• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ROGER REDONDO ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 8/2018
  • Fecha: 02/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de malversación de caudales públicos y le absuelve del delito de estafa agravada por el que también fue objeto de acusación. Elementos del delito de malversación del art. 433 CP: sustracción de caudales públicos por quien los tiene confiados al destino público. Inexistencia del delito de estafa agravada en concurso ideal o medial con la malversación, al no ser apreciable la existencia de un engaño previo. Presidente de Junta Vecinal que por su condición podía disponer de los saldos bancarios de las cuentas de la Junta y extraía dinero para gastos personales. Las dilaciones indebidas como atenuación. Competencia del tribunal penal para determinar la responsabilidad civil al no haber intervenido el Tribunal de Cuentas: relaciones entre ambos tribunales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2117/2022
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las partes acusadoras carecen de legitimación para invocar la presunción de inocencia. No existe un reverso de ese derecho fundamental. Las discrepancias contra la sentencia absolutoria se formulan en virtud de otras alegaciones, con las limitaciones propias de no poderse variar en sentido peyorativo lo que el órgano de instancia, que gozó de inmediación, declaró acreditado y no acreditado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 59/2024
  • Fecha: 08/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Sentencia absolutoria dictada por otra Sección respecto de otros investigados, que no afecta al recurrente. Discrepancia de las partes acusadoras con la consecución y gestión de proyectos desarrollados por DEFEX y sus subcontratistas en Camerún y con la comisión total o retribución satisfecha al agente que garantizaba el logro y buen desarrollo de lo contratado. Falta de enjuiciamiento respecto de las gestiones supuestamente practicadas en relación con funcionarios del Estado en el que se iban a realizar los contratos. Improcedencia del sobreseimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1409/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena del recurrente que sustrajo los fondos y saldos de cuentas corrientes en Laboral Kutxa y Kutxabank, ya que figuraba como apoderado de las cuentas cuya titular era la Junta Administrativa de Ribaguda, y procedió a ingresarlos en sus cuentas privadas. El dinero depositado en esas cuentas era de titularidad de la Junta Administrativa y procedía de justiprecios expropiatorios y de subvenciones de diferentes Administraciones Públicas. Análisis de los elementos típicos del delito de malversación. La modificación operada por la LO 14/2022, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza ya que la nueva reforma no supone beneficio penal en modo alguno al condenado a la pena de 4 años de prisión en el arco de la pena de 3 a 6 años de prisión teniendo en cuenta el importe apropiado por encima de los 50.000 euros. Cierto es que el texto anterior a la LO 1/2015 se refería a la acción de sustraer. La LO 1/2015 lo recondujo al que cometa el delito de administración desleal del art. 252 CP sobre el patrimonio público y la LO 14/2022 al que se apropie de patrimonio público. Los actos llevados a cabo por el recurrente no integraban tan solo una gestión desleal, sino la apropiación de dinero del patrimonio público al efectuar un trasvase de dinero de las cuentas públicas a la privada. No solo gestionó deslealmente el patrimonio público, sino que se apropió de él.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 42/2024
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Concepto de indicios racionales de criminalidad. Garantías de intervenciones telefónicas. La diferencia entre los hechos que dieron origen a la investigación y los recogidos en el auto de procesamiento no es relevante. Existencia de indicios de la intervención de los procesados, al haber dado indicaciones claras y terminantes, criterios concretos, acerca de cómo debía articularse, tanto técnicamente como jurídicamente, la reclamación económica que la empresa contratista habría de hacer. Planteamiento de cuestiones que deben resolverse en el juicio oral, como la interpretación de un contrato de adjudicación y ejecución de obra, o la naturaleza jurídica de las certificaciones parciales, o si han de someterse o no a arbitraje.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JUAN JESUS GARCIA VELEZ
  • Nº Recurso: 11647/2017
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concierto de un Director General de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, fallecido a fecha del juicio, con otros acusados, entre ellos una persona que era personal laboral fijo de la Junta de Andalucía, que desempeñaba para el primero funciones de conductor, a fin de constituir sociedades mercantiles con la intención de recibir cantidades procedentes de ayudas que serían concedidas para financiar presuntas actividades de inversión, y que provenían de fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prescindiendo del procedimiento legalmente establecido. La sanción de prevaricación garantiza el debido respeto a la imparcialidad y objetividad en el ámbito de la función pública y el principio de legalidad como fundamento básico de un estado social y democrático de derecho, frente a ilegalidades severas y dolosas, respetando coetáneamente el principio de intervención mínima del ordenamiento penal. Delito especial propio. Análisis de los elementos del tipo. Participación del extraneus. Elementos del delito de malversación de caudales públicos. Lo relevante es que el funcionario tenga la posibilidad de disposición sobre los efectos sometidos a tal poder, en virtud de la función atribuida al ente público, o en virtud de una mera situación de hecho derivada del uso de la práctica administrativa dentro de aquella estructura. Dilaciones indebidas. Imposición de costas, criterios en cuanto a las costas de la acusación particular y acusación popular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: CRISTINA DE VICENTE CASILLAS
  • Nº Recurso: 44/2021
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia absolutoria. Prescripción en caso de concurso de delitos. Certificación falsa: no se prueba. Malversación: no existe porque el dinero se destina al pago de una deuda de la administración pública. Estafa: no hay engaño. Delito de prevaricación por cooperación necesaria: no se prueba el elemento subjetivo en el autor. Falsedad en documento oficial: el arquitecto contratado por el alcalde no es funcionario público. Costas: no se aprecia temeridad o mala fe, que no es equivalente al uso político de la acción penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para reactivar la economía y empleo en el año 2009 el Gobierno creó un plan que asignaba a las entidades locales determinadas partidas económicas para la realización de proyectos de infraestructuras, el PLAN E, en el que se incluyó el Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo, tras solicitud derivada de acuerdo de la Junta de Gobierno Local. Se absuelve al Alcalde y se condena al director de obra e Ingeniero Técnico Industrial como autor de un delito de fraude de subvenciones, en concurso medial con un delito continuado de falsedad documental. El contratista, posteriormente fallecido, y el Director de las obras firmaron cuatro certificaciones de obra, y el Acta de recepción de obras, sabiendo que las obras o partidas a las que dichas certificaciones se refieren, y pese a lo consignado en las mismas, no se habían realizado en su totalidad, conocían de antemano la constancia en las mismas de datos inveraces, haciendo constar la ejecución de unas obras o unidades que no se habían realizado en su totalidad, actuación que debe subsumirse en el artículo 390.1.4 del CP. Delito que reviste el carácter de continuado, existen acciones plurales, presididas por un dolo unitario, que era el plan de cobreo de los importes de las certificaciones. El delito continuado de falsedad se encuentra en relación de concurso medial con el delito de fraude de subvenciones. En cuanto a la participación del Alcalde no existe prueba suficiente y se dicta sentencia absolutoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 584/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procesamiento por delitos de malversación de caudales públicos y falsedad documental. Naturaleza del auto de procesamiento. Indicios de posibles deficiencias y reparos en la ejecución de obras, con incrementos significativos del valor de las partidas certificadas, que eran abonadas por Acuamed, lo que conllevó sobrecostes inapropiados, reveladores de un supuesto concierto del lado contratista con el lado de la empresa pública. Continuidad delictiva en el actuar del recurrente. No se aprecia prescripción del delito, que debería aparecer de modo evidente en fase de instrucción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MANUEL DEL AMO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 885/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se impugna el auto que acuerda la admisión a trámite de la querella y exime a los querellantes de prestar fianza por su condición de perjudicados. La Audiencia estima el recurso. El auto es defectuoso por impreciso y contradictorio. Se exime de fianza a los querellantes por su condición de perjudicados, mas si son perjudicados no se tendría que plantear la exigencia de fianza porque entonces ya no estarían ejerciendo la acusación popular sino la acusación particular. Los querellantes, que dicen actuar a título particular, se presentan como perjudicados por la acción urbanística ejecutada por el Ayuntamiento de Barcelona. De la lectura de la querella se infiere que discrepan de dicha acción por la afectación al llamado "Eixample". Pero más allá de esa crítica y de las infracciones del planeamiento urbano que atribuyen a los querellados, y personalmente a la exalcaldesa y a la concejala querelladas, no vislumbra la Sala cuál es el perjuicio concreto sufrido por los querellantes, apto para conformar una acusación particular que, claro está, eliminaría la necesidad de fianza. La exégesis de los arts 270, 280 y 281 LECrim lleva a afirmar que la condición de acusadores particulares debe reservarse a quienes son ofendidos por el delito. Se podrá argumentar por los querellantes que su legitimación deriva de su pretensión de que se cumpla la legalidad urbanística. Ciertamente no se cuestiona mas ello debe hacerse como acusación popular con la correspondiente prestación de fianza.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.