericia por el delincuente. El hecho de entrar en un enlace que se recibe a través de un SMS que el propio terminal identifica como de la entidad bancaria, para dar acceso a continuación a una página que es idéntica a la de la banca electrónica de la entidad demandada, no puede considerarse una negligencia grave de la usuaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 1662/2020
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretación de los arts. 74 y 75 de la Directiva 2007/64 y el art. 44 de la Ley de servicios de pago. Si tenemos en cuenta que, primero, de la literalidad de los preceptos que abordan la responsabilidad del proveedor de los servicios de pago, tanto a nivel comunitario como nacional, se desprende que cumple su obligación ejecutando la operación de pago de acuerdo con el identificador único, sin que la adición de información adicional implique una mayor diligencia exigible, y, segundo, a ello se une que las nuevas normas que regulan esta cuestión, dictadas casi una década después y cuando ya habían surgido discrepancias por la interpretación y alcance de la responsabilidad cuando el usuario había incurrido en error al indicar el IBAN, pero había identificado a un beneficiario que no se correspondía con el titular de la cuenta enunciada, refrendan la misma solución, no cabe sino compartir la interpretación realizada en las sentencias de primera instancia y de apelación, en consonancia con la doctrina del Tribunal de Justicia, a saber, el suministro de información adicional al identificador único por parte del usuario no entraña nuevas obligaciones ni el deber de realizar otras comprobaciones para el proveedor de los servicios de pago. Ello no exime de responsabilidad al proveedor de los servicios de pago cuando se constate la concurrencia de circunstancias, ajenas al suministro de datos adicionales, que pudieren haber influido en la ejecución defectuosa de la operación
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
  • Nº Recurso: 1261/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En segunda instancia se cuestiona la relación causal entre la presencia del perro suelto de la demandada y la caída y lesiones que sufrió la demandante. La responsabilidad civil del poseedor de un animal por los daños o lesiones que ocasiones es cuasi objetiva, porque solo cede en casos de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido. La inversión de la carga de la prueba solo juega respecto del elemento subjetivo, no en cambio en cuanto a la relación de causalidad que debe quedar debidamente demostrada, sin que sea suficientes meras conjeturas, deducciones o posibilidades, siendo en este caso el demandante el que corre con la carga de su prueba. El perro de la demandada corría suelto y sin bozal, y es un animal de gran fuerza y agresividad; ante su presencia, la actora trató de proteger a su pequeño perro, y al interponerse cayó al suelo y se produjo las lesiones. La Audiencia considera probada, así las cosas, la relación de causalidad entre la presencia amenazante del perro suelto y el daño.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 3615/2020
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución parcial de "derivado financiero" en póliza de préstamo, y subsidiariamente responsabilidad por dolo o negligencia contra el banco, y restitución de cantidades. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. La parte actora recurrió en apelación y la Audiencia estimó el recurso en cuanto a la petición subsidiaria, y condena a la parte demandada a pagar a la actora en concepto de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual más el coste de cancelación, que deberá ser fijado en ejecución de sentencia más los intereses legales sobre las cantidades efectivamente abonadas desde la interpelación judicial, con aplicación del art. 576 LEC respecto a los intereses por mora procesal. El banco recurrió en casación, y la Sala desestima el recurso porque la inclusión en un préstamo hipotecario de un derivado implícito que afecta a los intereses implica que el derivado funcione en la práctica como un swap, y que por tanto, son exigibles las informaciones tanto sobre la repercusión de las bajadas abruptas de los tipos de interés como sobre el coste de cancelación, por ser los principales riesgos en la contratación del producto estaba sujeto a lo dispuesto en el art. 79 bis LMV y exigía un plus de información tanto sobre la repercusión de las bajadas de los tipos de interés como sobre el coste de cancelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2275/2020
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hay seguro múltiple o cumulativo cuando el tomador celebra varios contratos con varios aseguradores, sin previo acuerdo entre ellos, para cubrir durante el mismo periodo de tiempo las consecuencias que un mismo riesgo pueda producir en un mismo interés. No obstante, aunque el art. 32 LCS no pueda ser aplicado en su literalidad, en la práctica aseguradora existen supuestos en que, pese a haber más de un tomador, no podrá dejarse de aplicar el principio básico del derecho de seguros que prohíbe el enriquecimiento o lucro mediante el seguro, por lo que regirá la prohibición de indemnizar por encima del perjuicio producido, que no solo establece el párrafo penúltimo del art. 32 LCS, sino con carácter general el art. 26 LCS. De modo que, en presencia de dos contratos de seguro coincidentes sobre un mismo riesgo, un mismo interés y con simultaneidad temporal de cobertura del siniestro (seguro doble), ha de aplicarse el principio de la responsabilidad compartida de las aseguradoras, que han de responder proporcionalmente a sus respectivas sumas aseguradas. En el caso, al no existir un riesgo y un interés completamente concurrentes, lo que vulnera el principio indemnizatorio es no cubrir un siniestro que se encuentra dentro del límite de la suma asegurada. No se produce enriquecimiento injusto porque la asegurada cobra la indemnización correspondiente a sus daños. Contradicción entre las condiciones generales y particulares: prevalencia de las particulares. Intereses del art. 20 LCS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2819/2020
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de repetición del asegurador contra el conductor del vehículo causante del siniestro, su propietario y su asegurado por conducción bajo la influencia de bebidas alcóholicas. Esta acción, prescribe por el transcurso del plazo de un año contado a partir de la fecha en que se hizo el pago al perjudicado, sin perjuicio de la eficacia interruptora del proceso penal seguido contra el conductor del vehículo. La solidaridad entre conductor, propietario del vehículo y asegurado se desprende del propio régimen de responsabilidad que configura la Ley en sus arts. 1 y 7, al establecer una responsabilidad directa frente al perjudicado del conductor del vehículo, el asegurado y su aseguradora, y solidaria entre sí, por la que quedan obligados a indemnizar los daños causados a terceros. Y es una responsabilidad que no nace de la sentencia, sino de la ley, por lo que su relación de solidaridad puede calificarse como propia. En consecuencia, es aplicable lo dispuesto en el art. 1974.1 CC, según el cual, la interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores. En este caso, si la prescripción se interrumpió válidamente por el previo acto de conciliación, a lo sumo podría apreciarse también interrumpida respecto al demandada absuelta (la tomadora), pero ello no implicaría la absolución del recurrente, ya que su responsabilidad es indiscutida
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ALBA MARIA PEREZ-BUSTOS MANZANEQUE
  • Nº Recurso: 455/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción que se enmarca en las relaciones de vecindad. Solicitud de tala de ramas y árboles. El deterioro de los árboles afectados es tal que si se cortan ramas o raíces hay riesgo de que el árbol caiga sobre la finca del vecino ocasionando aún más daños. Es contrario al sentido de la norma mantener una situación vecinal susceptible de generar aún más daños que efectivamente se producirán porque la red de saneamiento de la vivienda está comenzando a verse afectada-. La pericial acredita que la única forma de solventar la situación es mediante la tala de dos árboles. La acción de responsabilidad se estima y se concreta en la tala de los árboles pues sólo así se puede reparar el perjuicio causado y evitar que éste se agrave. Por esta razón no es posible establecer una servidumbre de plantación pues los dos árboles están ocasionando desperfectos, con independencia de que los árboles se ubicaran allí antes de la adquisición de la finca del perjudicado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 63/2025
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para reclamar indemnización por daños corporales sufridos a consecuencia de caída en el interior de centro comercial al pasar por una zona resbaladiza que no era visible ni estaba señalizada. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales sobre caídas en lugares públicos: responsabilidad de los titulares de los respectivos negocios por omisión de medidas de vigilancia, de mantenimiento, de señalización, de cuidado o de precaución que debían considerarse exigibles, pero corresponde al demandante acreditar los factores de negligencia que son causa de la caída. El tribunal considera que, en el caso concreto, no se ha acreditado ninguno de ellos; no se establece una correspondencia entre hechos positivos o negativos generadores del riesgo y la caída que se produjo, por lo que no considera acreditada la imputación de la demandada en relación con la caída que produjo los daños corporales del demandante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: DANIEL RODRIGUEZ ANTUNEZ
  • Nº Recurso: 415/2023
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia existe con respecto de si resultan causalmente imputables o no al accidente otras consecuencias lesivas, como son la rotura de la prótesis mamaria derecha y una contractura capsular de la prótesis mamaria izquierda. Si bien la caída no se erige como causa única y exclusiva, desde luego sí que se manifiesta como causa concurrente en la producción del daño. En concurrencia, en concreto, con la falta de renovación de la prótesis por parte de la demandante, una vez superado su tiempo ordinario de vida útil, situación que provocó una singular debilidad de la misma susceptible de rotura con un incidente como el aquí litigioso. Con lo expuesto, cabe advertir una concurrencia parcial de responsabilidad imputable a la propia demandante, por la falta de renovación de las prótesis en tiempo adecuado, dando lugar a una situación de mayor predisposición a su posible rotura. De este modo, la caída en el bus sí es causa de la rotura de la prótesis, no exclusiva o única, pero desde luego en todo caso concurrente y determinante, junto con la responsabilidad de la propia demandante antes indicada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2739/2022
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cártel de los camiones. La Sala estima el recurso por infracción procesal por valoración ilógica del informe pericial del demandante. En concreto, la Sala aprecia la inidoneidad del mercado tomado como de referencia en el informe (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, lo que provoca que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aun con correcciones, sea ilógica. La estimación del recurso conlleva el dictado de nueva sentencia. De esta forma, la Sala asume la presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel, y aprecia la suficiencia del esfuerzo probatorio que permite fijar la indemnización con criterios estimativos, que no resultan desvirtuados de contrario. La Sala, finalmente, concluye, con inclusión de los camiones adquiridos mediante leasing también afectados, que el daño no fue insignificante ni testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en ese importe la indemnización, con los intereses legales desde la fecha de adquisición de los camiones.

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