Resumen: Se debe adoptar una medida judicial de apoyo respecto de la persona con discapacidad consistente en la curatela representativa de su hija para el desarrollo de todos los actos de naturaleza personal, patrimonial (económica, contractual y patrimonial), así como sanitario (control e ingesta de mediación, seguimiento de consultas médicas y consentimiento a tratamientos médicos) de la misma y todo ello atendiendo a que la afectada padece una enfermedades permanente, progresiva y de carácter irreversible. Condiciona un deterioro cognitivo severo y una situación de gran dependencia."siendo los propios hijos quienes interesan de forma continua y contumaz que se nombre una curatela ya que en los últimos años han venido ellos ocupándose de la madre pero con un apoyo al necesitar de un cuidado permanente.
Resumen: Se parte de que no se está en presencia de una situación de guarda de hecho de carácter voluntario que determine un apoyo suficiente, sino que se está en el trance de revisar una situación de patria potestad rehabilitada constituida al amparo de la regulación previgente, con el fin de adaptarla a la nueva normativa. El resultado de la exploración judicial y el dictamen forense resultan extraordinariamente elocuentes sobre el grado de afectación de la enfermedad en los planos personal y patrimonial, inhabilitando casi por completo a tomar decisiones en los aspectos más elementales de la vida del afectado.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la declaración de ilicitud del traslado a España de un menor cuya residencia habitual era Portugal. El tribunal de apelación desestimó el recurso interpuesto en el procedimiento de restitución de menores promovido por la Abogacía del Estado. Expone el tribunal su competencia para revisar íntegramente la prueba practicada y rechaza la nulidad del acto de la vista porque no se produjo infracción procesal y la celeridad en el señalamiento de la vista es conforme con la peculiaridad del procedimiento y de los intereses a proteger. El tribunal expone igualmente la normativa aplicable (Convenio de La Haya de 1980 y Reglamento 2019/1111 UE) y la aplica: traslado ilícito desde su lugar de residencia y retención en territorio español. Concurriendo los requisitos para acordar la restitución, el tribunal la considera procedente, pero limitando su decisión al regreso del menor a su país de procedencia, cuyos tribunales son los competentes para decidir sobre las medidas de responsabilidad parental. El tribunal rechaza la concurrencia de circunstancias excepcionales, que se deben interpretar restrictivamente: riesgo para el menor en caso de restitución.
Resumen: Es necesario analizar y revisar cada uno de los ámbitos en los que se acuerda la intervención del curador debiendo acudir a los informes emitidos por los facultativos y entidades responsables de que controle su tratamiento teniendo en cuenta su evolución positiva manifestada por el hermano del afectado y por ello se considera atendiendo a la nueva regulación legal en materia de discapacidad que en el caso procede estimar que se establezca una curatela asistencial para el seguimiento y control de su enfermedad, velando por que acuda a sus controles y tome adecuadamente su medicación.
Resumen: Rechazado el sistema de custodia compartida de hijo menor de los litigantes propugnado por el apelante, manteniéndose el de custodia monoparental materna, decisión que especialmente se sustenta en las deseos manifestados por el menor, cuya voluntad, pese a lo alegado no aparece condicionada por la madre, en el hecho de que en el domicilio de la madre convive también el hermano mayor y que la proximidad de los domicilios paterno y materno permiten un contacto frecuente del menor con su padre, no obstante, se mantiene la controversia referida a la atribución del beneficio del uso y disfrute de la vivienda familiar, construida sobre un solar propiedad del esposo, financiándose la obra en parte con dinero propio del este y en parte con dinero ganancial, que el padre reclama, y que la Audiencia rechaza, pues aunque en el recurso se recuerda el sentido de la jurisprudencia que apunta a la posibilidad de prescindir de esa obligada atribución cuando el menor dispone de una alternativa habitacional, esto no es lo que ocurre aquí, pues ninguna garantía hay de esa disponibilidad, ni menos de que, de mediar, pudiera mantenerse hasta que aquel alcance la mayoría de edad., si bien se matiza que se limita temporalmente, hasta la mayoría de edad del hijo, si antes no se procedía a su enajenación. También se decide mantener la pensión alimenticia fija en favor del hijo mayor de edad, dado que se acredita, que el mismo continúa estudiando.
Resumen: En los informes médicos se concluye que la afectada esta en una situación clínica que aconseja su internamiento en centro psiquiátrico hospitalario para su estabilización psicopatológica y tratamiento y que a la vista de lo prologando de la clínica delirante no se dan las circunstancias para su alta domiciliaria., por tanto la medida de internamiento estaba plenamente justificada así como que el informe sobre su ingreso se realice cada tres meses dada la persistencia de su clínica.
Resumen: La Audiencia confirma que no procede la devolución de cantidades ni la rendición de cuentas, pero estima parcialmente el recurso al considerar que, vencido el plazo pactado en el convenio, sí podía analizarse una modificación de medidas; aunque no se acredita un empeoramiento económico del padre, se reconoce que la madre ahora trabaja y se reduce la pensión de alimentos, con efectos desde la fecha de la sentencia, sin imposición de costas.
Resumen: DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Durante la sustanciación del procedimiento la hija menor alcanzó la mayoría de edad y, por tanto, por resolución administrativa se acordó el cese de tutela y acogimiento familiar sobre la misma, por lo que cesa también el criterio de atribución automática del uso y disfrute de la vivienda familiar, momento a partir del cual el criterio predominante pasa a ser el del interés más necesitado de protección, resultando que los dos hijos han pasado a vivir con el padre, por lo que se considera como aconsejable dotarles de cierta estabilidad, atribuyendo al demandante el uso, pero no en forma indefinida, sino limitando el uso a 18 meses, computados desde la fecha de la sentencia de segunda instancia, a lo que se añade la constitución de una pensión alimenticia a cargo de la progenitora materna por cuantía de 190 €/mes por cada hijo.
Resumen: Recurso de casación sometido a la reforma efectuada por el RDL 5/2023, que incorpora en su ámbito la infracción de las normas tanto sustantivas como procesales. Deber de motivación: exigencia constitucional; fundamentos (extraprocesal o de política-jurídica democrática y endoprocesal o de técnica-jurídica o burocrática); la motivación en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo; funciones; se vulnera esta exigencia cuando no hay motivación (carencia total), cuando es completamente insuficiente y cuando la motivación está desconectada de la realidad de lo actuado o da lugar a un resultado desproporcionado o paradójico; para apreciar su cumplimiento es necesario un juicio circunstancial atendiendo a las circunstancias fácticas y jurídicas concurrentes. Motivación reforzada cuando afecta a menores, como es el caso en el que se discute la prestación de alimentos para cubrir, las necesidades vitales del menor. En el caso, al no haberse modificado la guarda y custodia atribuida a la madre, no se ha motivado adecuadamente la reducción de los alimentos. Especial protección de los menores en los procedimientos de familia. Alimentos: reparto proporcional entre las personas obligadas a prestarlos. Fijación de pensión alimenticia: el juicio de proporcionalidad debe ser, en principio, respetado, en casación salvo que resulte arbitrario o ajeno al canon de razonabilidad. En el caso, no se ha justificado la variación sustancial de las circunstancias.
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA MONOPARENTAL: PROCEDENTE. De la exploración de los menores y del informe del equipo psicosocial resulta evidente un alto grado de confrontación entre aquellos y su padre y entre los propios padres de los menores, que se mantienen en una posición de absoluto desencuentro que hace inviable la custodia compartida con una evidente repercusión en el ánimo y situación personal de los menores que están perdiendo el contacto con su padre, lo que no hace aconsejable la custodia compartida, por lo que se resuelve establecer una guarda monoparental materna, con imposición de abono de alimentos a cargo del padre por importe de 300 €/mes y un régimen provisional de comunicación hijos-padre a través de PEF de 2 horas en sábados alternos (de 11´00 a 13´00 horas).