• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
  • Nº Recurso: 315/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. MOTIVACIÓN. La sentencia se pronuncia sobre todas las pretensiones deducidas por las partes. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. Es inviable, ya que la recurrente tiene abierto procedimiento penal por delito de coacciones y dictada orden de alejamiento del marido e hijo. Además, éste, de 16 años, se niega al establecimiento de un régimen de visitas con la madre. PENSIÓN DE ALIMENTOS. Se pretende fijar en 140 €/mes, cuando dicha cantidad no es ni la mínima de subsistencia, máxime cuando la apelante trabaja y dispone de recursos económicos. PENSIÓN COMPENSATORIA. IMPROCEDENTE. RECONVENCIÓN. En la demanda de divorcio presentada nada se dice sobre la pensión compensatoria, siendo la esposa quien al contestar la demanda y sin formular reconvención la solicita., lo que se considera improcedente en su planteamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MERCEDES CASO SEÑAL
  • Nº Recurso: 820/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la madre en relación a la sentencia de divorcio y las medidas sobre el régimen de estancias y visitas con el hijo menor. Se establece un régimen de estancias quincenal en un Punto de Encuentro, con visitas supervisadas, en lugar del régimen progresivo previamente fijado, que se consideraba excesivo dado el contexto de violencia de género del padre. La Audiencia también revoca el derecho de comunicación directa entre el padre y el menor mientras persista la prohibición de comunicación impuesta por la sentencia penal. Se fija la pensión alimenticia a cargo del padre en 200 euros mensuales, considerando las capacidades económicas de ambos progenitores y la necesidad de cubrir los gastos del menor. Por último, se otorga a la madre la autorización para gestionar la expedición y renovación del pasaporte del hijo sin necesidad del consentimiento del padre, debido a la prohibición de comunicación vigente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
  • Nº Recurso: 1097/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DERECHO DE VISITAS. SUSPENSIÓN: IMPROCEDENTE. Es la autoridad judicial la que tomará la decisión de suspender, restringir o no el régimen de visitas y estancias, y lo deberá de hacer guiado por la finalidad de velar por el interés del menor, ya que los lazos familiares sólo pueden romperse en circunstancias muy excepcionales, debiendo hacerse todo lo posible para mantener las relaciones personales y en su caso si llega el momento reconstruir la familia, siendo interés de niños y niñas mantener los lazos con su familia, excepto en los casos en que se demuestre particularmente contrario a sus intereses. Con carácter general, en abstracto, se revela como un beneficio para el menor mantener o restaurar los lazos y contactos con el padre biológico al objeto de integrar la capacidad y desarrollo efectivo del menor en todas las facetas posibles., entendiendo el tribunal que el diseño progresivo de las visitas puede ser, en principio, una medida adecuada y prudente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4161/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Oposición a la resolución administrativa de Extinción del Acogimiento Familiar Permanente de la menor. La comunidad autónoma contestó oponiéndose. El MF también se opuso a la demanda. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. La comunidad autónoma recurrió en apelación y la sentencia de la Audiencia estimó el recurso, valorada la prueba desde la óptica del interés preferente y superior del menor se desprende de lo actuado «no solo que podía haber sido víctima junto a su hermana Carlota de abusos sexuales continuados imputándose a un cuñado de la acogedora y que han dado lugar a las diligencias previas , sino que la acogedora, según el contenido del informe psicosocial unido a las actuaciones, muestra escasa capacidad de reflexión sobre su actitud y sobre los hechos ocurridos , así como falta de conciencia de la situación y el daño que se le ha generado». La sala desestima el recurso. El interés superior del menor debe ser el principio rector en todas las decisiones que le afecten. Aunque la opinión del menor es relevante, no es vinculante. Lo que procede es evaluar todas las circunstancias del caso para determinar lo que es más beneficioso para el menor, incluso si ello difiere de su deseo expreso; a la luz de los hechos probados se desprende que la menor no ha estado adecuadamente protegida en la familia acogedora, es imperativo prevenir cualquier situación de riesgo y no exponer a la menor a circunstancias que puedan agravar su bienestar emocional y psicológico
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1352/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Medidas paternofiliales instadas por la madre que solicitó la atribución de la guarda de los tres hijos menores nacidos de su relación con el demandado. La sentencia de apelación confirma la sentencia de primera instancia que atribuye la guarda al padre, con un régimen de visitas en favor de la madre. Recurre en casación la madre y la Sala desestima el recurso, al considerar que, valorada la extensa prueba aportada, incluido el informe psicosocial y la opinión de las hijas mayores, no se alcanza a ver el beneficio que reportaría a los niños la sustitución de un sistema de guarda y custodia paterna por una custodia materna, y ello por la única razón de que el padre pudiera en un futuro llegar a ser condenado por un delito por el que ahora está siendo investigado en virtud de una denuncia, sin que conste que los hechos denunciados hayan podido afectar peyorativamente en modo alguno en el cuidado de los hijos menores. En consecuencia, concluye la Sala que la sentencia recurrida no es contraria a la doctrina de la sala, ya que ha valorado el interés superior de los hijos de los litigantes, sin que la recurrente haya desvirtuado las razones en las que se basa la decisión de la sentencia, que se ajusta al canon de motivación reforzada exigido constitucionalmente para la ponderación del interés de los niños.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: MARIA DOLORES BALADO MARGELI
  • Nº Recurso: 878/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se confirma la resolución de instancia. Se argumenta que el cambio en la situación económica del padre no es de tal entidad como para que justifique el cambio, y que la decisión de escolarizar a los menores en un colegio privado fue consensuada y aprobada en sentencia de divorcio. Además, se señala que el procedimiento utilizado no es el adecuado para modificar las medidas definitivas acordadas en el divorcio. La Audiencia también destaca que el padre no ha intentado resolver el desacuerdo de manera extrajudicial y que la situación económica podría cambiar en el futuro, permitiendo la posibilidad de solicitar una modificación de medidas si se consolida una merma duradera en su capacidad económica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: LUIS SHAW MORCILLO
  • Nº Recurso: 1521/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. CUSTODIA COMPÀRTIDA: PROCEDENTE. Parte siempre su adopción en interés y beneficio de los hijos menores, no como una medida excepcional, sino como la más normal, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a mantener dicha relación con ambos progenitores. Pretende aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos. en el caso, se deniega por el hecho de carecer el padre de vivienda, entendiendo el tribunal que no hay motivo suficiente para denegarle la custodia con alternancia semanal, cabiendo entender que procederá a buscarla. CASA NIDO: IMPROCEDENTE. Un sistema de "vivienda nido" requiere un intenso nivel de entendimiento y comunicación entre los progenitores para coordinar los requerimientos de intendencia y cuidado de la vivienda familiar, con la necesidad igualmente de las correlativas interferencias positivas, en su caso, con las respectivas parejas con las que los padres hayan podido reconstruir sus vidas, que deberán adoptarse también a este concreto modelo de convivencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 502/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Regulación normativa y doctrina jurisprudencial sobre las relaciones entre familiares, en especial entre abuelos y nietos. En el caso, el criterio aplicado en la sentencia de segunda instancia (que establece un régimen de visitas de los abuelos con sus nietos) se ajusta al marco legal y a la doctrina jurisprudencial, que protege las relaciones personales del menor con sus abuelos, salvo que concurra una justa causa que lo impida y respeta el principio fundamental del interés superior del menor. Examen de las circunstancias concurrentes. Importancia de preservar las relaciones entre los menores y sus abuelos, dado que estos desempeñan un papel fundamental en la transmisión de valores, la estabilidad emocional y la cohesión familiar. El padre (hijo de los abuelos demandantes) fue absuelto del delito de agresión sexual a los menores, por lo que el principio de presunción de inocencia impide mantener este estigma. La voluntad de los menores rechazando las visitas a los abuelos no es vinculante para el juzgador, quien debe basarse en el interés superior del menor, sin que pueda atribuírsele al menor la responsabilidad de la decisión. Doctrina jurisprudencial sobre la valoración de la voluntad expresada por los menores: debe valorarse de manera razonada con arreglo a la sana crítica, según la lógica y la experiencia del juzgador y ponderarse en función del interés superior del menor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: FEDERICO MORALES GONZALEZ
  • Nº Recurso: 144/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: a Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación, revocando la decisión del Juzgado de Instancia en cuanto a la guarda y custodia de los menores. Se establece un régimen de guarda compartida, considerando que no existe una relación tan deteriorada entre los progenitores que justifique la denegación de este derecho. Se reconoce que el padre tiene una buena relación con los hijos, medios y tiempo para cuidarlos, y se ha eliminado el obstáculo de la distancia. Además, se determina que la solicitud de supresión de la pensión compensatoria es independiente y no se pronuncia sobre ella, indicando que debió seguirse el procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para subsanar la omisión. Finalmente, se acuerda la patria potestad conjunta, el régimen de visitas y la distribución de gastos ordinarios y extraordinarios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: JOSE ANTONIO PEREZ NEVOT
  • Nº Recurso: 1466/2024
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia apelada, confirmando la designación de la Generalitat Valenciana como curadora. La apelante argumentaba que se debía nombrar a su hija para el cargo, basándose en el artículo 276 del Código Civil, que establece el orden de preferencia para la designación de curadores. Sin embargo, la Audiencia considera que la decisión de nombrar a la Generalitat no es arbitraria, ya que la hija había dejado de prestar apoyo a su madre y había manifestado dificultades para asumir el cargo, lo que justifica su exclusión. Además, se señala que el cargo de curador implica un compromiso continuo, a diferencia del de defensor judicial, que es temporal.

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