Resumen: Juicio cambiario. Excepción de cosa juzgada. Únicamente producen efecto de cosa juzgada las sentencias firmes que resuelven sobre el fondo del asunto. No produce tal efecto la resolución que inadmite la demanda. La inclusión posterior, en el pagaré de la fecha, no determina la pérdida de la acción cambiaria. La Ley cambiaria no impide la subsanación de un requisito siempre que no sea contrario a los acuerdos entre las partes.
Resumen: La parte actora ejecutó para la demandada trabajos de albañilería y para el pago libró un pagaré por la suma reclamada. La parte demandada opone que hizo una transferencia bancaria para su pago y que el acreedor le adeuda dinero, por lo que reconviene, pero la reconvención es rechazada. Se declara posible oponerse Todo ello, bien entendido que, en ausencia de prueba solvente sobre el pretendido pago de la deuda, así como sobre los invocados defectos o insuficiencias de ejecución por parte del actor, tal omisión probatoria perjudica, en el presente procedimiento, al suscriptor del título cambiario que, al permanecer en posesión del acreedor, permite presumir la pendencia de su pago el incumplimiento parcial o total del contrato causal o subyacente.
Resumen: La actora era tenedora por endoso de letras de cambio que fueron impagadas a su vencimiento y reclamadas en juicio cambiario no se hicieron efectivas, habiendo desparecido de hecho la sociedad librada, por lo que se reclama su importe a los administradores por considerar que la imposibilidad de cobro se debe a su actitud negligente. Analiza nuevamente el Tribunal las circunstancias alegadas consistentes en que se aceptaron para ayudar al proveedor librador que no podía hacer frente a su pago, si bien, no habiéndose acreditado la situación económico-financiera de la sociedad en esa fecha, pues no se publicaron cuentas ni se declara el impuesto de sociedades, debe considerarse que la sociedad se encontraba sin actividad y que la situación económica al contraerse la deuda era desfavorable, por lo que debe responder el administrador. Respecto de la codemandada, esposa del anterior, en sentencia se le absuelve por no actuar en la gestión diaria, si bien, estando vigente el cargo, asume derechos y obligaciones y si no ha renunciado, debe responder.
Resumen: Acción cambiaria. Pagarés emitidos para el pago de diversos suministros. Se discute la imputación de los pagos que realiza el juzgador de instancia. La AP estima que los pagarés se emitieron para el pago de dos concretas facturas y consta que se realizó una transferencia por el importe exacto de esa cantidad, por tanto, lo pagarés se abonaron sin perjuicio de que el demandado le deba dinero al actor, quien podrá reclamarlo pero sin el privilegio de la acción cambiaria. Que el actor se halle en poder de los pagarés no impide que se estime que se pagó su importe.
Resumen: Acción cambiaria. La sentencia de instancia desestima la oposición pero en la vista del recurso de apelación la parte actora renunció a la acción cambiaria, a lo que ambas partes han mostrado su conformidad.
Resumen: Acción cambiaria. Excepción fiscal porque entre la firma del pagaré y su vencimiento ha mediado más de 6 meses y no están reintegrados en la forma prevista en la LITPAJD. La sentencia entiende que el TS se inclina por su rechazo pues afirma la habilidad del pagaré no timbrado para dar lugar al juicio cambiario. También opone el incumplimiento del contrato pues no ha realizado el trabajo, lo que se rechaza puesto que se reclama sobre el presupuesto inicial y los pagarés están vencidos y son exigibles. El aplazamiento de la deuda a que alude nada tiene que ver con las cantidades que se reclaman.
Resumen: Para el pago de unas obras ejecutadas en unos hoteles, el demandado aceptó un pagaré que no ha sido abonado. El demandado alega la falta de legitimación pasiva porque aceptó el pagaré en nombre de una sociedad y no en nombre propio. también alega la excepción de contrato no cumplido, por ejecutarse las obras de forma deficiente y abandonar la obra. La Sentencia de instancia acoge la falta de legitimación pasiva. La Audiencia estima el recurso porque cuando el título puede circular es necesario que se exprese que se actúa en nombre de un tercero, salvo que en el acto de la entrega se haga constar lo contrario. Cabe oponer el incumplimiento parcial de la obligación subyacente cuando se superponen en el litigio las condiciones de acreedor y obligado.
Resumen: Formulada demanda de juicio cambiario por la endosataria de un pagaré cuyo pago, presentado a cobro en la fecha de vencimiento, había sido denegado, frente a la libradora, la demandada dedujo oposición aduciendo extinción del crédito cambiario por abonó del importe del pagaré a la endosante desconociendo el endoso. La sentencia de primera instancia desestima la oposición. La sentencia de apelación que confirma la recurrida tras advertir que los documentos aportados por la demandada- transferencias realizadas por personas físicas sin indicación de concepto, facturas que no hacen referencia al pagaré son insuficientes al efecto de la acreditación de la correspondencia de los pagos con el negocio causal subyacente, señala que aun acreditado el pago, solo podría oponerse a quien lo recibió y no al tenedor legítimo que adquirió el pagaré por endoso, a quien no son oponibles las excepciones personales del firmante contra tenedores anteriores, a no ser que concurran los elementos para considerar concurrente la "exceptio doli", es decir, que el tenedor, al adquirir el título, haya procedido a sabiendas en perjuicio del deudor, lo que presupone la concurrencia de un elemento intelectivo, conocimiento de las circunstancias que sirven de fundamento a la excepción un elemento intencional, cual es la intención de dañar al deudor, o al menos la conciencia de que con tal proceder se le ocasiona un perjuicio, correspondiendo la prueba al quien excepciona.
Resumen: El demandado, en su condición de administrador único de la mercantil omitió el deber de proceder, en el plazo de dos meses desde el acaecimiento de la causa legal de disolución, a la adecuación del capital social, la disolución de la sociedad, o al planteamiento del concurso de acreedores, incurriendo en responsabilidad solidaria respecto de las deudas de la mencionada mercantil. Se estima el recurso y se desestima la demanda porque existió un contrato de cesión de crédito y el plazo para declarar la responsabilidad por la solvencia del deudor, de 3 años, con efecto pro soluto está superada. La acción cambiaria está perjudicada. El endosatario está desplazando sobre el deudor las consecuencias derivada de la pérdida de la acción cambiaria por prescripción.
Resumen: Formulada demanda de juicio cambiario por la tenedora de una letra librada en blanco contra los avalistas de la letra, se dedujo por estos oposición, impugnada de contrario, que estima la sentencia de primera instancia al considerar que no se cumplió la exigencia de notificación mensual del saldo. La sentencia de apelación, que revoca la recurrida y acoge los motivos de impugnación, tras indicar que la letra fue creada en blanco en virtud de contrato de Letra en Blanco para que fuera completada por la acreedora, señala que la confección unilateral por la actora de los datos en blanco, en concreto del importe, con base a los movimientos contables de la cuenta conjunta en que constan los suministros no es abusivo, ni es causa de invalidez de la letra y que la discordancia entre las clausulas de la letra y lo pactado debe demostrarla el ejecutado, lo que no se ha acreditado en el caso, que consta el cumplimiento de lo pactado : nominal por el ultimo saldo y vencimiento a los treinta días de la comunicación, sin que la mercantil aceptante haya desvirtuado el importe consignado en el nominal de la letra ni tampoco los avalistas a quienes se les requirió de pago, quienes tampoco han acreditado que el importe consignado fuera incorrecto o no adeudado por otra causa.