Resumen: Los pagarés no fueron presentados al cobro pero, tras la demanda y antes de presentar la oposición, la parte firmó un documento de reconocimiento de deuda con un calendario de pago. Durante el procedimiento el deudor ha pagado algunas cantidades. El reconocimiento de deuda no implica la renuncia por el acreedor a la acción directa. No hay renuncia expresa y la tácita se ha de interpretar restrictivamente.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la acción cambiaria ejercitada para reclamar el pago de la suma cambiaria. El tribunal de apelación desestima la demanda y confirma la sentencia recurrida: delimita el concepto de letra de favor y cita los criterios jurisprudenciales sobre ella. En el caso concreto, considera acreditado que la letra de cambio se emitió para favorecer el otorgamiento de un préstamo, por lo que la aceptante de la cambial no firmó la letra "solvendi causa", sino por pacto de favor (para conseguir el préstamo). Al no constar la existencia de un préstamo anterior al otorgamiento de la letra procedía acoger la causa de oposición alegada al respecto por la demandada. El tribunal precisa que queda imprejuzgada la efectiva existencia de un negocio de préstamo acaecido en un momento posterior a la emisión y aceptación de la letra.
Resumen: Se ejercita demanda de juicio cambiario en reclamación del importe de dos pagarés firmados por la demandada. Los pagarés traen causa del contrato de compraventa de un camión concertado entre las partes. Se opone el demandado alegando el incumplimiento del contrato de venta, al no haber entregado el vendedor todos los documentos necesarios para que el vehículo pudiera ser puesto a su nombre o transmitido a terceros. El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él, lo que también resulta aplicable al pagaré. La alegación de hechos pertenecientes a la relación causal subyacente es admisible de forma completa y total cuando se superponen en el litigio las condiciones de acreedor y obligado cambiario por un lado, y acreedor y deudor extracambiario por otro. En el presente supuesto consta el incumplimiento contractual por parte del acreedor cambiario, el vendedor del camión, que lo entregó al comprador sin la documentación precisa para que pudiera registrarse a nombre de este o, en su caso, a nombre de un tercero. El camión se encontraba en situación de "Baja por exportación o tránsito comunitario. No puede circular por España. Se traslada a otro país para su matriculación". Nada consta entregado al comprador, de modo que claramente se ha frustrado la finalidad del contrato y en consecuencia, es claro el incumplimiento del vendedor, por lo que procede estimar la oposición formulada.
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima íntegramente la demanda de oposición al juicio cambiario presentada por el demandado recurrente sustentándose la demanda en una escritura de compraventa de participaciones de una sociedad en la que se había acordado respecto del pago del precio ,quue se realizaría mediante unos pagarés con los vencimientos e importes señalados en la misma.Argumenta la Sala que únicamente podrán atacarse a través del recurso de apelación aquellos pronunciamientos de la instancia que resulten perjudiciales para el recurrente, y este como avalista de la operación no está legitimado para cuestionar un pronunciamiento de la instancia en tanto al mismo no le afecta el vencimiento anticipado de parte de los pagarés reclamados.Conforme a la documental aportada en autos resulta evidente que la reclamación formulada contra los avalistas queda limitada a los pagarés vencidos. Vista la fecha de vencimiento del primero de los pagarés vencidos e impagadas , es evidente que a fecha de la presentación de la demanda, momento en que se realiza la reclamación contra el apelante, con independencia cuando se emplazara al mismo, la acción no había prescrito conforme al articulo 88 de la LC y del Cheque.No esta el apelante legitimado para esgrimir la compensación de crédito en tanto que el compromiso escriturado lo fue con la compradora y no con el apelante.
Resumen: La parte actora instó un procedimiento cambiario anterior que, al no localizarse al demandado para practicar el requerimiento de pago, se declaró concluso por caducidad de la instancia. Este procedimiento, interrumpe el plazo para el cómputo de la prescripción. No se aplica lo establecido en el artículo 944 del Código de Comercio.
Resumen: Juicio cambiario. La parte actora reclama el pago de 3 pagarés librados por la demandada que fueron endosados, en su día, a la actora. La demandada alegó el pago a la endosante. Se desestima la oposición porque los pagarés fueron descontados, por tanto, la actora hizo efectivo su importe, y obra la declaración de impago en el reverso de todos los pagarés. La falta de tenencia de la letra establece una presunción de falta de pago de la misma y, por el contrario, la tenencia, legitima al tenedor para la reclamación frente a todos los obligados, no probada la concurrencia de la exceptio doli, esto es, que el tenedor al adquirir el pagaré procediera a sabiendas en perjuicio del deudor.
Resumen: Juicio cambiario. El obligado sostiene que se trata de un pagaré de favor, que no existe ningún negocio causal. La sentencia analiza los requisitos del pagaré de favor. Se rechaza la oposición porque el obligado cambiario no ha acreditado que el pagaré sea de favor y a él incumbe acreditar dicho extremo toda vez que, es punto de partida, la presunción de la existencia del crédito objeto de la reclamación.
Resumen: Pagaré librado en blanco entre la mercantil cervecera y el dueño del negocio de hostelería en base a la relación de suministro subyacente, en el que, para garantizar que el cliente cumplirá sus obligaciones, firma un pagaré en blanco que la empresa procederá a completarlo conforme al importe pendiente de pago y la penalización. El pagaré en blanco es válido, pero si se completa de forma abusiva o de forma contraria a lo pactado, el deudor puede alegar y probar tales hechos. Es obligación de la parte que presenta el pagaré en blanco, por el principio de facilidad probatoria, acreditar la exactitud del importe reclamado y, del obligado al pago, acreditar que se ha rellenado contraviniendo lo convenido.
Resumen: Contrato de gestión y asesoramiento para cuyo pago la demandada entregó dos pagarés. Los pagarés se entregan pro solvendo, pero puede pactarse su entrega pro soluto, extinguiendo la deuda y liberando al deudor; en este caso, el pacto ha de constar de modo claro e inequívoco, mediante una declaración terminante emitida con fines novatorios. La sentencia estima que el pacto pro soluto no se ha acreditado.
Resumen: Oposición a la ejecución cambiaria invocando que se trata de letras de favor. La letra de favor está creada para favorecer a una persona pero sin responder a una auténtica operación cambiaria o a un verdadero negocio económico subyacente. La parte ejecutante ha aportado documentación que acredita la existencia de una relación negocial.