Resumen: La Sala desestima el recurso rechazando los motivos casacionales. Los motivos primero, quinto y sexto, pues no existen las faltas de motivación y de incongruencia interna denunciadas. Los motivos tercero y cuarto sobre la valoración de la prueba, pues su revisión en casación, es reiterada la jurisprudencia de esta Sala la que declara que por la naturaleza de recurso extraordinario de la casación, que no permite una revisión completa de lo debatido en la instancia por estar sujeto a motivos concretos y determinados, no autoriza, en principio, una revisión de la valoración de la prueba efectuada por los tribunales de instancia, sin que, además, resulte que dicha valoración sea ilógica, arbitraria o irracional. Además, lo que hace la sentencia es acoger la propuesta de valoración en un a modo de congruencia a la valoración de la misma Administración, unido a la necesidad de buscar una norma por la laguna legal que ha supuesto la sentencia del Tribunal Constitucional, lo cual excluye la necesidad de hacer una examen exhaustivo de dicha valoración. El segundo sobre la determinación del justiprecio, pues en ningún momento cabe concluir ni de la sentencia del Tribunal Constitucional ni incluso de lo que es la auténtica "ratio decidendi" de la sentencia recurrida, que al suelo rural para el que el planeamiento ha establecido las condiciones que se contienen en el párrafo 25.1º Texto Refundido de la Ley del Suelo, deba valorarse como suelo urbano consolidado y por el método residual.