Resumen: ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. Se acuerda mantener lo acordado, ya que la apelante, es la titular del interés más digno de protección, vista la diferencia de ingresos existente entre ambos litigantes, siendo patente que los del apelado son sustancialmente superiores, siendo ajustado el plazo concedido por 18 meses, suficientemente amplio para gestionar una nueva vivienda donde convivir con sus hijos en los períodos que le corresponda. PENSIÓN COMPENSATORIA. DURACIÓN. La esposa de 41 años, casada durante 10 años, vino desempeñando trabajos remunerados, aun que precarios, aunque en períodos de inactividad, por lo que no procede ampliar el plazo del año concedido. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. Se considera ajustada la cantidad establecida, pues se está ante una guarda y custodia compartida.
Resumen: Se confirma la competencia de los tribunales españoles para decidir sobre los menores, dado que la residencia habitual al momento del inicio del procedimiento era España. El traslado a Polonia fue declarado ilícito conforme al Convenio de La Haya y el Reglamento Bruselas II bis en resolución anterior. Se ordena que los hijos menores regresen a España junto a su madre, Natalia y corresponde restablecer la residencia en su lugar habitual previo: España. Se revoca la custodia compartida que había sido fijada en la sentencia de primera instancia. Se establece la guarda exclusiva a favor de la madre. Se fija un régimen de visitas progresivo y supervisado para la otra progenitora que comenzará en un Punto de Encuentro Familiar. Se deja abierta la posibilidad de llegar a una custodia compartida en el futuro, si es lo más beneficioso para los menores. Se acuerda iniciar una terapia de acompañamiento para facilitar la adaptación y la reconstrucción del vínculo con ambos progenitores. Se mantiene el seguimiento de dos años por parte de los Servicios Sociales, con informes trimestrales. Se modifica la cuantía de la pensión fijada en primera instancia.
Resumen: CONVENIO REGUALDOR DE DIVORCIO.. El convenio regulador del divorcio viene a ser un contrato entre las partes, y lo convenido tiene fuerza de ley, por lo que no se puede pretender unilateralmente la extinción de la pensión compensatoria por el hecho de que la demandada trabaje y cuente con un contrato laboral indefinido, pues que la esposa trabajara, con contratos temporales o indefinidos, (es indiferente), era algo que se contemplaba al tiempo de fijar la pensión compensatoria, así como al tiempo de acordar la modificación de mutuo acuerdo (Decreto 13-02-2019), por lo que resulta inviable apreciar incongruencia o errónea valoración de la prueba invocada, pues los medios de prueba aportados vienen a evidenciar el hecho que ya se previa que iba a suceder cuando se firma el convenio regulador, es decir, que la esposa trabajara, para poder contar con una pensión de jubilación, circunstancia que no la iba a privar de la pensión compensatoria.
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. La sentencia recurrida fija 200 €/mes, interesando la recurrente que sea de 800 €/mes, a razón de 400 €/mes por hijo. El tribunal acuerda estimar en parte el motivo, incrementando la pensión a 250 €/mes por hijo, ya que la diferencia de ingresos entre los litigantes es importante, a ser insuficiente 100 €/mes por hijo. PENSIÓN COMPENSATORIA. La esposa, de 48 años, se ha dedicado la mayor parte de su tiempo al cuidado de la familia, pero ha mantenido la reducción de la jornada laboral hasta la actualidad, lo que compagina mal con la posibilidad de aumentar el tiempo de duración de la pensión hasta los pretendidos 5 años, pues la corrección del desequilibrio se habrá de corregir en plazo más corto. COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR DESEQUILIBRIO MATRIMONIAL. IMPROCEDENTE. No se genera automáticamente por el trabajo a favor de la familia, requiriendo que la aportación se haya traducido en una desigualdad patrimonial con enriquecimiento injusto de uno de los cónyuges y correlativo empobrecimiento del otro. En el caso, la desigualdad en modo alguno es imputable al desarrollo de la convivencia entre los litigantes, sin que concurra enriquecimiento injusto en uno que deba ser compensable al otro cónyuge.
Resumen: USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. TEMPORAL. La adquisición de la mayoría de edad por los hijos da lugar a una nueva situación en la que debe estarse como interés superior de protección, cuando las circunstancias lo aconsejen, al del cónyuge más necesitado de protección, pero por el tiempo que prudencialmente se fije. Superada la menor edad de los hijos, la situación del uso de la vivienda familiar queda equiparada a la situación en la que no hay hijos. En el presente caso el uso estipulado, hasta tanto la hija alcance independencia económica, y en todo caso, hasta la jubilación del esposo como abogado, unos cinco años más, adolece de indefinición, pues el término "independencia económica" es difuso y la posibilidad de jubilación en el ejercicio de la abogacía, profesión liberal, aparece sujeta a la propia solicitud, es voluntaria como por notoriedad consta, no forzosa a modo de una relación funcionarial, por lo que en la práctica se ha acordado una atribución de uso indefinida. Se acuerda la concesión por 2 años, computados desde la resolución dictada. PENSIÓN COMPENSATORIA. IMPROCEDENTE. No se aprecia desequilibrio económico. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. Se mantienen los 200 €/mes, ya que no consta que la falta de relación sea exclusivamente atribuible a la hija (30 años), sin que en los 5 años de oposición lograra aprobar ningún ejercicio, por los que se le concede su mantenimiento por plazo de 2 años más.
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA DE HIJO MENOR (11 AÑOS). Los tribunales no han de premiar o castigar a los progenitores, sino instaurar aquel sistema que ofrezca más ventajas a los menores. Las valoraciones sobre el interés del menor se han de hacer en cada caso, en atención a todas las circunstancias concurrentes en él y no por mera aplicación apriorística de valoraciones que hayan podido realizarse en otros supuestos. El tribunal considera que a la vista de la prueba practicada el régimen de custodia establecido en la sentencia apelada, en favor del padre, es el conveniente en interés del menor. PENSIÓN COMPENSATORIA. CUANTÍA Y LÍMITE TEMPORAL. La esposa trabajó para empresa familiar y pasó a excedencia voluntaria para el cuidado del hijo hasta febrero de 2018, existiendo un claro desequilibrio económico entre las partes, considerando el tribunal insuficiente el importe aprobado por sentencia (200 €/mes), por lo que valorando el tiempo transcurrido desde la interposición de la sentencia de primera instancia y la de la segunda (13 meses) se considera adecuado establecer como cuantía la de 350 €/mes durante 2 años. ATRIBUCIÓN DEL USO DE VIVIENDA FAMILIAR. El actor interesó en su demanda la atribución del uso de la vivienda, pese a disponer de una en alquiler con su pareja e hijos comunes desde hace varios años, mientras que la demandada tiene inferiores recursos, no constando disponga de otra vivienda, por lo que se desestima el recurso y se mantiene lo acordado, en favor de la esposa.
Resumen: La Audiencia revoca el pronunciamiento relativo al uso del domicilio familiar. Establece que el uso de la vivienda se atribuirá al cónyuge que lo ocupa por un plazo de un año, en lugar de hasta la venta del inmueble, con el objetivo de facilitar la liquidación de los bienes comunes y evitar la obstaculización de la división material del bien. Se considera que la situación económica de ambos cónyuges es precaria, pero se concluye que la parte que ocupa el domicilio tiene una necesidad mayor de protección. Además, se corrige un error en la sentencia anterior al aclarar que solo se puede atribuir el uso de la vivienda, no el disfrute que permitiría arrendarla.
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. CUANTÍA. Dicha pensión tiende a corregir el desequilibrio económico que la crisis matrimonial produce entre los esposos. Se trata de un derecho relativo y circunstancial, temporal o indefinido, no vitalicio, que surge cuando concurre el supuesto de hecho previsto en la norma. En la determinación de su importe, habrá de realizarse una detallada valoración de la situación familiar, laboral y social de los cónyuges, tomándose en consideración las circunstancias que la norma enumera. No se trata de un mecanismo igualitario de economías dispares. Se trata de apreciar la posibilidad de desenvolverse autónomamente., por lo que el plazo de su duración estará en consonancia con la previsión de superación del desequilibrio, para lo que habrá de actuarse con prudencia y ponderación. En el caso, la existencia de desequilibrio no se cuestiona, y se considera por el tribunal que la cuantía es adecuada.
Resumen: DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Ante la inexistencia de hijos menores de edad y sin que conste acreditado que el interés de uno de los cónyuges sea el más necesitado de protección, se acuerda desestimar el recurso y mantener el uso con alternancia anual. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. Tiende a corregir el desequilibrio patrimonial que la separación o el divorcio provoca en la posición económica de uno de los cónyuges respecto de la que mantiene el otro, y en relación con el nivel de vida que ambos disfrutaban durante la vigencia de la convivencia matrimonial. Persigue evitar que el cese de la vida en común entrañe para uno de los cónyuges un sensible descenso del nivel de vida efectivamente disfrutado durante el transcurso de la relación convivencial. Procede confirmar la medida adoptada, ya que se constata la existencia de desequilibrio económico en matrimonio de 40 años de duración en el que la esposa se vino dedicando a la atención y cuidado de la familia, procediendo mantenerla cuantía establecida.
Resumen: Se interpuso demanda de divorcio donde se solicitaba la guarda y custodia de los dos hijos menores a favor de la madre, con derecho de visitas del padre, alimentos y pensión compensatoria . La parte demandada contestó solicitando la guarda y custodia compartida. La sentencia de primera instancia estableció la patria potestad conjunta y la guarda y custodia se la atribuyó a la madre, con derecho de visitas del padre. La sentencia fue recurrida por el padre, y la sentencia de la Audiencia acuerda la guarda y custodia compartida. Por la madre se interpone recurso de casación y la sala acuerda la guarda y custodia exclusiva de la madre. Tiene en cuenta las malas relaciones entre los progenitores, con denuncias mutuas de malos tratos, desobediencia y acoso; que los menores no quieren mantener contactos con el padre, se quejan del método educativo del padre de estilo aversivo, uso excesivo de normas y recomendaciones; que se sigue un procedimiento penal por presunto maltrato del padre hacia su hijo, donde se ha declarado apertura del juicio oral y existe acusación del fiscal; la falta de disposición horaria del padre, pues su actividad laboral le impone importantes periodos de ausencia. Teniendo en cuenta la existencia del procedimiento penal y el rechazo de los dos hijos , se suspende el régimen de comunicación, debiendo el juzgado una vez se dicte resolución penal, acordar lo que proceda.