• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7663/2021
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la jurisprudencia de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, que siguen la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020 y reiterada en el Auto del TJUE de 3 de marzo de 2021. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En el caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; su redacción clara e inteligible para un consumidor medio; y de fácil comprensión las consecuencias jurídicas y económicas que supone. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque adolece de falta de transparencia al no constar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial. Las costas de primera instancia se imponen al banco conforme a la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7662/2021
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la jurisprudencia de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, que siguen la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020 y reiterada en el Auto del TJUE de 3 de marzo de 2021. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En el caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; su redacción clara e inteligible para un consumidor medio; de fácil comprensión por cualquier consumidor las consecuencias jurídicas y económicas. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque adolece de falta de transparencia al no constar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial. Las costas de primera instancia se imponen al banco conforme a la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7719/2021
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivo de casación inadmisible: falta de acreditación del interés casacional; inaplicación al consumidor de la doctrina de los actos propios. Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las SSTS 580/2020 y 581/2020, sobre novación de cláusulas suelo. La novación no dejó sin objeto la acción de nulidad de la cláusula suelo, pues ésta provoca efectos restitutorios ex tunc y la novación sólo efectos ex nunc. Validez del acuerdo por el que se suprime la originaria cláusula suelo, ya que supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (aplicación temporal de un interés fijo). Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones porque no supera el control de transparencia, al no estar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia. Restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la firma del acuerdo novatorio. Costas procesales: no se hace expresa imposición en los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia en aplicación de la doctrina contenida en la STJUE C-224/19 y C-259/19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7612/2021
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la jurisprudencia de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, que siguen la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020 y reiterada en el Auto del TJUE de 3 de marzo de 2021. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; su redacción clara e inteligible para un consumidor medio; y resultan para cualquier consumidor de fácil comprensión las consecuencias jurídicas y económicas que supone. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque adolece de falta de transparencia al no constar acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial. Las costas de primera instancia se imponen al banco conforme a la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 286/2021
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, confirma el fallo combatido que desestimó íntegramente las demandas de conflicto colectivo en materia de impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo, movilidad geográfica, y vulneración de derechos fundamentales deducidas por AST y SB frente a UGT, CC.OO y Zara España SA, entre otros. El TS, hace suyas las argumentaciones de la Sala de origen, y tras descartar diversas infracciones procesales en lo que atañe a la prueba documental y testifical, así como a la fase de conclusiones desarrollada en el acto de la vista, confirma la falta de representatividad de los sindicatos recurrentes para su inclusión en la comisión representativa. Sentado lo anterior, recala en el Acuerdo de 26-10-2020 como consecuencia del plan de transformación digital y el concepto de tienda integrada, así como su influencia en el posterior alcanzado (17-12-20) y sobre el que se pronunció en TS 6-6-23 (r. 237/21), para concluir que no puede apreciarse mala fe negocial ni incumplimiento del deber de información empresarial durante las consultas en las que se efectuaron propuestas y contrapropuestas mutuas, quedando acreditada la concurrencia y acreditación de las causas organizativas y productivas alegadas, siendo el procedimiento seguido el adecuado sin que exista necesidad de acudir al procedimiento de conflicto colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 813/2021
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: IBERIA OPERADORA. Sucesión de contratas en el sector de servicios de asistencia en tierra de aeropuertos. Subrogación en la prestación de servicios: el personal subrogado, que ha trabajado de forma sucesiva para empresas contratistas del servicio, tiene el derecho a que se les asigne el nivel que tenga en cuenta los servicios prestados previamente y no el de trabajadores de nuevo ingreso. Reitera y aplica doctrina SSTS 897/2022, de 10 de noviembre, (Rcud. 4139/2019) y 113/2023 de 8 de febrero (Rcud. 3501/2019).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 5544/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la actora en casación unificadora la sentencia de suplicación que calificó su despido de improcedente, instando la nulidad del mismo. La Sala IV se remite a anterior sentencia que aplica la doctrina de la STJUE de 13-5-15, Rabal Cañas, y teniendo en cuenta que el número de trabajadores de la empresa supera los 730 en la provincia de Las Palmas, de los que 28 estaban asignados a la contrata de Eulen en Bimbo, extinguiéndose los contratos de todos ellos, se estaba ante un despido colectivo, y no habiendo seguido la empresa el procedimiento correspondiente, califica de nula la extinción del contrato del actor. Remite al criterio fijado en la STS, Pleno, de 17-10-16 (R. 36/16) y posteriores, respecto del concepto de centro de trabajo del art. 51 ET, afirmado que debe ser el previsto en el art. 1.1 Directiva 98/59, esto es, el que emplea habitualmente a más de 20 trabajadores, y con independencia de la consideración como centro de trabajo a otros efectos de las unidades productivas de la empresa que empleen un número menor de trabajadores. En suma, deben calificarse como despido colectivo y respetar el régimen legal aplicable tanto las situaciones en las que las extinciones de contratos computables superen los umbrales del art. 51.1º ET tomando la totalidad de la empresa como unidad de referencia, como aquellas otras en las que se excedan esos mismos umbrales afectando a un único centro de trabajo que emplee habitualmente a más de 20 trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4054/2021
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los concretos y restringidos términos en los que se plantea el recurso, con cita de infracción de una única disposición, no relacionada con el cumplimiento de obligaciones legales en materia de salud laboral, impiden a la Sala conocer de otros argumentos jurídicos distintos de los alegados, lo que determina la desestimación del recurso, por cuanto no es de apreciar que la sentencia haya incurrido en vulneración de esa única norma legal cuya infracción identifica y denuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2504/2021
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo). El acuerdo contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que es nula. La no aportación de información sobre los factores que le habrían permitido ponderar el alcance de la renuncia, determina la invalidez de la renuncia. La cláusula suelo es nula: no consta que, con carácter previo a su firma, los prestatarios hubieran sido informados de su existencia. En consecuencia, procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. Las costas de primera instancia se imponen al banco pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 12/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencia firme por incurrir en error judicial derivado de la valoración del material probatorio. El recurso se desestima por no haber agotado la vía de los recursos ordinarios que contra la sentencia del juzgado de lo social se podían interponer (recurso de suplicación -art. 191.3º.d) LRJS, e incidente de nulidad art. 241 LOPJ-), por no apreciarse error judicial en cuanto al fondo, y por no ser relevante la petición de principio en la que incurre la demanda.

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