Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó la demanda y declaró la compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente total con la de jubilación parcial causada en virtud de un trabajo distinto al que dio origen a aquélla.
Resumen: El Juzgado ha reconocido una incapacidad permanente total cualificada, derivada de accidente de trabajo, a un RETA para su actividad de pintura y acristalamiento. La Sala, previa admisión de parte de la revisión de los hechos, estima el recurso de la Mutua y revoca la sentencia recurrida al entender que el grado reconocido es el que concurre cuando, no pudiendo el trabajador desempeñar su profesión habitual, puede realizar otra más liviana o sedentaria. Se aprecia una coxartrosis que se considera que no impide llevar a cabo el trabajo de referencia, destacándose que también se impugnaba la contingencia profesional, pero sobre ella, al estimarse que no concurre grado alguno de incapacidad, no se hace pronunciamiento.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda sobre complemento de maternidad por aportación demográfica, por jubilación anticipada voluntaria, ya que la prestación de jubilación, declarada a los 63 años de edad del demandante, fue reconocida con carácter voluntario (el solicitante podía desarrollar otra actividad laboral después de obtener el derecho a prestación de incapacidad permanente total) y con un porcentaje de reducción de la base reguladora, al haberse jubilado de modo anticipado al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia de instancia que deniega el reconocimiento de incapacidad permanente total para la profesión de cajera reponedora. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello, al ser irrelevante la transcripción de un informe médico que se da por reproducido. Y, en segundo lugar, desestima el recurso puesto que la dolencia cervical y lumbar que padece no justifica el grado pedido. El hecho de que el Servicio de Prevención de la empresa la haya declarado no apta, no implica por sí mismo una pérdida de aptitud laboral que justifique su despido objetivo, ni mucho menos justifique la incapacidad permanente pedida.
Resumen: En el supuesto actual, de los datos fácticos que han devenido firmes por no haberse interesado la revisión del relato de hechos probados (deducido de informes públicos), se desprende que el actor ha sido diagnosticado de cardiopatía isquémica, miocardiopatía dilatada, disfunción ventricular moderada FEV 35-45%, clase funcional II. En el informe de cardiología de 1 de septiembre de 2022 consta que, en el mes de marzo de 2022, la FEVI era del 35-40%, pero que, ante la ausencia de mejoría sintomática, se realizó un control ecocardiográfico en septiembre de 2022, donde se evidenció "un VIzdo dilatado, con hipoquinesia global moderado sobre todo a nivel ínfero posterior basal, con hipertrofia excéntrica y una FEVI del 35%". La sentencia recurrida pone de manifiesto en cuanto a su patología cardiaca que la fracción de eyección del "ventrículo izquierdo" es del 35%. A juicio del magistrado de instancia dicha patología determina la pérdida de la aptitud para cualquier profesión laboral reglada, al ser la FE claramente inferior al 40%, criterio plenamente compartido por esta Sala (SSTSJ Cantabria de 14 febrero 2017, rec. 1044/2016), considerando además que la disfunción VI es severa y la disnea se presenta a moderados esfuerzos.
Resumen: La trabajadora está afiliada al Régimen General como formadora en cortadora de jamón/charcutería (gerente A). Tras agotar el periodo máximo en situación de incapacidad temporal, padece las siguientes dolencias:. diagnosticada de síndrome constitucional poscovid, tuvo cuadro compatible con enfermedad por coronavirus con PCR negativa, desde entonces sintomatología múltiple e inespecífica con cefalea crónica diaria y mareo cronificado de repetición, tos, disnea de medianos esfuerzos, síndrome vertiginoso, abdominalgia, astenia y fatiga que le incapacitan para las actividades básicas de la vida diaria. Dolor torácico inespecífico. Hipertensión. Trastorno adaptativo mixto persistente en el tiempo. .Si esto es así, la Sala no puede sino coincidir con el criterio del juzgador de instancia en el sentido que la trabajadora padece dolencias con carácter previsiblemente definitivo (repárese a este respecto el agotamiento de la situación de incapacidad temporal y que las padece desde el año 2020) que le impiden razonablemente desempeñar cualquier actividad con carácter profesional o lucrativo, bien sea por cuenta propia o ajena, teniendo en cuenta la astenia y fatiga que le incapacitan para actividades básicas de la vida diaria, la cefalea y mareos cronificados, por lo que bastante tiene como atender a su propio estado de salud; en consecuencia su estado patológico le condiciona conforme a los artículos 193 y 194 de la LGSS la IPA.
Resumen: Se declara que la Incapacidad Permanente Total no es por contingencia de enfermedad común, sino que tiene su origen en accidente no laboral. Existió un proceso previo que se declaró de tal contingencia, y no es posible en el expediente tramitado de incapacidad valorar elementos diferentes que desvinculen las lesiones de su origen. Se estima el recurso y la contingencia instada en el mismo, apoyándose en la aplicación de la cosa juzgada positiva.
Resumen: El demandante solicito el 27-3-19 subsidio por desempleo para mayores de 52 años que le fue reconocido el 7-5-19, en base a un certificado del INSS de 26-4-19 indicando que el interesado reunía en la fecha de solicitud el periodo de carencia genérico y específico de cotización exigidos para causar derecho a la prestación de jubilación. Tras serle reconocida invalidez permanente total por sentencia de 8-7-20 con efectos de 5-3-18, se emitió nueva certificación del INSS de 24-3-22 en la que se hacía constar que el interesado carecía a la fecha de solicitud del subsidio del periodo genérico y el periodo especifico de cotización. Prestación y subsidio por desempleo son, como regla general, incompatibles con las prestaciones contributivas de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido a su vez compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio, pero a falta de otros hechos no constatados en la sentencia, al haber denegado el INSS el incremento del 20% de pensión de IPT por venir percibiendo subsidio de desempleo generado por una actividad compatible a aquella para la se le concede la incapacidad, no constando evidencia sólida en tal sentido, sino solo elementos indiciarios que, por el contrario, no abonan la tesis de la entidad gestora, debe desestimarse el recurso y confirmar la sentencia que reconoció el subsidio de desempleo.
Resumen: Reitera la trabajadora-recurrente la pretensión deducida frente al despido impugnado por entender que la decisión de la administración de considerarlo apto a la para tomar posesión del puesto debía calificarse nula o improcedente. Tras aludir al procesos selectivo seguido por el Ayuntamiento y a las bases de la convocatoria (entre las que se encontraba que los aspirantes debían reunir la capacidad funcional para el desempeño de las tareas) y destacar que fue inicialmente seleccionada junto a otras 3 personas para el puesto de limpieza se advierte que a raiz del reconocimiento médico previo fue declarada apta con limitaciones o restricciones, relativas a evitar manipulación manual de cargas. Acordándose por Decreto de Alcaldia que no podía tomar posesión del puesto de trabajo. Desde el análisis que efectúa tanto del EBEP como de la doctrina constitucional sobre el principio de no discriminación se advierte que si bien en las relaciones laborales ya constituidas el empresario tiene una obligación específica de adaptar el puesto de trabajo de acuerdo con la LPRL y la Doctrina Comunitaria, sin embargo el caso de las personas aspirantes al acceso a la función pública la aceptación de las bases de la convocatoria y la colocación del aspirante en una situación de expectativa de derecho en función de sus propios resultados no integra un derecho adquirido,. Lo que no obsta al control sobre la proporcionalidad del requisito de la idoneidad psicofísica en los procesos selectivos.
Resumen: La actora estuvo en IT de 25-02-20 a 23-08-21. El 24-08-21 se propuso por el EVI la IPT, reconocida por el INSS el 14-01-22 con efectos de 22-08-21. ALCESA tenía póliza con AXA desde 1-07-20 y ALGADI con PREVISORA GENERAL desde la misma fecha. Nacimiento de la mejora. Debe estarse a la fecha del hecho causante y no al momento en que se produce formalmente la contingencia, porque así lo establece el TS, que aplica el principio de irretroactividad en materia de Seguridad Social y protege los derechos adquiridos cuando se manifiestan de forma definitiva e invalidante las dolencias y el hecho causante no se limita al dictamen del EVI, sino al momento en que se consolidan las secuelas que originan la IP, aunque la IP se reconozca más tarde, aquí cuando la baja médica y la póliza vigente ya cubría ese riesgo, y la cobertura no puede condicionarse a la declaración posterior de la IP y por ello la responsabilidad recae sobre la aseguradora vigente en esa fecha. No inclusión de la actora en el listado de asegurados de la póliza de AXA. No puede acogerse porque la póliza colectiva no fue firmada por el tomador y su objeto, conforme a la DA 1ªdel RD Legislativo 1/2002, es cubrir los compromisos por pensiones del convenio colectivo, incluyendo a todo el colectivo de trabajadores, también a quienes estaban en IT como la actora y no constando firmada por la empresa la exclusión expresa no puede presumirse su aceptación.