• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
  • Nº Recurso: 51/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada entendido que las plazas no cumplían los requisitos para ser incluidas en la oferta de empleo público para la estabilización del trabajo temporal del año 2022 porque estaba ejecutándose una Oferta de Empleo Público de los años 2016 y 2018 que había dado lugar a un proceso selectivo que se había desarrollado y culminado, estando pendientes en aquél momento únicamente los nombramientos de los funcionarios que lo habían superado y que tuvieron lugar apenas dos meses después. Una convocatoria tan sólo puede ser modificada por las causas y por el procedimiento establecidos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas acreditando la posible concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad y debiendo considerarse que, sin perjuicio de lo dispuesto en la norma posterior representada por la Ley 20/2021, estas convocatorias anteriores seguirán rigiéndose por el ordenamiento vigente en el momento de su aprobación. La Administración no puede utilizar el mecanismo de la revocación de los actos administrativos porque tampoco concurren los presupuestos fácticos y las causas del citado procedimiento de revisión de actos administrativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
  • Nº Recurso: 31/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las plazas de operario habían sido previamente convocadas en los términos indicados y dado que se trata de un procedimiento de tracto complejo y continuo- como todo proceso selectivo- la administración convocante no puede desistir por la causa alegada por la actora, sin perjuicio, además, de las expectativas de terceros que hayan presentado y formalizado su candidatura. La tesis de la parte apelante no puede prosperar porque no concurren los presupuestos fácticos y jurídicos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, porque el proceso selectivo se estaba desarrollando y solo faltaba el nombramiento y la Administración no puede utilizar el mecanismo de la revocación de los actos administrativos porque tampoco concurren los presupuestos fácticos y las causas del citado procedimiento de revisión de actos administrativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 305/2021
  • Fecha: 25/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado estimó el recurso contencioso interpuesto contra la denegación por silencio administrativo de la solicitud formulada, solicitando el reconocimiento de grado personal que corresponda teniendo en cuenta los años trabajados como funcionaria interina en el puesto de Directora del Museo de Cuenca. La Junta de Castilla-La Mancha, planteo en la instancia que el recurso era inadmisible y así se estima por la Sala conforme a los artículos 28 y 69.c LJCA, dado que una petición como la que ahora reitera la interesada ya se realizó en su día y fue desestimada, ofreciéndose indicación del recurso procedente contra la misma, recurso que no consta que llegase a interponerse, quedando la resolución firme. En cuanto al fondo; concluye la sentencia que Cuerpo y Escala son entidades diferentes cuando un funcionario de carrera pasa de uno al otro, no tomarlos así en el caso del interino sería tratarlo mejor que al de carrera. Si un funcionario de carrera que cambia de Cuerpo o Escala, aunque sea desde un Cuerpo hasta una Escala dentro del Cuerpo, no mantiene el grado ganado, tampoco puede pretender mantenerlo en el interino que, habiendo podido consolidar, como interino en puestos de un Cuerpo o Escala, un determinado grado, accede luego como titular a un Cuerpo o Escala diferente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4743/2022
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera del TS aborda la posible discriminación que pudiera existir de los criterios de desempate previstos en la Instrucción 1/2021 del Servicio Andaluz de Empleo. Se anula una sentencia del TSJ de Andalucía considerando que el Servicio de Empleo, en su labor de intermediación, puede servirse como criterio de desempate de la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas, siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad. O sea, el desempate en virtud de la prioridad en la presentación de la solicitud no se traduce en preferencia para quien no deba tenerla, sino atendiendo a la circunstancia de que diversos factores tales como la titulación, la formación, la experiencia y la disponibilidad han recibido una misma valoración. Y es que el desempate solamente juega en supuestos en los que, desde esos parámetros sustantivos, se produce el mismo resultado para una pluralidad de solicitantes de empleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 1331/2023
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía, seguido en procedimiento para la protección de derechos fundamentales, en relación con la oferta de empleo público de un puesto de personal de servicios generales, grupo V, personal laboral del VI Convenio de la Junta de Andalucía, en el Instituto Andaluz de la Juventud. El TS, siguiendo lo ya declarado en otros precedentes, da respuesta a la cuestión planteada en el auto de admisión: el servicio de empleo en su labor de intermediación puede servirse como criterio de desempate de la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 8715/2022
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala da contestación a la cuestión de si, en el ámbito del procedimiento de selección de los empleados públicos temporales, tramitado a través de los servicios de empleo de las Administraciones Públicas y en el que basta el cumplimiento de los requisitos específicos de la oferta de empleo público fijados por el órgano convocante y la disponibilidad, resulta compatible con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad establecer como criterio de desempate el relativo a la prioridad de la inscripción de los candidatos en la oferta de empleo público. Entiende que. si el proceder de la Administración es que todas las solicitudes de empleo recibidas en plazo son sometidas a los criterios valorables y a la evaluación de disponibilidad, y como consecuencia de unos y otra, un determinado número de ellos obtiene la misma valoración, la decisión de acudir al momento de su presentación para escoger las que sumen el número de las solicitadas por la oferente, bien inicialmente, bien en un momento posterior, no merece el reproche de ser contrario a los principios constitucionales, considerando que la prioridad en la presentación de la solicitud no se traduce en preferencia para quien no deba tenerla sino entre solicitudes que, desde esos parámetros sustantivos, han recibido una misma valoración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 8215/2022
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala da contestación a la cuestión de si, en el ámbito del procedimiento de selección de los empleados públicos temporales, tramitado a través de los servicios de empleo de las Administraciones Públicas y en el que basta el cumplimiento de los requisitos específicos de la oferta de empleo público fijados por el órgano convocante y la disponibilidad, resulta compatible con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad establecer como criterio de desempate el relativo a la prioridad de la inscripción de los candidatos en la oferta de empleo público. Entiende que. si el proceder de la Administración es que todas las solicitudes de empleo recibidas en plazo son sometidas a los criterios valorables y a la evaluación de disponibilidad, y como consecuencia de unos y otra, un determinado número de ellos obtiene la misma valoración, la decisión de acudir al momento de su presentación para escoger las que sumen el número de las solicitadas por la oferente, bien inicialmente, bien en un momento posterior, no merece el reproche de ser contrario a los principios constitucionales, considerando que la prioridad en la presentación de la solicitud no se traduce en preferencia para quien no deba tenerla sino entre solicitudes que, desde esos parámetros sustantivos, han recibido una misma valoración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE IGNACIO LOPEZ CARCAMO
  • Nº Recurso: 188/2022
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución que acuerda reducir la totalidad de las ayudas por incumplimiento de las condiciones de las reses existentes en una explotación ganadera fijados por la normativa europea. Que la inspección de la explotación la efectuara una veterinaria interina carece de relevancia. Los funcionarios interinos son empleados públicos que desempeñan las funciones asignadas al puesto que ocupan con la misma virtualidad jurídica que cabe atribuir a la actuación de los funcionarios de carrera, sin matiz ni merma alguna. La presunción del acta de inspección puede error de apreciación de las circunstancias o en la valoración técnica de las mismas. Pero en este caso el perito no ha estado en la explotación ganadera del demandante y ha realizado su informe contando con los documentos que aquél le ha proporcionado, entre ellos, el acta de inspección, privándole del análisis empírico de la situación de la explotación en lo referente a las condiciones para la salud y bienestar de los animales, y, por derivación, la calidad de la carne para el consumo humano cuya producción es objeto, al menos, en parte, de la actividad ganadera (el bienestar y la salud de los animales incide en ese resultado final).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
  • Nº Recurso: 446/2022
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la aplicación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo europeo. Según dice le TS, constatada esa utilización abusiva, no es posible en nuestro ordenamiento jurídico, no por aplicación de la cláusula 5 del acuerdo marco incorporado a la Directiva 1999/70 , la conversión de la relación de servicios temporal en una de carácter fijo o asimilado, sino que la consecuencia jurídica será el derecho a la subsistencia de la relación de empleo y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la administración con arreglo a las normas generales de ésta. Constatado el abuso, la reacción no puede ser aplicar al ámbito de las relaciones funcionariales los criterios de la legislación laboral. La indemnización correspondiente es la que consta en el RDL 14/2021, de 6 de julio, proceso de estabilización de empleo, cuando la no participación no da derecho a indemnizaicón.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 1566/2022
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concluye esta sentencia que el hecho de que se haya realizado una contratación de un empleado público en régimen de fraude de ley no puede suponer la conversión en fija d esa relación. Constatada esa utilización abusiva, no es posible en nuestro ordenamiento jurídico, ni por aplicación de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70 , la conversión de la relación de servicios temporal en una de carácter fijo o asimilado, sino que la consecuencia jurídica será el derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta.

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