Resumen: La sentencia apelada desestimó la excepción de falta de provisión de fondos. La sentencia de apelación la confirma. Subcontratación de obra: prueba de la ejecución de la obra por la que se libraron los pagarés. Carga de la prueba de la inexistencia total o parcial de la causa. Admisión de hechos por incomparecencia del demandado.
Resumen: La sentencia apelada estimó la oposición cambiaria. La sentencia de apelación desestima el recurso. Inexistencia de firma de uno de los dos demandados cuya identidad figuraba en el pagaré y era cotitular de la cuenta bancaria de abono: solo el firmante del pagaré es obligado cambiario. La cotitularidad de la cuenta bancaria no otorga legitimación pasiva aunque el firmante del pagaré estuviera apoderado para disponer. Concurrencia de dudas de derecho: jurisprudencia contradictoria
Resumen: Acción cambiaria ejercitada por entidad bancaria endosataria. Requisitos para la estimación de la oposición cambiaria por falta de provisión de fondos. Supuestos en que cabe oponer al tenedor excepciones basadas en el negocio causal. Conocimiento por el Banco del incumplimiento del negocio causal: no la convierte en una parte más de la relación subyacente y por ello resulta inoponible la exceptio non adimpleti contractus.
Resumen: Pagaré en el que constan dos firmas. Cuenta corriente en la que habría de atenderse el pagaré abierta por contrato de ejecución de obra y con disponibilidad mancomunada de promotora y contratista. La contratista era la obligada cambiaria. Firma del pagaré por apoderado de la promotora sin hacer constar el poder en la antefirma. Imposibilidad de deducir de las menciones de la letra que el mismo actuara como representante. Estimación de falta de legitimación pasiva por la sentencia apelada. La sentencia de apelación estima el recurso ante la falta de constancia en el pagaré de la representación en cuya virtud el demandado lo había firmado y la inoponibilidad al tenedor de las relaciones entre promotora, contratista y entidad bancaria en que se abrió la cuenta
Resumen: Oposición cambiaria basada en falta de legitimación pasiva por falta de mención en el título de la representación. La sentencia de apelación confirma la apreciada legitimación pasiva de la mercantil demandada. Supuesto en que el título no hubiera circulado. Heteroeficacia. Expresión de la representación en el contrato causal. Exámen del alegado incumplimiento del contrato causal: inexistencia de vicios ocultos
Resumen: Reclamación a entidad bancaria de cantidades entregadas a cuenta a promotor en la compraventa de vivienda en construcción e ingresadas en una cuenta del mismo en el banco respectivo. Desestimada la demanda recurre el actor. En cuanto a la responsabilidad de las entidades de crédito, si existe garantía, los anticipos ingresados por el comprador se encuentran garantizados por el asegurador o avalista aunque no se ingresen en la cuenta especial sino en otra diferente del promotor pero en la misma entidad bancaria, y si no existe dicha garantía, se establece la responsabilidad de las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía. En el presente supuesto, no habiendo quedado acreditado que la promotora tuviera cuenta en las entidades demandadas, pues los extractos y contratos de cuenta corriente aportados no son de titularidad de la promotora vendedora, sino de otras entidades, la cuestión que se traslada a la alzada es la determinar sí habiéndose efectuado descuentos de títulos valores, las entidades financieras conocían (o debían conocer) el origen de las cantidades ingresadas. La Sala entiende que no puede llegarse a dicha conclusión, pues de la mera operación de descuento de las letras de cambio aceptadas por el comprador y descontadas en el banco, no cabe extraer sin más la responsabilidad del banco descontante en aplicación de la Ley 57/68.
Resumen: El Auto apelado inadmitió la petición de procedimiento monitorio en que se reclamaba el pago de dos pagarés al entender ejercitada una acción cambiaria ya prescrita. La Audiencia estima el recurso. Las funciones de control inicial se hallan limitadas, resultando improcedente una actitud excesivamente inquisitiva del tribunal, atendidas las finalidades perseguidas en el monitorio. Extremos que cabe analizar en trámite de admisión del monitorio. La acción cambiaria es meramente potestativa: puede el tenedor acudir al monitorio con base en los títulos que cumplen ahora el papel de prueba documental del crédito
Resumen: Demanda de error judicial. Se desestima ya que no existe daño alguno causado al demandante por la resolución objeto de su demanda, por cuanto que el crédito que habría sido indebidamente embargado (el resultante del endoso a su favor de una letra de cambio librada originariamente en favor de la parte demandada condenada en el proceso civil) era inexistente. La sentencia penal en la que fue condenado el demandante declaró que el endoso del que habría nacido su crédito no respondía a la existencia de deuda alguna sino que fue una maniobra urdida por los demandados condenados en el proceso civil para defraudar los legítimos derechos de la parte demandante en aquel proceso, que había obtenido una sentencia condenatoria contra ellos, alzando los bienes de la condenada para causar su insolvencia e imposibilitar la ejecución de la sentencia que la condenaba, y declaró nulo el endoso de las letras de cambio del que nacería el crédito indebidamente embargado al ahora demandante, que servía de base a su pretensión de declaración de error judicial y obtención de una indemnización con cargo al Estado por dicho daño ilícito.
Resumen: La Sentencia de primera instancia minoró la deuda pendiente de pago por los pagos parciales invocados por el deudor como causa o motivo de oposición. La Sentencia de apelación considera primeramente que no existe ninguna limitación en cuanto al alcance de la posible oposición de las excepciones personales dentro del juicio cambiario, siempre que no introduzcan una complejidad y una extensión que exceden de su ámbito especial. En la adenda al presupuesto se convino el libramiento de una nueva letra de cambio en sustitución de otras anteriores que ya habían vendido. A criterio de la Sala, aminorar el saldo determinado en base a tal documento, cuya eficacia como reconocimiento de deuda ha de ser considerada como pseudo-contrato y con efectos probatorios respecto de la existencia de la obligación y del importe de la deuda.
Resumen: El demandante vendió al demandado una clínica estética y el demandado procedió a emitir varios pagarés para el pago del precio. Frente a la acción cambiaria basada en el impago de los pagarés, el demandado opone como excepción extracambiaria la inexistencia de la obligación causal. Alega el demandado que el local carece de licencia de actividad como clínica, invocando que el anexo del contrato le faculta para rechazar el pago en tales casos. La Audiencia declara que el citado anexo no faculta al mismo para el impago de los pagarés, sino únicamente le confiere causa de resolución del contrato de compraventa. Acción resolutoria que no consta haber sido ejercitada por el demandado y que mientras no se ejercite implica que el contrato de compraventa sigue vigente y por tanto exigible el pago del precio, o lo que es lo mismo de los pagarés cuyo importe se reclama.