• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 220/2014
  • Fecha: 20/01/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea nuevamente en la sentencia examinada el alcance que debe tener la reducción de las pagas extraordinarias de los empleados públicos como consecuencia de las normas aprobadas para la contención del déficit público. En este caso el conflicto colectivo suscitado afecta al personal laboral del Servei Català de la Salut (SCS) que presta servicios para dicho ente público mediante una relación laboral común. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 2.2 del RD-L 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, la entidad empleadora dejó de abonar la cuantía correspondiente a la paga extraordinaria de diciembre de 2012. Los promotores del conflicto interesaban el abono de la totalidad de lo descontado, satisfaciendo dichas pagas en la misma cuantía que en el año 2012 y subsidiariamente el importe proporcional ya devengado al entrar en vigor la referida norma. La sentencia del TS confirma la dictada en la instancia que estimó la petición subsidiaria en aplicación de la doctrina reiterada de la Sala IV, con arreglo a la cual las retribuciones ya devengadas no pueden ser objeto de minoración retroactiva, y no hay vulneración de normas constitucionales sobre competencia del Estado o de las Comunidades Autónomas, así como tampoco del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 163/2014
  • Fecha: 20/01/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia glosada reitera doctrina resolviendo el conflicto colectivo sobre la supresión de la paga extra para el personal del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD. La Sala, previa apreciación de la inexistencia de pérdida de objeto del proceso, recuerda que las gratificaciones extraordinarias constituyen una manifestación del llamado salario diferido, se devengan día a día, aunque su vencimiento tiene lugar en determinados meses del año. A ello se añade la supremacía de la CE y la consecuente interpretación «pro constitutione», según la cual ha de agotarse la posible interpretación de una norma conforme a la Constitución, lo que significa para el caso de autos que la irretroactividad sólo es aplicable a los derechos consolidados, asumidos e integrados en el patrimonio del sujeto, no sobre los efectos «pro futuro» de una nueva norma. Se concluye que siendo razonable entender que las expresiones utilizadas [supresión de la paga extraordinaria...no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria? se reducirá una catorceava parte de las retribuciones totales anuales] van exclusivamente referidas a las cantidades que restan por devengar, como la interpretación literal es contraria al art. 9.3 CE, hay que entender que solamente se afectarían devengos futuros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 125/2014
  • Fecha: 19/01/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la sentencia combatida que con estimación de la demanda de conflicto colectivo declara el derecho de los trabajadores al servicio de SEPIVA a percibir la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, por el período entre el 1 al 14 de julio de 2012, ambos inclusive. Se reitera doctrina en relación con la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 llevada a cabo en el sector público en aplicación del artículo 2 del RDL 20/2012 que únicamente debe afectar a las cantidades no devengadas en el momento de entrada en vigor de la norma referida. Las pagas extraordinarias tienen carácter salarial, se devengan día a día, aunque su vencimiento tiene lugar en determinados meses del año. El TC se ha pronunciando sobre la cuestión señalando que no puede admitirse que la norma cuestionada incida en retribuciones devengadas, e incluso percibidas, correspondientes a un ejercicio presupuestario ya vencido. Además, dicha norma no vulnera el principio de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de los derechos individuales pues no establece que tenga efectos retroactivos, y las leyes carecen de efectos retroactivos si no disponen lo contrario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
  • Nº Recurso: 4/2015
  • Fecha: 19/01/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la sentencia combatida que con estimación parcial de la demanda de conflicto colectivo declaró el derecho del personal laboral de RETEGAL, SA a percibir las cantidades que les fueron suprimidas de la paga extra de junio de 2013, en proporción a los servicios prestados entre el 1 de enero y el 28 de febrero, ambos inclusive, de 2013. Con remisión a sentencia previa sobre la misma cuestión y en aplicación de la Ley Autonómica gallega 2/2013, sostiene que la misma no contiene regla de retroactividad alguna por lo que los trabajadores afectados no pueden ver minoradas las retribuciones correspondientes a un período anterior al momento de la entrada en vigor. No es posible deducir efecto retroactivo alguno a una norma de carácter restrictivo, pues la reducción que introduce, en tanto está ligada al importe de las pagas extraordinarias, cuya cuantía se determina en atención a previos períodos de devengo, no puede afectar a períodos en que no estaba vigente tal minoración. Tampoco puede afectar dicha minoración a los dos primeros meses de 2013, en los que los trabajadores ya habían devengado la parte proporcional correspondiente de la extra de junio, aunque sí ha de tener plena efectividad sobre cualquier otro concepto retributivo a partir de su entrada en vigor el 1 de marzo de aquel año, tal como establece la disposición final Séptima de la propia Ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 275/2013
  • Fecha: 18/01/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, confirma el fallo combatido que, estimando en parte la demanda formulada por AMYTS, CSIT-UP Madrid; USAE, entre otros, frente al Servicio Madrileño de Salud, condenó al organismo demandado al abono a los trabajadores afectados por el conflicto colectivo a la suma correspondiente a los 44 días del mes de julio de 2012 ya devengados para integrar la paga extraordinaria de Navidad 2012, a la entrada en vigor del RDL 20/2012. El TS repasa didácticamente su propia doctrina sobre la naturaleza de las pagas extraordinarias, y reitera doctrina previa sobre análoga cuestión para concluir confirmando la decisión recurrida. Señala que durante el periodo comprendido entre el 1-6-12 y el 14-7-12 --periodo de devengo según el art. 74 del Convenio-, el colectivo afectado había consolidado el derecho al percibo de la parte proporcional de la paga extra de Navidad de naturaleza salarial, que no puede resultar afectado por el RD-L, que despliega sus efectos desde su entrada en vigor, pero que no afecta a situaciones jurídicas precedentes, por elementales razones de seguridad jurídica. Cuando entra en vigor, el 15-7-2012, los trabajadores afectados habían devengado 44 días del derecho a la paga extra de Navidad, pues el RD-L omite cualquier referencia a la retroactividad en la aplicación de la norma. Se prohíbe la retroactividad, entendida como incidencia de la nueva Ley en los efectos jurídicos ya producidos de situaciones anteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MILAGROS CALVO IBARLUCEA
  • Nº Recurso: 301/2013
  • Fecha: 18/01/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la sentencia de instancia que declaró el derecho del personal del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución a percibir las cantidades correspondientes a la parte proporcional de la paga extra de junio de 2012 por el periodo que se contrae del 1 de junio al 14 de julio de 2012, por tratarse de paga de devengo semestral, por lo que el derecho se consolidó en el periodo anterior a la entrada en vigor del RD Ley 20/2012, de 13 de julio. La Sala IV, aplicando lo dispuesto en STS 04-11-2015 (Rec. 23/2015), 09-12-2015 (Rec. 12/2015), 15-12-2015 (Rec. 344/2014), entre otras, entiende que la CE no permite privar de derechos ya devengados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS SOUTO PRIETO
  • Nº Recurso: 300/2013
  • Fecha: 14/01/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la sentencia recurrida, que con estimación parcial de la demanda de conflicto colectivo declara el derecho del personal laboral del Servicio Madrileño de Salud, con exclusión de médicos residentes y personal directivo, a percibir las cantidades correspondientes a los servicios prestados efectivamente con carácter previo a la entrada en vigor del RDLey 20/2012, es decir, la parte proporcional de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 por el período de 1/6 a 14/7/2012. Reitera que no existe retroactividad normativa en este caso, por lo que lo devengado en ese concepto a la fecha de entrada en vigor del RDL ? 15/7/2012- no puede ser suprimido pues las gratificaciones extraordinarias constituyen una manifestación del llamado salario diferido, y se devengan día a día, aunque su vencimiento tiene lugar en determinados meses del año. En consecuencia, durante el periodo comprendido entre el 1/6 y el 14/7/2012 -período de devengo según el art. 74 del Convenio Colectivo- el personal afectado había consolidado el derecho al percibo de esa parte proporcional de la paga extra de Navidad, derecho que no puede resultar afectado por el Real Decreto-Ley, ya que despliega sus efectos desde su entrada en vigor y no afecta a situaciones jurídicas precedentes, por elementales razones de seguridad jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 98/2014
  • Fecha: 14/01/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa pública de la Generalitat de Catalunya denominada Centre d'Iniciatives per la Reinsercció (CIRE) no abonó a sus trabajadores la paga extra de diciembre de 2012 con amparo en el RD-L 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, que entró en vigor el día 15/07/2012, lo que motivó que la Federación de Servicios Públicos de la UGT de Cataluña planteara demanda de conflicto colectivo en reclamación del abono del citada paga o, subsidiariamente, de la parte proporcional de dicha paga devengada hasta la referida fecha. La sentencia de instancia estimó la petición subsidiaria y frente a dicha resolución recurrió la sociedad demandada en casación. La sentencia del TS que ahora se examina desestima el recurso siguiendo el criterio sentado por la Sala IV en resoluciones anteriores dictadas sobre el mismo asunto, con arreglo al cual la gratificaciones o pagas extraordinarias son salario diferido, se devengan día a día aunque su vencimiento se produzca en determinados meses del año, y por tanto, la paga extra de diciembre comienza a devengarse el 1 de julio de cada año, debiendo por ello reintegrarse la cuantía indebidamente descontada con carácter retroactivo en periodo del 1 al 14 de julio de 2012, sin que quepa el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad por desaparición sobrevenida de su objeto, y por haber sido rechazada por las numerosas SSTC que cita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO SALINAS MOLINA
  • Nº Recurso: 76/2014
  • Fecha: 13/01/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia reconoce a los afectados por el conflicto -personal laboral de la Xunta de Galicia- el derecho a la parte proporcional de la paga extra de diciembre de 2012 por el período de 1/7 al 14/7/12. Contra dicho pronunciamiento interpone la Xunta recurso casación donde se plantea si el RDL 20/12 que suprime la paga extra de diciembre (semestral, conforme a Convenio), correspondiente al año 2012 y que entra en vigor el 15/7/12, puede comportar que se deje de abonar íntegramente o sólo se podría deducir las cantidades devengadas desde el inicio del período devengo (1/7/12) hasta la entrada en vigor de la norma estatal (15/7/12) o, en su caso, hasta el 10/8/12, fecha de entrada en vigor de la norma autonómica de desarrollo. El TS desestima el recurso, porque la sentencia no es incongruente al haber resuelto implícitamente la cuestión, la actuación de la Xunta ha infringido la norma de irretroactividad vulnerando el texto constitucional que no toleraría privaciones de derechos ya devengados, y confunde el derecho al devengo de la paga extra con la fecha de su pago. Tampoco acoge el recurso del CSIF en el que solicita elevar cuestión de inconstitucionalidad de los art del RDL 20/12 y Ley 9/12, porque: el planteamiento es prerrogativa exclusiva del órgano judicial, no siendo preciso pues por vía interpretativa es posible la acomodación de la norma al ordenamiento constitucional, en base a la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
  • Nº Recurso: 75/2014
  • Fecha: 13/01/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda origen de las actuaciones suplica que se declare el derecho del personal laboral de la Universidad de Vigo a percibir las cantidades correspondientes a los servicios efectivamente prestados con carácter previo a la entrada en vigor del RDL 20/12 respecto la paga de diciembre 2012, incluido el personal contratado con cargo a programas, proyectos o convenios. La sentencia de instancia aceptó la primera de las peticiones y desestimó la referente al personal cuyo régimen no recoge expresamente la percepción de pagas extras o las percibe prorrateadas. Interpone recurso de casación la demandada, que el TS desestima, tras rechazar, la revisión fáctica por innecesaria al pretender consignar disposiciones legales, el litisconsorcio pasivo necesario de la Xunta, por no mantener vínculo alguno que le una al personal laboral de las Universidades, el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad y la aplicación retroactiva del RDL 20/12 a situaciones anteriores a su entrada en vigor. Los Sindicatos formulan recurso para que se acoja también la segunda pretensión. El TS estima el recurso declarando el derecho del personal al que se descontó la catorceava parte de la retribución anual en los meses de septiembre a diciembre de 2012 a percibir las cantidades correspondientes a los servicios prestados hasta el 14-07-12. A tal efecto, acepta la adición fáctica pedida y aplica el mismo criterio de irretroactividad de la norma al personal que percibe las pagas extras prorrateadas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.