• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3949/2024
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante ha impugnado la filiación matrimonial paterna cuando existe posesión de estado, por lo tanto la acción que ha ejercitado no es la del art. 131 del CC, ni la del art. 133 del CC, ni la del art. 137.4 del CC, ni la del art. 138 del CC, sino la del art. 137.1 del CC, cuyo ejercicio le corresponde en interés de su hijo menor, durante el año siguiente a la inscripción de la filiación. De lo anterior se sigue: (i) por un lado, que no hay falta de litisconsorcio pasivo necesario deducible del art. 766 de la LEC por el hecho de no haberse demandado al hijo, ya que la acción de impugnación la está ejercitando la madre que ostenta la patria potestad en representación del menor, que no puede constituirse en parte demandante y demandada al propio tiempo; (ii) y por otro lado, que la acción está caducada, ya que desde la inscripción de la filiación hasta la presentación de la demanda ha pasado más de un año. Apreciación de la caducidad de oficio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2980/2020
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala confirma la sentencia recurrida y reconoce el derecho de un hombre a cobrar una indemnización por el fallecimiento en accidente de tráfico de un hijo de su mujer al reconocerle la condición de perjudicado, por haberse acreditado que ejerció las funciones de progenitor del fallecido, se ocupó de cubrir todas sus necesidades, materiales y afectivas; frente al padre biológico que desatendió de forma absoluta sus obligaciones desde su separación matrimonial. El tribunal destaca que el beneficiario ejerció de facto las funciones de padre. La sala considera, que el común denominador de todos los perjudicados en el nuevo sistema es el vínculo afectivo que existe entre el perjudicado y la víctima. Este vínculo afectivo se presume existente en el caso de perjudicados pertenecientes a alguna de las cinco categorías del art. 62.1 TRLRCSCVM: en el caso de los familiares expresamente indicados (el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes y los hermanos), por razón de ese vínculo familiar; y en el caso de los allegados (que pueden ser familiares distintos de aquellos o no familiares), por razón de la convivencia con la víctima durante el tiempo legalmente establecido (cinco años anteriores a su fallecimiento). Por el contrario, en el caso de los perjudicados funcionales o por analogía del art. 62.3 TRLRCSCVM, el vínculo afectivo ha de ser probado y que el perjudicado ejerza la función u ocupe la posición de uno de esos familiares nominados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
  • Nº Recurso: 460/2024
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: VISITAS ABUELO-NIETA. IMPROCEDENTE. Como regla general, no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos por falta de entendimiento de éstos con sus progenitores, salvo que concurra justa causa, siendo que en el propio demandante reconoce la existencia de un conflicto familiar, sin explicar ningún intento de reconducir y recuperar su relación con ella. Considera el tribunal que no nos encontramos ante un simple distanciamiento familiar, sino ante un verdadero conflicto que tiene su origen en la propia actuación del demandante (vejaciones, insultos, malos tratos., etc.), quien, además, no llega a justificar reunir las condiciones adecuadas para que las visitas se desarrollen de forma positiva con la nieta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICTORIA SAINZ DE CUETO TORRES
  • Nº Recurso: 499/2024
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala valora las circunstancias del caso, y pese a los antecedentes de dos procedimientos penales seguidos contra el apelante por delitos de violencia de género contra la madre que se habrían archivado, tiene en cuenta un informe psicológico aportado que pone de relieve que el padre bebía y podía ser consumidor de alguna sustancia, tenía episodios en que se le ponía una mirada de mucho odio, y daba puñetazos a las cosas, y después pedía perdón; en momentos gritaba, era muy celoso y vigilaba las comunicaciones de la madre; que tras la ruptura el padre veía a la hija en la calle o en cafeterías, y la apelante sentía miedo, en correspondencia con lo declarado por esta, se concluye que no existe certeza de la conclusión definitiva de los procesos penales abiertos entre las partes, por lo que procede, dado que no existe en este momento una evaluación clara de la relación paternofilial ni consta que el interés del menor sea la realización de las visitas en el modo que se han establecido por el tribunal de instancia, suspender el establecido en tanto no vengan archivados de forma definitiva cuantos procesos penales haya en los órganos penales por denuncia de la madre contra el padre. Una vez archivados los procesos penales se desarrollará el régimen progresivo de visitas establecido en la sentencia apelada no de modo automático sino con el control judicial del paso a nuevas fases de mayor relación, y previo informe del punto de encuentro y del equipo psicosocial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: IGNACIO PANDO ECHEVARRIA
  • Nº Recurso: 359/2024
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PASE DE CUSTODIA COMPARTIDA A EXCLUSIVA MATERNA: IMPROCEDENTE. El mero transcurso del tiempo no es causa para la modificación de las medidas definitivas, como tampoco lo es el mero crecimiento de los hijos, ya que ambas circunstancias son absolutamente previsibles al momento de adoptarse las medidas. En el caso, si bien el hijo mayor, de 14 años, manifestó su preferencia de vivir con la madre, sin perjuicio de visitar al padre, y el menor, de 13 años, no fue suficientemente claro, pero p se decantó por una custodia monoparental, la opinión de los menores en materia de custodia es que deben ser escuchados, desde luego en todo caso si tienen más de 12 años, pero esa audiencia no puede constituirse como un único elemento decisor, siendo que en el supuesto se entiende que no se dan razones serias que hagan necesaria la modificación de la medida de custodia compartida y su atribución en exclusiva a la madre, ya que (i) sobre el fracaso escolar no hay prueba que acredite que la causa del mismo sea la custodia compartida o el período de custodia paterna, (ii) respecto a la falta de comunicación entre los progenitores, en custodia compartida no es necesario que exista una buena relación, sino una mínima comunicación, y (iii) esa mala relación ya existía cuando fue adoptada la custodia compartida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: JORDI SANS SANCHEZ
  • Nº Recurso: 9/2025
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación por falta de acreditación de una alteración sustancial de las circunstancias que justifique la modificación solicitada. Reitera que la modificación de medidas requiere demostrar un cambio significativo en las circunstancias, que este cambio debe tener una "importante incidencia" y no puede ser resultado de acciones voluntarias de una de las partes. Se concluye que la resolución cumple con el deber de motivación establecido en el artículo 24.1 de la Constitución Española, que garantiza el derecho a una respuesta razonada por parte de los órganos judiciales. Respecto a la incongruencia, concluye que la sentencia no omite pronunciarse sobre cuestiones planteadas por las partes ni se pronuncia sobre aspectos no solicitados, por lo que no se aprecia incongruencia. Añade que la carga de la prueba sobre el cambio de circunstancias recae sobre el apelante, quien no demuestra que la guarda compartida solicitada sea más beneficiosa para el interés del menor. Dado que se desestima la solicitud de modificación del régimen de guarda, no procede modificar el régimen de contribución alimenticia, ya que esta petición estaba vinculada al cambio de guarda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
  • Nº Recurso: 723/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima el recurso de apelación interpuesto por la madre y revoca la sentencia apelada, acordando privar de la potestad parental al padre respecto a su hija, considerando que ha existido un incumplimiento grave y reiterado de sus obligaciones parentales. La Audiencia argumenta que, a pesar de que el padre estuvo en prisión, su ausencia total en la vida de la menor desde que tenía un año y medio, así como su falta de interés y contacto, justifican la privación de la potestad parental. Señala que la privación no implica la extinción de la relación paterno-filial, y que el padre podría recuperar la patria potestad en el futuro si las circunstancias lo permiten.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
  • Nº Recurso: 739/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación. Mantiene la guarda individual materna de la hija, y rechaza la guarda compartida solicitada por el padre. Se argumenta que, aunque ambos progenitores tienen buenas habilidades parentales y un vínculo afectivo con la menor, la estabilidad y continuidad en la vida de la niña son prioritarias. Considera que la niña ha vivido con su madre desde los dos años y que un cambio a guarda compartida podría perturbar su estabilidad. Confirma la pensión de alimentos, rechazando su propuesta de reducirla porque el padre no ha demostrado una disminución significativa en su capacidad económica y su situación financiera es más favorable que la de la madre. Se aplica el principio de proporcionalidad, que exige que la pensión de alimentos se ajuste a las necesidades del menor y a la capacidad económica de los progenitores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5328/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en reclamación de régimen de visitas respecto de un menor. El juzgado rechaza la solicitud de exploración del menor, formulada por la demandada, fundamentándose en la edad del menor (8 años) y estima parcialmente la demanda. La AP descarta la alegación de nulidad del juicio por no haber sido oído el menor. Recurre en casación la demandada. La sala estima el recurso. Recuerda que el derecho del menor a ser oído y escuchado implica que debe tener la posibilidad de expresarse sobre las decisiones que le afectan y excluye que la mera presunción de una falta de madurez -especialmente en ausencia de datos objetivos concluyentes- justifique su exclusión. Considera que, en el caso, la decisión de la AP carece de la debida motivación y de una valoración objetiva de las circunstancias, al prescindir de la audiencia del menor sin haber constatado que este careciera de la madurez necesaria; y que tal proceder vulnera el derecho fundamental del menor a ser oído y contraviene la obligación del tribunal de actuar de oficio para garantizar la protección de sus derechos. La sala anula la sentencia recurrida con retroacción de las actuaciones para que el tribunal de segunda instancia haga efectivo el derecho del menor a ser oído sobre el régimen de visitas con la posibilidad de poder conocer de forma directa e inmediata sus opiniones y deseos al respecto. Además, dado el tiempo transcurrido, la sala también juzga procedente que el tribunal recabe informe de especialistas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
  • Nº Recurso: 634/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar protección del derecho a la intimidad y a la propia imagen por publicación de la imagen de un menor en páginas publicadas por los demandados en una red social. La decisión se funda en que la reproducción y divulgación de la imagen del menor participando en las ceremonias y otras actividades lúdicas de la parroquia de la confesión religiosa que profesaba su madre había sido consentida expresamente por esta y, en su día, también por el demandante, que sin embargo cambió de opinión después de divorciarse de aquella; la discrepancia de los progenitores a este respecto debería haberse planteado judicialmente para autorizar o prohibir la divulgación; además, conocida la prohibición paterna de divulgación, las imágenes del rostro del menor aparecieron pixeladas. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal el fundamento y alcance del derecho a la intimidad y a la propia imagen según criterios jurisprudenciales, y afirma que no ha habido infracción en el caso concreto: hubo inicial autorización por parte de ambos padres y la divulgación no desveló el dato íntimo de las creencias religiosas del menor ni afectó a su honra y reputación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.