• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 870/2020
  • Fecha: 19/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio cambiario que nace del contrato de instalación de máquinas recreativas por la actora en el local de la demandada. La actora entregó 15.000.-€ como prima por la instalación pactándose que la demandada reintegraría a la actora en dicha suma en caso de incumplimiento. El demandado, deudor cambiario, opone al tenedor del pagaré las excepciones basadas en sus relaciones personales, concretamente la falta de claridad en las condiciones del contrato en los casos de escasa recaudación. La Audiencia desestima el recurso porque, tras analizar el contrato, considera que los términos son claros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AGUSTIN VIGO MORANCHO
  • Nº Recurso: 49/2020
  • Fecha: 13/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formulada demanda de juicio cambiario en reclamación del importe de dos pagarés emitidos "no a la orden" que resultaron impagados, se entabló demanda de oposición, que estima la sentencia de primer grado al apreciar ausencia de nexo causal subyacente por considerar que el actor solo tenía derecho a honorarios si las actuaciones de intermediación realizadas hubieran tenido éxito, lo que no sucedió. La sentencia de segundo grado, que estima el recurso del demando de oposición, señala que debe distinguirse entre la intermediación inmobiliaria, que se efectúa cuando se pacta un contrato de corretaje o mediación, de la intermediación o actuaciones efectuadas por persona a la que se encarga una prestación de servicios, que es lo que aconteció en el caso, en el que las partes (o sus causantes ) entablaron un relación de arrendamiento de servicios, que exige el pago del precio cuando se ha realizado el proyecto o servicios contratados y que de las pruebas practicadas se desprende que el actor realizó diversas actuaciones de gestión de negocios y de inversión del patrimonio de la familia del demandado que generaron el pago de una retribución; en cuanto a la posibilidad de reclamar un pagaré emitido "no a la orden" que después fue endosado, señala que la LCCH, aplicable también a los pagarés, admite la validez del pagaré emitido "no a la orden", pero que hubiera sido endosado, dándole la validez con los efectos de una cesión ordinaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 4449/2018
  • Fecha: 12/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que había desestimado la reclamación de los compradores de una vivienda para uso residencial sujeta a la ley 57/68, de las cantidades que anticiparon del precio y que no fueron recuperadas tras la ejecución de los avales individuales. Esta sentencia había argumentado que los anticipos reclamados no se habían ingresado en cuenta abierta por la promotora en dicha entidad avalista. Se reitera la doctrina jurisprudencial según la cual la responsabilidad del avalista, aunque se trate de un aval colectivo, deriva del propio aval, y su efectividad a la hora de responder frente a los compradores de la totalidad de los anticipos más sus intereses, sin límites cuantitativos y tal y como lo haría el promotor avalado, solo requiere que se hayan hecho entregas a cuenta del precio de cantidades previstas en el contrato y que el promotor haya incumplido su obligación de entregar la vivienda. No depende (en el concreto ámbito de la responsabilidad del avalista) de que los anticipos se hayan ingresado o no en una cuenta del vendedor en la entidad avalista o en otra entidad ni del carácter de dicha cuenta. En el caso litigioso, los demandantes anticiparon a cuenta del precio de su vivienda las cantidades que reclaman y no es conforme con la doctrina jurisprudencial condicionar la efectividad de la garantía a que las cantidades anticipadas se ingresaran en una cuenta bancaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
  • Nº Recurso: 474/2019
  • Fecha: 28/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio cambiario. Se discute si la letras tiene la consideración de letras de favor. La jurisprudencia estima que dicha excepción ha de probarla quien la invoca. La letra de favor se caracteriza porque el firmante suscribe una declaración cambiaria no con el propósito de contraer una deuda, sino tan sólo con la finalidad de procurar un crédito a otro firmante. El librador-librado no puede oponer la excepción de pacto de favor frente al tercer adquirente de buena fe. Si puede oponerla inter-partes
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
  • Nº Recurso: 29/2021
  • Fecha: 28/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio cambiario. La demandada formula oposición alegando la falta de declaración cambiaria pues la firma estampada en el acepto de la letra no es del administrador de la Comunidad de Propietarios demandada. Este motivo de oposición es acogido por la sentencia de primera instancia y la de la Audiencia pues consta acreditada la falsedad de la firma y que el administrador de la C de Propietarios no gozaba de facultades para obligar a la Comunidad pues quien le representa es el Presidente y la disposición de fondos exigía la firma mancomunada de Presidente y Administrador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
  • Nº Recurso: 412/2021
  • Fecha: 28/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formulada demanda de juicio cambiario contra dos mercantiles en reclamación del importe de dos pagarés, intereses y gastos, a la que plantearon oposición en las que se adujo compensación, abusividad de la clausula de interés de demora y pluspetición, la sentencia de primer grado estimo en parte la oposición de una codemandada. La sentencia de segundo grado, que estima en parte el recurso de la otra, señala que ninguna de las demandadas en su escrito de oposición intentó probar la compensación, ni aportó documento que la justificase, a lo que añade que los pagarés son documentos abstractos que reflejan una deuda en los que se limita la posibilidad de alegación frente a los terceros tenedores de los efectos cambiarios; que en la ejecución cambiaria el único título que debe de ser objeto de examen y valoración es el título cambiario y que en ninguno de los títulos se contiene referencia a pacto de intereses ordinarios ni de demora y al no existir cláusula de intereses, la referencia al control de condiciones generales sobra y que no procede examinar el contrato de descuento firmado con la actora porque no se reclama con base en tal contrato; que en el juicio cambiario la reclamación debe ceñirse a las previsiones legales, importe del titulo, intereses y también gastos, pero únicamente aquellos que deriven directamente de los pagarés y de las actuaciones necesarias para su cobro, no siendo posible la reclamación de otro gasto, aun con origen indirecto en el título cambiario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA PILAR ASTRAY CHACON
  • Nº Recurso: 652/2019
  • Fecha: 21/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de reclamación de cantidad que se sustenta en las facturas y en los pagarés. Queda acreditada la existencia de relaciones comerciales entre las partes. Si bien el pagaré es valorable como medio de prueba no es suficiente para acreditar la deuda. La parte ha de probar la relación causal que subyace.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: VICTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO
  • Nº Recurso: 964/2020
  • Fecha: 31/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio cambiario. Pagaré firmado en blanco. La tenedora, acreedora cambiaria, es quien debe acreditar que se ha completado conforme a lo pactado, que es quien goza de mayor facilidad probatoria. Para ello la acreedora aporta un informe elaborado por un economista. Y la Audiencia, tras analizar todas las partidas, reduce la cantidad reclamada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA DEL MAR CABREJAS GUIJARRO
  • Nº Recurso: 32/2020
  • Fecha: 28/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio cambiario. Pagarés que se han presentado mediante la ampliación de la demanda y por medio de copia, pues lo originales se hallan en poder de una entidad bancaria. Para el ejercicio de la acción cambiaria es preciso la posesión material del título y la regularidad en su adquisición, por ello, las fotocopias del pagaré no son título suficiente para iniciar el juicio cambiario. Es necesario presentar el documento original.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 732/2020
  • Fecha: 25/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entregas a cuenta para la compra de una vivienda mediante letra de cambio. El actor ad.quirió una vivienda y, entre otros pagos, tenía que abonar varias letras de cambio, la última por importe de 13076,17.-€. La promotora suscribió seguro de afianzamiento con ASEFA SA. La promotora fue declarada en concurso. La aseguradora, hizo entrega al demanado de la cantidades que había pagado subrogándose en sus derechos y acciones. El actor y la promotora firmaron un acuerdo por el que resolvieron el contrato. El demandante ya no pagó la última letra. La entidad bancaria instó un juicio cambiario que el hoy actor pagó. El juzgado de instancia desestima la demanda porque aprecia la cosa juzgada respecto del juicio cambiario. Criterio que rechaza la Audiencia. La demandada ingresó la cantidad y la protección se extiende a los inresos mediante efectos cambiarios. El actor no podía oponer al Banco la exceptio doli. Cuando se pagó la letra el afianzamiento ya había expirado y el banco lo cobró sin cerciorarse de la previa constitución de un aval o seguro. Estima la demanda.

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