• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 727/2023
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe realizar en la segunda instancia una nueva valoración de pruebas que no han sido presenciadas, ni suplir la valoración de la juzgadora, objetiva e imparcial por la de cada una de las partes en ejercicio de sus respectivos derechos. No es necesario, de acuerdo con la jurisprudencia, que conste el ánimo en el relato de hechos probados, siendo así que en este caso del referido relato y de la fundamentación jurídica se desprende el ánimo propio del delito de lesiones, así como que también se condena al otro interveniente por su acción, si bien no habiéndose causado lesiones, únicamente lo es por delito leve de maltrato. Se estima uno de los dos recursos de apelación, por cuanto que las lesiones no pueden imputarse no ya por dolo directo sino tampoco por dolo eventual, entendiendo que la dinámica de la acción no permite considerar que actuara conociendo la probabilidad de producir lesiones y asumiéndolo. Se trató de una riña que fue aceptada por ambos lo que excluye, en ambos casos, una reacción defensiva y por tanto la aplicación de la circunstancia de legítima defensa. No es de aplicación el principio in dubio pro reo en tanto la juzgadora valora la prueba al amparo del art 741 LECrim, sin que de la valoración de la prueba de cargo se desprenda duda alguna. Se cumple el deber de motivación y también el principio de proporcionalidad atendiendo como se expone no a las consecuencias sino a las propias acciones llevadas a cabo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: AURORA DE DIEGO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 294/2023
  • Fecha: 14/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto enjuiciado se declaró probado que los dos acusados se enzarzaron en la terraza de un bar y uno de ellos se dirigió al otro diciéndole que lo iba a matar y golpeándole en la cara, y el otro, a su vez, respondió con un puñetazo en la cara que le hizo caer al suelo. Al primero se le condenó por un delito leve de maltrato de obra y un delito leve de amenazas y al segundo por un delito menos grave de lesiones. Se desestima la pretensión del Ministerio Fiscal de entender absorbida la amenaza por el delito leve de lesiones en virtud del art. 8.3 CP, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo que lo descarta al estar implicados distintos bienes jurídicos, aunque dicha doctrina se refiera a delitos en materia de violencia sobre la mujer. El recurso del condenado por delito menos grave se estima parcialmente apreciando en la segunda instancia una eximente incompleta de legítima defensa, entrando la Sala en esta cuestión, a pesar de que la sentencia nada dijo sobre la misma, por no haberse solicitado la declaración de nulidad por incongruencia omisiva. La agresión la inició el otro creándole la necesidad de defenderse, sin que hubiera existido provocación y acentuándose la agresividad de aquél por la ingesta de alcohol. No hay situación de riña mutuamente aceptada. Sin embargo, no se acuerda la exención total al apreciarse cierta desproporción en la respuesta que hizo caer a su oponente al suelo sufriendo una lesión que requirió de puntos de sutura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: BLANCA ISABEL SUBIÑAS CASTRO
  • Nº Recurso: 22/2023
  • Fecha: 08/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP condenó al acusado por un delito de lesiones, subtipo agravado de haber causado deformidad. Interno de un Centro Penitenciario que agrede al compañero de celda. Responsabilidad civil subsidiaria de la Administración General del Estado. Invocación de la eximente de legítima defensa, que no es acogida en la alzada. Motivación de las resoluciones judiciales. Diferencia entre deformidad y grave deformidad. Lesiones en el rostro. Dilaciones indebidas. Determinación de la cuantía de la responsabilidad civil en los delitos dolosos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 31/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena homicidio. El acusado estranguló causando la muerte a quien era morador de un local abandonado en unas antiguas pistas de tenis y que le había permitido quedarse, desplazando el cuerpo hasta los antiguos vestuarios donde lo tapó y cerró la puerta, con la finalidad de evitar ser descubierto antes de abandonar la isla, no siendo localizado hasta casi dos años después en virtud de la ejecución de una Orden de Detención Europea. La sentencia desarrolla la inadmisión por parte del Jurado de todas las pretensiones de aminoración de la pena por parte de la defensa. No hay prueba sobre una agresión ilegítima que justifique una legítima defensa: no había sangre en los palos de golf encontrados con los que el acusado dijo haber sido agredido, no se encontraron restos de sangre significativos, lo que contradice su relato de haber sangrado abundantemente, la víctima tenía un estado de salud precario, los restos de ADN del acusado que se encontraron en su cuerpo sugieren una actuación defensiva y en la grabación de las cámaras del aeropuerto el día de su salida no se advierten marcas visibles. Tampoco hay prueba de ingesta masiva de drogas o alcohol. La atenuante de confesión tardía se sostuvo con base en una carta redactada con posterioridad a la detención, sin que contribuyera policial o judicialmente al esclarecimiento de los hechos. Tampoco se aprecia reparación del daño al no haberse acreditado que el acusado hubiese tratado de reanimar a la víctima cuando no respiraba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES ALCAZAR NAVARRO
  • Nº Recurso: 23/2022
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena en un supuesto de pelea en la que un contendiente lanzó una piedra a la cabeza al otro, que respondió asestándole tres cuchilladas en la espalda. Hay ánimo de matar por la utilización de un cuchillo de dimensiones considerables, la zona afectada, próxima a órganos vitales y arterias importantes, y el número y profundidad de las heridas: el procesado actuó con conciencia del riesgo que creaba para la vida, y a pesar de ello ejecutó su acción existiendo al menos dolo eventual respecto al resultado de muerte. Se descarta el asesinato porque, aunque se trató de cuchilladas en la espalda, tuvieron lugar en un enfrentamiento entre ambos contendientes cara a cara, resuelto por el procesado en un acceso de cólera por parte del primero al verse golpeado por una piedra en la cabeza. También se rechaza la legítima defensa. Existió una provocación por parte de uno y una aceptación del reto por el otro, lo que les sitúa a ambos al margen de la protección penal en un contexto de riña mutuamente aceptada, sin evidencias para afirmar que ninguno de ellos se limitara a defenderse de una agresión del contrario, de forma que se establece la comisión un delito de homicidio intentado y otro de lesiones, sin causa de justificación alguna. En el primer delito concurre la eximente incompleta de alteración psíquica, acreditado que el procesado tenía sus capacidades gravemente afectadas, con ideas pseudodelirantes y paranoides, habiendo abandonado la medicación antipsicótica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA NELIDA CID GUEDE
  • Nº Recurso: 593/2023
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Además de las declaraciones de las partes, se ha contado con las manifestaciones de dos testigos presenciales. Se agrega que tales manifestaciones están avaladas por el dato objetivo relativo al parte médico e informe forense que refleja unas lesiones compatibles con el mecanismo de producción relatado, estimando la Sala que la prueba practicada valorada en la resolución impugnada es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado y que la inferencia realizada en la sentencia impugnada, aunque escueta, puede servir para dictar una sentencia condenatoria no advirtiéndose el error denunciado en el recurso que sostiene solamente una versión discrepante con la valoración realizada por la juzgadora sin apuntar corroboración periférica alguna que respalde su tesis de la legítima defensa. La cuestión de la cantidad de la pena sólo puede ser objeto de revisión, cuando se haya recurrido a fines de la pena inadmisibles, haya tenido en consideración factores de la individualización incorrectos o haya establecido una cantidad de pena manifiestamente arbitraria, lo que no ocurre en el presente caso en el que se razonan las circunstancias que justifican la imposición de una pena de 40 días, superior al mínimo previsto, que inciden en el mayor reproche de su conducta como lo son las relaciones familiares y el instrumento utilizado para golpear, estimando que la pena impuesta es adecuada y proporcionada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
  • Nº Recurso: 473/2023
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La labor que corresponde al Tribunal de apelación en la encomienda de supervisar la valoración de la prueba hecha por el juzgador de instancia, cuando se alega ante él la infracción del derecho a la presunción de inocencia, no consiste en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador a quo, porque solo a éste corresponde esa función valorativa, sino verificar que, efectivamente, el Tribunal de instancia contó con suficiente prueba de signo acusatorio. La credibilidad de los acusados, testigos o peritos que deponen ante el Tribunal es una cuestión básicamente encomendada a la instancia. La revisión de la credibilidad de los testimonios presentados en el juicio oral no forma parte del contenido del derecho a la presunción de inocencia. El principio in dubio pro reo nos señala cual debe ser la decisión en los supuestos de duda pero no puede determinar la aparición de dudas donde no las hay.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
  • Nº Recurso: 167/2023
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Le corresponde al Tribunal controlar la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico que de ella resulta. La sentencia de instancia se basa en la prueba indiciaria, siendo los hechos base o indicios, la posesión por parte del acusado de un vaso fracturado durante la pelea mantenida entre el grupo de amigos de uno y otro, y la existencia de una lesión compatible con un golpe de un vaso. Pero no precisa el juez a quo cómo llega a derivar que el acusado habría arrojado el vaso de cristal desde el hecho base probado a través de su declaración extraprocesal de que tenía un vaso de cristal; cuando, incluso, según lo razonado por el propio juzgador de instancia, la creencia de que él pudo ser el autor de la lesión está relacionada con el hecho mismo de que tenía en su mano un vaso, pero no con que lo hubiera arrojado, sino, según los términos recogidos de dicha declaración, con que ese vaso le rompió y pudo ser el que le produjo el golpe. De modo que la propia conclusión probatoria sobre el mecanismo causal de la lesión, en cuanto a que fue el acusado quien arrojó el vaso, no tiene encaje directo en los elementos probatorios que se recogen por el juzgador de instancia. Y, esto es determinante, en tanto que es, en función de tal mecánica causal, que deduce la existencia de unas lesiones de carácter doloso. El razonamiento efectuado por el juzgador carece de la suficiencia necesaria para fundamentar la condena del acusado.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 179/2023
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial en que se condena a un acusado como autor responsable de dos delitos de lesiones agravadas por uso de instrumento peligroso. Acusado que con un cuchillo de grandes dimensiones ataca a otro y a su acompañante en el instante en que acude en defensa de aquél. Alcance y limitaciones de la función revisoria del tribunal de apelación respecto de las pruebas realizadas ante el tribunal de instancia. Valoración del testimonio de la víctima como prueba incriminatoria. Delito de lesiones agravadas por el uso de instrumento peligroso. Legítima defensa como eximente incompleta. No se aprecia ni la existencia de una agresión ilegitima ni la necesidad de un medio adecuado para repelerla. Atenuante de reparación del daño. Deben excluirse aquellas consignaciones meramente simbólicas, aparentes o de tan escasa cuantía que no representan el menor apoyo o ayuda a las víctimas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MERCEDES ARMAS GALVE
  • Nº Recurso: 276/2022
  • Fecha: 07/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por un delito de lesiones, agravadas por el empleo de medio peligroso, de los arts. 147.1 y 148-1º CP. La acusada, que trabajaba como camarera en un establecimiento, tuvo un incidente con un cliente que le echó cerveza por encima y al que respondió lanzándole una botella a la cabeza que le provocó una herida. En primer lugar, se descarta la alegación según la cual se trató de una reacción sin ninguna intención de lesionar. Se empleó un medio de evidente potencialidad lesiva, lo que lleva, cuando menos, al dolo eventual y la distancia con la víctima era mínima, por lo que era obvio el riesgo de causar la lesión, incluso de alcanzarla en la cabeza, de lo que se infiere que era ahí donde quería impactar; llega a decirse que más que lanzar la botella, golpeó con ella a la víctima en la cabeza. En segundo lugar, también se rechaza la segunda de las alegaciones de la apelante, la de obrar en legítima defensa. El lanzamiento por la víctima de su cerveza contra el vestido de la acusada no constituye en sí mismo una agresión, ni tampoco se cuenta con elementos indicativos de un comportamiento violento o agresivo que pudiera haber llevado a aquélla a temer por su integridad. Si no hay agresión previa, tampoco hay una necesidad de defensa y aun en caso de haber entendido lo contrario la acusada, es obvio que se trató de un acción tan desproporcionada impide apreciar cualquier posibilidad de exención, aunque sea incompleta, de la responsabilidad criminal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.