• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
  • Nº Recurso: 848/2021
  • Fecha: 03/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estimó en parte la demanda en que se reclamaba mayor indemnización por responsabilidad profesional del procurador que accidentalmente rompió unas letras de cambio. La sentencia de apelación desestima el recurso: las letras de cambio carecían de identificador del librador, de forma que no tenían fuerza ejecutiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CLARA INMACULADA BESA RECASENS
  • Nº Recurso: 1097/2022
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimó la demanda en que se ejercitaba acción cambiaria por el Banco tenedor de pagarés por descuento. La sentencia de apelación estima el recurso ya que el descuento bancario con endoso no excluye la condición de tercero cambiario de la entidad descontante. Legitimación pasiva: la falta de antefirma manifestando que el administrador firmante lo hace por cuenta de la sociedad obligada es inoponible al tercero cambiario. Inoponibilidad de la excepción de incumplimiento del contrato subyacente. Desestimación de la exceptio doli: carga de la prueba y conocimiento por el Banco tras el endoso del incumplimiento de la obligada por el negocio causal
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS PUENTE DE PINEDO
  • Nº Recurso: 489/2022
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa actora presenta demanda de juicio cambiario frente a una comunidad de propietarios y otra empresa en reclamación de varios pagarés. Entre las mismas partes hubo una previa contratación por la que se endosaron cuatro pagarés que derivaban igualmente de la relación contractual mantenida entre la empresa codemandada y la Comunidad de Propietarios, que dio lugar otro juicio cambiario anterior ya resuelto por Sentencia firme. La Audiencia descarta la excepción de cosa juzgada puesto que no concurre la triple identidad requerida, ya que no se trata del mismo objeto, sino que son pagarés diferentes, endosados a través de dos contratos distintos. No obstante, sí se desplegarán los efectos positivos o prejudiciales de la cosa juzgada, lo que impedirá que, tratándose de las mismas partes y en relación a la misma relación contractual subyacente, en ningún caso pueda pronunciarse esta resolución en términos diferentes a lo que se indicó en la anterior sentencia firme. En este caso será determinante conocer se produjo o no el endoso, cuestión no examinada en la anterior sentencia, habiendo declarado la jurisprudencia de forma reiterada la posibilidad de que el endoso en los pagarés se lleve a cabo simplemente mediante la firma al dorso del documento por quien esté autorizado para ello, procediéndose de esta forma a un endoso en blanco.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: ISABEL MARIA ALVAZ MENJIBAR
  • Nº Recurso: 556/2020
  • Fecha: 28/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandada en un juicio cambiario alega la falsedad de la firma del efecto. Las pruebas periciales caligráficas no son coincidentes, pero en este caso el tribunal confiere mayor credibilidad a la prueba pericial aportada por el tenedor demandante, porque su perito ratificó en juicio su informe y se sometió a las preguntas y aclaraciones de las partes, y sus conclusiones están refrendadas por otros elementos de prueba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GONZALO FERRER AMIGO
  • Nº Recurso: 864/2021
  • Fecha: 21/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimó la excepción de falta de provisión de fondos. La sentencia de apelación la confirma. Subcontratación de obra: prueba de la ejecución de la obra por la que se libraron los pagarés. Carga de la prueba de la inexistencia total o parcial de la causa. Admisión de hechos por incomparecencia del demandado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA CONSUELO FUENTES GARCIA
  • Nº Recurso: 662/2022
  • Fecha: 14/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estimó la oposición cambiaria. La sentencia de apelación desestima el recurso. Inexistencia de firma de uno de los dos demandados cuya identidad figuraba en el pagaré y era cotitular de la cuenta bancaria de abono: solo el firmante del pagaré es obligado cambiario. La cotitularidad de la cuenta bancaria no otorga legitimación pasiva aunque el firmante del pagaré estuviera apoderado para disponer. Concurrencia de dudas de derecho: jurisprudencia contradictoria
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 68/2022
  • Fecha: 10/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción cambiaria ejercitada por entidad bancaria endosataria. Requisitos para la estimación de la oposición cambiaria por falta de provisión de fondos. Supuestos en que cabe oponer al tenedor excepciones basadas en el negocio causal. Conocimiento por el Banco del incumplimiento del negocio causal: no la convierte en una parte más de la relación subyacente y por ello resulta inoponible la exceptio non adimpleti contractus.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANA CALADO OREJAS
  • Nº Recurso: 196/2022
  • Fecha: 31/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pagaré en el que constan dos firmas. Cuenta corriente en la que habría de atenderse el pagaré abierta por contrato de ejecución de obra y con disponibilidad mancomunada de promotora y contratista. La contratista era la obligada cambiaria. Firma del pagaré por apoderado de la promotora sin hacer constar el poder en la antefirma. Imposibilidad de deducir de las menciones de la letra que el mismo actuara como representante. Estimación de falta de legitimación pasiva por la sentencia apelada. La sentencia de apelación estima el recurso ante la falta de constancia en el pagaré de la representación en cuya virtud el demandado lo había firmado y la inoponibilidad al tenedor de las relaciones entre promotora, contratista y entidad bancaria en que se abrió la cuenta
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: INMACULADA PERDIGONES SANCHEZ
  • Nº Recurso: 818/2022
  • Fecha: 11/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Oposición cambiaria basada en falta de legitimación pasiva por falta de mención en el título de la representación. La sentencia de apelación confirma la apreciada legitimación pasiva de la mercantil demandada. Supuesto en que el título no hubiera circulado. Heteroeficacia. Expresión de la representación en el contrato causal. Exámen del alegado incumplimiento del contrato causal: inexistencia de vicios ocultos
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: CRISTINA MIR RUZA
  • Nº Recurso: 1740/2021
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación a entidad bancaria de cantidades entregadas a cuenta a promotor en la compraventa de vivienda en construcción e ingresadas en una cuenta del mismo en el banco respectivo. Desestimada la demanda recurre el actor. En cuanto a la responsabilidad de las entidades de crédito, si existe garantía, los anticipos ingresados por el comprador se encuentran garantizados por el asegurador o avalista aunque no se ingresen en la cuenta especial sino en otra diferente del promotor pero en la misma entidad bancaria, y si no existe dicha garantía, se establece la responsabilidad de las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía. En el presente supuesto, no habiendo quedado acreditado que la promotora tuviera cuenta en las entidades demandadas, pues los extractos y contratos de cuenta corriente aportados no son de titularidad de la promotora vendedora, sino de otras entidades, la cuestión que se traslada a la alzada es la determinar sí habiéndose efectuado descuentos de títulos valores, las entidades financieras conocían (o debían conocer) el origen de las cantidades ingresadas. La Sala entiende que no puede llegarse a dicha conclusión, pues de la mera operación de descuento de las letras de cambio aceptadas por el comprador y descontadas en el banco, no cabe extraer sin más la responsabilidad del banco descontante en aplicación de la Ley 57/68.

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