Resumen: Solo se modifica en el régimen de visitas previsto para las Envidadas en cuanto que confirmado el régimen de custodia compartida a falta de acuerdo de los progenitores, en los años pares le corresponde a la madre el primer turno de vacaciones y el segundo turno al padre, y viceversa en los impares. Ante un escenario de decisiones en torno al ejercicio compartido de la patria potestad, y concurriendo razones para no considerar que el interés de la menor se proteja con tan largos y continuos viajes, consideramos lo prudente y oportuno dejar tales decisiones al arbitrio del acuerdo de las partes y, en caso de discordancia, a la autorización judicial con la evaluación de todas las circunstancias que en cada caso concurran.
Resumen: Aunque la relación entre los litigantes no es buena, no puede decirse en modo alguno que sea diferente a la de la mayoría de las parejas que han sufrido una ruptura afectiva. De hecho, ambos han reconocido que mantienen el contacto por teléfono para tratar sobre las cuestiones que afectan a los menores, y tratan de evitar hablar cuando se encuentran frente a frente para no discutir delante de los niños y por ello partiendo de que no hay impedimentos para que el madre por su actividad no pueda cumplir con sus obligaciones siendo lo mas deseable que los menores continúen bajo la guarda de cada progenitor se estima que sea compartida si bien se atribuye el uso de la vivienda al padre por dos años o hasta que se liquide la sociedad ganancial sin considerar que el interés de la madre tenga que ser mas necesitado terminando por declarar que no se ha desmadrado desproporción entre los progenitores para el establecimiento de una pensión cuando se ha fijado la custodia compartida.
Resumen: Por un lado el padre interesa se conceda el régimen de custodia compartida porque ha obtenido sentencia absolutoria de los delitos que se le imputaron cuando dicha circunstancia ya se tuvo en consideración cuando se dicto la sentencia de divorcio considerando que no hay variación sustancial de las circunstancias y en mas cuando se acredita que el padre mantiene un situación de inestabilidad psicológica provocando situaciones de grave enfrentamiento con la madre que inciden de forma perjudicial en los menores; en cuanto al recurso de la madre que no se limite en tiempo el uso de la vivienda no se estima porque la misma ha tiene pareja estable que se desarrolla en dicha vivienda y en igual consideración no se elimino el derecho de visitas del padre porque no se acredita que aquel no cumpla adecuadamente siendo aconsejable para los hijos no perder la relación con su padre.
Resumen: Demanda de ejecución para el cumplimiento escrupuloso del régimen de custodia compartida establecido. Por la demandada se formuló oposición a la ejecución y alegó que la oposición de la hija se debía a la inadecuada conducta del progenitor con la hija, que provocaba el rechazo de ésta a la custodia compartida desde septiembre de 2021, así como que había interpuesto demanda de modificación de medidas en fecha 24 de noviembre de 2021 en la que interesó que se dispusiera un régimen de custodia materna para la hija, estando en tramite el procedimiento. Se dictó auto que estimó la oposición a la ejecución y dejó sin efecto la ejecución despachada con imposición de costas al ejecutante. Este recurre a fin de que no se le impongan las costas procesales del incidente. Señala la Sala que existe una tendencia, a la no imposición de costas en supuestos en que existen malos entendidos entre las partes o dificultades en las relaciones y en aras a reducir la conflictividad que pueda existir entre las partes y a fomentar que se superen tensiones, por el bien de los menores. Sin embargo en el caso presente quedó acreditado que, no solo no existió intervención por parte de la progenitora para dificultar el régimen de custodia compartida, sino que fue el comportamiento altamente inadecuado y perjudicial para la hija que tuvo el progenitor el causante del rechazo de la menor. Se desestima el recurso y se imponen las costas de la alzada.
Resumen: Modificación de medidas. Guarda y custodia compartida. Interés del menor. La modificación de medidas exige un cambio cierto de las circunstancias y que se adopte en interés de los menores. La guarda y custodia compartida conforma una manifestación del interés y beneficio de los menores, en tanto: 1) se fomenta la integración de los hijos con su padre y con su madre, obviando desequilibrios en los tiempos de presencia; 2) se evita el sentimiento de pérdida; 3) no se cuestiona la idoneidad de los progenitores; y 4) se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores. La guarda y custodia compartida debe estar fundada en el interés de los menores y se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. No se trata de una medida excepcional, sino que habrá de considerarse normal e incluso deseable. Se trata de aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial.
Resumen: Demanda de modificación de medidas -custodia materna por un régimen de guarda y custodia compartida por semanas alternas- al considerar que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias ya que el menor entonces tenía 11 meses y ahora 8 años. Entretanto se condenó al demandante como responsable de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda en el sentido de ampliar el régimen de visitas del niño con su progenitor, de tal manera que permanecerá en su compañía entre semana dos días además de los fines de semana alternos en los que se reitegrará al domicilio materno los domingos a las 19:30 horas, manteniéndose los demás pronunciamientos. Recurrida en apelación se estimó procedente el régimen de guarda y custodia compartida con pensión de alimentos a cargo del padre de 150 euros. Interpuesto recurso de casación por la demandada se desestimó al considerar que el episodio violento que derivó en la condena del demandado se produjo por unos hechos acaecidos hace 4 años y las penas ya están cumplidas, sin que en la actualidad esté incurso en un proceso penal por violencia de género, ni consten episodios ulteriores, han transcurrido 13 años desde que se fijó la custodia materna y las relaciones entre el padre y el menor son buenas, las diferencias entre los progenitores no trascienden al menor y no hay evidencias de que el régimen de custodia compartida fijada se desarrollara conflictivamente
Resumen: En función de las circunstancias que se dan no se pueda fijar un régimen de visitas ordinario; siendo necesario que el niño se vaya acostumbrando al contacto con su padre, habida cuenta de que ha tenido poca relación con él, y, sobre todo, se ha de preservar que en tales contactos no se lleve a cabo por el demandado actos que puedan afectarle fijando un régimen progresivo que vaya asentando esa relación y en cuanto a la cuantía de la pensión el menor no tiene una necesidad especial y no estableciéndose una prueba objetiva de los ingresos del padre siendo estos variables se establece una cuantía mas ajustada a la proporción entre las necesidades del hijo y la situación económica del padre.
Resumen: La esposa recurre en queja frente al Auto que inadmite a trámite el recurso de apelación. Sostiene que contra las medidas provisionales de guarda no cabe recurso, pero la jueza ha reconvertido el acuerdo adoptado en la resolución del procedimiento del pleito principal. Cuando la "sentencia" dictada resuelve como si de un mutuo acuerdo en proceso principal se tratara y deniega el recurso de apelación, incurre en exceso y eso abre la vía para el recurso, aunque tratándose de medidas cautelares y habiendo acuerdo, no cabía recurso alguno. La apelación quedará limitada a restablecer el orden procesal sin alterar lo acordado y ratificado, dejando abierto el proceso principal.
Resumen: Solo hay oposición a la custodia compartida por suponer separación de los hermanos perjudicando el interés de ambos por ello la madre pide que se le conceda a ella igual que para la hija y con manifestación del hijo de continuar con la madre pero frente a ello hay se recuerda que la opinión del menor ha de ser escuchada y tenida en cuenta en la decisión judicial pero no en el sentido de atenerse a los deseos del menor y procurar darles satisfacción, sino como medio para averiguar que es lo más conveniente para la mejor protección de su interés y si los informes periciales aconsejan que la custodia sea compartida no concurriendo circunstancias objetivas que no sea beneficioso para el menor no se debe establece solo a uno de los progenitores.
Resumen: Acordado el régimen de guarda compartido por 15 días no puede quedar adscrita a uno de los cónyuges el uso de la vivienda en exclusividad y aunque el padre tenga una cierta capacidad económica superior la madre también goza de mayores ingresos de los que admite de ello que no se estime que se debe dar ninguna pensión compensatoria pues constan afirmaciones de la misma que demuestran capacidad económica y sobre todo que no ha solicitado justicia gratuita cuando dice que no tiene ingresos lo que también lleva a que no se asuma el pago de los gastos extras por el padre en exclusiva al ser de aplicación la regla de que en caso de custodia compartida no se fijar pensión a cargo de uno solo de los padres salvo grandes diferencias en la capacidad económica para afrontarlos que en este supuesto no concurren.