• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 500/2024
  • Fecha: 12/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El querellante solicita la nulidad del auto que inadmitió la querella, en consideración a que las facturas aportadas por la SGAE, hacen referencia a facturas anteriores que nunca existieron, de las que no se había liquidado impuesto ninguno y de las que no tenía conocimiento la Agencia Tributaria, estimando que su presentación en juicio, al ser facturas falsas, constituyen un claro supuesto de estafa procesal. La Audiencia, tras poner de manifiesto que el TC ha configurado el derecho de acción penal esencialmente como un ius ut procedatur, es decir, como manifestación específica del derecho a la jurisdicción, esto es un derecho a que si existe base para ello se practiquen por el órgano judicial competente las actuaciones necesarias de investigación y se decida la apertura de la fase de plenario, o por el contrario, la terminación anticipada por alguna de las causas legalmente previstas, desestima el recurso. En este caso existía entre las partes una relación contractual en relación a los derechos de propiedad intelectual en que se había pactado el pago trimestral, algo que no hizo la parte querellante, razón por lo que las facturas no se emitían. Ante el impago de los derechos de propiedad intelectual la SGAE reclama los mismos mediante el correspondiente proceso, emitiéndose unas facturas que se corresponden con la voluntad negocial antes expuesta lo que conlleva a poner en serias dudas la existencia de dolo falsario, razón por la que la querella se inadmitió a trámite.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 872/2023
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda promovida por dos entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual tenía por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente a la comunicación pública de obras protegidas con ocasión de eventos variados cuya organización se imputa a la entidad demandada. Sostuvo ésta que su intervención se limita a preparar y proporcionar servicio de catering y bar a los organizadores de los eventos, de manera que sus servicios son ajenos a la contratación de amenización musical, tanto en cuanto al uso de fonogramas con fines comerciales como a la ejecución de cualesquiera actos de comunicación pública de obras musicales. La Audiencia confirma la sentencia desestimatoria del juzgado, porque ni las instalaciones son de la titularidad de la demandada, ni consta que sean suyos o proporcione los equipos necesarios para el uso de fonogramas. Considera también irrelevante el hecho de que la demandada haya concertado un acuerdo-autorización con otra entidad de gestión en circunstancias que no implican un reconocimiento de su conducta infractora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA MONTEYS
  • Nº Recurso: 800/2024
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por el delito contra la propiedad industrial, en un supuesto en el que se intervinieron productos falsificados destinados a la venta. La sentencia se refiere al principio de intervención mínima, señalando que se trata de un postulado de política criminal que no opera al aplicar la norma donde rige el principio de legalidad. Descarta que se haya producido una situación de error, teniendo en cuenta que el acusado es un profesional que se dedica a la venta de productos de telefonía. Y añade: "No hacer nada por asegurarse de la autenticidad de dichos artículos ya supondría asumir el riesgo de estar comprando imitaciones, pero en este caso, como se señala en la sentencia, las cajas de los artículos ya permitían apreciar que no eran las que las marcas utilizan para enviar los mismos. Se trata de marcas muy conocidas que tienen unos embalajes y distintivos muy reconocibles. No hay duda de que el acusado sabía que había adquirido productos no auténticos y que lo hizo a precios inferiores a los que hubiera tenido que pagar de acudir a proveedores oficiales, pero incluso en el caso de que no tuviera constancia de ello, sería aplicable la doctrina de la ignorancia deliberada, pues su condición de profesional del sector permite inferir que conoce perfectamente el mercado ilícito de imitaciones de marcas como las afectadas en este caso y su forma de distribución, lo que le obligaba a tomar mínimas precauciones para no vender vender en su tienda artículos no auténticos"
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE ANTONIO LAGARES MORILLO
  • Nº Recurso: 369/2024
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se impugna el auto de sobreseimiento libre al estimar que han quedado indiciariamente acreditadas las conductas obstruccionistas de los querellados: negarse a facilitar las claves de acceso al servidor de la empresa, apoderarse de la información contenida en el servidor y borrar información. La Audiencia estima el recurso. La cuestión principal no estriba en si se ha utilizado el procedimiento penal para conseguir fines económicos o civiles, sino en si efectivamente los querellados, que tienen a su disposición el resultado de sus investigaciones aun cuando éste se contenga en el servidor de la UPC y que tienen también las claves de acceso a dicha información, se negaron a facilitarla a quien les contrató haciéndola desaparecer del servidor de la empresa para la que trabajaban, al menos parcialmente y ello con la finalidad coactiva de conseguir un resultado provechoso del contencioso laboral entablado contra la misma, originando dicha conducta los daños o perjuicios económicos a que apunta la perjudicada. Sobre esas cuestiones debe centrarse la investigación judicial, que sigue estando incompleta, y exige reabrir las diligencias previas para practicar aquellas diligencias que el instructor estime pertinentes y necesarias de entre las que le propone la acusación, o, en su caso, ordene la continuación por los trámites del procedimiento abreviado. Y es que no puede afirmarse, como hace el juez a quo, que no existan indicios racionales de haberse perpetrado los hechos denunciados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ROSER GARRIGA QUERALT
  • Nº Recurso: 318/2024
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el auto que acuerda el archivo de la causa sin practicar diligencia alguna, afirmando que los hechos constituyen un delito contra la propiedad intelectual del arte 270. CP. La Audiencia estima el recurso. La finalidad de la instrucción judicial conforme al arte 299 LECRIM, es realizar el conjunto de actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias. Una vez concluida dicha fase, corresponde al juez de instrucción resolver de forma objetiva e imparcial acerca de si considera que los hechos indiciariamente acreditados revisten indicios racionales de criminalidad o no. No es procesalmente correcto incoar diligencias previas y en la misma resolución dictar sobreseimiento de la causa al amparo del art 779.1.1 LECRIM, aplicable a un momento procesal posterior, alegando que no está debidamente justificada la perpetración del delito, ya que si el instructor considera que los hechos no revisten la condición de delito debería proceder directamente a la inadmisión de la denuncia. Los hechos denunciados referentes a que el apelante autor de un libro, que la denunciada ha escaneado de forma íntegra y lo vende en Wallapop a 15 euros, revisten apariencia delictiva aportándose con la denuncia indicios de su comisión, estimándose prematuro el sobreseimiento
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
  • Nº Recurso: 597/2022
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia desestimatoria de la demanda en la que se pretendía que se declarase la infracción del derecho de autor de una obra arquitectónica. Tras reconocer que las obras de arquitectura entran dentro del ámbito de protección de la propiedad intelectual, pero dicha protección no lo será nunca por razón de la idea funcional o espiritual a que responde, ni por la eficacia o singularidad de las soluciones técnicas que incorpora, sino por tener y en cuanto tenga una determinada forma de exposición o de expresión original dotada de cierta altura creativa, lo que determina centrar la protección solo las obras arquitectónicas singulares, con exclusión, por tanto, de las construcciones ordinarias. En atención a dicha doctrina, entiende que la obra objeto de este procedimiento no se proyecta ni se describe gráficamente como una obra arquitectónica singular, sino que se sientan las bases conceptuales y funcionales de edificaciones de cualquier tipo y con cualquier diseño que se destinen a la finalidad o uso pretendido para dicha obra, sin que la idea que la apelante se atribuye como propia no cuenta con una determinada expresión personal, identificable, singular y propia de la autora, que merezca la consideración de obra susceptible de ser protegida por el derecho de autor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LEANDRO BLANCO GARCIA-LOMAS
  • Nº Recurso: 112/2024
  • Fecha: 15/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que estima parcialmente la demanda por vulneración de la titularidad de una obtención vegetal por utilización no autorizada de componentes de dicha obtención vegetal, indemnizando los daños y perjuicios derivados de dicho uso no autorizado. En relación al motivo de la indebida admisión de un informe pericial concluye que cabe la aportación de dictámenes periciales motivados por las alegaciones de la contestación a la demanda, siempre que no suponga suplir una omisión del dictamen pericial obrante en la demanda, y que guarden relación con las excepciones o causas de oposición de la contestación a la demanda, esto es, que constituya una resistencia fundada, y no una mera negativa de los hechos de la demanda. Igualmente considera que el auto de aclaración dictado no altera el principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales, sin que exista indefensión al haber sido oída antes del dictado de dicha resolución. Sobre el fondo recuerda que para la protección de una variedad vegetal es preciso (i) que se ha obtenido mediante el empleo no autorizado de componentes de la variedad vegetal protegida; y (ii) el titular de la variedad vegetal protegida no ha tenido una oportunidad razonable para ejercer sus derechos sobre dichos componentes de la variedad. En el recurso se discute la concurrencia de este segunda exigencia, destaca la mala fe en la actuación del demandado y su actuación obstrucionista.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE GARCIA GARCIA
  • Nº Recurso: 11/2024
  • Fecha: 12/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGEDI y AIE presentaron demanda contra TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. (TELEFÓNICA) en reclamación por la compensación por copia privada correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2011 en que TELEFÓNICA procedió a la distribución comercial, venta y comercialización en territorio español de los teléfonos IPHONE. La Sala declara que cuando en la normativa reguladora de la materia se señaló la cifra de 1,10 euros por dispositivo como adecuada compensación por la copia privada en un capítulo en el que podrían albergarse, a falta de otro más adecuado, los teléfonos móviles con capacidad de almacenamiento musical, lo era a modo de "tarifa plana", en consideración a un uso medio para el almacenamiento de copias en aparatos con una capacidad que en la época concernida no era, en términos generales, demasiado alta. En cambio, los dispositivos iPhone objeto de litigio superan con amplitud esa referencia media, por lo que acudir a un criterio moderador como el empleado por el juzgador en la primera instancia supone una equivocación. Precisamente, estamos ante el paradigma de aparatos que justifican que no se apliquen moderaciones sobre una media de referencia, porque dadas sus características particulares superarían holgadamente en su práctica totalidad las de los dispositivos medios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: ENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 426/2024
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del proceso debe quedar fijado en la audiencia previa, a partir de los escritos alegatorios. La conducta de la demandada consiste en el incumplimiento generalizado y no meramente puntual de los términos de la licencia concedida. Es doctrina jurisprudencial reiterada la que reconoce a las entidades de gestión legitimación in genere para la defensa colectiva de los intereses y derechos que representa. En lo que se refiere a la infracción de derechos reprográficos, la indemnización puede calcularse con base en las tarifas, según la prueba disponible sobre el porcentaje promedio de reproducción, en función del número de máquinas de que se dispone, incluyendo los gastos de investigación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA MERCEDES CURTO POLO
  • Nº Recurso: 300/2023
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante reclama de la corporación "Atresmedia" por la infracción de la propiedad y derechos de autor de una obra audiovisual sobre el rey de España. Pide la cesación de emisión de fragmentos de su obra e indemnizaciones correspondientes, incluido el daño moral. El demandante estuvo sometido a investigación penal por simulación de atentados contra el rey. La demandada reconoce el uso de fragmentos de la obra audiovisual del demandante y su autoría; pero considera que está autorizada a usar esos fragmentos amparándose en el derecho a al información, en la medida que era una noticia de actualidad. La Audiencia estudia el art. 35 del TRLPI, el derecho de "cita". Da derecho al uso de obras ajenas en la medida que lo justifique la finalidad informativa. En este caso el tribunal sí considera que la información era de actualidad y que el uso de la obra audiovisual ajena era ponderada, no excesiva. Fragmentos de escasa duración. No hubo sobreexplotación. Tampoco se infringió el derecho moral del autor a la divulgación de la obra, puesto que ya había sido divulgada por el autor, lo que dio origen a la causa penal.

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