Resumen: Propiedad intelectual. Falta de técnica casacional. Escrito de interposición con motivos formales de los que solamente uno alude a normas jurídicas sin justificar en tal caso su infracción. Unión al escrito de interposición de informe pericial totalmente improcedente por extemporáneo. Cita de normas omitida en el escrito de preparación. Los procedimientos sobre propiedad intelectual iniciados bajo la vigencia de la LEC de 1881 se tramitan por cuantía, siendo su vía de acceso a la casación la prevista en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000 siempre que la cuantía sea superior a los veinticinco millones de pesetas. No cabe el acceso a la casación por el cauce del ordinal 1º del art. 477.2 LEC 2000 al no tener el procedimiento por objeto la tutela de derechos fundamentales.
Resumen: La entidad BRITISH BROADCASTING CORPORATION presentó solicitud de devolución del IVA a sujetos pasivos no establecidos, haciendo constar que la cantidad a devolver correspondía al Impuesto soportado como consecuencia de la factura expedida por J. Dark y J. Todesco Producciones, correspondiente a servicios prestados en relación a la producción de la serie televisiva "El Dorado". La Audiencia Nacional confirmó la improcedencia de la devolución. Confirma el Tribunal Supremo el criterio de la Sala de instancia en cuanto viene a reconocer que una vez producida la obra los derechos de su explotación pertenecen a DTP según la legislación española, por lo que la referencia expresa al artículo 70 de la Ley del IVA, solo puede interpretarse en el sentido de considerar que BBC los adquiere como consecuencia de la previsión contenida en el convenio suscrito a tal efecto entre ambas entidades y por ello, declara la conformidad a derecho de la resolución del TEAC que se había manifestado en la forma expuesta en los Antecedentes.
Resumen: Derecho a las devoluciones solicitadas del canon por copia privada abonado a las citadas entidades correspondiente a las cintas de vídeo VHS. Ámbito objetivo de la exclusión de remuneración compensatoria por copia privada de las cintas de paso igual a 12,7 mm. Principio de jerarquía normativa. Principio de los actos propios. Resulta aconsejable una interpretación literal de los preceptos reglamentarios que desarrollan las excepciones, siempre que no estén en contradicción con los criterios reglados fijados por la ley.
Resumen: Propiedad Intelectual. Retransmisión por un establecimiento hotelero de obras y grabaciones audiovisuales confiadas a su gestión en los televisores de las habitaciones del hotel y de las zonas comunes del mismo, sin la pertinente autorización. A partir de la sentencia de 16 de abril de 2.007, tras haberse pronunciado sobre esta cuestión el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas - sentencia de 7 de diciembre de 2.006, C-306/05 -, la jurisprudencia califica tal actividad como comunicación pública, en la modalidad de difusión, dado que, por medio de mecanismos o aparatos, se hace accesible la obra al público, lo que significa considerarla generadora del derecho a indemnización. Prescripción extintiva: Se desestima; ha existido interrupción de la misma mediante reclamación extrajudicial, pues al no existir otra relación entre las partes, el contenido o finalidad de la correspondencia no podía ser otro que el de una reclamación por la difusión de contenidos sujetos a propiedad intelectual. Cálculo de la indemnización: se admite que la indemnización se calcule según las tarifas generales de la demandante y conforme al número de habitaciones y apartamentos ocupados considerando tal criterio, a falta de acuerdo, ajustado a Derecho.
Resumen: Cesión de los derechos televisivos correspondientes a los partidos de primera división de la Liga Nacional de Futbol Profesional, como los derechos por la grabación y emisión de partidos de la Copa del Rey. Pago de manera directa de las operadoras televisivas a los clubes de futbol. El pago se hizo directamente a favor de quien realmente estaba constituida la obligación o se hizo a tercero, en utilidad del acreedor, por lo que el pago fue hecho efectivo correctamente. El recurso de casación del orden jurisdiccional civil no cabe fundar un motivo del recurso en una norma de carácter administrativo, a no ser que guarde una estricta relación o dependencia con una situación propia del Derecho civil. Para que un precepto de carácter general pueda servir de apoyo a un motivo de casación ha de basarse en las cláusulas contractuales o en hechos que pongan de relieve que el contrato padece un vicio.
Resumen: Propiedad intelectual. Contrato de autorización de utilización de vídeos musicales celebrado por una Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual y una Entidad de Televisión. Reclamación por la Entidad de Gestión de la remuneración pactada. Negativa al pago por parte de la entidad de televisión contratante por entender que el abono debe efectuarse por otra entidad que es la operadora- emisora en sentido técnico-. Doctrina de actos propios. Actos coetáneos y posteriores que revelan la responsabilidad de la entidad contratante como obligada al pago. Interpretación del contrato. recurso extraordinario por infracción procesal: falta de motivación: no concurre. Carga de la prueba: tan solo opera en caso de falta de prueba de algun hecho decisivo.
Resumen: Reclamación formulada por una entidad de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual a la entidad titular de un hotel por la actividad de comunicación pública de obras y grabaciones audiovisuales efectuada en el establecimiento hotelero mediante la retransmisión de las imágenes televisivas a través de aparatos instalados en las habitaciones y en otros espacios disponibles. Infracción del artículo 1.6 del Código Civil: Se estima; para la nueva doctrina jurisprudencial hay acto de comunicación pública en la recepción o captación por un establecimiento hotelero de las señales de televisión y su posterior distribución -retransmisión- para uso de los clientes mediante aparatos televisores instalados en las habitaciones y zonas comunes, sin que el carácter público o privado del lugar en que se produce la comunicación tenga relevancia alguna, ni las habitaciones de los hoteles tengan carácter "estrictamente doméstico" a los efectos del art. 20 de la Ley de Propiedad Intelectual . Prescripción extintiva: Se rechaza por haberse producido la interrupción en virtud de la reclamación extrajudicial. Determinación de la cuantía de la indemnización teniendo en cuenta la declarada abusividad de las tarifas correspondientes a algunos años, la reducción en un cincuenta por ciento del manual de las tarifas del año correspondiente y la reducción de la tarifa a una sola emisión por día y habitación ocupada.
Resumen: Propiedad intelectual, propiedad industrial y competencia desleal. Infracción de derechos de autor. Recurso extraordinario por infracción procesal. La motivación ha de expresar los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales que fundamentan la decisión, o, lo que es lo mismo, su "ratio decidendi", y asimismo ha de contener una fundamentación en derecho, consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no fruto de la arbitrariedad. No existe ningún tipo de motivación en la sentencia, ni siquiera por remisión, ni se apoya en una valoración conjunta de la prueba, al existir un acervo probatorio del que no se puede prescindir mediante declaraciones genéricas. Doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. Nulidad de actuaciones.
Resumen: Propiedad intelectual: remuneración equitativa en favor de artistas interpretes o ejecutantes por comunicación pública de las obras por parte de la empresa de televisión cesionaria de la grabación audiovisual: procedencia, al haber sido incorparado este derecho al Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Dicho derecho se funda en la necesidad de garantizar de manera efectiva la participación de los titulares de derechos de autor en la explotación de la obra y se reconoce este derecho a los artistas, intérpretes o ejecutantes no sólo en los casos de comunicación derivada, sino también en los de comunicación originaria. Determinación de la remuneración equitativa con arreglo a criterios de equidad bajo control de la autoridad judicial teniendo en cuenta la comparación con las tarifas fijadas en convenios con otras productoras. Inexistencia de exceso en la refundición de la Ley de Propiedad Intelectual.
Resumen: Propiedad intelectual. Productores de obras audiovisuales. La retransmisión de la señal televisiva en las habitaciones de los hoteles es comunicación pública a los efectos de la ley. Se estima el recurso. Interes casacional por oposición a la juirsprudencia del Tribunal Supremo. Evolución jurisprudencial. Caracter abusivo de las tarifas: no concurre. Fijación del pago debido al asumir la instancia por simple operación aritmética. Determinación en ejecución de sentencia.