• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1498/2022
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad adjudicataria en un proceso de ejecución hipotecaria de una vivienda, insta la acción de desahucio por precario contra ignorados ocupantes. Comparece como demandado el deudor hipotecario que sigue ocupando la vivienda. La Audiencia Provincial revoca la sentencia estimatoria del Juzgado dado concurrir un claro fraude de ley que puede y debe ser apreciado de oficio , toda vez que la sociedad demandante debió solicitar en el proceso de ejecución hipotecaria la entrega posesoria y no accionar contra ignorados ocupantes cuando conocía al identidad del deudor hipotecario y debió hacer constar en la demanda tal circunstancia, lo que no verificó. Con tal actuación se burla la aplicación de la ley imperativa y se desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 341/2023
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la egalidad de la sanción de suspensión provisional de funciones durante 16 meses a miembro del Ministerio Fiscal por la comisión de infracción muy grave de desatención o retraso injustificado y reiterado, toda vez que considera que no se ha vulnerado el principio non bis in idem, dado que la sanción no guarda relación con el expediente de jubilación por incapacidad tramitado, que no tiene naturaleza sancionadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3391/2023
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si el despido de la actora, prospectora de empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León merece la calificación de improcedencia o de nulidad por no haberse seguido el procedimiento del art. 51 ET. Tras apreciar la contradicción, la sentencia confirma la resolución recurrida y rechaza la nulidad porque el cese comunicado a los prospectores de empleo contratados con carácter temporal no obedece a la voluntad de la Administración autonómica contratante (el Servicio de Empleo de Castilla y León), sino a la exclusiva decisión legal que dispuso expresamente la finalización del plan extraordinario y que por ello vino a poner término con la misma fecha a la prestación de los servicios pactados. La sentencia descarta que la Directiva 98/59/CE sea de aplicación a las administraciones públicas, por establecerlo así expresamente la propia norma comunitaria en su art. 1.2.b), debiendo por ello resolverse el despido colectivo en el sector público con exclusiva aplicación del art. 51.1 ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 2123/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de una trabajadora frente a su empleadora, absolviendo a la demandada de su reclamación de cantidad en concepto de indemnización por finalización de su contrato de trabajo. La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 2 y 6 de la Ley 20/2021 y doctrina jurisprudencial. La Sala razona: a) el TS ha establecido que el efecto disuasorio y compensatorio por contrataciones temporales abusivas implica el que se indemnicen estas coyunturas y el trabajador pueda ejercitar su pretensión conforme a un módulo ya prestablecido, y en el que no existen otros elementos de discusión que cualquier pretensión superior, la que en nuestro caso no concurre, pues la actora se conforma con la condición de trabajadora indefinida no fija y con la indemnización de 20 días por año; b) que, por tanto, existe acción, por lo que la excepción apreciada en la instancia debe revocarse, y existiendo elementos para enjuiciar la materia de fondo, procedemos a su análisis, y de conformidad al salario que corresponde a jornada completa, y con derecho a una indemnización, se va a estimar el recurso. Se estima el recurso y se condena a la demandada a abonar a la trabajadora demandante, a quien se declara en situación de trabajadora indefinida no fija, la indemnización de 20 días de salario por año de servicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 230/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de prestación de desempleo modalidad de pago único, impugna la resolución que acuerda la revocación del acto previo de reconocimiento de derecho y decreta la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, acepta una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, concurren indicios suficientes para inferir que la demandante actuó de manera fraudulenta para acceder a la prestación capitalizada, ya que, además de que su despido fue simulado y su baja en la empresa pactada, siguió realizando idéntica actividad profesional como trabajadora por cuenta propia para la misma mercantil que la despidió, no correspondiendo las facturas aportadas para justificar la inversión con la adquisición de bienes relacionados con el desarrollo del negocio que manifestó iba a emprender.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1409/2023
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Calificación jurídica. Residencia fiscal. Imposibilidad de establecer doctrina jurisprudencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 1595/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora trabajó para el PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE TOLEDO -contrato de interinidad-. Ha impugnado las bases de convocatoria para cubrir plazas realizada por la empresa y figura en la lista de candidatos por CSIF a las elecciones sindicales Variación sustancial de la demanda. La SJS pese a calificar la matización como una variación sustancial, examina la cuestión y confirma que la trabajadora sustituida mantuvo su crédito horario, justificando así la interinidad. Uso de diligencias finales. Fue adecuado, el art. 88.1 LRJS permite practicar pruebas necesarias para resolver aspectos indeterminados del caso y esto se aplicó para confirmar el crédito horario de la empleada sustituida sin depender de una variación sustancial. Fraude en la contratación y nulidad del cese. No existió fraude, el contrato de interinidad se suscribió correctamente para sustituir a liberada sindical con derecho a reserva del puesto -la causa se identificada desde el inicio y se mantuvo válida durante toda su duración- y la reincorporación de la sustituida determinó el cese ajustado al RD 2720/1998 y al ET, no acreditando la pérdida de la liberación sindical de la trabajadora sustituida ni indicios de vulneración de derechos fundamentales, como libertad sindical o garantía de indemnidad, ya que el cese se debió a la reincorporación de la sustituida, conforme al marco legal, sin que estén vinculados al cese, la reclamación previa de la actora o su inclusión en listas sindicales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: MIGUEL ANGEL TORRES GARCIA
  • Nº Recurso: 1144/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Instada demanda de desahucio por precario sobre vivienda y estimada la demanda, la demandada plantea en apelación la nulidad de actuaciones por concurrir causa de inadmisión de la demanda por no cumplirse los requisitos de procedibilidad. Se rechaza tal petición, en primer lugar, porque la resolución que admitió a trámite la demanda no fue objeto de recurso. En cuanto a que la actora no fijó en demanda si la vivienda era residencia habitual de la interpelada no resulta admisible desde el momento en que el escrito inicial expresa que la vivienda propiedad del demandante, constituía el domicilio de la demandada. En cuanto a no acreditar la condición de no gran tenedora al no adjuntar con demanda el certificado del Registro de la Propiedad, la parte actora posteriormente -de oficio- aportó al proceso el citado certificado donde consta ser titular de la vivienda de este proceso y de un 50 % de usufructo sobre otra. Entendiendo que tal requisito es subsanable, quedó cumplido con tal actuar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JESUS SANCHEZ ANDRADA
  • Nº Recurso: 3402/2022
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los órganos judiciales "no sólo la obligación de ofrecer una respuesta motivada a las pretensiones deducidas, sino que, además, ésta ha de tener contenido jurídico y no resultar arbitraria,sin perjuicio que "no sea exigible una determinada extensión, ni que esa fundamentación sea absolutamente exhaustiva, ni debe expresar el completo proceso lógico que condujo al Juez a su decisión, ni es imprescindible una descripción exhaustiva de lo que se consideró probado, aunque ello fuera deseable desde la más pura técnica procesal.Los hechos declarados probados ha de ser la conclusión de una argumentación ajustada al tema o temas en litigio, para que el interesado, destinatario inmediato, pero no único, y los demás, los órganos judiciales superiores y también los ciudadanos, puedan conocer el fundamento, la "ratio decidendi" de las resoluciones, por lo que se convierte así en una garantía esencial del justiciable mediante la cual, sin perjuicio de la libertad del Juez en la interpretación de las normas, se puede comprobar que la solución dada al caso es consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento y no el fruto de la arbitrariedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3117/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren los trabajadores el censurado pronunciamiento de instancia que sólo en parte estima la pretensión por ellos deducida al declarar la nulidad de sus despidos (por superación de los umbrales previstos para el colectivo) pero rechazando la existencia de cesión ilegal entre las empresas codemandadas al no concurrir los requisitos legales y jurisprudenciales exigidos. Se remite la Sala a lo resuelto por el Tribunal en un supuesto en el que una empresa había contratado a otra para que los empleados de la contratada realizaran tareas de verificación de piezas ubicadas en sus instalaciones; rechazándola pues lo decisivo es determinar si la subcontratada pone en juego las funciones propias del poder de dirección y organización empresarial. Tras recordar los tres negocios que conforman el fenómeno interpositorio (acuerdo entre las empresas concernidas, existencia de un contrato simulado y la ejecución de uno efectivo de entre el afectado y el empresario real, pero disimulado por el formal) se niega su existencia pues los servicios prestados sólo tenían sentido si se desarrollaban en las instalaciones de la principal. Ni la alegada circunstancia de que dispusieran de las llaves de los armarios donde se guardaban las herramientas, ni el hecho de que recibieran de un coordinador (circunstancia propia de la relación existente entre la adjudicataria del servicio y su cliente) la determina. Se condena a la empleadora al abono de los salarios de trámite y determinados conceptos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.