• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 35/2017
  • Fecha: 13/03/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnado, por ilegalidad, un convenio colectivo, se acoge parcialmente la demanda de impugnación del VI Convenio colectivo de la empresa demandada por considerar que incurre en vicio de ilegalidad al establecer con carácter retroactivo salarios inferiores a los efectivamente devengados. Previamente se estima parcialmente la excepción de inadecuación de procedimiento por cuanto que a la pretensión de impugnación de convenio colectivo no cabe anudarle pretensión de reconocimiento de derecho alguna, como se hace por la actora y se rechaza la de falta de agotamiento de la vía previa, por cuanto que en el proceso de impugnación de convenios colectivos no es necesario acudir a la vía previa. Se considera que bajo la vigencia del Convenio precedente desde el 1-1-2.016 los trabajadores habían recuperado el régimen salarial previo a su entrada en vigor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
  • Nº Recurso: 61/2014
  • Fecha: 06/03/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo. Se solicita abona proporcional paga extra hasta entrar en vigor normas descuento años 2013 y 2014. No ilícita retroactividad en 2013. Se analiza y desestima la sanción solicitada por temeridad en la oposición de la demandada, se rechaza. En consecuencia, los trabajadores afectados que vieron suprimida la totalidad de esa paga sufrieron ilícitamente los efectos retroactivos a la hora de aplicar la Ley 1/2014, cuando dichos efectos se fijaron por la Administración desde el 1 de enero de 2014, lo cual, como se afirma en la sentencia recurrida, y al igual que para el año 2013, tal y como antes se ha razonado, no podía hacer de manera lícita la demandada, por haberse ya devengado dicha paga en la parte comprendida entre el 1 de enero y el 30 del mismo mes de 2014. Se estima petición subsidiaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
  • Nº Recurso: 23/2017
  • Fecha: 07/02/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada presenta el gran interés de que enjuicia la reclamación formulada por una trabajadora que desarrollaba su actividad en un Hotel que había subcontratado la limpieza de las habitaciones a una empresa multiservicios regida por un convenio colectivo propio que fue anulado judicialmente por no ostentar la representación del personal la legitimación requerida. Tras ese pronunciamiento la actora formula demanda para que se le abonen las diferencias entre el salario y las prestaciones de incapacidad temporal percibidas conforme al convenio de empresa y las previstas en el convenio colectivo sectorial de hostelería, pretensión que es acogida en suplicación. Además, la Sala declara la ineficacia de la estipulación contenida en el nuevo convenio colectivo de empresa referida a los efectos retroactivos de los salarios - inferiores a los del convenio provincial - pactados en el mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JORDI AGUSTI JULIA
  • Nº Recurso: 1067/2015
  • Fecha: 01/02/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en decidir si de acuerdo con la D. Transitoria 5ª Ley 3/2012, la indemnización por despido improcedente producido con posterioridad a la Ley 3/2012 es la prevista en dicha ley o la vigente con anterioridad. La sentencia sigue la doctrina de la Sala con arreglo a la cual la ley aplicable no se determina con arreglo a la fecha del despido, sino en función de la fecha del contrato formalizado por el trabajador despedido, de modo que para los trabajadores contratados a partir del 12/02/2012 (fecha de entrada en vigor del RDL 3/2012) la rebaja de la indemnización se produce con toda la amplitud que dispone el nuevo redactado del artículo 56.1 del ET, mientras que conforme al apartado 2 de la citada Disposición Transitoria la rebaja de la cuantía indemnizatoria se dulcifica para los trabajadores contratados antes de la citada fecha, en la forma establecida dicho apartado. Lo que determina la desestimación del recurso de casación para la unificación de doctrina, al ser la doctrina correcta la aplicada por la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 3187/2014
  • Fecha: 13/01/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se contrae al problema del abono de los gastos médicos con posterioridad a la sanidad forense bajo el régimen legal introducido por la reforma de 2007, que limitó los gastos médicos indemnizables a los generados hasta la consolidación de las secuelas, excluyendo los posteriores a la sanidad. En este caso se aplica dicha norma y la consolidada doctrina que la interpretó, en el sentido de que, al haber ocurrido el accidente en diciembre de 2009 (la fecha del siniestro determina el régimen aplicable para la determinación del daño), era de aplicación la citada reforma de 2007, por lo que no existe ninguna contradicción doctrinal que justifique el interés casacional invocado. Hasta la reforma introducida por la Ley 21/2007, de 11 de julio, se indemnizaba por la totalidad de los gastos médicos y derivados. Por el contrario, a partir de la entrada en vigor de esta reforma, y respecto de los siniestros ocurridos durante su vigencia (como es este caso), solo se iban a indemnizar: «los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la casación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada». Sin duda esta reforma fue perjudicial y por eso el nuevo baremo de 2015 ha rectificado dicho criterio, reconociendo el derecho del perjudicado a que se le indemnicen todos los gastos patrimoniales derivados de las secuelas (arts. 113 a 133 y Tabla 2.C).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
  • Nº Recurso: 1641/2016
  • Fecha: 12/01/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda se reclama del premio de jubilación regulado en el convenio colectivo del Ayuntamiento demandado, tras el pase de la trabajadora a la situación de jubilación. La sentencia del Juzgado desestima la demanda, a pesar de tener apoyo en el convenio colectivo de aplicación, con base en la denominada "legislación de crisis" y en la primacía de la ley sobre el convenio colectivo, decisión que es confirmada en la sentencia dictada por la Sala al resolver el recurso de suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: RICARDO MARTIN MARTIN
  • Nº Recurso: 6/2016
  • Fecha: 25/11/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El convenio colectivo vigente en la empresa demandada contiene una disposición transitoria que deja sin efecto la previsión contenida en el convenio colectivo anterior relativa a la actualización salarial correspondiente al año 2011, afirmando que dicha actualización queda diferida al incremento de la paga extraordinaria de septiembre de 2015, con lo que de hecho establece una compensación salarial de la cantidad adeudada por ese concepto con el incremento de la mencionada paga extraordinaria. En la demanda de conflicto colectivo se impugna la interpretación dada a dicha disposición por la comisión paritaria del convenio, pretensión que es desestimada en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 227/2015
  • Fecha: 22/11/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la sentencia de instancia que estimó la demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato CAU-IAC contra la Universidad Autónoma de Barcelona declarando el derecho del personal laboral a percibir por el periodo de 2013 el 50% de 1/14 parte de la retribución anual por el periodo de 01-01-2013 a 28-02-2013 y para el año 2014, el 50% de la paga extra de junio de 2014, por el periodo de 01-07-2013 a 30-01-2014, más el 50% de la paga extra de diciembre de 2014 por el periodo de 01-01-2014 a 30-01-2014 más el incremento del 10% por mora. La Sala IV: 1) Rechaza la alegación de inadmisibilidad del recurso por no haber señalado domicilio en la sede del Tribunal Supremo a efectos de citaciones y notificaciones, porque ello no se exige en los arts. 210.1 y 53.2 LRJS siendo en cualquier caso defecto subsanable. 2) Entiende que conforme al Acuerdo 19/2013, de 26 de febrero por el que se adoptan medidas excepcionales de reducción de gastos de personal para el ejercicio presupuestario 2013, la minoración de las pagas extraordinarias procedía en los meses en que correspondía percibirlas completas. 3) La paga anual ya devengada desde el 01-01-2013 no puede verse afectada por una ilícita irretroactividad. 4) Los trabajadores que vieron eliminada la paga suprimida en 2014 sufrieron ilícitamente los efectos retroactivos de la Ley 1/2014.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
  • Nº Recurso: 225/2015
  • Fecha: 16/11/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras presentarse demanda de conflicto colectivo para que se abonaran las paga extras de 2013 y 2014 al personal laboral de la Generalitat de Cataluña, en aplicación del Acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña de 26-02-2013 y Ley 1/2014, del Parlamento de Cataluña, en instancia se declaró el derecho del personal afectado a percibir por abono o transferencia y sin reducción alguna, por el periodo de 2013 el 16,67% de una paga extra que no queda en esa cuantía afectada por la reducción retributiva y, respecto del año 2014, lo mismo en cuanto al 8,33% de una paga extra. El Alto Tribunal rechaza la alegada falta de motivación de la decisión recurrida y reproduciendo pronunciamientos anteriores, confirma dicha sentencia, por entender que: 1) No existe una retroactividad prohibida por la supresión de las pagas extra por mandato legal. 2) Ello no implica que no se tenga derecho a la parte devengada antes de su entrada en vigor. 3) Conforme a lo anterior, procede abonar la paga extra de 2013 en la parte devengada antes de la entrada en vigor de la norma sin que pueda verse afectada por una ilícita retroactividad. 4) Procede igualmente el abono de la parte de la paga extra de 2014 en las partes devengadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 640/2016
  • Fecha: 02/11/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara que el demandante tiene derecho a que se aplique la normativa sobre jubilación anterior a la Ley 27/11, y por tanto a los 65 años y no a los 65 años y cuatro meses, porque, tras la extinción de su relación laboral en 2009, no ha vuelto a quedar incluido en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social por el desarrollo de actividad laboral, sino por la suscripción de un Convenio Especial como cuidador no profesional, en concreto para el cuidado de su madre, sin contraprestación económica por parte de la familiar atendida.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.