• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
  • Nº Recurso: 113/2010
  • Fecha: 09/03/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La guarda y custodia compartida puede ser acordada en dos supuestos: a) cuando sea pedida por ambos progenitores, y b) cuando a pesar de no existir esta circunstancia, se acuerde para proteger el interés del menor de forma más eficaz, y exige el informe favorable del Fiscal, la audiencia de los menores cuando tengan suficiente juicio, y debe tenerse en cuenta el informe de los equipos técnicos sobre la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia. El juez tiene una amplia facultad para decidir a la vista de las pruebas, ya que en los procesos sobre menores no rige el principio dispositivo. Criterios que permitan al Juez determinar en cada caso concreto qué circunstancias deben ser tenidas en cuenta para justificar el interés del menor. Control en casación de la aplicación incorrecta del principio de protección del interés del menor a la vista de los hechos probados en la sentencia que se recurre. La conflictividad entre los cónyuges, las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida, solo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, el interés del menor. En el recurso de casación no se puede entrar a valorar de nuevo la prueba practicada, sino solo comprobar si se ha decidido teniendo en cuenta el interés del menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
  • Nº Recurso: 1784/2009
  • Fecha: 10/01/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio contencioso y modificación de medidas. Guarda y custodia de la hija menor. Recurso de casación, interés casacional por aplicación de normas que no llevan más de cinco años en vigor. Guarda y custodia compartida, doctrina de la Sala. Los criterios que se deben de valorar en la atribución de la guarda y custodia compartida son: la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales, los deseos manifestados por los menores competentes, el número de hijos, el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales y con otras personas que convivan en el hogar familiar, los acuerdos adoptados por los progenitores, la ubicación de sus respectivos domicilios, horarios y actividades de unos y otros, el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. En todo caso, deben atender a la protección del interés del menor. La revisión en casación de los casos de guarda y custodia sólo puede realizarse si el juez ha aplicado incorrectamente el principio de protección del interés del menor a la vista de los hechos probados en la sentencia que se recurre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ENCARNACION ROCA TRIAS
  • Nº Recurso: 1003/2010
  • Fecha: 02/11/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Guarda y custodia compartida. Niño con síndrome polimalformativo congénito. Recurso extraordinario por infracción procesal. La denegación de pruebas en segunda instancia relacionadas con las aptitudes de los padres en la guarda y custodia de sus hijos, teniendo en cuenta las necesidades personales del menor Telmo, constituye una violación del art. 24 CE, que ha producido indefensión en el ahora recurrente. Nulidad de actuaciones. Reposición de las actuaciones al momento en que se incurrió en la infracción que produjo la indefensión, esto es, la denegación de la prueba pedida por el recurrente, apelante, en segunda instancia. La Sala debe examinar cuáles de las pruebas propuestas por el recurrente son necesarias en relación con el interés de los menores y proceder a su realización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ENCARNACION ROCA TRIAS
  • Nº Recurso: 813/2009
  • Fecha: 22/07/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Guarda y custodia compartida. Excepcionalidad de la guarda y custodia compartida cuando no ha sido pedida por ambos progenitores. En supuesto de desacuerdo de los progenitores es necesario el interés comprobado del menor. Con ello se trata de garantizar o proteger el interés del menor, que si bien es cierto que tiene derecho a relacionarse con ambos progenitores, esto ocurrirá siempre que no se lesionen sus derechos fundamentales a la integridad física y psicológica, libertad, educación e intimidad, todo ello sin perjuicio de que esta medida pueda ser revisada cuando se demuestre que ha cambiado la situación de hecho y las nuevas circunstancias permitan un tipo distinto de guarda o impiden el que se había acordado en un momento anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ENCARNACION ROCA TRIAS
  • Nº Recurso: 338/2009
  • Fecha: 21/07/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Guarda y custodia compartida. Interés casacional: inexistencia por falta de contradicción entre las sentencias de las Audiencias Provinciales citadas, las cuales no contienen doctrinas distintas sino que resuelven en atención al interés del menor segun la prueba y circunstancias del caso concreto. En la apreciación de los elementos que van a permitir al juez adoptar la medida de la guarda y custodia compartida, cuando no exista acuerdo de los progenitores, tienen una importancia decisiva los informes técnicos que el Juez puede pedir de acuerdo con lo que dispone el art. 92.9 CC . En el caso de que figuren estos informes, el juez debe valorarlos para formarse su opinión sobre la conveniencia o no de que se adopte esta medida, o bien cualquier otra siempre en beneficio del menor. Supuesto de la cuestión al pretenderse por vía de la casación una nueva valoración de los informes periciales aportados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ENCARNACION ROCA TRIAS
  • Nº Recurso: 1221/2010
  • Fecha: 07/07/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No concurre la excepcionalidad exigida en la norma comunitaria (art. 15 del Reglamento 2201/2003, del Consejo) para que los Tribunales españoles procedan a suspender el conocimiento del asunto, manteniéndose la competencia. Falta de motivación suficiente en la Sentencia recurrida, que conduce a la estimación del recurso extraordinario por infracción procesal. Si bien la Sala considera que debería ordenar que se repusieran las actuaciones al estado y momento en que se incurrió en la vulneración, dado que se ha producido la misma infracción que en la sentencia originaria (que resultó anulada, pues es la segunda vez que se declara en este procedimiento la falta de motivación de la Sentencia del Tribunal "a quo"), entiende que debe aplicar lo dispuesto en la Disposición final 16, 7ª LEC, al haberse recurrido la sentencia por infracción procesal al amparo de lo dispuesto en el Art. 469.2 LEC, por lo que debe dictar nueva sentencia, teniendo en cuenta lo alegado en el recurso de casación, basado en la existencia de interés casacional. La Sala de Casación, una vez interpretado el art. 92 CC, que en su nueva redacción es de vigencia inferior a 5 años, y analizadas las circunstancias del caso e informes obrantes, así como el informe favorable del Ministerio Fiscal, acuerda que procede casar la sentencia recurrida y reponer la de primera instancia, cuyo fallo atribuyó la guarda y custodia compartida de los tres menores habidos en el matrimonio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ENCARNACION ROCA TRIAS
  • Nº Recurso: 681/2007
  • Fecha: 01/10/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima ambos recursos extraordinario por infracción procesal y casación contra la sentencia de apelación que revocó el pronunciamiento de la primera instancia relativo a la concesión de un régimen de guarda y custodia compartida de un menor. La Sala considera que se ha prescindido en la sentencia de la valoración de una prueba acordada y practicada en segunda instancia reputada como esencial: un nuevo informe psico-social acerca de cómo se estaba llevando a cabo la guarda y custodia compartida, el cual manifestaba que en ese caso era aconsejable mantener la medida. La falta de valoración de dicha prueba le había producido indefensión al recurrente. También se estima el recurso de casación, puesto que la guarda y custodia debe ser acordada en interés del menor, independientemente de las opiniones de quien deba adoptar dicha medida, y su concesión debe basarse en razones objetivas. En los procedimientos en los que deba tenerse en cuenta el interés del menor, no rige el principio dispositivo, por lo que no es argumento el hecho de que los padres no recogieran la medida en el convenio regulador. Si bien el informe pericial no es vinculante, ofrece elementos para decidir que no han sido tenidos en cuenta para acordar una u otra solución. Además, el informe del Ministerio Fiscal fue favorable a la guarda y custodia compartida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ENCARNACION ROCA TRIAS
  • Nº Recurso: 54/2008
  • Fecha: 11/03/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Crisis matrimonial. La esposa abandona el domicilio conyugal por desavenencias con el esposo y por ser la vivienda propiedad de los padres de éste. Aún así, la esposa acude todos los días al domicilio familiar a levantar a sus hijos, darles el desayuno y atenderles hasta que van al colegio. El padre solicitaba la guarda y custodia para él, mientras que la madre solicitó la compartida. En primera instancia se concedió esta última; sentencia que fue revocada en apelación, con atribución al marido de la guarda y custodia de los menores. El recurso se estima porque, siguiendo la doctrina jurisprudencial de la Sala, han de tenerse en cuenta los criterios que permitan una vida adecuada para los menores en una convivencia más compleja que la tenida hasta el momento. No pueden admitirse como criterios para la resolución del conflicto presentado en este recurso los que utiliza la Sala de instancia, relativos, uno, a la que denomina "deslocalización" de los niños, cuando esta es una de las consecuencias de este tipo de guarda y, otro, a la actitud de la madre al abandonar el domicilio familiar, puesto que la guarda compartida no consiste en "un premio o un castigo" al progenitor que mejor se haya comportando durante la crisis matrimonial.

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