• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
  • Nº Recurso: 942/2024
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena del recurrente por un delito contra la propiedad industrial, en un supuesto en el que adquirió más de quinientos relojes con signos falsificados de la marca Rolex para su comercialización. La Sala descarta que se haya valorado erróneamente la prueba, especialmente en lo que se refiere a la apreciación del elemento subjetivo (dolo) que se infiere de la cantidad, precio y notoriedad de la marca falsificada. Además, la sentencia recuerda que el tipo penal protege el derecho exclusivo del titular de la marca, no al consumidor, por lo que es irrelevante que no se trate de una venta habitual o que el consumidor supiera o no la falsedad. Se rechaza aplicar el tipo atenuado establecido en el art. 274.2 CP, teniendo en cuenta que el acusado poseía los relojes para comercializarlos al por mayor. Sin embargo, se estima parcialmente el recurso para imponer al recurrente solo la mitad de las costas procesales, declarando de oficio la otra mitad correspondiente al acusado que resultó absuelto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL DIAZ MUYOR
  • Nº Recurso: 301/2023
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Actora y demandada suscribieron un contrato para la creación por la primera de un recurso pedagógico destinado a centros escolares que la segunda habría de editar. La demanda tiene por objeto la resolución del referido contrato de edición por causa del incumplimiento de ciertos pactos por parte de la editora, la cual, a su vez, formula reconvención sustentada en el incumplimiento de obligaciones asumidas por la autora. El retraso en al entrega de la obra por parte de la autora, aun siendo significativo, no tiene carácter esencial ni entidad resolutoria, porque la editora aceptó la obra sin objeciones e incluso hizo durante ese periodo pagos a cuenta. Tampoco tienen esa entidad los supuestos incumplimientos del compromiso que la autora asumió de difundir la obra a través de su blog y redes sociales, porque el grueso de esta actividad de promoción y divulgación de la obra lo asumió, por decisión propia, la propia editorial, siendo secundaria -pero en modo alguno inexistente- la actividad de promoción realizada por la demandante. La Audiencia confirma así la sentencia resolutoria y de reclamación de cantidad ejercitada en la demanda, incluyendo las regalías devengadas durante la sustanciación del procedimiento, que la sentencia del juzgado había excluido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MONICA CESPEDES CANO
  • Nº Recurso: 355/2022
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las entidades de gestión demandantes reclamaban la indemnización correspondiente a la comunicación pública no consentida de obras musicales en el local explotado por la demandada como un elemento secundario en la explotación del negocio, que es efectivamente un bar, no un "disco bar". Sin embargo, la liquidación aportada con la demanda no responde a esas premisas, sino a las tarifas correspondientes a la modalidad de comunicación utilización de repertorio como ambientación de carácter necesario. Siendo la liquidación in correcta, la sala confirma la desestimación de la demanda porque una eventual liquidación en ejecución de sentencia excede de meras operaciones aritméticas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: EDUARDO PASTOR MARTINEZ
  • Nº Recurso: 139/2024
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante es un conocido pintor y muralista valenciano al que la Universidad Politécnica de Valencia le encargó en el año 2000 un mural para colocarlos en la biblioteca de la Universidad. Sin embargo, una vez realizado el mural y pagado el precio, la Universidad no lo colocó aduciendo problemas de instalación técnica. En el año 2017 el actor formuló un acto de conciliación dirigido a la colocación de la obra, y desde entonces hasta la presentación de la demanda han pasado más de cinco años. El Juzgado desestima la demanda en la que se pide la condena de la parte demandada a la exhibición de la obra en la forma prevista en el contrato porque aprecia la prescripción de la acción. La Audiencia confirma la sentencia y aplica el pazo de prescripción de 5 años de las acciones personales que no tienen plazo especial de prescripción. El hecho de que se alegue vulneración del derecho moral de autor, que es imprescriptible, no significa que las acciones dirigidas a la protección concreta del derecho no lo tengan.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 32/2024
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como un delito de pertenencia a organización criminal, un delito de acceso indebido a servicios de radiodifusión sonora o televisiva, a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica, o suministro del acceso condicional a los mismos, y un delito contra la propiedad intelectual. Cumplimiento del requisito de la doble incriminación. No sed aprecia riesgo de tratos inhumanos y degradantes o vulneración del derecho a un juicio justo. La reciprocidad jurídica, única que compete examinar a este Tribunal, no abarca el examen de la existencia en el Estado reclamante de los mismos niveles de respeto a los derechos humanos y de garantía formal de las libertades públicas y privadas similares a las del Estado requerido. La discrepancia en la respuesta penal no es motivo de denegación de la extradición. Existencia de indicios suficientes, sin que en el procedimiento de extradición se examinen las pruebas de cargo o de descargo existentes en el procedimiento. Competencia judicial internacional de los Estados Unidos: hechos cuya comisión afecta a varios territorios nacionales, por lo que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a los Tribunales de cualquiera de los Estados concernidos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 500/2024
  • Fecha: 12/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El querellante solicita la nulidad del auto que inadmitió la querella, en consideración a que las facturas aportadas por la SGAE, hacen referencia a facturas anteriores que nunca existieron, de las que no se había liquidado impuesto ninguno y de las que no tenía conocimiento la Agencia Tributaria, estimando que su presentación en juicio, al ser facturas falsas, constituyen un claro supuesto de estafa procesal. La Audiencia, tras poner de manifiesto que el TC ha configurado el derecho de acción penal esencialmente como un ius ut procedatur, es decir, como manifestación específica del derecho a la jurisdicción, esto es un derecho a que si existe base para ello se practiquen por el órgano judicial competente las actuaciones necesarias de investigación y se decida la apertura de la fase de plenario, o por el contrario, la terminación anticipada por alguna de las causas legalmente previstas, desestima el recurso. En este caso existía entre las partes una relación contractual en relación a los derechos de propiedad intelectual en que se había pactado el pago trimestral, algo que no hizo la parte querellante, razón por lo que las facturas no se emitían. Ante el impago de los derechos de propiedad intelectual la SGAE reclama los mismos mediante el correspondiente proceso, emitiéndose unas facturas que se corresponden con la voluntad negocial antes expuesta lo que conlleva a poner en serias dudas la existencia de dolo falsario, razón por la que la querella se inadmitió a trámite.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 872/2023
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda promovida por dos entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual tenía por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente a la comunicación pública de obras protegidas con ocasión de eventos variados cuya organización se imputa a la entidad demandada. Sostuvo ésta que su intervención se limita a preparar y proporcionar servicio de catering y bar a los organizadores de los eventos, de manera que sus servicios son ajenos a la contratación de amenización musical, tanto en cuanto al uso de fonogramas con fines comerciales como a la ejecución de cualesquiera actos de comunicación pública de obras musicales. La Audiencia confirma la sentencia desestimatoria del juzgado, porque ni las instalaciones son de la titularidad de la demandada, ni consta que sean suyos o proporcione los equipos necesarios para el uso de fonogramas. Considera también irrelevante el hecho de que la demandada haya concertado un acuerdo-autorización con otra entidad de gestión en circunstancias que no implican un reconocimiento de su conducta infractora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA MONTEYS
  • Nº Recurso: 800/2024
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por el delito contra la propiedad industrial, en un supuesto en el que se intervinieron productos falsificados destinados a la venta. La sentencia se refiere al principio de intervención mínima, señalando que se trata de un postulado de política criminal que no opera al aplicar la norma donde rige el principio de legalidad. Descarta que se haya producido una situación de error, teniendo en cuenta que el acusado es un profesional que se dedica a la venta de productos de telefonía. Y añade: "No hacer nada por asegurarse de la autenticidad de dichos artículos ya supondría asumir el riesgo de estar comprando imitaciones, pero en este caso, como se señala en la sentencia, las cajas de los artículos ya permitían apreciar que no eran las que las marcas utilizan para enviar los mismos. Se trata de marcas muy conocidas que tienen unos embalajes y distintivos muy reconocibles. No hay duda de que el acusado sabía que había adquirido productos no auténticos y que lo hizo a precios inferiores a los que hubiera tenido que pagar de acudir a proveedores oficiales, pero incluso en el caso de que no tuviera constancia de ello, sería aplicable la doctrina de la ignorancia deliberada, pues su condición de profesional del sector permite inferir que conoce perfectamente el mercado ilícito de imitaciones de marcas como las afectadas en este caso y su forma de distribución, lo que le obligaba a tomar mínimas precauciones para no vender vender en su tienda artículos no auténticos"
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE ANTONIO LAGARES MORILLO
  • Nº Recurso: 369/2024
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se impugna el auto de sobreseimiento libre al estimar que han quedado indiciariamente acreditadas las conductas obstruccionistas de los querellados: negarse a facilitar las claves de acceso al servidor de la empresa, apoderarse de la información contenida en el servidor y borrar información. La Audiencia estima el recurso. La cuestión principal no estriba en si se ha utilizado el procedimiento penal para conseguir fines económicos o civiles, sino en si efectivamente los querellados, que tienen a su disposición el resultado de sus investigaciones aun cuando éste se contenga en el servidor de la UPC y que tienen también las claves de acceso a dicha información, se negaron a facilitarla a quien les contrató haciéndola desaparecer del servidor de la empresa para la que trabajaban, al menos parcialmente y ello con la finalidad coactiva de conseguir un resultado provechoso del contencioso laboral entablado contra la misma, originando dicha conducta los daños o perjuicios económicos a que apunta la perjudicada. Sobre esas cuestiones debe centrarse la investigación judicial, que sigue estando incompleta, y exige reabrir las diligencias previas para practicar aquellas diligencias que el instructor estime pertinentes y necesarias de entre las que le propone la acusación, o, en su caso, ordene la continuación por los trámites del procedimiento abreviado. Y es que no puede afirmarse, como hace el juez a quo, que no existan indicios racionales de haberse perpetrado los hechos denunciados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ROSER GARRIGA QUERALT
  • Nº Recurso: 318/2024
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el auto que acuerda el archivo de la causa sin practicar diligencia alguna, afirmando que los hechos constituyen un delito contra la propiedad intelectual del arte 270. CP. La Audiencia estima el recurso. La finalidad de la instrucción judicial conforme al arte 299 LECRIM, es realizar el conjunto de actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias. Una vez concluida dicha fase, corresponde al juez de instrucción resolver de forma objetiva e imparcial acerca de si considera que los hechos indiciariamente acreditados revisten indicios racionales de criminalidad o no. No es procesalmente correcto incoar diligencias previas y en la misma resolución dictar sobreseimiento de la causa al amparo del art 779.1.1 LECRIM, aplicable a un momento procesal posterior, alegando que no está debidamente justificada la perpetración del delito, ya que si el instructor considera que los hechos no revisten la condición de delito debería proceder directamente a la inadmisión de la denuncia. Los hechos denunciados referentes a que el apelante autor de un libro, que la denunciada ha escaneado de forma íntegra y lo vende en Wallapop a 15 euros, revisten apariencia delictiva aportándose con la denuncia indicios de su comisión, estimándose prematuro el sobreseimiento

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