• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
  • Nº Recurso: 974/2019
  • Fecha: 29/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formulada demanda de juicio cambiario, la parte demandada presenta demanda de oposición invocando la extinción del crédito cambiario por pago al tenedor del pagaré. Se rechazan las alegaciones sobre el déficit de motivación porque la sentencia da respuesta a la única excepción invocada, el pago, si bien de modo breve, conciso y parco. En el juicio cambiario, al formularse la oposición deben invocarse tanto los motivos de oposición de orden material como procesal. Si no se hace, no pueden hacerse valer en la vista oral ni el juzgador puede acoger un motivo de oficio. En el juicio cambiario, dada la eficacia del pagaré, el tenedor no tiene que acreditar los hechos de su pretensión ni la realidad de la deuda, siendo que es el obligado quien deberá alegar y probar los hechos impeditivos de la obligación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
  • Nº Recurso: 1008/2020
  • Fecha: 26/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio cambiario en el que se formula oposición que se sustenta en que la demandante carece de legitimación por haber cedido el crédito a un tercero y el título es nulo pues carece de fecha y lugar y domicilio de pago. Se rechaza la falta de legitimación porque si bien el pagaré fue objeto de cesión ordinaria, no se pagó y la entidad bancaria lo adeudó en la cuenta por lo que la inicial tomadora termina siendo la final tenedora. La cesión ordinaria no está sujeta a los mismos requisitos que el endoso. La validez del pagaré en blanco emitido entre profesionales está plenamente admitido por la doctrina y la jurisprudencia. Se ha acreditado que la cantidad adeudada se ha calculado conforme a lo pactado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA ISABEL GOMEZ BERMUDEZ
  • Nº Recurso: 1044/2020
  • Fecha: 26/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio cambiario. Oposición. La sentencia de instancia desestima la oposición cambiaria. Formula recurso de apelación la parte demandada invocando la inexistencia de negocio causal entre la actora y la demandada. Error en la valoración de la prueba: requisitos para fundamentar una sentencia estimatoria. Diferencia entre discrepancias en la valoración y error. La parte apelante no señala donde se halla el error patente, evidente y contrario a la lógica en que ha incurrido el juzgador de instancia. Se ha acreditado las relaciones comerciales entre las partes; la existencia de unas facturas; el libramiento de los pagarés y su aceptación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: ANTONIO CARRASCOSA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 866/2020
  • Fecha: 24/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandado no abona el importe del cheque, que constituye el pago de parte del precio de una parcela, alegando que al existir unas tuberías en el subsuelo no puede construirse la vivienda, lo que determina el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del vendedor. Tanto en la instancia como en el recurso se rechaza porque el demandado admitió conocer el estado del inmueble y no se ha probado que ignorara la existencia de las tuberías. Pero, en todo caso, sería un incumplimiento accesorio que no constituye motivo para acoger la oposición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
  • Nº Recurso: 550/2020
  • Fecha: 01/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formulada demanda de juicio cambiario por el tenedor de dos pagarés en virtud de contrato de descuento contra al endosante, en reclamación del importe de los títulos frente a la que se planteo oposición por pérdida de acción cambiaria respecto a uno de los pagarés por presentación del titulo al cobro tres días después de su vencimiento, la sentencia de primer grado desestima la demanda de oposición y estima íntegramente la demanda. La sentencia de segundo grado, que estima en parte el recurso del demandado, considera que la indicación en el reverso del documento "presentado a compensación este documento en tiempo hábil, ha sido denegado su pago por la entidad librada o domiciliaria", sin precisar la fecha de presentación, no permite comprobar si tal presentación fue hecha en el plazo legal, por lo que, a falta de otra fecha, deberá de tomarse en consideración la única que consta, que es la de la denegación de pago, data en en la que ya había vencido el plazo legal de la presentación al pago, por lo que debe entenderse incumplida la obligación de presentación al pago en plazo, con la consecuencia de perdida de las acciones cambiarias contra el endosante y librador y demás personas obligados, excepto contra el aceptante y su avalista y por tanto estimación de la demanda de oposición respecto a dicho pagaré.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
  • Nº Recurso: 680/2019
  • Fecha: 01/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formulada demanda de juicio cambiario, en reclamación de dos pagarés emitidos para pago de la factura del mobiliario de cocina adquirido por el emisor, que no fueron atendidos al vencimiento, según consta al dorso y entablada oposición en la que se alega inexistencia de debito, falta de constancia de entrega de mercancía por el importe reclamado y existencia irregularidades en los pagarés y en las facturas, la sentencia de primer grado desestima la oposición al considerar probada la entrega de las mercancías, justificada la diferencia entre el importe de los pagarés y las facturas en las relaciones comerciales de las partes, y que los pagarés no requieren timbre para su validez ni es necesario protesto. La sentencia de apelación, que la confirma, señala que la prueba del pago corresponde al demandante de oposición, que designado como lugar de pago una cuenta abierta en entidad de crédito, la presentación al cobro se debe hacerse ante la entidad domiciliataria, y si además, como en el caso, la tenedora es otra entidad de crédito, se verifica a través del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, de forma telemática con retención del título y si no se atiende al pago se hace constar mediante declaración sustitutoria del protesto, pero que ni la falta de presentación al cobro en plazo ni la declaración equivalente son exigibles para el ejercicio de acciones frente al firmante de los pagarés; que los defectos de las facturas no inciden en la exigibilidad de los títulos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
  • Nº Recurso: 719/2020
  • Fecha: 17/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formulada demanda de juicio cambiario por entidad bancaria, en reclamación del importe de dos pagares emitidos por la demandada a favor de su contratista endosados a la actora, la demandada entabló oposición, en la que alegó el ejercicio de acción directa contra la misma por varias subcontratistas por las cantidades que les adeudaba la contratista, con la consiguiente afectación del crédito a favor de la contratista al cumplimiento de las obligaciones de esta con las subcontratistas. La sentencia de primer grado desestima la demanda de oposición al entender que la demandante de oposición alegaba excepciones derivadas de sus relaciones personales con el tomador frente a la endosatario ajena a tales relaciones, sin que constara la adquisición de los títulos de mala fé ni que el negocio causal hubiera quedado extinguido por pago o compensación, lo que incumbía probar a la demandada. La sentencia de segundo grado, que confirma la recurrida señala que las únicas excepciones que el demandado podría invocar el demandado frente a la acción cambiaria serían la extinción del crédito cambiario y la ausencia sobrevenida de causa; si hubiera querido aducir la primer debería haber acreditado el pago de las cantidades reclamadas por los subcontratistas, lo que no ha hecho; en cuanto a la ausencia sobrevenida de causa o incumplimiento de obligaciones de la contratista con las subcontratistas, insiste en la necesaria acreditación de haber actuado al adquirirlos a sabiendas en su perjuicio
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE
  • Nº Recurso: 1044/2020
  • Fecha: 27/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio cambiario. Pagaré. Cuando coinciden las partes de la relación jurídica cambiaria y de la relación causal subyacente, el deudor puede oponer en el juicio cambiario cualquier excepción basada en sus relaciones personales con el acreedor, aunque con limitaciones: no puede debatirse en un juicio cambiario toda suerte de vicisitudes del contrato de un contrato de ejecución de obra introduciendo una complejidad y una extensión que exceden de su ámbito especial. La eficacia de cosa juzgada de la sentencia en el juicio cambiario no se extiende ni a la posible existencia de eventuales créditos compensables, en caso de otras relaciones entras las partes, ni a la concreta cuantía del importe global de la reparación de la obra, sino tan solo a que el crédito incorporado al título o no se debe o no es exigible.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANTONIO JOSE MARTINEZ CENDAN
  • Nº Recurso: 268/2020
  • Fecha: 26/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formulada oposición a demanda de juicio cambiario, en reclamación del pago de seis pagarés impagados a la fecha de vencimiento y gastos se dicto sentencia que la desestima y despacha ejecución contra la que recurre la oponente que reitera los motivos de oposicion.La sentencia de apelación confirma la apelada salvo en lo referente a los gastos, por lo siguiente: la falta de acción y de legitimación por haber firmado la recurrente los pagarés comportando la firma una promesa pura y simplemente el pago del título, lo que le obliga en igual manera que el aceptante de una letra de cambio, y siendo que la mercantil a cuyo favor se firmó la letra los endoso a favor de la mercantil que posteriormente endoso " en blanco " el titulo, el banco que lo adquirió en virtud de contrato de descuento esta legitimado para el ejericio de la acción; falta de accion por falta de pago de timbres, porque ningún precepto exige la extensión de pagares en papel timbrado; extinción del crédito cambiario por pago, falta de provisión de fondos e incumplimiento de obligación subyacente por no ser oponibles al tercero tenedor del titulo las excepciones causales del obligado cambiario por razón del negocio causal salvo que procediera a sabiendas ( exceptio doli);en cuanto a la pluspeticion, la acoge respecto a las comisiones de devolución de efectos que considera no repercutibles al obligado cambiario por no derivar directamente del impago ni ser exigibles para la circluacion del titulo o su cobro.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: IGNACIO SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 411/2020
  • Fecha: 25/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio cambiario. Se formula oposición alegando el defectuoso cumplimiento contractual del negocio jurídico que ampara el pagaré pues, en otro procedimiento la parte actora fue condenada al correcto cumplimiento del contrato instando la compensación. La Audiencia rechaza la compensación puesto que, en el anterior procedimiento, se condenó a la demandada a reparar lo ejecutado de forma defectuoso y no se condenó al pago de cantidad alguna.

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