• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
  • Nº Recurso: 505/2016
  • Fecha: 27/06/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación estima el recurso y deja sin efecto la sentencia de instancia que había estimado la demanda y condenado a la parte demandada al pago de la suma reclamada por la actora. Argumenta la Sala, fundamenta la sentencia de primera instancia la desestimación de la demanda en la necesaria aplicación del artículo 57 bis de la ley 34/1998 del sector de hidrocarburos que introduce el derecho del consumidor a la rescisión de los servicios "y cuando esté permitido ,el desistimiento del contrato sin coste"; sin embargo dicha normativa no estaba en vigor al tiempo de celebrarse el contrato, en todo caso, la interpretación literal de dicha cláusula en ningún caso supone que el desistimiento del contrato deba ser sin costes sino que se limita a admitir esa posibilidad cuando este permitido, tratándose del suministro de gas natural el plazo fijado de duración de 24 meses puede considerarse como razonable al no estar ante un contrato de duración indefinida o de duración anormalmente dilatada en el tiempo, recoge la posibilidad de desistir de ambas partes y se fija una indemnización que se contempla, no en abstracto, sino a través de unos criterios previamente señalados mediante fórmulas que no puede considerarse excesivamente complicadas al ir referidas a conceptos concretos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
  • Nº Recurso: 1339/2014
  • Fecha: 20/06/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea como cuestión de fondo la determinación de la vecindad civil a los efectos de la ley aplicable a la sucesión, particularmente respecto del modo de adquisición de la vecindad civil por residencia continuada de 10 años, sin declaración en contrario durante ese plazo. Los demandantes ejercitan una acción de nulidad testamentaria en la que, entre otros extremos, solicitan que se declare que la causante no ostentaba la vecindad civil foral navarra en el momento de otorgamiento de sus sucesivos testamentos ni al tiempo de su fallecimiento y que adquirió la vecindad civil catalana, tras residir 10 años de forma continuada en Barcelona. La sentencia de primera instancia estimó la demanda al resolver que la causante ostentaba la vecindad civil catalana desde 1971, si bien por seguir la de su marido que la adquirió por residencia continuada de 10 años en Cataluña. La sentencia de segunda instancia estimó en parte el recurso, si bien confirmó los pronunciamientos referidos a la vecindad civil catalana de la causante, la nulidad del testamento y de la institución de heredero y la procedencia de la apertura de la sucesión intestada. Recurso extraordinario por infracción procesal: no existe falta de motivación. Recurso de casación: Vecindad civil; la residencia continuada durante diez años como modo de adquisición propio y diferenciado; retraso desleal en el ejercicio de la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS GULLON RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 202/2015
  • Fecha: 06/06/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras presentarse demanda de conflicto colectivo para que se abonara la paga extra de 2013 y 2014 al personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Barcelona, en aplicación del Acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña de 26-02-2013 y Ley 1/2014, del Parlamento de Cataluña. En instancia se declaró el derecho del personal afectado a percibir por el periodo de 2013 el 50% de la 14ª parte de la retribución anual entre el 01-01-2013 y 28-02-2013, y para el 2014, el 50% de la paga devengada por el periodo de 01-07-2013 a 30-01-2014 respecto de la paga de junio y el 50% de por el periodo desde el 01-0-2014 al 30-01-2014 respecto de la de diciembre. La Sala IV confirma dicha sentencia, por entender que: 1) no existe una retroactividad prohibida por la supresión de las pagas extra por mandato legal; 2) ello no implica que no se tenga derecho a la parte devengada antes de su entrada en vigor; 3) conforme a lo anterior, procede abonar la paga extra de 2013 en la parte devengada antes de la entrada en vigor de la norma sin que pueda verse afectada por una ilícita retroactividad; 4) procede igualmente el abono de la parte de la paga extra de 2014 en las partes devengadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS GULLON RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2021/2014
  • Fecha: 01/06/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate que se plantea en la sentencia anotada dictada en unificación de doctrina se refiere únicamente a determinar si la sentencia recurrida incurrió en exceso de jurisdicción por inaplicación de la cuestión de inconstitucionalidad que exige el artículo 163 CE, ante la necesidad de juzgar sobre la detracción completa de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 que llevó a cabo el CENIEH, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del RDL 20/2012. El Alto Tribunal, tras recordar que cuando se ofrece de contraste una STC, no es suficiente con que el derecho fundamental invocado sea el mismo, sino que se hace preciso además una coincidencia en el sustrato fáctico, concluye afirmando que en el caso no concurre la necesaria contradicción. Razona al respecto que en la STC si bien se aborda la necesidad de que los tribunales planteen la cuestión de inconstitucionalidad prevista en el art. 163 CE, el supuesto es completamente diferente, teniendo en cuenta además que la sentencia recurrida no deja de aplicar, sino que interpreta a la luz del art. 9.3 CE la norma en cuestión. Por otro lado, la sentencia recurrida se acomoda a la doctrina del TS, con arreglo a la cual "el art. 2 del RDL 20/2012 es susceptible de interpretación conforme a la CE, sin forzar ni quebrantar su tenor literal". Por lo tanto, la paga extraordinaria de diciembre de 2012, ya devengada el 15 de julio, ha de abonarse y queda al margen de la supresión impuesta por la norma de urgencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 466/2015
  • Fecha: 30/05/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Legalidad del RD-L 20/2012. La CE en el art 86 prevé la posibilidad de legislar mediante RD-L condicionado a que se dé una situación de urgente y extrema necesidad y que no afecte a determinadas materias y la supresión de la paga extra de Navidad de 2012 al personal laboral del sector público no está incluida las materias objeto de exclusión y concurría la situación extraordinaria de urgente necesidad, como se pone de manifiesto en la propia Exposición de Motivos y aunque exista una cercanía entre la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 la medida era necesaria. Derecho a la negociación colectiva. Del art 37.1 CE no emana ni deriva la supuesta intangibilidad del convenio colectivo frente a la norma legal, aunque se trate de una norma sobrevenida puesto que en virtud del principio de jerarquía normativa, es el convenio colectivo el que debe respetar y someterse no sólo a la ley formal. Vulneración de los principios de igualdad, interdicción de la arbitrariedad e irretroactividad por el RD-L 20/2012. No es una medida confiscatoria, ni expropiatoria y solo afecta al sector público por ser el único que depende de los PGE y precisamente por aplicación de la citada garantía constitucional, se ha estimado en parte la demanda, condenando a la empresa al pago de la parte proporcional de la paga extra, precisando que el aplicable es el nacional para las empresa de de ingeniería y oficinas de estudios técnicos que establece pagas semestrales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2055/2015
  • Fecha: 18/05/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se presenta demanda pidiendo que se declare nulo de pleno derecho el acuerdo de expulsión de un asociado y se condene a la asociación demandada a reintegrarle en su condición de socio, al considerar que se había vulnerado el principio de legalidad y el de irretroactividad de las sanciones, así como que el procedimiento sancionador no se había ajustado a lo dispuesto en los estatutos de la asociación y que los hechos que determinaban la expulsión del asociado de la asociación eran imputables a su administrador al haber sido realizadas las manifestaciones a título personal. En primera instancia se estimó la demanda. Recurrida en apelación, en segunda instancia se estimó el recurso y se absolvió a la demandada pues consideró que cuando se presentó la demanda la acción de impugnación del acuerdo cuestionado había caducado por haber transcurrido más de cuarenta días desde la adopción del acuerdo de expulsión por las manifestaciones de su único socio y administrador y por mantener una deuda con la asociación por tiempo superior a un año. Recurso extraordinario por infracción procesal, se desestima por causa de inadmisibilidad al invocar como infringidos preceptos atinentes al fondo del asunto. Recurso de casación, se desestima, al considerar que la causa de la impugnación es la contrariedad del acuerdo a los estatutos de la asociación y la misma no es una acción de nulidad absoluta, sino de anulación por infracción estatutaria, sometida al plazo de caducidad de cuarenta días.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
  • Nº Recurso: 1477/2016
  • Fecha: 17/05/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante es beneficiaria de una pensión contributiva de jubilación del sistema de la Seguridad Social. En el mes de enero de 2013 la entidad gestora le notificó el incremento en un 1% de pensión de 2012, con efectos de 1.1.2013. Disconforme la demandante interpuso reclamación previa interesando, con efectos económicos de 1.1.2012, la revalorización de la pensión en un 2'9%, correspondiente al incremento de los precios al consumo en el periodo de noviembre de 2011 a noviembre de 2012. La sentencia del Juzgado rechaza la demanda y la Sala confirma, resonando que el art. 2.1 del Real Decreto-ley 28/ 2012, en cuanto deja sin efecto las medidas relativas a la actualización de las pensiones y al abono del pago único previstas en el art. 48.1.2 LGSS, no violenta los arts. 41 y 50 CE, ni afecta en principio a ningún derecho individual en los términos contemplados en el art. 9.3 CE, sino al contrario, lo que verdaderamente ha de ser tutelado por imperativo constitucional es que no se pongan en cuestión los rasgos estructurales de la institución de Seguridad Social, lo que el Tribunal Constitucional ha entendido que no se produce con ocasión de una limitación de la revalorización de las pensiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS GULLON RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 245/2015
  • Fecha: 12/05/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras presentarse demanda de conflicto colectivo para que se abonara la paga extra de 2013 y 2014 al personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Barcelona, en aplicación del Acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña de 26-02-2013 y Ley 1/2014, del Parlamento de Cataluña, en instancia se declaró el derecho del personal afectado a percibir por el periodo de 2013 el 50% de la 14ª parte de la retribución anual entre el 01-01-2013 y 287-02-2013, y para el 2014, el 50% de la paga devengada por el periodo de 01-07-2013 a 30-01-2014 respecto de la paga de junio y el 50% de por el periodo desde el 01-0-2014 al 30-01-2014 respecto de la de diciembre. La Sala IV confirma dicha sentencia, por entender que: 1) no existe una retroactividad prohibida por la supresión de las pagas extra por mandato legal; 2) ello no implica que no se tenga derecho a la parte devengada antes de su entrada en vigor; 3) conforme a lo anterior, procede abonar la paga extra de 2013 en la parte devengada antes de la entrada en vigor de la norma sin que pueda verse afectada por una ilícita retroactividad; 4) procede igualmente el abono de la parte de la paga extra de 2014 en las partes devengadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 158/2015
  • Fecha: 11/05/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnado un convenio colectivo de empresa, negociado por algunos representantes unitarios de sus centros de trabajo, se desestima la excepción de litispendencia, aunque se hayan impugnado los nombramientos de algunos de sus negociadores, por cuanto el resultado de dichas impugnaciones no es relevante para el resultado del juicio. - Se estima la demanda, porque el convenio fue negociado por 2 personas al menos que no ostentaban representación de los trabajadores, siendo la representación del resto, en el mejor de los casos unitaria, teniendo el convenio vocación empresarial, lo que excede de la capacidad negocial de los delegados de personal por aplicación del principio de correspondencia. A mayor abundamiento se señala que la aplicación de las tablas salariales del convenio respecto de salarios ya devengados supone un irretroactividad de grado máximo proscrita por el artículo 9.3 CE, y que la reducción de los costes de personal de la empresa mediante una negociación colectiva irregular lesiona los intereses de las empresas del sector.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 708/2016
  • Fecha: 11/05/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda de conflicto colectivo se impugna la supresión de la paga extraordinaria de navidad de 2012. La sentencia del Juzgado de lo Social ha estimado parcialmente la demanda reconociendo el derecho de los trabajadores al cobro de la parte la paga extraordinaria de navidad 2012 correspondiente al período 1 a 14 de julio de 2012. En el recurso de suplicación se reclama que ese derecho abarque el período comprendido entre el 1 de enero y el 14 de julio de 2012. La Sala estima el recurso de suplicación, en atención a la disposición adicional cuarta del convenio colectivo de aplicación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.