• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 687/2003
  • Fecha: 24/05/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Navarra Suelo Industrial S.A. por defectuosa preparación del mismo. En cuanto al recurso interpuesto por la representación procesal de la Comunidad Foral de Navarra, la Sala lo desestima declarando que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Expropiación Forzosa, existiendo por otro lado evidentes expectativas reconocidas por las partes en los terrenos; no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 26 para el suelo no urbanizable y sí lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 6/1.998, correctamente aplicado por la Sala de instancia al objeto de obtener el valor residual del terreno de conformidad con la clasificación urbanística que al mismo correspondía en el momento de inicio del expediente de justiprecio individualizado. No son valorables las plusvalías que sean consecuencia directa del plan o proyecto de obras que dan lugar a la expropiación; pero en el caso que nos ocupa no se toman en cuenta dichas plusvalías sino la clasificación del suelo al momento de inicio del expediente de justiprecio, lo que es algo bien distinto del plan o proyecto de obras que se trata de ejecutar, plan o proyecto que tienen como requisito indispensable para que pueda hablarse de necesidad de ocupación que los terrenos a expropiar sean aptos para el fin a que se pretenden destinar en función de su clasificación urbanística.

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