• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2027/2021
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si, partiendo de la existencia de fraude de Ley en la contratación, debe declararse la naturaleza fija de la vinculación con la Corporación demandada al haber superado el trabajador un proceso selectivo convocado para la cobertura temporal de puestos de trabajo. El actor venía prestando servicios para el Ayuntamiento desde el 1 de mayo de 2002 mediante una serie de contratos para obra o servicio determinado concatenados, siendo reconocido como trabajador indefinido no fijo por resolución de 25 de junio de 2013. El acceso al Consistorio se llevó a cabo tras la superación de un proceso selectivo para contratación temporal, integrado por un concurso de méritos y currículum. En suplicación se confirma el fallo de instancia que desestimó la pretensión de fijeza. La sentencia traslada la doctrina de la propia Sala y concluye en el caso de autos que la relación laboral que une a las partes deba ser calificada de indefinida no fija, por cuanto que el actor fue contratado tras participar en un proceso selectivo para la ocupación de puestos de trabajo con carácter temporal. Resultando pacifico que la propia entidad local reconoció al actor la condición de personal indefinido no fijo, debe mantenerse tal calificación y rechazarse la fijeza del vínculo reclamada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 764/2021
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El problema planteado por TRAGSATEC, una vez aceptada la naturaleza indefinida no fija de la relación que le une con el actor, se centra en cuestionar si tal relación debe calificarse de fija, y ello partiendo de haber sido constatado fraude en la contratación temporal y de que la demandada es una sociedad mercantil estatal. Y el TS, reiterando doctrina, da lugar al recurso de su razón y declara que la relación es indefinida no fija, por entender que la figura del trabajador indefinido no fijo es plenamente aplicable a las sociedades mercantiles estatales, como se apreció en el caso de AENA SA, ya que dentro del sector público hay que distinguir entre el sector público administrativo y el empresarial, incluyendo éste último las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales, aplicándose los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad a las entidades del sector público estatal que no están incluidas en el art. 2 EBEP, por mor de la DA 1ª EBEP en relación con el art. 55 del EBEP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1291/2021
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita consiste en determinar si la relación laboral de la actora con la entidad demandada, Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, ha de calificarse como indefinida no fija o fija, teniendo en cuenta que se ha constatado fraude en la contratación temporal debido a las irregularidades existente y que la demandada es una sociedad mercantil estatal. La Sala IV reitera doctrina que ha declarado que la condición de trabajador indefinido no fijo es aplicable a las sociedades mercantiles estatales, y por tanto a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA con la única precisión de que el personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos tiene un precepto específico a él dedicado en el EBEP, art 5. Dicha Sociedad está integrada en el sector público, y el acceso al empleo en esta entidad está regido por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y los procedimientos de selección de personal han de garantizar estos principios constitucionales. Por ello, el fraude de ley en el contrato temporal no determinaría convertir al actor directamente en fijo de plantilla de la demandada, sino en indefinido no fijo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1287/2021
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto que examina la sentencia anotada, la trabajadora está vinculada con la Junta de Andalucía mediante contrato de interinidad por vacante, desde el año 2007. La sentencia de suplicación, confirma la de instancia, desestimatoria de la demanda en la que se insta la calificación de la relación de indefinida por superar el plazo de 3 años del art. 70 EBEP. La cuestión debatida en casación unificadora consiste en determinar si resulta de aplicación el plazo de tres años establecido en el art. 70 EBEP, lo que conduciría a calificar la relación de indefinida no fija. El TS, rectificando la doctrina anterior a la luz de la STJE de 3/6/21 (Asunto C-726/19), estima el recurso de la actora. Concluye, abandonando el criterio anterior y reiterando el más reciente, que las normas presupuestarias que paralizaron la contratación en la Administración no justifican la inactividad administrativa, dado que la consolidación de empleo temporal no supone un incremento del gasto al no crearse plazas nuevas. Y la vinculación de las partes mediante contrato de interinidad por vacante durante un plazo superior a 3 años debe conducir a calificar la relación de indefinida no fija.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 391/2021
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora plantea en su recurso de casación unificadora la naturaleza indefinida no fija de la vinculación laboral que le une con Canal de Isabel II, debido a una duración del contrato de interinidad por vacante que se inició el 11-4-2008 (tras la conversión de un inicial contrato de interinidad por sustitución de fecha 12 de junio de 2006 en otro de aquélla naturaleza), que excedía con creces del plazo previsto en el art. 70 del EBEP, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El prolongado periodo de tiempo transcurrido, en los términos descritos en la STJUE de 3 de junio de 2021, en relación con el art. 70 del EBEP, junto al déficit en el proceso para la cobertura definitiva de la plaza seguido por la demandada, provocan la declaración de la naturaleza indefinida no fija de la prestación de servicios que vincula a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 15.3 ET, en relación con el art. 103.2 CE. Es decir, aquella prolongación en el tiempo sin motivo ni justificación alguna y con incumplimiento por parte de la entidad demandada de sus obligaciones en relación con la cobertura de la plaza, permiten entender que se ha producido fraude de ley en los términos previstos en el citado art. 15.3 ET y en el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70/CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2680/2021
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera doctrina y declara que la relación laboral de la actora con contrato temporal por obra o servicio determinado, de 24/11/2008, con el Consorcio Gallego de Igualdad y Bienestar, debe ser declarada indefinida no fija. Al efecto, argumenta que la demandante ha visto prolongado en el tiempo el contrato de obra para el que inicialmente fue contratada, siendo incardinada en la ejecución de un nuevo convenio y objetivos correspondientes a la Estrategia de Inclusión Social para los años 2014 a 2020. El extenso lapso proyectado para la prosecución del vínculo provoca que la autonomía e identidad de la contrata, justificativa de la contratación, se desdibuja al convertirse en una actividad que, por el extenso periodo de tiempo, la demandada necesariamente ha incorporado ya a su habitual quehacer. En definitiva, la autonomía y sustantividad de la obra o servicio han resultado diluidas o desdibujadas por el excesivo transcurso temporal, pasando a incorporarse en el quehacer habitual y permanente de la parte empleadora, extremo que se infiere también del marco normativo que aloja la materia objeto de aquella prestación de servicios. Se trata de un contrato por obra y servicio determinado que se ha prolongado en el tiempo desde el año 2008, existiendo fraude en la contratación temporal, por cuanto el excesivo plazo en su duración ha desvirtuado la causa para la que inicialmente se formalizó
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 130/2021
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV estima la demanda y declara la nulidad de la resolución del SPEE que declaró indebido su percibo por entender que la contratación en el sexto mes de embarazo de la trabajadora era fraudulenta. La lectura de los hechos declarados probados no permite inferir una situación de fraude dirigida a obtener indebidamente la prestación de desempleo. Simplemente revelan que la actora había sido contratada en diferentes periodos por la empresa demandada, utilizando una fórmula de contratación similar. Y si bien en el periodo concernido estaba en el sexto mes de su embarazo, este dato en modo alguno permite anudar la imposibilidad de llevar a cabo la prestación de los servicios de auxiliar administrativa para la que había sido contratada. De ese estado de gravidez no puede derivarse el fraude imputado, debiendo entenderse como ejercicio legítimo del derecho al trabajo. El art 14 CE, en su tutela antidiscriminatoria, rige esa fase de contratación, integrando los momentos preliminares a la contratación. Y el art. 8 LO 3/2007, dispone que constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. La especial protección de la maternidad en general y del embarazo en particular se proyecta en la fase de acceso al empleo, erradicando aquellas conductas que vienen a considerar que la contratación de una mujer embarazada constituye en sí misma un indicio de fraude para la obtención de las prestaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1522/2021
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando el contrato de interinidad por vacante tiene una duración injustificadamente larga por inactividad de la administración a la hora de convocar y ejecutar los procesos de cobertura de la plaza supone un fraude de ley que determina la declaración de su carácter indefinido no fijo. Reitera doctrina establecida a partir de STS de 28.6.2021 a partir de STJUE de 3.6.2021, asunto C-726/19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1967/2021
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: IMSERSO. Trabajadora contratada el 02.02.2009 bajo modalidad temporal de interinidad para cobertura de vacante, reclamó se la declarase fija o indefinida no fija (INF) El juzgado la declaró INF, pero la sala de suplicación revocó declarando lícita extinción de contrato temporal. Recurre la trabajadora y el TS, reiterando doctrina de la STS (Pleno) 649/2021, de 28 de junio (rcud 3263/2019) que rectificó la anterior a la luz de STJUE de 3 de junio de 2021 (Asunto C-726/19) en interpretación del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura como Anexo a la Directiva 1999/70/CE, casa y anula la sentencia recurrida y confirma el pronunciamiento de instancia porque no se ha acreditado la existencia de circunstancia alguna que pueda justificar la inactividad de la Administración durante tan amplio período de tiempo. Y rechaza la pretensión principal de fijeza: La superación de un proceso de selección para la contratación temporal por una Administración Pública no supone que, si el contrato temporal es fraudulento, el trabajador adquiera la condición de fijo, reiterando doctrina contenida en SSTS 1159/2021, de 24 noviembre (rcud 2341/2020); 1163/2021, de 25 noviembre (rcud 2337/2020); 1175/2021, de 1 diciembre (rcud 4279/2020); 1205/2021, de 2 diciembre (rcud 1723/2020); y 16/2022, de 11 de enero (rcud 110/2021).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2409/2020
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la naturaleza indefinida no fija de la vinculación laboral de la actora, debido a la duración del contrato de interinidad por vacante que excedía con creces del plazo previsto en el art. 70 del EBEP, sin que hasta la fecha haya sido cubierta la plaza, y sin que a ello afecten los concursos de traslados ni la OPE convocada muchos años después, lo que supone un tiempo desproporcionadamente largo que torna la relación de duración determinada en fraudulenta. La Sala toma en consideración la doctrina desarrollada a partir de la sentencia de 28 de junio 2021, rcud. 3263/2019, dictada a raíz de la STJUE de 3 de junio de 2021, asunto C-726/19 y concluye que los concursos de traslados llevados a cabo por la demandada no tienen la suficiente amplitud y exigencia que implica una convocatoria libre y la inclusión de la plaza en la OPE sin que conste que hubiere sido cubierta supone el transcurso de un extenso tiempo desde que la trabajadora inició su relación contractual con la demandada, dilatado e injustificado periodo de tiempo que supera las previsiones del art. 70 del EBEP; dilación que permitiría concluir que ya la relación había devenido indefinida no fija cuando la plaza fue incorporada a la Oferta Pública de Empleo en 2017 al haberse producido fraude de ley en los términos previstos en el art. 15.3 ET y en el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70/CE.

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