• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
  • Nº Recurso: 71/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demandante, propietaria de vivienda en comunidad de propietarios demandada, apela la desestimación de la demanda en solicitud ex art. 1902 CC de condena de hacer obras necesarias para subsanar humedades en vivienda y de pagar daños y perjuicios causados. El tribunal de apelación, examina los requisitos para el éxito de la pretensión reparatoria (acción u omisión generadora de una conducta imprudente; realidad de un daño; nexo causal entre la conducta y el daño). Respecto de las humedades por filtración a través de la cubierta del edificio, la reparación fue aprobada en junta de propietarios y ha sido realizada por la comunidad demandada. En cuanto a filtraciones por fachada, no se acredita que sean esa la causa y no debidas a la condensación por causa de factores vinculados al uso de la vivienda, demás de no haberse impugnado los acuerdos que no aprobaron la realización de aislamiento térmico en toda la fachada.El llamamiento de la aseguradora demandada al procedimiento, al apreciar el tribunal de instancia la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por demandada, no permite descartar la existencia de dudas de derecho procesal respecto de la correcta constitución de la relación jurídico procesal, por lo que no se imponen las costas de este litisconsorte.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO BUCETA MILLER
  • Nº Recurso: 823/2023
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un proceso de división de herencia se discute si los gastos comunitarios deben ser asumidos por el heredero usuario de la vivienda que forma parte de la herencia. Se concluye que las cuotas comunitarias no son a costa de quienes la están disfrutando, sino que son de cuenta y cargo de sus propietarios actuales, en su condición de coherederos y en su respectiva proporción. Otra cosa son los gastos por suministros de dicho inmueble, pues las cantidades concernientes a abonos derivados del uso y disfrute de la vivienda, han de ser abonados por los usuarios de la misma . Pero aquí se trata de cuotas de comunidad ordinarias y extraordinarias que, como el IBI y otras tasas o impuestos, gravan la titularidad dominical de los inmuebles, y han de ser imputados al erario hereditario, al amparo de lo normado en el art. 1.063 CC. De otro lado frente a la inclusión en el pasivo de las los gastos útiles y necesarios por razón de los bienes hereditarios se alega la prescripción de la acción para su reclamación en base al art. 1.964.2 del CC. Ello se desestima, pues la acción para su reclamación con arreglo a lo dispuesto en el art. 1.063 del Código Civil es imprescriptible ya que participa de la imprescriptibilidad de la acción de partición de herencia del art. 1.965 del mismo Texto Legal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO
  • Nº Recurso: 237/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora sociedad profesional reclama el importe de los honorarios profesionales de asesoramiento jurídico por diversas actuaciones y gestiones a la demandada. Esta defiende esencialmente concurrir un pacto verbal de honorarios diferente a la cantidad reclamada. No se acredita tal pacto y no se toma en consideración una testifical, tempestivamente tachada, al concurrir claras dudas por su falta de objetividad e imparcialidad por el conflicto de intereses reconocido con la demandante. El dato de que la factura reclamada y aportada con la demanda no se ajuste al contenido del Reglamento de facturación presentando imprevisiones y omisiones no afecta ni desvirtúa la realidad efectiva de los servicios prestados. Si bien no existe hoja de encargo ni concretado el precio de los honorarios profesionales ni un presupuesto siquiera aproximado o el criterio a utilizar para fijar la retribución no aportándose informe, del examen del conjunto de servicios prestados se considera ajustada la cantidad reclamada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: FRANCISCO BERJANO ARENADO
  • Nº Recurso: 892/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La situación de precario resulta igualmente concurrente en supuestos en que la posesión se adquirió en base a determinado título que, con el paso del tiempo y por las circunstancias legales que fuesen, perdió vigencia y suficiencia, resultando procedimiento adecuado para que en su seno puedan discutirse todas las cuestiones que afecten al título ocupacional. En este caso los demandados defienden ostentar un contrato de arrendamiento sobre la vivienda concertado con el anterior propietario. Pero ese contrato de arrendamiento no está inscrito en el Registro de la Propiedad y no resulta oponible frente al actor adquirente del inmueble con arreglo al Registro y de buena fe. Además el actor comunicó a los demandados su expresa voluntad de no subrogarse en la situación de arriendo en que pudiera encontrarse la finca. Resulta procedente el desahucio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 8863/2022
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala ha admitido que en aras al equilibrio económico entre las partes la sentencia de divorcio puede acordar que sea el excónyuge que utilice la vivienda ganancial el que deba afrontar los gastos ordinarios de la comunidad, advirtiendo que tal pronunciamiento no es contrario al art. 9 LPH, pues este precepto rige en las relaciones entre propietarios y comunidad, sin perjuicio de las relaciones internas entre los propietarios. La sala ha dictado varias sentencias en procedimientos de liquidación de régimen económico matrimonial en las que se declara que la contribución al pago de los gastos generales del art. 9.5 LPH constituye una obligación impuesta no a los usuarios de un inmueble, sino a sus propietarios, y, además, su cumplimiento incumbe a estos no sólo por la utilización de sus servicios, sino también para la atención de su adecuado sostenimiento. En cuanto al pago del IBI, afirma la sala que es un impuesto municipal de carácter real cuyo hecho imponible lo constituye la propiedad de los bienes inmuebles. En el caso, la recurrente tiene razón, pues al ser la vivienda privativa del exesposo, y no haberse fijado en la sentencia de divorcio que la exesposa, por tener atribuido el uso junto con las hijas menores, debiera asumir los gastos de la comunidad de propietarios ni el IBI, ambos son de exclusiva cuenta del exmarido en cuanto propietario exclusivo de la vivienda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: FRANCISCO NAVARRO CAMPILLO
  • Nº Recurso: 252/2023
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso y se revoca parcialmente la sentencia en la que la parte actora-arrendataria se ejercita una acción de responsabilidad contra la demandada en su condición de arrendadora, por entender que ésta última ha incumplido los deberes de mantener el bien arrendado en las condiciones adecuadas para el fin convenido. Dicha obligación se configura por las siguientes notas definidoras: a) Se trata de reparaciones que sean necesarias o imprescindibles durante el arrendamiento y a cargo del arrendador, pues suponen el mantenimiento pacífico del disfrute transferido con el arrendamiento; y b) Serían, en definitiva, las obras precisas para lograr aquella finalidad, con sujeción al destino pactado y derivadas del mero transcurso del tiempo, del desgaste natural, de su utilización correcta conforme a lo estipulado o que provengan de un suceso con las notas de caso fortuito o fuerza mayor. No obstante, recuerda que no cabe confundir las reparaciones relativas a la vivienda o local como finca individual, con las que correspondan a la Comunidad de Propietarios del inmueble, ya que las irregularidades en los elementos comunes no pueden ser imputadas a la arrendadora. En atención a dicha doctrina y aplicándola al caso concreto, entiende que no todas las obras objeto de condena en primera instancia se corresponden con obras de conservación, partiendo de la presunción de buen estado de la vivienda al ser entregada al arrendatario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO
  • Nº Recurso: 340/2024
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada para solicitar la nulidad de cláusulas de los estatutos de la comunidad de propietarios por considerarlas contrarias a la ley. El tribunal de apelación estimó en parte la demanda presentada y acordó añadir, como especificación a normas sobre servidumbre, que su constitución no afectara a elementos comunes y no perjudicara a los propietarios de viviendas y garajes, para precisar que los gastos de conservación y mantenimiento de la zona de acceso así como las reparaciones deberán sufragarse en un 80% por los propietarios del elemento privativo Dos y en un 20% por la subcomunidad de Propietarios y para establecer que los propietarios de los garajes y trasteros y en su caso la subcomunidad de garajes puedan reclamar a los propietarios del elemento privativo Dos por los daños y filtraciones que ocasionen a los elementos privativos y comunes de los garajes. Expone el tribunal el régimen jurídico de impugnación de cláusulas estatutarias cuando son contrarias a la ley o impuestas a los propietarios como abusivas cuando aquellos son consumidores. El tribunal analiza las cláusulas impugnadas y ajusta a la legalidad su contenido con las precisiones oportunas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AMPARO CAMAZON LINACERO
  • Nº Recurso: 848/2023
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juicio de desahucio por impago de la renta es un proceso sumario de recuperación de la posesión, cuyo conocimiento está referido al impago y las cuantías de renta u otros conceptos adeudados; siendo ajeno a tal proceso cuestiones distintas de las expuestas. Por eso la Audiencia desarrolla el concepto de "cuestiones complejas", que producirían la inadecuación del procedimiento. Distingue, como ha hecho el TS entre el juicio de desahucio que exclusivamente pide la resolución por impago, de aquel que pide, además, cantidades. En este último supuesto el arrendatario sí puede alegar cuestiones o razones por las que considera que no debe pagar en todo o en parte las cantidades solicitadas. Convirtiéndose así en un plenario, que admite reconvención, siempre que no exceda de los límites del juicio verbal. Por tanto, sí podía la arrendataria oponer la excepción de contrato no cumplido por no cumplir la arrendadora con la obligación de mantener el local en condiciones de servir a su destino. Pero la arrendataria no ha probado tales motivos de oposición. Las acciones de resolución del contrato de arrendamiento y reclamación de daños y perjuicios podrán, en su caso, ejercitarse en el juicio ordinario correspondiente. Pero eso no impide decretar el desahucio y la condena al pago de las cantidades reclamadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIREIA RIOS ENRICH
  • Nº Recurso: 1407/2022
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Filtraciones de agua por causa de un defectuoso sellado de una instalación privativa de la vivienda de la demandada, que ocasionan daños en la vivienda inferior. La responsabilidad objetiva del cabeza de familia que habita una casa por las cosas que cayeren o se arrojaren desde la misma no excluye el agua, de modo que al perjudicado le basta con acreditar un daño de esta naturaleza para que el demandado que sea "cabeza de familia", esto es ocupante de la vivienda de la que procede la filtración, deba asumir su responsabilidad y reparar el daño. Daño moral: la demandante y su familia han tendido que soportar filtraciones y humedades durante largo tiempo por causa de la pasividad de la demandada, pese a que había sido oportunamente advertida de la necesidad de reparar la avería causante de las filtraciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 470/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El art. 815 LEC, en la redacción aplicable al caso, regula la forma de practicar el requerimiento del deudor y prevé para ello dos modalidades: (i) como regla general, el requerimiento se notificará en la forma prevista en el artículo 161; (ii) por excepción, sólo se admitirá el requerimiento al demandado por medio de edictos en las reclamaciones de deuda a que se refiere el numeral 2.º del apartado 2 del artículo 812, esto es, las de cuotas comunitarias; en tal caso, la notificación deberá efectuarse en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios. Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local, y si tampoco pudiere hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 164, esto es, por edictos.

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