• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: ANTONIO ALFONSO MORENO MARIN
  • Nº Recurso: 16/2025
  • Fecha: 10/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente la apelación y condena por delito de homicidio doloso, en lugar de asesinato por el que inicialmente fue condenado, concurriendo la agravante de abuso de superioridad y la atenuante de reparación parcial del daño. El acusado disparó intencionadamente y a corta distancia, a la altura de la cara, a la víctima con un arma de fuego, lo que le causó a este la muerte. Alonso mató intencionadamente a Maximiliano disparándole a la altura de la cara a corta distancia y sin darle opciones a defenderse. Se recurre por infracción de ley, vía impugnativa que requiere siempre partir de la inalterabilidad de los hechos que se declaran probados en la sentencia, sin añadir otros nuevos, ni prescindir de los existentes. Se impugna la condena inicial por delito de asesinato, considerando que no existe alevosía. Existe alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. En los hechos probados no se recogen circunstancias de modo o lugar precisas y objetivas, que permitan apreciar el carácter sorpresivo e inesperado de la acción homicida. Se aplica la agravante de abuso de superioridad que requiere: a) existencia de una significada diferencia de fuerzas a favor del agresor frente al agredido, derivado de los medios utilizados para agredir (superioridad medial) o de una pluralidad de atacantes (superioridad personal); b) disminución notable de las posibilidades de defensa del ofendido, sin que llegue a eliminarlas, pues si esto ocurre nos encontramos ante la alevosía; c) que el agresor conozca el desequilibrio de fuerzas y se aproveche de ella para una más fácil realización del delito; y d) que la superioridad de la que se abusa no sea inherente al delito. No se aplica la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: FRANCISCO ANTONIO BELLON MOLINA
  • Nº Recurso: 51/2025
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de lesiones con arma u objeto peligroso, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. No se aplica la eximente completa de miedo insuperable y, subsidiariamente, la incompleta de legítima defensa. El miedo insuperable requiere: a) una situación que coloque al sujeto en una situación de temor invencible determinante de la anulación de la voluntad del sujeto; b) que dicho miedo esté inspirado en un hecho efectivo, real y acreditado; c) que el miedo sea insuperable, invencible, no controlable por el común de las personas; y d) que el miedo ha de ser el único móvil de la acción. La legítima defensa exige: 1 ) una agresión ilegítima o carente de justificación, ataque real y verdadero que implique un peligro objetivo con potencialidad de dañar; superando la simple actividad amenazadora carente de peligro verdadero; 2) necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión y proporcionalidad entre la entidad del ataque y de la defensa; y 3) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Se aplicará la eximente incompleta de legítima defensa en los casos de exceso defensivo, cuando se trata de un exceso en la intensidad de la defensa, en su proporcionalidad o en la duración de la misma. No es aplicable la atenuante de reparación del daño que no puede confundirse con el hecho de satisfacer la cantidad requerida judicialmente para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en caso de no prestarse voluntariamente, se procedería al embargo de bienes del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 50/2024
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es una sentencia dictada en primera instancia en la que el acusado lo era por homicidio en grado de tentativa. Según los hechos probados, se produce una discusión entre dos hombres y uno de ellos le asesta al otro dos puñaladas, una en el abdomen y otra en el hombro, la víctima sale corriendo y el agresor detrás gritándole te voy a matar, llegando a lanzarle otra puñalada en la zona posterior del hombro derecho. La víctima resultó con lesiones que supusieron riesgo vital. Ese mismo día el agresor acudió a una comisaría y reconoció los hechos. La sentencia examina la ,de animo de matar teniendo en cuenta el instrumento usado para la agresión, una navaja, La zona agredida, el abdomen. La entidad de la herida que supuso riesgo vital y la conducta anterior y posterior a la agresión. Aprecia la atenuante de confesión porque el acusado había acudido a la Comisaría a reconocer los hechos eses mismo día y si bien alegaba que había sido en legítima defensa, reconoció los elementos principales del delito, habiéndose producido esto antes de que se iniciara la búsqueda por la Policía. Sobre la legítima defensa, el tribunal entró a valorarla aunque no fue alegada por la defensa, pero sí la manifestó el acusado en su declaración, pero la desestimó por que no hubo una agresión ilegítima recibida por el agresor del agredido y el medio empleado era desproporcionado. Desestima la influencia del alcohol en el acusado al no existir otra prueba salvo su manifestación que lo acreditase. Se condena al acusado por el delito de homicidio en grado de tentativa y al pago de responsabilidad civil .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 6/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal condena por un delito de homicidio en grado de tentativa. Como resalta la STS de 9 de mayo de 2007 desde una perspectiva externa y puramente objetiva, un delito de lesiones y un delito de homicidio frustrado o, dicho en términos legales actuales, en grado de tentativa acabada, son totalmente semejantes. La única y sola diferencia radica en el ánimo del sujeto que en uno tiene tan solo la intención de lesionar y en el otro una voluntad de matar, directa o eventual. Es el elemento subjetivo, personal e interno del individuo lo que diferencia que unos hechos puedan calificarse como lesiones por concurrir en ellos el "animus laedendi", o como homicidio por existir el "animus necandi". Por lo demás basta que concurra el dolo eventual si el autor conocía el peligro concreto jurídicamente desaprobado y si, a pesar de ello, obró en la forma en que lo hizo su decisión equivale a la ratificación del resultado que -con diversas intensidades- ha exigido la jurisprudencia para la configuración del dolo eventual. Por lo demás, no concurre por falta de acreditación ni la legítima defensa ni la circunstancia de alteración o anomalía psíquica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
  • Nº Recurso: 985/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La valoración probatoria ha de ser mantenida en la segunda instancia cuando aquella se haya efectuado con arreglo a criterios de imparcialidad y objetividad, y según las normas de la lógica y sana crítica. Excepción hecha que contenga un manifiesto error, evidente y notorio, que se desprenda, sin ningún género de duda, del contraste de los distintos medios probatorios habidos en las actuaciones; cuando contenga alguna omisión o valoración contradictoria de las cuestiones sustentadas por las partes y que hayan sido objeto de oportuno debate en el plenario; o cuando la distinta valoración de la prueba sea consecuencia de la actividad probatoria propuesta por alguna de las partes, declarada pertinente y practicada en la segunda instancia. La declaración del denunciante ha sido corroborada no solo por la existencia de un parte médico inmediato a los hechos, en el que se objetivan lesiones que el informe médico forense se consideran compatibles en su etiología con la dinámica lesional narrada por el denunciante, sino por la propia declaración de dos agentes policiales, que afirmaron como vieron que el denunciado echaba a correr hacía el denunciante y lo empujaba cayendo éste al suelo y resultando con un chichón en un lateral de la cabeza. Las declaraciones de los testigos, valoradas en la sentencia apelada, revelan que fue el denunciado quien se dirigió corriendo hacia el denunciante y lo empujó descartando así el primer presupuesto habilitante de la eximente, al no constar acreditada agresión ilegitima alguna por parte del denunciante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10692/2024
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se admite excepcionalmente la virtualidad de la prueba pericial para modificar los hechos, cuando: a) exista un solo dictamen o varios absolutamente coincidentes y no disponga la Audiencia de otras pruebas sobre los mismos elementos fácticos y se estime el dictamen o dictámenes coincidentes como base única de los hechos declarados probados, pero incorporándolos de un modo incompleto, fragmentario, mutilado o contradictorio, de modo que se altere levemente su sentido originario; o b) cuando se cuenta sólo con dicho dictamen, o dictámenes coincidentes, y no concurriendo otras pruebas sobre el mismo punto fáctico, el Tribunal de instancia haya llegado a conclusiones divergentes con los de los citados informes, sin expresar razones que lo justifiquen. El grado de exigibilidad de la motivación del veredicto de un Jurado es notablemente laxo y ajeno a cualquier rigorismo formal: es suficiente que el Jurado especifique los elementos probatorios de cargo que sustentan su convicción para entender que el veredicto está fundamentado, sin que se precise un análisis específico y pormenorizado de los motivos concretos por los que un testigo es considerado fiable y creíble para el Tribunal de legos. Ahora bien, no es dable prescindir del desarrollo que de la valoración probatoria contenida en el veredicto, realiza el magistrado presidente; pues el Tribunal del Jurado constituye un único órgano jurisdiccional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: IGNACIO MUNITIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 11/2025
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia que condenó por un delito de lesiones. No se aprecia la circunstancia de legítima defensa, ni como atenuante, ni como eximente completa o incompleta pues no resulta probado que existiera una agresión ilegítima, por parte del perjudicado y que justificara la actuación del acusado; tampoco existe la necesidad de la agresión del acusado al denunciante; por último, tampoco concurre una falta de provocación suficiente del defensor -el acusado-. Por otro lado, se aprecia la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas con el carácter de simple ya que transcurrieron cinco años desde que se incoó el procedimiento hasta que se celebró el juicio. Para que se estimara como muy cualificada el TS exige que transcurran más de ocho años, lo que no es el caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: LUIS BARRIENTOS MONGE
  • Nº Recurso: 942/2025
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sólo se puede considerar insuficiente la conclusión probatoria a la que hayan llegado los órganos judiciales desde las exigencias del derecho a la presunción de inocencia si, a la vista de la motivación judicial de la valoración de la prueba, cabe apreciar de un modo indubitado, desde una perspectiva objetiva y externa, que la versión judicial de los hechos es más improbable que probable. Hubo un hecho violento entre las dos partes, en el que se enzarzaron, y que tras el mismo, el apelado presentaba una herida en el costado. La credibilidad de los acusados, testigos o peritos que deponen ante el Tribunal es una cuestión básicamente encomendada a la instancia y la revisión de la credibilidad de los testimonios presentados en el juicio no forma parte del contenido del derecho a la presunción de inocencia. No es posible apreciar una agresión ilegítima en supuestos de riña mutuamente aceptada porque en ese escenario de pelea recíprocamente consentida, los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento. El fundamento de la agravación viene dada por la culpabilidad del sujeto, culpabilidad que se ha de valorar sobre la base de las formas y circunstancias que rodean el empleo de tales medios que pueden entrañar un mayor quebranto, que en el caso tuvo lugar sobre el costado de la víctima, zona especialmente peligrosa, que revela una mayor peligrosidad y una mayor gravedad de la conducta del sujeto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 389/2025
  • Fecha: 08/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías. Es el juzgador de instancia y no el órgano de apelación, quien desde su privilegiada y exclusiva posición puede intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma de expresarse y conducirse de las personas que en el declaran en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de éstos. No se puede considerar errónea que la sentencia de instancia no tenga por probada una previa agresión ilegítima y, en cualquier caso, "poner la mano encima" es una expresión suficientemente abierta e inconcreta para no poder ser equiparada a la narración de una agresión por lo que no habilitaba ni legitimaba al ahora apelante para la reacción violenta que el mismo tuvo. En cuanto a la credibilidad de los testimonios vertidos en el juicio, no se trata tanto de que haya un número mayor de personas que afirman la agresión frente a quienes la niegan o a la inversa. Lo relevante es la existencia de unas lesiones que han sido objetivadas por profesional médico y que eran visibles.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ROSER BACH FABREGO
  • Nº Recurso: 333/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a una acusada como autora responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa en concurso medial con un delito de allanamiento de morada y con la agravante de parentesco. Acusada que, unos días después de la ruptura con su pareja sentimental, sorpresivamente accede al domicilio de éste y le ataca con un cuchillo que le clava en el cuello. Delito de asesinato. Juicio de inferencia sobre el ánimo de matar. Alevosía. Ataque sorpresivo. Presunción de inocencia y prueba de carga bastante para destruir la presunción. Testimonio de la víctima y su valoración. Legítima defensa y su probanza. NO se acoge.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.