• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 5645/2023
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el origen del procedimiento se encuentra el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 10 de diciembre de 2020, por la que se desestimó el recurso de alzada planteado por la actora el 5 de octubre de 2020, contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud presentada por la actora sobre reconocimiento de la consolidación del grado personal nivel 22. Estimada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, se produjo después la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la administración demandada. En el recurso de casación se plantean las siguientes cuestiones de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia. 1)Si el derecho al reconocimiento del grado personal con base en el artículo 70.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995 , como determina entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2018 (recurso de casación 1781/2017 ), es extensible o no a los funcionarios interinos que no han adquirido la condición de funcionarios de carrera. 2) Si la vigencia de la acción para solicitar el reconocimiento del grado personal consolidado, ejercida por parte de quienes fueron funcionarios interinos de un determinado cuerpo, está condicionada al mantenimiento de la relación profesional en el mismo cuerpo, o a la adquisición de un nuevo nombramiento interino en dicho cuerpo, o si es posible solicitarlo en el caso de ser funcionario interino en un diferente Cuerpo, así como si los artículos 21.1. letra d) de la Ley 30/1984 y 70.4 del Real Decreto 364/1995 son aplicables a los funcionarios interinos. El Tribunal se remite a la Sentencia de la misma Sala y Sección n.º 1082/2024 que establece, como doctrina casacional, la equiparación entre el funcionario interino y el funcionario de carrera, si la relación de empleo temporal es de larga duración con abuso de temporalidad,. En definitiva, responde a las cuestiones de interés casacional lo siguiente: en cuanto a la primera cuestión, declaramos que, al amparo del Acuerdo Marco -y en coherencia con su finalidad- si la relación de empleo temporal es de larga duración, con abuso de la condición de interino, tal funcionario interino tiene derecho al reconocimiento del grado en las mismas condiciones que los funcionarios de carrera. 2) en cuanto a la segunda cuestión, declaramos que la vigencia de la acción para solicitar el reconocimiento del grado personal consolidado, ejercida por parte de quienes fueron funcionarios interinos de un determinado cuerpo, no está condicionada al mantenimiento de la relación profesional en el mismo cuerpo ni a la adquisición de un nuevo nombramiento interino en dicho cuerpo, si bien los efectos solo se despliegan en el mismo grupo, cuerpo o escala en el que presta o prestó sus servicios como funcionario interino inicialmente, o en el caso de adquisición de la condición de funcionario de carrera, en los términos previstos en la normativa de empleo público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 514/2023
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima la casación contra sentencia de TSJ que confirmó en apelación la sentencia del Juzgado que desestimó el recurso promovido contra desestimación de la solicitud de reconocimiento de grado. La Sala, tras exponer su doctrina jurisprudencial referida a la carrera profesional del personal estatutario de los Servicios de Salud, precisa que ha de dar respuesta a si los servicios prestados a valorar para el acceso al grado I de la carrera profesional deben serlo en la misma categoría profesional desde la que se pretende el acceso o pueden serlo en varias. Señala que, a efectos del reconocimiento de la carrera profesional, se tendrá en cuenta el tiempo de servicios prestados en el grupo/subgrupo profesional de la categoría para la que se solicita el reconocimiento, y siendo que esta exigencia se aplica por el Gobierno de Cantabria tanto al personal estatutario fijo como al estatutario temporal. Sería conforme con la cláusula 4 de la Directiva 199/70 d, que se excluyeran los servicios prestados en régimen laboral si tal exclusión rigiera también para el personal estatutario fijo; como quiera que, según el Acuerdo de aplicación por el Servicio Cántabro de Salud, al personal fijo no se le exige que los servicios hayan sido prestados en régimen administrativo excluyendo el laboral, procederá valorar los servicios profesionales de la recurrente prestados bajo relación laboral -formación en la especialidad de Medicina Física y Rehabilitación-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 559/2023
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso interpuesto contra sentencia de TSJ que estimó la apelación y anuló la convocatoria de un procedimiento para la formación de una bolsa de trabajo de personal temporal de Asesores Digitales (Cuerpo de Gestión-Especialistas en materia de Tecnologías de la Información y Gestión de Servicios Públicos Digitales) para el nombramiento de funcionarios interinos en ejecución de un programa de carácter temporal. La Sala, tras afirmar la posibilidad que tiene cualquier Administración para proceder al nombramiento de funcionarios interinos cuando concurren los presupuestos legales para ello, precisa que esos nombramientos necesariamente han de estar vinculados a un determinado cuerpo funcionarial y a las funciones propias del mismo, no resultando admisible que, como hace la convocatoria, dentro de un Cuerpo ya existente se busque un perfil profesional específico sobre la base de unos méritos concretos que resultan ajenos a las tareas propias de dicho Cuerpo. Por ello, responde a la cuestión de interés casacional y declara que no es posible el nombramiento de funcionarios interinos para desarrollar un programa temporal para el que hacen falta unas funciones concretas que no recogen los Cuerpos de funcionarios creados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 8839/2022
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima la casación contra sentencia que desestimó el recurso de unas aspirantes contra la resolución administrativa que las excluyó del proceso selectivo para el acceso por promoción interna por falta de acreditación de la prestación de servicios como personal laboral fijo durante dos años. La Sala, pese a que la cuestión de interés casacional se centró en determinar, si a efectos de período de servicios prestados, se pueden reconocer los servicios realizados a través de un contrato de trabajo fijo discontinuo, considera que la razón de decidir de la sentencia recurrida se basó en que las demandantes no reunían la condición de personal laboral fijo y que este requisito era necesario para participar en el proceso selectivo de promoción interna. Por ello, la Sala considera que la cuestión planteada en el auto de admisión debe quedar en un segundo plano de análisis, ya que que lo determinante es si únicamente podía participar en el proceso selectivo el personal laboral fijo, y si las recurrentes tenían o no dicha condición. Tras comprobar que las bases de la convocatoria, ajustándose a la normativa aplicable, establecieron como requisito de participación que se tratara de personal laboral fijo, con exclusión del personal laboralindefinido no fijo, la Sala desestima el recurso ya que las recurrentes carecían de la condición de personal laboral fijo en el momento de la convocatoria, porque su relación laboral era por la modalidad de trabajadores fijos discontinuos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 5491/2022
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El litigio en instancia versó sobre si el derecho al reconocimiento del grado personal ex artículo 70.2 del Reglamento aprobado por el RD 364/1995 es extensible a los interinos que no han adquirido la condición de funcionarios de carrera. La Sala, confirmando la sentencia del TSJ recurrida, se remite a sus precedentes y concluye que, si la interinidad es abusiva, se aplicarán los arts. 21.1.D de la Ley 30/84 y 70.2 y 4 del Reglamento a los funcionarios interinos que no han ingresado en el Cuerpo o Escala como funcionarios de carrera. En segundo lugar, la Sala descarta la falta de legitimación activa opuesta por la Administración recurrente sobre la base de la pérdida de la condición de funcionaria interina de la recurrente en instancia. Sobre la base de lo ya dicho en anteriores sentencias, la Sala considera que el hecho de que, tras la solicitud del reconocimiento del grado consolidado, la recurrente en instancia fuera cesada del puesto que ocupaba con carácter interino, no supone por sí mismo la falta de legitimación ad causam o la perdida sobrevenida del objeto del recurso. La Sala considera que, una vez constatada la situación de abuso, existe un interés legítimo del funcionario interino para solicitar el reconocimiento del grado personal consolidado y, en cuanto al momento en que puede ejercitar dicha acción, la Sala señala que que su ejercicio no está condicionado a un nuevo nombramiento por la Administración en el mismo Cuerpo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 5961/2021
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar: (i) si, cabe apreciar abuso, a los efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, en los supuestos de nombramientos prolongados de interinos al amparo de una normativa de formación de listas de aspirantes a desempeñar, en régimen de interinidad, plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando se han producido convocatorias de procesos selectivos y, en su caso, de la especialidad correspondiente; (ii) si para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos no universitarios que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad, o es necesario que, de forma concurrente, se examinen criterios de planificación educativa como la cobertura o no del curso completo, si afecta a un mismo centro educativo o no, las funciones realizadas en el tiempo, o si se han convocado o no las plazas, y (iii), en caso de reconocerse la existencia de abuso, si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable a las consecuencias que anuda la jurisprudencia del Tribunal Supremo a dicha declaración de abusividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 6694/2023
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar: (i) si, cabe apreciar abuso, a los efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, en los supuestos de nombramientos prolongados de interinos al amparo de una normativa de formación de listas de aspirantes a desempeñar, en régimen de interinidad, plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando se han producido convocatorias de procesos selectivos y, en su caso, de la especialidad correspondiente; (ii) si para apreciar la existencia de utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos no universitarios que sean sancionables, es suficiente un criterio temporal de prolongación en la interinidad, o es necesario que, de forma concurrente, se examinen criterios de planificación educativa como la cobertura o no del curso completo, si afecta a un mismo centro educativo o no, las funciones realizadas en el tiempo, o si se han convocado o no las plazas, y (iii), en caso de reconocerse la existencia de abuso, si cabe la asimilación de la solicitud de nombramiento como funcionario fijo o equiparable a las consecuencias que anuda la jurisprudencia del Tribunal Supremo a dicha declaración de abusividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 5868/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo confirma la sentencia de instancia y declara que el sistema de bolsas o listas de interinos en la función pública docente es legal y neutro a efectos de prevenir el abuso de la temporalidad, ya que su función es organizar y gestionar de forma transparente el nombramiento y llamamiento de funcionarios interinos. No obstante, advierte que el abuso ocurre cuando esas listas se usan para mantener relaciones temporales indefinidas en vacantes estructurales o permanentes sin convocar procesos selectivos adecuados o sin amortizar plazas, generando interinos de larga duración. En el caso concreto, se considera que no existe abuso porque la recurrente no ha ocupado de forma continuada ni la misma plaza, ni el mismo centro, y sí ha habido varias convocatorias públicas para ingreso que no ha superado. Por ello, la pretensión de reconocimiento como personal indefinido se desestima, recordando que la relación estatutaria del funcionario interino es temporal, está regulada legalmente, y no susceptible de convertirse en indefinida por vía judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 6101/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia de TSJ que desestimó el reconocimiento de la condición de personal funcionario indefinido no fijo presentada por profesor interino de la Junta de Extremadura. El TS reitera su doctrina sobre el sistema de listas de personal para nombramientos temporales y sobre abuso de la temporalidad en la docencia no universitaria, para concluir que la sentencia recurrida en casación, atendidas las circunstancias concretas al caso examinado, no contraviene la doctrina fijada por la Sala (sentencias de 12 de mayo de 2022), pues la única coincidencia existente con esos precedentes es en los años de interinidad, pero no en el resto, pues la prestación de servicios del recurrente no ha sido en el mismo puesto, ni en el mismo grupo ni en la misma especialidad y, además, la Administración extremeña ha convocado en ese periodo temporal hasta 16 procesos selectivos de acceso al Cuerpo y Especialidad en los que el recurrente está inscrito, sin que los haya superado, y precisando que en las convocatorias de acceso no se ofertan puestos concretos, sino que las plazas vacantes se convocan tras el acceso al Cuerpo. Por todo ello, la Sala concluye que, al no apreciar que la lista de interinos docentes de la Junta de Extremadura se haya utilizado en este caso para cubrir necesidades estructurales, no cabe considerar que los nombramientos temporales del recurrente incurrieran en abuso o fraude de ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5770/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra sentencia de un TSJ que anuló la resolución del Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Ávila, denegatoria de la solicitud de un Ayuntamiento para tener, portar y usar armas por los Agentes interinos de la Policía Local al entender que la formación de este personal en manejo de armas solo puede ser la que ofrece la Escuela Regional de Policía Local de Ávila, al considerar el TSJ que no cabe exigir al funcionario interino las mismas pruebas que al funcionario de carrera y tomando en cuenta que este personal había recibido formación en un centro privado homologado cuando recibió la respuesta negativa de la Escuela de Ávila. El TS, al dar respuesta a la cuestión de interés planteada en el auto de admisión del recurso de casación, reitera doctrina de la Sala y del Tribunal Constitucional para concluir que es clara la necesidad de que los policías locales interinos para portar armas reciban la formación necesaria al efecto pero, es claro igualmente que, a falta de una previsión normativa al respecto, la exigencia de la misma no debe llevar a imponer condiciones de cumplimiento imposible que, a la postre, se traducen en impedir que estos agentes lleven a cabo las mismas funciones que los policías locales de carrera. Por ello, sostiene que los policías locales interinos, formados en materia de armas, tienen derecho a portarlas en el ejercicio de sus funciones.

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