• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2/2021
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Consejo de ministros como consecuencia del Acta de Infracción extendida por la Dirección Especial de la ITSS acuerda sancionar a la Mutua Asepeyo por no observar las normas relativas a la denominación y su utilización, y a la constitución y funcionamiento de sus órganos y gobierno y de participación; incumplir el régimen de incompatibilidades y prohibiciones establecido en el actual art. 91 TRLGSS; falta de diligencia suficiente en la supervisión de la gestión de la prestación de forma reiterada y prolongada en el tiempo; concertar, utilizar o establecer servicios sanitarios, de prevención de accidentes, de recuperación o de rehabilitación propios o de terceros, sin la previa autorización del organismo competente; no aplicar el patrimonio estrictamente al fin social de la entidad y no llevar a cabo operaciones distintas a las que debe limitar su actividad, imponiendo al sujeto responsable una sanción por cuantía total 741.280,00 euros. La Mutua impugna el acuerdo y la sentencia apuntada tras una exhaustiva valoración de los hechos probados y normativa aplicable al caso de autos resuelve estimar parcialmente el recurso y rebajar las sanciones relativas al uso de servicios sanitarios con terceros sin la previa autorización entre los años 2017 a 2019; suscribir seguro de responsabilidad civil de la Junta Directiva, director gerente y personas que ejerzan funciones ejecutivas; y reconocimiento indebido de prestaciones especiales, colectivas e individuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 641/2021
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme a varios precedentes jurisprudenciales, se estima el recurso y se revoca la sentencia de instancia, al entender el Tribunal Supremo que la solución jurídica al abuso apreciado en los nombramientos no es la conversión del personal estatutario temporal de carácter eventual en personal indefinido asimilado a interino, sino la subsistencia y continuación de tal relación de empleo, con todos los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, hasta que la Administración sanitaria (en este caso el SERGAS) cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico, y, en concreto, luego que se provea la plaza estructural por los procedimientos legalmente establecidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2809/2020
  • Fecha: 07/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consta que la actora, después de un primer contrato en prácticas, suscribió un contrato de interinidad para sustituir a otra trabajadora adscrita temporalmente a RTVE Canarias. El recurso de casación unificadora se articula en base a 5 motivos. Respecto de los motivos en los que se alega la falta de identificación de la vacante y que la actora ha desarrollado las mismas funciones que antes de ser contratada como interina, la Sala IV los desestima por falta de contradicción ya que en la sentencia recurrida sí se identifica al trabajador al que va a sustituirse y la actora y la única trabajadora sustituida prestaron servicios en el mismo telediario, partiendo la sala del mantenimiento del derecho a la reserva de puesto de trabajo que ostentaba la sustituida. Todo lo cual determina que concurre la causa de temporalidad consignada en el contrato. Respecto del resto de los motivos se aprecia la concurrencia de contradicción y, por ende, la necesidad de unificar doctrina siendo así que la sentencia, estimando parcialmente el recurso de la trabajadora, declara su condición de personal laboral indefinido no fijo de la CRTVE argumentando que , si el trabajador sustituido con reserva de puesto de trabajo permanece en su nuevo puesto de trabajo más de 12 meses, se ha de entender que se trata de una adscripción que excede de un plazo razonable y, en tal caso, el trabajador sustituido adquiere la condición de trabajador con un contrato indefinido no fijo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1139/2021
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera doctrina y estima parcialmente el recurso de la trabajadora sobre su derecho a ser reconocida como personal indefinido no fijo, por entender fraudulenta su contratación como interino por vacante por un período superior a los tres años. El contrato se suscribió en el año 2010. Desde entonces, no consta que su plaza haya sido convocada. Se comprueba que el carácter temporal del contrato ha tenido una duración injustificadamente larga de suerte que, por un lado, tal duración se ha debido a la absoluta inactividad de la administración demandada para el cumplimiento de su obligación de convocar y ejecutar los procesos adecuados para que la vacante pudiera ser cubierta de forma indefinida; y, por otro, el cumplimiento del objeto del contrato ha quedado al arbitrio de la parte empleadora, sin que su inactividad pueda justificar la temporalidad del contrato. Todo ello, lleva a concluir que, en los términos descritos en la STJUE de 3 de junio de 2021, aunque, estrictamente no se trata de la aplicación del artículo 70 EBEP, su extensión extraordinariamente larga en el tiempo, sin motivo ni justificación alguna y con incumplimiento por parte de la entidad demandada de sus obligaciones en relación a la cobertura de la plaza, permiten entender que ha existido un fraude de ley en los términos previstos en el art 15.3 ET y una infracción de los términos previstos en el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70/CE
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8307/2021
  • Fecha: 26/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente no planteó el alcance de la facultad de comprobación inspectora cuando se declara la prescripción del derecho a liquidar del primero de los ejercicios que es objeto de regularización, que es la cuestión de interés casacional finalmente admitida, sin que sea posible la invocación de tales infracciones ex novo en el recurso de casación articulado en la L.O. 7/2015, de 21 de julio, pues si bien este persigue como finalidad la formación de jurisprudencia cuando se estime que presenta interés casacional objetivo, tal finalidad no puede alcanzarse en abstracto, sino que habrá de tener como presupuesto su posible aplicación para la resolución de las cuestiones suscitadas en el pleito que fueron objeto del pronunciamiento en la sentencia o debieran haberlo sido, y ello en cuanto que sigue siendo un recurso extraordinario para la tutela de los derechos subjetivos hechos valer por las partes en el proceso. Ante la existencia de discordancias entre las cuestiones pretendidamente suscitadas en el recurso de casación, e identificadas en el auto de admisión, y las realmente debatidas en la instancia, la Sección de Enjuiciamiento no debe abordar tales cuestiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 7922/2022
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: hay interés casacional por existencia de criterios contradictorios entre Audiencias Provinciales, no concurren causas absolutas de inadmisión, se identifica la infracción legal cometida, se argumenta su vulneración y el recurso puede resolverse sin modificar la base fáctica fijada en la instancia. El dueño, usufructuario o persona con derecho a poseer la finca puede instar su recuperación en el juicio de precario, si bien cuando la pretensión sea ejercitada por el acreedor ejecutante o por cualquier otra persona física o jurídica adjudicataria de la vivienda en la ejecución hipotecaria, estos deberán interesar el lanzamiento del deudor en el propio procedimiento hipotecario. Criterio que no afecta a los casos de ocupantes del inmueble que no tengan la condición de deudores hipotecarios. La idoneidad del juicio de precario para obtener el lanzamiento del ocupante del inmueble por quien no fue parte ni intervino en el procedimiento hipotecario, tercero cuya buena fe se presume, contra el que el demandado podrá hacer valer su título a permanecer en el inmueble, obtenido al amparo de la Ley 1/2013. Naturaleza plenaria del precario: cabe alegar y debatir en él la aplicación de la Ley 1/2013, que deberá ser resuelta, como cuestión de fondo o, en su caso, mediante la aplicación de la normativa de la prejudicialidad civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 880/2021
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la superación de un determinado proceso de selección para ocupar interinamente una plaza vacante sirve para que la relación laboral que ha sido declarada fraudulenta se califique de fija, en lugar de integrarla en el considerado personal indefinido no fijo. La actora ha venido prestando servicios para el ente Público Portos de Galicia, desde el 3 de noviembre de 1997 en virtud de diferentes contratos así como a través de la cesión por parte de varias ETTs. Portos de Galicia anunció la convocatoria de una plaza de personal laboral interino, siendo el procedimiento de selección concurso oposición. La demandante alcanzó la máxima puntuación global entre los cinco candidatos y se la propuso provisionalmente para la cobertura de la vacante. La actora celebró contrato de interinidad por vacante el 24 de septiembre de 2003. Se destaca la existencia de fraude en la contratación temporal, lo que revela la falsedad de la causa temporal. La Sala Cuarta se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que la superación de un proceso de selección para la contratación temporal por una Administración pública no supone que, si el contrato temporal es fraudulento, el trabajador adquiera la condición de fijo, sino que procede considerarla como “indefinida no fija”. Se estima el recurso de suplicación interpuesto por la Administración sin afectar al resto de pronunciamientos realizados por la sentencia del Juzgado, en especial el referido a la antigüedad reconocida
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2508/2020
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de determinar si a la fundación demandada le resulten aplicable las normas legales derivadas de la DA 1ª EBEP sobre la contratación de su personal, que lleven a calificar como indefinida no fija la relación laboral de quienes han formalizado contratos temporales de trabajo en fraude de ley. La Sala IV, reitera doctrina y concluye que la Fundación Idivial forma parte del sector público autonómico y se encuentra comprendida dentro del sector público institucional por lo que le resulta de aplicación la DA 1ª EBEP y la figura del indefinido no fijo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2527/2020
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la Sala IV que la actora, contratada por el Concello de Boimorto tras superar un proceso selectivo de naturaleza temporal para ocupar un puesto de trabajo que inicialmente no se podía considerar como estructural, no adquirió la condición de fija, sino de indefinida no fija, porque el objeto del proceso selectivo era la cobertura de plazas de carácter temporal. Reitera doctrina contenida en SSTS 1159/2021, de 24 noviembre (rcud 2341/2020); 1163/2021, de 25 noviembre (rcud 2337/2020); 1175/2021, de 1 diciembre (rcud 4279/2020); 1205/2021, de 2 diciembre (rcud 1723/2020); y 16/2022, de 11 de enero (rcud 110/2021).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 8243/2022
  • Fecha: 07/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Reiterar, matizar o, precisar la jurisprudencia existente en lo concerniente a determinar si, tras la modificación introducida en el artículo 115 de la Ley General Tributaria por la Ley 34/2015, la Inspección puede recalificar como simulado un negocio jurídico celebrado en un ejercicio prescrito durante la vigencia de la LGT/1963, pero cuyos efectos se proyectan en ejercicios no prescritos

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.