• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: ENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 587/2020
  • Fecha: 19/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el Juzgado de los Mercantil se dicta sentencia desestimando la acción de responsabilidad del administrador de una sociedad. Recurrida en apelación dicha sentencia, por el Tribunal se desestima el recurso interpuesto y se confirma la recurrida, porque habiéndose ejercitado acciones cambiarias contra la Sociedad deudora en 2009 y la demanda de responsabilidad del administrador se interpuso en 2018, sin que se hayan depositado las cuentas, es por lo que, dado el tiempo transcurrido, en el momento en que plantea su demanda de responsabilidad se desconoce cuando es la fecha de posible causa de disolución, si es que existía, y si con lo que podía tener la sociedad en su momento se podría atender a su deuda; No acreditándose que hubiera podido cobrar en momentos posteriores, aun considerando que las acciones cambiarias se ejercitan en el año 2009, lo que afecta a la relación causal. Es decir, es la dosis de prueba la que es insuficiente y así lo ha declarado el juzgado de lo mercantil, por lo que procede a su confirmación; todo ello después de recoger en la sentencia de apelación el Tribunal numerosas sentencias del T.S., sobre la responsabilidad individual de los administradores y especialmente por el cierre de facto de la empresa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 829/2019
  • Fecha: 19/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el Juzgado de primera instancia se estima íntegramente la demanda en reclamación de una deuda de una Sociedad Mercantil, condenando solidariamente a dicha Sociedad y a su administrador. Recurrida en apelación, se estimo por el Tribunal el primer motivo de recurso, de duplicidad en la reclamación, porque el Tribunal considero que se reclama en la demanda tanto las facturas como los pagares dados en pago de parte de esas facturas, estimando por tanto el recurso en cuanto debe descontarse de la condena dichas cantidades duplicadas, reduciendo sustancialmente la condena; sin embargo se desestima el segundo de los motivos alegados de prescripción de la acción para exigir la responsabilidad del administrador social, porque si bien de aplicarse el art. 241 bis del TRLSC podría considerarse prescrita la acción, este no resulta aplicable al caso al entrar en vigor el 24 de diciembre de 2014 y los hechos enjuiciados son de fecha muy anterior, siendo de aplicación el art. 949 del C. de Com.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
  • Nº Recurso: 3802/2020
  • Fecha: 12/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el Juzgado de primera instancia se dicta sentencia estimando la demanda ejercitando una acción reivindicatoria sobre una finca y desestimando la demanda acumulada planteada de adverso, ejercitando una acción de resolución del contrato de compraventa por impago del precio aplazado. Recurrida en apelación por la vendedora, por el Tribunal se desestima el recurso y se confirma la sentencia recurrida imponiendo las costas de la alzada a la parte apelante, porque siendo la cuestión litigiosa una cuestión de hecho, ¿si se pago o no el precio aplazado de la finca?, lo que determina la estimación de una u otra pretensión; el Tribunal después de hacer las precisiones necesarias sobre el motivo de error en la valoración de prueba en segunda instancia, aplicando las mismas llega a la misma conclusión fáctica del Juez de la primera instancia, poniendo de manifiesto en principio la falta de concreción del origen y falta de rastro del precio aplazado, lo que da lugar a dudas sobre la realidad del pago, pero que se disipan por las presunciones de pago, como es la tenencia en manos de la compradora de la letra emitida para pago como librada, el haberse inscrito en el R.P. un derecho real de opción en favor de la vendedora condicionado al pago del precio, que se renuncia al haber nacido y los recibos que analizados por peritos calígrafos no puede asegurarse que no se firmaran por el administrador de la vendedora, ya fallecido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA ANTONIA DIEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 731/2020
  • Fecha: 30/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción cambiaria basada en el impago de un pagaré. El demandado se opone alegando el incumplimiento del contrato. La sentencia de instancia estima la oposición. Valoración de la prueba testifical y pericial. La Audiencia comparte la valoración de la prueba que realiza la sentencia de instancia sobre la existencia de deficiencias en la instalación de riego que subyace en el contrato originario: el diseño ejecutado por la actora no fue correcto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ROSA MARIA ANDRES CUENCA
  • Nº Recurso: 645/2020
  • Fecha: 22/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia apelada que desestima la demanda planteada en reclamación de cantidad frente a la mercantil y de acción social de responsabilidad frente a los administradores. Derivando la deuda que se reclama de dos pagarés librados por la demandada y que se compensaron con otras deudas de la misma frente al tenedor inicial y endosante, recuerda que no se stá ejercitando la acción de regreso, ni se hizo mención alguna al carácter abstracto de los títulos, sino que se invocó una relación contractual que no afecta a la parte demandada respecto de la demandante, con la finalidad de negar el carácter liberatorio del pago -por compensación, que es forma de extinción de las obligaciones-. La actora debió haber acreditado la comunicación al deudor de su condición de acreedor, por endoso, precisamente para que la sociedad que debía abonar el pagaré supiera a quién debía efectuar el pago.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA CARMEN BRINES TARRASO
  • Nº Recurso: 332/2020
  • Fecha: 09/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio cambiario. La demandada se opone alegando que se ha producido un endoso que es posterior a la declaración equivalente por falta de pago, lo que determina un defecto en el título y la falta de legitimación de la actora. La sentencia de instancia y la Audiencia rechaza el motivo porque no se ha probado el endoso a un tercero, y la ejecutante es la legítima tenedora del título.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 311/2020
  • Fecha: 01/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio cambiario. La demandada opone la excepciòn de falta de provisión de fondos por incumplimiento total y absoluto de la demandante pues no entregó los materiales que debían ser suministrados e instalados en las viviendas correspondientes. La sentencia no estima acreditado que el cambio en los materiales no fuese consensuado puesto que no consta ninguna queja u objeción al respecto. Las quejas se centraron en la facturación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
  • Nº Recurso: 320/2020
  • Fecha: 01/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formulada demanda por una mercantil en la que reclamación la devolución del dinero entregado en préstamo mas el interés de demora, para cuyo pago se había aceptado una letra de cambio impagada a su vencimiento, la sentencia de primer grado la desestima, al entender que se ejercitaba una acción cambiaria y considerarla prescrita por haber transcurrido más de tres años desde la fecha de libramiento de la letra. La sentencia de apelación, que estima en parte el recurso, señala que la tenencia de una letra de cambio permite al tenedor ejercitar la acción cambiaria que comporta tramitar la reclamación mediante un procedimiento sumario, en el que únicamente cabe la oposición del deudor por causas tasadas, atendiendo a la naturaleza del título en base al cual se ejercita, pero no impide el ejercicio de las acciones derivadas de las relaciones o actos de los que trae causa la expedición y entrega de la misma en juicio declarativo, sin los privilegios procésales de un juicio cambiario, que es lo que sucede en el caso pues la demanda se funda en la relación causal subyacente- contrato de préstamo-, cuyo cumplimiento se reclama, por lo que la prescripción debe decirse conforme a lo establecido para las acciones personales que no tengan establecido plazo (plazo general) según la cual, teniendo en cuenta que el día inicial es el del vencimiento del préstamo (y de la letra), la acción no esta prescrita; el interés de demora lo que considera abusivo y declara la nulidad de la clausula
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA JOSE PEREZ PENA
  • Nº Recurso: 402/2020
  • Fecha: 01/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formulada demanda de juicio cambiario contra .. contra el avalista de unas letras de cambio impagadas a su vencimiento aceptadas para pago de mercancía, en reclamación de su importe, se formuló oposición con causa en falta de provisión de fondos por no haber sido entrega la mercancía cuyo se reclama, que fue desestimada. La sentencia de apelación recuerda que el deudor cambiario puede oponer al tenedor de la letra las excepciones cambiarias contra los distintos tenedores y en lo que se refiere a las extracambiarias podrá alegar las basadas en sus relaciones personales con él tenedor, pero que no las excepciones personales que tenga frente a los tenedores anteriores salvo que al adquirir la letra el tenedor hubiera procedido a sabiendas en perjuicio del deudor; y en lo que se respecta al avalista que la obligación que contrae es autónoma de la principal, por lo que no puede alegar la excepciones personales del avalado y en concreto, falta de provisión de fondos, y que el aval es válido aunque la obligación garantizada fuese nula por cualquier causa que no sea la de vicio de forma; en lo que se refiere a la prescripción, que ejercitándose una acción directa el plazo de prescripción es de tres años desde la fecha de vencimiento, que tomando en consideración la mas antigua no había vencido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
  • Nº Recurso: 1326/2018
  • Fecha: 30/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pagaré: la tomadora lo cedió al Banco y, ante su impago, el Banco cargó su importe en la cuenta de la cedente, por lo tanto, vuelve a ser la tenedora del mismo: la cesión ordinaria del pagaré no está sujeta a ninguna formalidad cambiaria y por ello la tenedora ostenta legitimación activa. Aval: la fianza o aval no puede ser nunca de una deuda propia. Si el firmante del pagaré se convierte en avalista, el aval sería inútil, pero el avalista puede firmar a título personal y en representación de la mercantil, en cuyo caso sería eficaz. Pagaré en blanco: el actor debe acreditar que se ha cumplimentado conforme a lo pactado. En el presente caso se ha probado que no se había liquidado la deuda conforme a lo pactado, no cumplimentándose en tales términos.

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