Resumen: El uso de la vivienda familiar es temporal, hasta que el hijo alcance la mayoría de edad, o incluso con el plazo adicional que sea judicialmente establecido en el supuesto de hijos con discapacidad. Ahora bien, tampoco existiría problema alguno en una atribución del uso sin limitación temporal cuando al respecto exista acuerdo suscrito con el progenitor titular exclusivo de la vivienda, acto de disposición por parte de éste en tal sentido, decisión de ambos progenitores cotitulares del inmueble que así lo acuerden como deja a salvo el art. 96.1 CC, o una resolución judicial firme que lo haya acordado con eficacia de cosa juzgada al ser consentida por las partes, toda vez que la sentencia dictada en el procedimiento de separación, posteriormente ratificado en la sentencia de divorcio, atribuye dicho uso mientras que madre e hijo vivan en el piso litigioso. Esta atribución es respetada por el padre, al donar a su otro hijo el inmueble con la salvedad del derecho de uso, y por éste al vender a la entidad demandante la precitada vivienda. Si bien en los casos en los que la vivienda sea titularidad de un tercero ajeno al proceso matrimonial, no entra en juego el art. 96 del CC y procede el ejercicio de las acciones de precario, siempre y cuando no exista título que justifique la posesión cedida, en este caso la audiencia entiende que la entidad compradora no adquirió la plena propiedad y así resulta también del título inscrito del donatario vendedor que excluye el derecho de uso.
Resumen: El padre cuestiona el régimen de visitas y la negativa de fijar las vacaciones y las comunicaciones al igual que la pensión por alimentos que considera elevada invocando ausencia de motivación en la resolución sin que pueda ser apreciada al ser detallada y minuciosa en la resolución los extremos controvertidos compartiendo las razones para establecer el régimen de visitas que se denuncia ya que el padre se encuentra incurso en un proceso penal con orden de protección de la madre y con informe técnico que concluye que resulta mas favorable a los menores que las visitas se encuentren supervisadas no teniendo el padre habilidades y aptitudes suficientes para poder mantener en este momento otra relación y detallando el informe la dificultad de trabajar con el padre sin que tampoco se estime que la pensión acordada no se ajuste a la proporción entre las necesidades de los hijos y los ingresos del padre.
Resumen: La situación de desamparo comienza por los servicios sociales que informan en la situación que la madre de las menores siendo una de padre desconocido y la otra del recurrente quien se opone a la decisión administrativa de desproteccion declarada por no ser consciente la madre de las necesidades de la menor y que se encuentra nuevamente embarazada del recurrente con episodios de malos tratos por este aunque la convivencia continua se pondera la situación de violencia en que la menor convive apreciando en los informes que respecto de ella se emite que en el centro escolar ejerce comportamientos violentos alegando el padre que los informes sociales no mencionan que por su parte no se cumpla con sus obligaciones o que no desarrolle adecuadamente su guarda pero lo que no reseña es que no tiene trabajo que vive en una habitación compartida y que no es capaz de comprende la situación de necesidad de la menor siendo estos datos lo que hacen que el interés del menor se ratifique la decisión administrativa.
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación, manteniendo la decisión de atribuir a la madre la facultad de decidir sobre el cambio de colegio del menor, considerando que esta medida es beneficiosa para el interés superior del menor, quien reside y está escolarizado en la nueva localidad desde hace aproximadamente dos años. Sin embargo, también se establece que el progenitor no debe asumir en su totalidad la carga de los desplazamientos necesarios para el régimen de visitas, dado que la distancia entre las residencias de ambos progenitores es considerable. La Audiencia determina que los gastos de gasolina derivados de estos desplazamientos deben ser compartidos equitativamente entre ambos progenitores, a menos que se acuerde un sistema diferente.
Resumen: En apoyo al informe pericial que aconseja continuar la menor en el mismo régimen de custodia para que su entorno de referencia no se vea afectado no se encuentran circunstancias que en interés del menor avalen establece la custodia compartida e igualmente las visitas se establecerán partiendo de que no hay oposición por la madre a que haya contacto si bien la sentencia refleja la necesidad de que se tenga en cuenta los turnos de trabajo del padre.
Resumen: PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE MENORES. Lo que se trata de proteger es el superior interés de los menores afectados, no tratándose de una decisión sancionadora de los padres la que adopta, por más que ellos puedan resultar afectados al perder la guarda de aquéllos, sino de una medida que trata de evitar a los menores la situaciones de riesgo en la que se aprecie que se encuentran cuando están bajo la guarda de los padres, más aun cuando ese riesgo se considera que se ha concretados en situaciones de falta de higiene de los menores, de asistencia sanitaria por no llevarlos, de salubridad de la propia casa y de las atenciones mínimas que se les ha de prestar. En el caso, el hecho de que vivieran los padres ahora en una vivienda cedida por el Ayuntamiento, que contrajeran matrimonio e incluso que el padre haya salido de prisión y que se diga que tiene pruebas de haber cesado sus problemas con el alcohol, no quita para que no era por la vivienda habitada, o la falta de convivencia con el progenitor, o el mero hábito de ingerir alcohol, ya que lo justificó las medidas fue una falta de aptitud y actitud de los progenitores para los menores, sin asumir sus responsabilidades ni las conductas que por ellos tenían que guardar.
Resumen: Estima parcialmente el recurso interpuesto por la DGAIA, revocando las obligaciones impuestas a la misma para el retorno progresivo y ordenado del menor a la potestad de sus progenitores antes del inicio del siguiente curso escolar. Mantiene la obligación de la entidad protectora de garantizar que el menor reciba la asistencia psicológica necesaria y que los padres continúen recibiendo el apoyo de los servicios sociales. Se establece que la DGAIA tiene la responsabilidad de velar por el bienestar del menor, pero se aclara que los tribunales no pueden suplantar las funciones de la DGAIA en la implementación de medidas de protección. Concluye que la sentencia de primera instancia realizó una valoración exhaustiva de la prueba y consideró adecuadamente el interés superior del menor, permitiendo su regreso a la potestad parental.
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación, confirmando la medida de apoyo adoptada en favor de una persona con discapacidad. Se establece una curatela representativa que abarca tanto actos personales como patrimoniales, designando a una curadora responsable de gestionar las necesidades de la persona afectada. La apelante argumenta que no es necesaria la curatela y que se deberían limitar las funciones del curador a la gestión de cuentas bancarias, alegando que ha actuado como guardadora de hecho y cuestionando la capacidad de la curadora designada. La Audiencia considera que la sentencia de instancia es correcta, ya que la persona afectada no puede realizar actividades de la vida diaria sin apoyo. Se señala que las objeciones de la apelante carecen de pruebas y son irrelevantes, además de que la medida de apoyo se revisará ante cualquier cambio en la situación de la persona. También se establece que la curadora deberá rendir cuentas anualmente y formar un inventario del patrimonio.
Resumen: Demanda de oposición a resol. adm. solicitando dejar sin efecto la declaración de desamparo del menor, el cese de la guarda con fines de adopción en familia acogedora y la inmediata restitución del menor a la demandante (madre) y su familia biológica. Subsidiariamente, se pidió el acogimiento familiar por parte de los abuelos maternos del menor. La demanda fue desestimada íntegramente en apelación porque el menor quedó en desamparo tras su nacimiento (la madre no se hizo cargo de él, siendo su intención dejarlo al cuidado de la entidad pública), por no haber desaparecido los motivos que dieron lugar a la situación de desamparo y porque los informes de seguimiento del menor acreditan que en este momento su interés superior lo constituye la permanencia en la situación actual. Inexistencia de incongruencia omisiva. No se ha intentado el complemento de la sentencia. La sentencia da respuesta desestimatoria a lo alegado sin causar indefensión. Improcedente cita en casación de normas ajenas a la controversia, reiterando cuestiones alegadas en infracción procesal y obviando que el derecho del menor a estar en la familia biológica no es absoluto sino que depende del interés superior del menor, constando acreditado que desde su nacimiento los actos y manifestaciones de los progenitores han sido inequívocos respecto a su intención inicial de no asumir la crianza ni la patria potestad de su hijo (abandonaron el hospital sin él y sin ni siquiera haberlo visto)
Resumen: Los demandantes reprochaban en su demanda el incumplimiento de sus obligaciones profesionales por parte de la abogada demandada, a la que habían encomendado llevar su oposición frente a medidas administrativas de protección de un menor en situación de desamparo que desembocaron, finalmente, en su adopción por los padres de acogida. Doctrina de la pérdida de oportunidad, en este caso sobre la hipótesis de que, de haberse planteado correctamente la demanda de oposición a la medida de protección de menores consistente en la declaración de desamparo del menor, la misma hubiera razonablemente prosperado. "Juicio dentro del juicio": valoración judicial de las expectativas de éxito de la acción frustrada por la negligencia del abogado. En este caso, considerando las circunstancias bajo las que se declaró la situación de desamparo del menor, las posibilidades de éxito de una oposición a tales medidas administrativas de protección eran remotas. Corresponde a los demandantes la carga de probar el daño real causalmente derivado de la pérdida de la oportunidad procesal.