• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: RAQUEL MARCHANTE CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 84/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La privación de la patria potestad requiere un incumplimiento grave o reiterado de los deberes parentales, no basta el desinterés o la falta de contacto si no hay una afectación directa al interés del menor. Sin embargo, cuando se acredita un patrón continuado de inacción, desatención, violencia de género, y pasividad absoluta en la vida del hijo, sí procede la privación. No puede establecerse régimen de visitas cuando hay indicios fundados o condena por violencia familiar o machista, especialmente si los hechos se han producido en presencia del menor. El interés superior del menor prima frente al derecho del progenitor a relacionarse, y sólo en casos excepcionales y motivados podrá establecerse contacto si se considera beneficioso para el menor.Todas las decisiones (custodia, patria potestad, régimen de visitas) deben tomarse exclusivamente desde la óptica del beneficio del menor, no como sanción al progenitor. La jurisprudencia aplica una interpretación restrictiva de medidas como la privación de patria potestad o la supresión de visitas, pero las admite cuando exista riesgo acreditado para el menor o se constate su desprotección.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
  • Nº Recurso: 142/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación interpuesto por la DGAIA y declara la nulidad de la sentencia que acordaba el retorno de los menores con sus progenitores. Considera que sí concurre prejudicialidad penal, ya que el hecho que motivó el desamparo (presunto maltrato infantil) es precisamente el objeto del proceso penal en curso, lo que condiciona de forma directa la resolución del procedimiento civil. Subraya que el tiempo de tramitación penal no puede justificar la inaplicación del art. 40 LEC, dado el impacto del resultado penal sobre el futuro del menor. En consecuencia, se suspende el proceso civil hasta que haya resolución penal firme, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
  • Nº Recurso: 553/2024
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prueba denegada que se intereso en esta segunda instancia se desestimo porque no procedía en el momento que se interesaba sin que tampoco concurra falta de motivación al dar la sentencia las razones por las que acuerda cada medida adoptada y en cuanto que se otorga la custodia a la madre prevaleció el interés del menor sin que concurran motivos espurios en la voluntad que expresa el menor ni que este condicionado por la madre de ello que su declaración haya sido tenida en cuenta para adoptar la medida de la guarda y custodia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
  • Nº Recurso: 33/2025
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación de la madre y confirma la sentencia que mantiene el desamparo. Considera que no se vulneró el derecho del menor a ser oído, pues su opinión quedó reflejada en el expediente y no era conveniente su audiencia directa. Rechaza la necesidad de designar un abogado o defensor judicial para el menor, al no existir conflicto con su madre. Ratifica que existían causas suficientes para declarar el desamparo, relacionadas con la fragilidad parental y el deterioro familiar. Constata una evolución positiva, pero insuficiente, de la madre para asumir la guarda del menor. Niega que pueda acordar una ampliación del régimen de visitas ni la designación de un coordinador de parentalidad, competencia de la administración e insta a la DGAIA a seguir trabajando para el posible retorno del menor a su familia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JOSE MANUEL TERAN LOPEZ
  • Nº Recurso: 694/2022
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En Primera Instancia se establecen medidas judiciales de apoyo mediante curatela representativa para una persona con deterioro cognitivo y dependencia funcional tras un accidente cerebrovascular, nombrando curadora a su hija. El recurrente solicita que las medidas de apoyo se limiten a actuaciones complejas o de administración patrimonial y cuestiones de salud, y que él sea designado curador. Se confirma la valoración médica que acredita un deterioro cognitivo permanente e irreversible que limita la autonomía de la persona en su vida diaria y gestión patrimonial. El tribunal analiza la adecuación y proporcionalidad de las medidas concluyendo que son proporcionadas y necesarias para la adecuada protección de la persona, abarcando tanto la esfera personal como patrimonial, incluyendo actividades cotidianas, salud y actos económicos complejos. Respecto a la idoneidad del recurrente como curador, se valoran negativamente sus actuaciones previas, que incluyen decisiones unilaterales sin consenso familiar, manejo cuestionable de fondos, y conductas conflictivas en el entorno residencial y judicial, lo que justifica mantener a la hija como curadora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
  • Nº Recurso: 1194/2024
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso. El apelante solicitaba como medida cautelar su ingreso en un centro de protección, la tramitación del certificado de nacimiento y pasaporte ante el consulado de Gambia y el permiso de residencia como menor. El Juzgado denegó estas medidas al considerar que, con base en el pasaporte aportado, que era mayor de edad y no procedía su protección cautelar, sin perjuicio de lo que se resolviera en el proceso principal. Como motivo de recurso, se alega vulneración del deber de motivación y falta de valoración adecuada de la prueba, argumentando que cuando se solicitó la medida aún era menor y existía apariencia de derecho y peligro en la demora (periculum in mora). La Audiencia acepta que en el momento de la solicitud sí existía una apariencia razonable de minoría de edad, lo que justificaba al menos parte de la protección solicitada, en línea con jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la protección de menores no acompañados. Comparte la improcedencia de acordar el ingreso en centro de protección (al haber alcanzado el solicitante la mayoría de edad ,pero reconoce la obligación de tramitar el permiso de residencia provisional como menor, con efectos retroactivos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
  • Nº Recurso: 123/2025
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Revoca la inadmisión y ordena admitir la demanda, al considerar que, aunque exista un poder preventivo suficiente, la autoridad judicial puede ejercer control si la poderdante ya no puede comprender ni recibir rendición directa, siendo legítima la intervención de un familiar en defensa de su interés.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: MARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 34/2025
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA. Es el interés de los menores el que debe presidir todas las medidas que se adopten en relación con los menores de edad. En principio ambos progenitores son aptos para ejercerla, sin embargo, la atribución debe realizarse atendiendo a una diversidad de circunstancias o criterios que irán desde los atinentes a la disponibilidad de los progenitores, la mayor integración del menor y su relación con cada uno de los progenitores y todas aquellas que puedan concurrir en cada caso, entre las que debe tenerse también en cuenta las manifestaciones de voluntad de los propios menores. En el caso, la adoptada resulta la medida más adecuada al interés de las menores, ya que el cambio de custodia implicaría el cambio de residencia alejando a las menores del lugar donde vienen residiendo desde siempre, contando la medida con los informes favorables para ello. USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. No se acredita la concurrencia de circunstancia alguna que pudiera dar lugar a una atribución de uso diferente. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Se mantiene la cantidad establecida (200 €/mes por hija). NO ha habido colaboración del apelante para conocer cuáles son sus ingresos reales, inatendiendo la prestación alimenticia incluso después de dictada la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
  • Nº Recurso: 386/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia desestima el recurso interpuesto por la madre frente al auto que denegó su solicitud para viajar con su hijo menor a Colombia durante 20 días. La Sala confirma que no se daban las garantías necesarias que asegurasen el retorno del menor, valorando el riesgo de retención internacional, el precedente de prohibición de salida acordado en 2022 y la incompatibilidad del viaje con el régimen de custodia compartida vigente. Se subraya la necesidad de valorar no solo los vínculos familiares en el extranjero, sino especialmente el arraigo y estabilidad del menor en España, así como la viabilidad de mantener intactas las medidas de custodia previamente establecidas. Se confirma que, en este tipo de procedimientos, la autorización judicial requiere certeza sobre la seguridad jurídica del retorno del menor y el respeto al régimen de guarda vigente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: INMACULADA PERDIGONES SANCHEZ
  • Nº Recurso: 289/2024
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La intervención preceptiva del Ministerio Fiscal (art. 749.2 LEC) no implica intervención forzosa o presencial en todos los actos procesales, bastando que haya sido notificado y tenga conocimiento del proceso. La cuantía de la pensión alimenticia debe calcularse conforme a las necesidades del menor y a la capacidad económica real del progenitor, sin considerar cargas voluntarias como préstamos personales no justificados. En caso de capacidad económica limitada, puede fijarse una pensión mínima conforme a criterios orientadores del CGPJ, asegurando el sustento básico del menor.

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