• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 7/2022
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de quebrantamiento de condena que se comete desde el momento en que el acusado espera a la víctima apostado en las proximidades de su domicilio al que también tenía prohibido acercarse. Delito de agresión sexual por la imposición de una relación mediante el uso de la fuerza física en la que se incluye la utilizada para conseguir entrar con la víctima en el domicilio de esta. La agravante de discriminación por razón de género se detrae de las expresiones de las que vinieron acompañadas todos estos hechos. Delito de amenazas por el mensaje que después de ocurrir la agresión sexual y después de marcharse el acusado del domicilio de la víctima le escribió. Valoración de la declaración de la víctima como prueba de cargo. Esta declaración viene rodeada de multitud de datos colaterales que le aportan una absoluta credibilidad. Medida de seguridad a cumplir una vez haya finalizado la pena privativa de libertad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: BLANCA ISABEL SUBIÑAS CASTRO
  • Nº Recurso: 22/2023
  • Fecha: 08/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP condenó al acusado por un delito de lesiones, subtipo agravado de haber causado deformidad. Interno de un Centro Penitenciario que agrede al compañero de celda. Responsabilidad civil subsidiaria de la Administración General del Estado. Invocación de la eximente de legítima defensa, que no es acogida en la alzada. Motivación de las resoluciones judiciales. Diferencia entre deformidad y grave deformidad. Lesiones en el rostro. Dilaciones indebidas. Determinación de la cuantía de la responsabilidad civil en los delitos dolosos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES ALCAZAR NAVARRO
  • Nº Recurso: 23/2022
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena en un supuesto de pelea en la que un contendiente lanzó una piedra a la cabeza al otro, que respondió asestándole tres cuchilladas en la espalda. Hay ánimo de matar por la utilización de un cuchillo de dimensiones considerables, la zona afectada, próxima a órganos vitales y arterias importantes, y el número y profundidad de las heridas: el procesado actuó con conciencia del riesgo que creaba para la vida, y a pesar de ello ejecutó su acción existiendo al menos dolo eventual respecto al resultado de muerte. Se descarta el asesinato porque, aunque se trató de cuchilladas en la espalda, tuvieron lugar en un enfrentamiento entre ambos contendientes cara a cara, resuelto por el procesado en un acceso de cólera por parte del primero al verse golpeado por una piedra en la cabeza. También se rechaza la legítima defensa. Existió una provocación por parte de uno y una aceptación del reto por el otro, lo que les sitúa a ambos al margen de la protección penal en un contexto de riña mutuamente aceptada, sin evidencias para afirmar que ninguno de ellos se limitara a defenderse de una agresión del contrario, de forma que se establece la comisión un delito de homicidio intentado y otro de lesiones, sin causa de justificación alguna. En el primer delito concurre la eximente incompleta de alteración psíquica, acreditado que el procesado tenía sus capacidades gravemente afectadas, con ideas pseudodelirantes y paranoides, habiendo abandonado la medicación antipsicótica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
  • Nº Recurso: 473/2023
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La labor que corresponde al Tribunal de apelación en la encomienda de supervisar la valoración de la prueba hecha por el juzgador de instancia, cuando se alega ante él la infracción del derecho a la presunción de inocencia, no consiste en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador a quo, porque solo a éste corresponde esa función valorativa, sino verificar que, efectivamente, el Tribunal de instancia contó con suficiente prueba de signo acusatorio. La credibilidad de los acusados, testigos o peritos que deponen ante el Tribunal es una cuestión básicamente encomendada a la instancia. La revisión de la credibilidad de los testimonios presentados en el juicio oral no forma parte del contenido del derecho a la presunción de inocencia. El principio in dubio pro reo nos señala cual debe ser la decisión en los supuestos de duda pero no puede determinar la aparición de dudas donde no las hay.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 179/2023
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial en que se condena a un acusado como autor responsable de dos delitos de lesiones agravadas por uso de instrumento peligroso. Acusado que con un cuchillo de grandes dimensiones ataca a otro y a su acompañante en el instante en que acude en defensa de aquél. Alcance y limitaciones de la función revisoria del tribunal de apelación respecto de las pruebas realizadas ante el tribunal de instancia. Valoración del testimonio de la víctima como prueba incriminatoria. Delito de lesiones agravadas por el uso de instrumento peligroso. Legítima defensa como eximente incompleta. No se aprecia ni la existencia de una agresión ilegitima ni la necesidad de un medio adecuado para repelerla. Atenuante de reparación del daño. Deben excluirse aquellas consignaciones meramente simbólicas, aparentes o de tan escasa cuantía que no representan el menor apoyo o ayuda a las víctimas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ceuta
  • Ponente: FERNANDO TESON MARTIN
  • Nº Recurso: 17/2023
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de dos delitos de quebrantamiento de condena y a otro acusado como autor responsable de lesiones, para confirmar la primera condena y rebajar la pena por el delito de lesiones al estimar una eximente incompleta. Acusado que teniendo vigentes dos órdenes de protección que le prohíben aproximarse a las personas de su madre y su ex pareja, acude a su encuentro y mantiene una discusión y pelea con otro acusado de la que resultan lesionados ambos. Revisión permitida al tribunal de apelación sobre la valoración de las pruebas realizada por el juez de primer grado. Delito de lesiones. Justificación de la acción agresiva. Legítima defensa. Incompatibilidad con las situaciones de riña mutuamente aceptada. Agresión ilegítima como desencadenante del ataque defensivo. Proporcionalidad del medio empleado para la acción defensiva que debe evaluarse atendiendo a circunstancias de tiempo, lugar, características físicas de los contendientes, posibilidades reales de defensa. Empleo de un objeto contundente con el que golpea en la cabeza del agresor y que es valorado como medio desproporcionado que impide la apreciación de la eximente completa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAIME TARTALO HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 100/2023
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La convicción de la juzgadora de instancia se sustenta esencialmente sobre el testimonio de la víctima, del acusado y de los testigos que declararon en el juicio, junto con el informe médico. La juzgadora explica de forma lógica y racional por qué considera acreditada la agresión llevada a cabo por el acusado sobre el denunciante. Para la apreciación de las eximentes o atenuantes no rige la presunción de inocencia ni el principio in dubio pro reo. Corresponde a la parte que invoca la concurrencia de una eximente o una circunstancia atenuante acreditar los presupuestos de la misma. La conclusión a que llega la juzgadora, descartando la concurrencia de la eximente de legítima defensa, incluso como incompleta, es acertada, y las razones que ofrece para justificar esa conclusión son lógicas y coherentes con la propia prueba practicada. No se desprende la realidad de un episodio violento por parte del denunciante. Es más, parece que fue el acusado quien golpeó clara y sorpresivamente al denunciante. Los testigos tampoco concretan en qué consistió el amago de agresión, y alguno atribuye incluso al denunciante un comportamiento que ni siquiera el propio acusado menciona. Un amago inespecífico no puede justificar la agresión que protagonizó el acusado. Y aun cuando fuese cierto que el denunciante hizo el intento de agredirle, nada impedía al acusado eludir cualquier enfrentamiento regresando hacia donde estaban sus amigos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PABLO ANGEL SANDE GARCIA
  • Nº Recurso: 51/2023
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia de instancia, que condenó al ahora apelante (Victorino) como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, en concurso con un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1.3º del mismo Código. El recurrente denunció error en la valoración de la prueba para la concurrencia de eximente de legítima defensa y en cuanto a las consecuencias de la pérdida de falange de un dedo. La sala rechaza la invocada legítima defensa. Los implicados entablaron una discusión en el curso de la cual José Carlos agarró a Victorino y le empujó, cayendo ambos, momento en que Victorino mordió a José Carlos en el tercer dedo de la mano derecha. No puede hablarse de una agresión ilegítima por parte de José Carlos, pues fue Victorino quien increpó a José Carlos, tras lo cual se enzarzaron en la fuerte discusión referida. Subraya la propia sentencia apelada que "la intención de Victorino fue menoscabar la integridad física de José Carlos, mordiéndole. Llegando al extremo de que no cesó en la mordedura hasta que la testigo que acompañaba a José Carlos (...) intervino". No existió, de ningún modo, legítima defensa. Por su parte, no puede ser atendida la rebaja indemnizatoria invocada por el recurrente toda vez que -al margen de cualquiera otras razones- lo cierto es que el acusado no discutió la cantidad de 17.175,72 euros solicitada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular. Por ello, se desestima el recurso y se confirma la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 09/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho singular principal enjuiciado en el procedimiento sucedió en una reyerta en un bar. El acusado asestó a su contrincante un golpe en la cara con un objeto contundente de cristal causándole graves lesiones y alcanzando en la misma acción a la persona que sujetaba a aquél, a la que igualmente causó heridas incisas en una mano. Se aprecia una lesión deformante del artículo 150 CP, que es evidente atendiendo a la gran visibilidad de las secuelas: varias cicatrices en el rostro y en el cuello que presentan una especial morfología antiestética, además de un hundimiento a la altura del arco cigomático y lesión del nervio facial que afecta a la movilidad de la ceja, produciendo una ligera asimetría en la cara. La agravación del artículo 148-1º CP, por medio peligroso, con relación al segundo afectado, no se aprecia porque el golpe con el objeto de cristal no iba directamente dirigido a él, sino a la persona a la que tenía sujeta, no siendo especialmente grave el resultado. La misma peculiar dinámica comisiva se tiene en cuenta para estimar que ambos delitos constituyen un concurso ideal del artículo 77 CP y no un concurso real. Desde el punto de vista natural se trata de un único hecho que lesiona dos bienes jurídicos personales distintos. Se pena, no obstante, por separado, por ser la opción más favorable, y se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas. Condena por delito leve de lesiones al principal perjudicado en quien no cabe apreciar legítima defensa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JESUS MARIA GOMEZ FLORES
  • Nº Recurso: 419/2023
  • Fecha: 08/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal que condena por dos delitos de lesiones. No se aprecia la eximente de legítima defensa al ser la riña mutuamente aceptada en la que todos los partícipes se involucraron. Es doctrina asentada por el TS que no cabe apreciar la eximente de legítima defensa en los casos de riña mutuamente aceptada, pues se parte de la base de que se trata de una pelea en la que ambos contendientes se sitúan al margen de la protección penal, esto es, de arranque, se colocan en una situación ilegítima, cuyas consecuencias asumen, lo que traslada la cuestión al momento del inicio del enfrentamiento; por ello, si, en ese origen, la posición de uno es ilegítima, ello no legitima la del contrario, quien habrá de pasar por las consecuencias lesivas de su acción, pues, no obstante representarse con probabilidad su resultado, lo habrá asumido, siquiera a título de dolo eventual. Según la jurisprudencia, aunque hay que estar al caso concreto en cuanto al delito de lesiones, generalmente las grapas o ágrafes también son tratamiento médico por tratarse de métodos de sutura de las heridas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.