• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 5876/2024
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar cuál es el plazo de un propietario perteneciente a una Entidad Urbanística de Conservación para recurrir en alzada, el de un mes previsto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015 o el plazo señalado en los estatutos de las Entidades Urbanísticas de Conservación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2832/2024
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si, anulada en sentencia judicial firme la Ponencia de Valores de un BICE y los valores individualizados notificados en su aplicación, por separarse de la metodología establecida en la normativa catastral de aplicación, la Administración puede, en ejecución de dicha sentencia y con sustento en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aprobar una nueva ponencia y notificar nuevos valores individualizados otorgándoles efectos retroactivos desde la fecha de aprobación de la ponencia inicial anulada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2833/2024
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si, anulada en sentencia judicial firme la Ponencia de Valores de un BICE y los valores individualizados notificados en su aplicación, por separarse de la metodología establecida en la normativa catastral de aplicación, la Administración puede, en ejecución de dicha sentencia y con sustento en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aprobar una nueva ponencia y notificar nuevos valores individualizados otorgándoles efectos retroactivos desde la fecha de aprobación de la ponencia inicial anulada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2049/2024
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar la naturaleza y valor probatorio de los informes elaborados por el equipo de apoyo informático -dependencia interna de la propia AEAT-, y, en particular, si deben ser tenidos como informes de parte y ser valorados como tales o, si por el hecho de proceder de funcionarios de los que se presume objetividad tienen un plus de fuerza probatoria frente a los informes de parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3374/2024
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en ejecución de una sentencia firme dictada por el Tribunal Supremo, en la que se ordenó la retroacción de actuaciones para que, con nuevo señalamiento, el tribunal de instancia dictara sentencia y resolviera determinadas cuestiones, puede dicho Tribunal de instancia acordar la práctica de diligencias probatorias finales prevista en el artículo 61 de la LJCA, al objeto de incorporar documentación adicional remitida por la Administración demandada, relativa a las cuestiones señaladas en la sentencia en cuya ejecución se procede
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3842/2023
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.En las circunstancias del caso, la facultad de calificación prevista en el artículo 13 LGT ampara la recalificación de determinados rendimientos declarados en el IRPF como provenientes del trabajo, en rendimientos de actividades económicas -con el correspondiente impacto en el régimen de tributación del IVA-, cuando dicha regularización se funda, entre otros elementos, en la ausencia de las notas de ajenidad y dependencia que caracterizan las relaciones laborales, y en no haberse acreditado que los rendimientos obtenidos lo eran por su actuación como administrador de la sociedad. Consecuentemente, en el caso enjuiciado, la potestad prevista en el artículo 13 de la Ley General Tributaria como calificación del negocio, acto o hecho con trascendencia tributaria, es suficiente para declarar las consecuencias tributarias que comportan la regularización llevada a efecto. 2.En supuestos como el descrito se respeta la jurisprudencia contenida, entre otras, en las SSTS de 2 y 22 de julio de 2020 y 23 de febrero de 2023, en las que hemos declarado que las instituciones jurídicas, o más bien las potestades administrativas -como las aquí analizadas- no son de libre uso, ni son intercambiables, sino que deben ser utilizadas en los términos legalmente previstos en la medida en la que se cumplan los requisitos establecidos en cada una de ellas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 8184/2022
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular interpone recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que acordó la absolución de los acusados, entre otros, por delitos de estafa y de falsedad en documento mercantil. Límites en sede casacional a la revisión de sentencias absolutorias. El alcance de la facultad revisora de las decisiones absolutorias o que declaran menor responsabilidad que la pretendida basada en la valoración de la prueba, debe limitarse a identificar si la decisión del tribunal de instancia se funda en bases cognitivas irracionales o incompletas, ordenando, en estos casos, el reenvió de la causa para que el tribunal "a quo" reelabore la sentencia racional o informativamente inconsistente o, excepcionalmente, se repita de nuevo el juicio. El control se desplaza del juicio de adecuación de la valoración probatoria al juicio de validez del razonamiento probatorio empleado por el tribunal de instancia. Una determinada valoración probatoria solo puede ser tachada de irracional -como presupuesto de la nulidad de la sentencia- cuando se utilizan criterios de atribución de valor a los datos de prueba que respondan a fórmulas epistémicas absurdas, a máximas de experiencia inidentificables o al desnudo pensamiento mágico, ignoto o inexplicable. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Costas procesales. Supuestos en los que procede la imposición de las costas procesales a la acusación particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 6667/2024
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, en los casos se sentencia firme, cómo debe efectuarse la evaluación de los posibles efectos sobre el medio ambiente de un proyecto ya realizado, alcance y contenido de la evaluación de impacto ambiental realizado y régimen de distancias de dichas instalaciones a los núcleos de población y actividades conexas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 9050/2024
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Este recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, respecto de las siguientes cuestiones: - Determinar si, respecto a la fijación del dies a quo para el cómputo de los intereses de demora en los contratos de suministro, la fecha comienza a los 30 días de presentación de la factura para su cobro o tras un periodo inicial de 30 días para la aprobación de los suministros y los servicios y otros 30 días adicionales para el pago. - Determinar si la cantidad fija de 40 euros por gastos de cobro del artículo 8.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que transpone a nuestro ordenamiento el art. 6.1 de la Directiva 2011/7, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, debe interpretarse en el sentido de reconocer que los 40 euros deben abonarse por cada una de las facturas abonadas con demora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 79/2023
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Varios sindicatos formularon demanda de conflicto colectivo contra empresas del Grupo IBERDROLA y la Comisión de Control del Plan de Pensiones IBERDROLA, entre otros. La Audiencia Nacional desestimó las excepciones, estimó la demanda declarando que todas las prestaciones recogidas en el Plan de Pensiones de IBERDROLA debían revalorizarse con arreglo a la variación del IPC real de diciembre de cada año con respecto a diciembre del año anterior, según la fórmula prevista en el Plan para cada prestación y condenó a las demandadas a actualizar las prestaciones del 2022 tomando como referencia el incremento del IPC a diciembre de 2021, de un 6,5% así como a abonar la diferencia resultante a los beneficiarios afectados. Recurren en casación la Comisión de Control, IBERDROLA SA y otras catorce sociedades del grupo Iberdrola. La Sala reagrupa los motivos esgrimidos comenzando el análisis por las cuestiones procesales para pasar luego al fondo del asunto. En primer lugar, desestima la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social dado que el Plan de Pensiones tiene su origen en la negociación colectiva. En segundo lugar, reitera su doctrina sobre la modalidad procesal de conflicto colectivo concurriendo en el caso de autos tanto el elemento subjetivo, grupo genérico de afectados dotados de homogeneidad a través del Plan, como el elemento objetivo, interés general para una aplicación uniforme de la normativa del Plan. En tercer lugar, descarta la falta de legitimación activa de los sindicatos reclamantes al apreciar un vínculo especial y concreto con el objeto del debate y atendiendo en último término a lo dispuesto en el art 154.a) LRJS. En cuarto lugar, expone su doctrina sobre la revisión de hechos probados para inadmitir la rectificación del hecho probado segundo y la adición de un apartado al octavo. Finalmente, entra en el fondo de la cuestión desplegando el marco normativo aplicable y analizando la naturaleza jurídica de los planes y fondos de pensiones. Dado que prevalece su función económico-financiera sobre el cometido de carácter social o de previsión conforme a doctrina constitucional que menciona, concluye que prima la naturaleza contractual del Plan por lo que en orden a las revalorizaciones ha de estarse a su legislación específica y reglamentaria, esto es, al Reglamento del Plan y a su Anexo IV. Por todo ello desestima los recursos formulados y confirma la sentencia de instancia.

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