• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NURIA BARCONES AGUSTIN
  • Nº Recurso: 1195/2022
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cláusula no a la orden avisa a los posibles adquirentes del título que aquel no podrá transmitirse por endoso y que su adquisición por tercero tendrá a lo sumo el carácter de una cesión ordinaria de crédito, de manera que expone al cesionario a las excepciones personales que el firmante podría esgrimir contra el cedente. Supuesta conformidad del firmante con el descuento del pagaré y con la regularidad del crédito documentado; doctrina de los actos propios: quien crea en una persona una confianza en una determinada situación aparente y la induce por ello a obrar en un determinado sentido, sobre la base en la que ha confiado, no puede pretender que aquella situación era ficticia y que lo que debe prevalecer es la situación real. No tiene ese alcance y no implica renuncia a una posterior oposición cambiaria la escueta respuesta de la firmante del pagaré -"Ok correcto"- a la solicitud de conformidad de la cesionaria en el marco de una operación de descuento, emitida cuando todavía estaba pendiente la entrega de las mercancías comprometidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MARIA DEL PILAR DOMINGUEZ COMESAÑA
  • Nº Recurso: 989/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda de juicio cambiario se dirigió contra la persona física firmante de los pagarés vencidos e impagados. La oposición se sustenta en la inexistencia de la declaración cambiaria, porque la firma se puso en los efectos en representación de una sociedad mercantil, como así se indicó además en la antefirma. La prueba revela que la relación causal que motivó la emisión de los pagarés vinculaba a la tenedora y a la sociedad mercantil representada por el firmante, que es además la titular de la cuenta designada en los pagarés; tampoco consta la existencia de otra relación causal subyacente entre la actora y el demandado en virtud de la cual éste se obligase personalmente al pago de los pagarés, de manera que la firma no obliga personalmente al demandado, sino a la sociedad en cuyo nombre y representación intervino, con lo que oposición ha sido correctamente estimada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2487/2020
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de oposición a juicio cambiario. la sentencia de primera instancia estimó parcialmente la oposición . La parte demandante recurrió en apelación y la Audiencia estimó en parte el recurso. la parte deudora interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. La sala desestimó el recurso extraordinario por infracción procesal porque la sentencia recurrida se ciñó estrictamente a los términos de la controversia y no se extralimitó ni en el tratamiento fáctico, ni en el abordaje jurídico del problema litigioso sometido a su consideración. Desestima el recurso de casación porque la Audiencia Provincial no hace uso de la doctrina de los actos propios, ni aplica el art. 7 CC , sino que, en función de las alegaciones y medios de prueba aportados por las partes, examina las cantidades que pueden ser tenidas en cuenta para considerarse pagos a cuenta que aminorarían la deuda reflejada en los pagarés que dieron lugar a la demanda de juicio cambiario. Y conforme a sus facultades valorativas de la prueba, considera que unos determinados abonos realizados mediante el pago de otros pagarés no pueden tener el efecto liberatorio [parcial] pretendido por la deudora. Al fin y a la postre, se trata de un problema de valoración probatoria que ha de quedar incólume en casación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: JUAN CARLOS MERENCIANO AGUIRRE
  • Nº Recurso: 1704/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda de juicio cambiario exige la aportación del original del título en que se sostiene, pero a criterio de la Audiencia Provincial la exigencia se cubre con la aportación inicial de imagen telemática de su original físico, sin perjuicio de traer posteriormente a los autos el original en su soporte físico o material. De la misma manera que la ley presume pagado el efecto que se halle en poder del librado tras el vencimiento debe presumirse también que no ha sido pagado cuando sigue en poder del tenedor con posterioridad a la fecha del vencimiento, pues el deudor tiene derecho a exigir su entrega en caso de pago. La firma en el reverso del documento se ha de entender puesta por aval, salvo que que resulte ser otra la condición en la que se firmó.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
  • Nº Recurso: 529/2022
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la demanda de juicio cambiaro, la demandada opone, entre otros motivos, la falta de representación del firmante del efecto. La persona que firma el pagaré bajo la estampilla de la sociedad deudora con la indicación "pp" es la misma que efectivamente viene actuando como apoderado de la mercantil en otros negocios y documentos e incluso en el otorgamiento del poder para pleitos, con lo que la Audiencia Provincial concluye que en tal condición firmó el pagaré y obligó válidamente a la sociedad de la que es apoderado. Un acuerdo novatorio entre las partes que no impone la devolución al firmante de los pagarés previamente emitidos, sino a medida en que vayan siendo abonados, no puede ser esgrimido como prueba de la extinción de la obligación cambiaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: MONICA CARVIA PONSAILLE
  • Nº Recurso: 1667/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pagaré firmado en blanco en garantía de las obligaciones de la firmante derivadas de un contrato de financiación y suministro de bebidas. Las partes discreparon acerca de la aplicación por la suministradora de las bonificaciones que había comprometido en función del consumo; el incumplimiento de la principal había sido invocado por la compradora para resolver anticipadamente el contrato. Sostiene el firmante y su avalista, por ello, que el pagaré fue completado en contra de lo pactado, y además con una suma superior a la que inicialmente se había reclamado. Cabe oponer por vía de oposición frente a una demanda cambiaria la excepción de contrato defectuosamente cumplido; cuando el pagaré no ha salido del círculo de los que fueron partes en el contrato causal, la alegación de hechos pertenecientes a la relación causal subyacente es admisible de forma completa y total. La tenedora no rectificó las facturas erróneamente emitidas en su día, en perjuicio de la compradora, y de ellas deriva precisamente el crédito que invoca y que trasladó al pagaré. Estimación del recurso y de la oposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3934/2019
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación: examen preliminar en sentencia, en cuanto su carácter inadmisible determinaría la del recurso extraordinario por infracción procesal. Recurso de casación admisible: es suficiente para superar el test de admisibilidad la correcta identificación del problema jurídico planteado y una exposición adecuada que ponga de manifiesto la consistencia de las razones de fondo del recurso partiendo del respeto a los hechos probados. Recurso extraordinario por infracción procesal: indicación errónea del motivo; carga de la prueba. Consta suficientemente probada la finalidad residencial del contrato de compraventa litigioso, por lo que la aplicación de la Ley 57/1968 resulta de la propia norma y su interpretación jurisprudencial y no del hecho de que las partes compradora y vendedora mencionaran expresamente dicha ley en el contrato. La aplicación de la Ley 57/1968 en virtud de pacto expreso de las partes se refiere a compraventas no comprendidas en su ámbito de aplicación por ausencia de finalidad residencial. Responsabilidad del banco descontante de efectos cambiarios aceptados para pago de cantidades a cuenta. Reiteración de doctrina jurisprudencial: razones por las que no procede exonerar de responsabilidad al banco descontante. Obligaciones del banco y modelo de conducta más exigente del comerciante experto. El banco conocía que las letras descontadas habían sido emitidas para que los compradores de las viviendas pagaran las cantidades anticipadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2056/2020
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidades anticipadas, Ley 57/1968, frente a entidades bancarias. La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda. Recurrieron en apelación los demandantes, y la sentencia de la audiencia estimó el recurso, y estimó la demanda. Una de las entidades recurrió en casación porque las obligaciones de la Ley 57/1968 no se extienden al banco descontante de efectos cambiarios entregados en pago de cantidades anticipadas ya que estos son un título autónomo y abstracto frente al banco descontante. La sala aplica la reciente jurisprudencia fijada en las sentencias de pleno 491/2024 y 492/2024 , según la cual, la obligación y la responsabilidad que resulta del art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 se imponen al banco descontante. Se cambia la jurisprudencia porque la Disposición Adicional Primera de la LOE extendió la obligación de garantizar la devolución de las cantidades anticipadas en caso de incumplimiento del promotor a las cantidades entregadas «mediante cualquier efecto cambiario», el banco que recibe las cantidades anticipadas tiene la obligación de asegurarse de que se ingresen en una cuenta especial, garantizada con aval o seguro, y es responsable de la restitución a los compradores de tales cantidades anticipadas si no cumple esa obligación, y no hay justificación adecuada para eximirle de indagar a qué responden los créditos que dieron lugar a la emisión de remesas de letras de cambio que descuenta el promotor, por lo que desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
  • Nº Recurso: 474/2023
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tenedor legítimo de un pagaré por endoso está legitimado para dirigirse contra el firmante aunque en el reverso del título solo figure la firma del representante legal de la primera tenedora, sin expresión de antefirma o estampilla. La alegación de la exceptio doli impone al obligado cambiario la carga de demostrar que el actual tenedor del pagaré actuó, al adquirir el título, en perjuicio del deudor a sabiendas de las excepciones que podría oponer al endosante; no basta, a estos efectos, con demostrar que la primera tenedora incumplió parcialmente el contrato causal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: JESUS DE PAZ MARTIN
  • Nº Recurso: 429/2022
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La oposición a la demanda de juicio cambiairo sustentada en letras de cambio vencidas se basó en la invocación de falsedad de la firma del acepto. Incumbe al obligado según el título la carga de acreditar la falsedad de la firma que se le atribuye, para lo que disponía de la posibilidad de pedir la práctica de prueba pericial caligráfica en primera instancia y, de serle denegada, la de reiterar la petición en la segunda instancia, lo que excluye la indefensión alegada en el recurso. No puede pretenderse que la falsedad quede demostrada mediante una simple comprobación visual por el tribunal de las diferencias entre la firma de las cambiales y la del documento nacional de identidad del obligado, especialmente cuando resulta que el apelante utilizaba habitualmente firmas distintas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.